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La documentación. necesaria

AÑO CXXXII - MES V Caracas, 18 de febrero de 2005 Número REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

AÑO CXXXII MES VI Caracas, 31 de marzo de 2005 Número REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI)

1.- TRATAMIENTO ARANCELARIO. DESCRIPCION DEL PRODUCTO, GRAVAMEN E IMPUESTOS LOCALES:

Transcripción:

Embajada de la República Argentina Caracas Venezuela PERFIL DE MERCADO (Manufacturas de Caucho vulcanizado) 1. POSICION ARANCELARIA. 4016.10.00 2. DESCRIPCIÓN ARANCELARIA. Los demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer: De caucho celular 3. CLASIFICACION ARANCELARIA. NANDINA (Nomenclatura Arancelaria Andina). 4. DERECHOS AD VALOREM. 20% 5. TRATAMIENTO ARANCELARIO. En el año 2004, la Comunidad Andina (CAN) firma, junto con el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) el Acuerdo de Complementación Económica N 59. El ACE 59 es un convenio en el que ambos esquemas de integración, por medio de cronogramas de desgravación crean zonas de preferencias arancelarias, las cuales pretende convertirse, en unos cuantos años, en una zona de libre comercio y de cero aranceles. A continuación, se presentaran

las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela a la República Argentina en cuanto a la importación de estos artículos Cronograma de Degravación Código Arancelario: 4016.10.00 Arancel Ad- valorem: 20% Año 2008 2009 2010 2011 2012 Preferencia Arancelaria 46% 54% 61% 69% 77% Arancel Final 10,8% 9,2% 7,8% 6,2% 4,6% 6. IMPUESTO LOCALES REFORMA DE LA LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El Presidente de la República dictó un decreto-ley de Reforma Parcial de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (la "Ley de Reforma"). Disminución de alícuota La Ley de Reforma establece una disminución progresiva de la alícuota del impuesto al valor agregado así: - 11% desde el 1 de marzo de 2007 y hasta el 30 de junio de 2007. - 9% a partir del 1 de julio de 2007. Adicionalmente, la Ley de Reforma incluye nuevas exenciones y excluye de la alícuota del 8% las importaciones y ventas de varios alimentos. La Ley de Reforma está contenida en el Decreto 5.212 publicado en la Gaceta Oficial N 38.632 del 26 de febrero de 2007. 7. DESPACHO ADUANERO (Tasa por servicios Aduaneros) 1% sobre valor CIF (en donde 0,5 de este porcentaje se destina al SENIAT y el otro 0,5 va al Fisco Nacional). 8. COSTO DE APERTURA CARTA DE CREDITO 1,5% sobre el valor CIF.

9. VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA: 1 UT: 46,00 Bs. = 21,39 US$ 9. OTROS GASTOS: Tasa de Almacenaje 1. Por los primeros seis (6) días uno por ciento (1%); 2. Desde el día siete (7) hasta el día doce (12) dos por ciento (2%); 3. Desde el día trece hasta el día dieciocho (18) tres por ciento (3%); 4. Desde el día diecinueve (19) hasta el día veinticuatro (24) cuatro (4%); 5. Desde el día veinticinco (25) en adelante, cinco por ciento (5%) y hasta el término de la permanencia de las mercancías en el almacén; 10. RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS 10.1 Restricción de divisas Actualmente Venezuela presenta un tipo de cambio fijo, es decir existe un control de cambios impuesto por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual regula la salida de divisas de la nación venezolana. Para obtener mayor información de CADIVI, ingresar a la siguiente página Web: www.cadivi.gov.ve CADIVI EXIGE CERTIFICACIÓN DE DEUDA: La Comisión de Administración de Divisas informó que a partir del 1º de enero de 2007, cuando los usuarios del sistema consignen los documentos del cierre de importación ante el operador cambiario y la factura comercial cuente con más de 45 días de vencimiento, deben presentar adicionalmente la Certificación de Deuda, como requisito indispensable para que se le aprueben las divisas. Las solicitudes efectuadas antes de esta fecha no requieren la entrega de dicho documento, por lo que la medida no tiene aplicación retroactiva. Cabe destacar que el certificado de deuda debe ser consignado en original, apostillado o legalizado y traducido al castellano en caso de constar en otro idioma distinto.

ACTUALIZACIÓN DE CÓDIGOS ARANCELARIOS: La Comisión de Administración de Divisas informó que las solicitudes de divisas para la importación de materias primas e insumos no producidos en el país, bienes de capital y sus partes, utilizados en los procesos industriales y agrícolas, se regirán por la Resolución Nº 195, de fecha 21 de noviembre de 2006, emitida por el Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO) y publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.577, vigente a partir del 5 de diciembre de este año, la cual contiene el listado actualizado de los códigos arancelarios sobre los cuales se otorgará la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). Mientras CADIVI lleva a cabo la actualización de los códigos en su plataforma, todos los usuarios deberán regir sus solicitudes de divisas para importar bienes conforme a los nuevos códigos aprobados por el MILCO en la referida Resolución Nº 195, por lo cual la Comisión realizará una verificación a los fines de garantizar el cumplimiento de la misma, sin que esto implique retrasos en los procesos. Los rubros que no aparezcan en dicho listado, requieren la presentación del certificado de no producción o producción insuficiente, otorgado por el MILCO para la autorización de las divisas. Cabe destacar que en dicha Resolución, se mantienen algunos códigos arancelarios correspondientes a las partes y accesorios para automóviles, tractores y demás vehículos terrestres del Capítulo 87, así como los equipos médico-quirúrgicos, sus partes y accesorios, del Capítulo 90 del Arancel de Aduana. Es importante señalar que las solicitudes con AAD otorgado antes del 5 de diciembre de 2006, no serán afectadas por esta Resolución, porque la norma no tiene aplicación retroactiva. De igual manera, las importaciones que se realicen bajo el Convenio de Crédito y Pagos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), no sufrirán ninguna modificación en el trámite de autorización y liquidación de divisas. CORRECTO LLENADO DE LA PLANILLA RUSAD: El correcto llenado de la planilla de Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y la descripción precisa de la mercancía, en el caso de las importaciones de bienes y servicios, facilita el análisis de las diferentes solicitudes en las unidades internas de CADIVI y en consecuencia, la oportuna respuesta al solicitante de las divisas. Los usuarios deben estar atentos al momento de efectuar la revisión de los documentos de cierre de importación y anexar la factura Pro-forma antes de consignarlos a su operador cambiario, quien a su vez debe velar por el correcto llenado de la planilla RUSAD al recibir la documentación de sus clientes. Un expediente correctamente foliado que contenga bien detallada toda la información requerida, permite a los analistas de CADIVI trabajar de una manera más expedita.

RECORDAMOS - INDISPENSABLE LA SOLVENCIA LABORAL: Se recuerda que a partir del 02 de mayo de 2006 no se tramitarán nuevas solicitudes de divisas así como los requerimientos de inscripción en el RUSAD a aquellas empresas que no anexen en sus expedientes la solvencia laboral. CERTIFICADO DE NO PRODUCCION O PRODUCCION INSUFICIENTE Resolución de fecha 03/03/2008 del Ministerio del Poder Popular las Industrias Ligeras y Comercio (Dm/N 373), publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 03 de marzo de 2008 Nro. 38.882 se enumera una lista de Bienes y Productos que NO requerirán CERTIFICADO de NO PRODUCCIÓN NACIONAL O PRODUCCIÓN INSUFICIENTE. NOTA: ESTE PRODUCTO NO REQUIERE DE CERTIFICADO DE NO PRODUCCION O PRODUCCION INSUFICIENTE. 10.2 Tipo de Cambio (Abril 2008) 2150 Bs. / 1 US$. 11. DOCUMENTOS EXIGIDOS EN LA ADUANA Declaración de Aduanas: Acto por el cual el consignatario o exportador, manifiesta a la aduana su voluntad de realizar una operación aduanera. Original y copia del documento de transporte (Bill of Lading, Airway Bill y Roadway Bill). o Conocimiento de Embarque o Bill of Lading (B.L): Cuando se trate de transporte marítimo, contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; tipo de fletes; valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega. etc. o Guía Aérea o Air Way Bill (AWB): Cuando se trate de transporte aéreo contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos;

tipo de fletes; valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega; etc. o Conocimiento de Embarque Terrestre, Guía de Encomienda o Road Way Bill (RWB): Cuando se trate de transporte terrestre, contendrá datos como: nombre y dirección del remitente; lugar y fecha de embarque de la carga; lugar previsto para la entrega; nombre y dirección del destinatario; cantidad; clase de bultos; marcas y números; denominación corriente de la denominación de la carga; flete; gastos suplementarios y valor de la Mercancía; etc. Factura Comercial Definitiva: Factura Comercial Definitiva: Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el comercio exterior. Documento que ampara las mercancías que se importen, con los datos y declaraciones necesarias para su reconocimiento. Manifiesto de Carga: Es la relación detallada de todo el cargamento de un buque que debe ser presentada por su capitán a las autoridades que lo requieran. En él se consigna cualquier información que puede ser requerida por las autoridades aduaneras. Certificado de Origen: Documento mediante el cual se hace constar que los productos relacionados en él son originarios de determinado país. Se utiliza con el propósito de aprovechar las ventajas impositivas que ofrecen Venezuela debido a los convenios celebrados con ciertos países. Otras veces es requerido por imperio de la Ley por razones sanitarias.// documento expedido por la autoridad competente, para dar fe de que cierta mercancía ha sido producida, cosechada, etc., en un determinado país. Packing List (lista de empaque): Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto de una operación de exportación.

Este un documento preparado por el exportador con el objeto de amparar las mercancías, debe ser detallada como sea posible y estar claramente redactada. La factura comercial definitiva es el documento que describe las mercancías, por lo general contiene información sobre la aduana de salida y puerto de entrada, nombre y dirección del vendedor, nombre y dirección del consignatario, descripción detallada del mercancía, cantidades, peso, modalidades del embarque, precio de la mercancía, especificando el tipo de moneda y señalando su equivalente en moneda nacional ( sin incluir IVA), tipo de divisas, condiciones de venta, lugar y fecha de expedición, además de requerimientos adicionales exigidos por el comprador. Fundamento Legal: Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A): Artículo: 3. Reglamento de la L.O.A: Artículos: Artículos: 98; 99; 101; 104; 105; 106. Fuente: www.bancoex.gov.ve 13. PRINCIPALES ACCESOS Puertos Aeropuertos Aduanas La Guaira Aeropuerto Simón Bolívar Aérea de Puerto Cabello Internacional de Valencia Aérea Central Maracaibo Internacional La Chinita Aérea Occidental Guanta Internacional Barcelona Aérea oriental El Guamache Internacional Porlamar Aérea de Margarita Fuente: Sección Económica y Comercial Embajada Argentina 14. ESTADÍSTICAS DE IMPORTACIONES. Año 2005 Código Arancelario Descripción y País de Origen Toneladas US $ - De caucho 4016100000 celular 153 130.215,00 ESTADO UNIDOS 129 55.617,00 CHINA 2 26.001,00 TAILANDIA 15 22.940,00 ALEMANIA 1 9.817,00 ESPAÑA * 3.048,00 Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E)

Año 2006 Código Arancelario Descripción y País de Origen Toneladas US $ 4016100000 - De caucho celular 51 411.832 ALEMANIA * 8.208 Argentina * 184 Brasil 1 8.666 China 3 14.983 Estados Unidos 21 262.173 Japón * 11.234 Países Bajos (Holanda) 5 62.568 Tailandia 16 32.800 Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E) Año 2007 (Enero Marzo) Código Arancelario Descripción y País de Origen Toneladas US $ -De caucho 4016100000 celular 50 221.649,00 ARGENTINA * 36,00 BRASIL * 1.836,00 CHINA 15 88.385,00 FRANCIA 15 36.182,00 ITALIA * 1.549,00 JAPON * 2.742,00 SINGAPUR * 2.083,00 TAILANDIA 16 32.800,00 ESTADOS UNIDOS 3 55.881,00 Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E) 15. LISTA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES VENEZOLANOS. - Centro Motriz Los Amigos Javier Chacon Tel: (0276) 347-8994 - Distribuidora Muñoz Contacto: Tomás Muñoz 256-3349 256-2660 E-mail:dmuñoz@cantv.net - Iveco Contacto: Celia Morales E-mail: ccmorales@iveco.com.ve Tel: 58244-3221695

- Encava Contacto: Efrain Martínez E-mail: martinez.efrain@encava.com Tel: 58241-8312998