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Núm. 128 Martes 30 de mayo de 2017 Sec. III. Pág. 43922 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 5987 Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio-Tipo de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Fluge Sonido Profesional (Industrias Orquestales, SL), para la organización de prácticas para alumnos del Centro de Tecnología del Espectáculo. El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Fluge Sonido Profesional (Industrias Orquestales, S.L.) han suscrito con fecha 24 de abril de 2017, un Convenio- Tipo de colaboración para la organización de prácticas para alumnos del Centro de Tecnología del Espectáculo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución. Madrid, 18 de mayo de 2017. La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz. ANEXO Convenio-Tipo de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Fluge Sonido Profesional (Industrias Orquestales, S.L.) Para la organización de prácticas para alumnos del Centro de Tecnología del Espectáculo En Madrid, a 24 de abril de 2017. REUNIDOS De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2. c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» número 306 del 20). De otra, don Luis Berlanga Cristóbal, en calidad de administrador Industrias Orquestales, S.L., con C.I.F.: B-81034522 y domicilio en Madrid (C.P.: 28500), calle Sierra de Albarracín, 61, en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el documento de escritura de poder adjunta, cuya fotocopia acompaña al presente acuerdo. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio. MANIFIESTAN I. Que INAEM, a través del Centro de Tecnología del Espectáculo (en adelante CTE), tiene como fin promover la formación, investigación e innovación en áreas técnicas dentro de las Artes Escénicas y de la Música, y que con ese objetivo colabora con instituciones y organismos en las actividades propias del centro tanto en el ámbito nacional como en el internacional.

Núm. 128 Martes 30 de mayo de 2017 Sec. III. Pág. 43923 II. Que el CTE organiza, en el marco de su función docente, actividades prácticas para sus alumnos que se desarrollan en colaboración con otras entidades y empresas. III. Que Industrias Orquestales, S.L., de acuerdo con sus fines y en el ámbito de las actividades que organiza de acuerdo con los mismos, está interesado en colaborar con el Centro de Tecnología del Espectáculo recibiendo alumnos en prácticas. Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente acuerdo, con arreglo a las siguientes Primera. Objeto del convenio. CLÁUSULAS El objeto del presente Convenio es establecer un Programa de Prácticas Externas entre INAEM y Industrias Orquestales, S.L., destinado a los estudiantes del Centro de Tecnología del Espectáculo, integradas en su formación académica. Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. Segunda. Régimen jurídico. El presente acuerdo se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La formación que imparte el CTE forma parte de la educación no reglada. Las prácticas se ajustarán a lo establecido en las bases de convocatoria de los cursos, que publique el CTE. Ni Industrias Orquestales, S.L., ni INAEM, asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes a los contenidos en dichas bases y en el presente documento. En particular, no derivará para ninguna de las partes obligación alguna de carácter laboral o con la Seguridad Social. Tercera. Configuración de las prácticas. Las prácticas tendrán lugar entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018 y podrán constar de uno o más períodos. Con posterioridad a la firma del convenio, se establecerán de común acuerdo entre ambas partes, las fechas de cada período concreto, así como el número de alumnos y horas de que constarán, cumplimentando el anexo a este convenio, en los que obligatoriamente deberán figurar: los nombres de los alumnos y tutores implicados, el lugar y el tiempo de realización de las prácticas externas y las modalidades de las mismas, el proyecto formativo, el horario, y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente. Cuarta. Difusión Las prácticas se considerarán organizadas conjuntamente por el Centro de Tecnología del Espectáculo y Industrias Orquestales, S.L., y así se hará constar en cualquier comunicación pública que haga referencia a las mismas, empleando los respectivos logotipos oficiales. Quinta. Compromisos de INAEM. INAEM, en relación a las prácticas externas, asume los siguientes compromisos: 1. Establecer los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.

Núm. 128 Martes 30 de mayo de 2017 Sec. III. Pág. 43924 2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de la correcta ejecución de las prácticas, así como de evaluar el desempeño del alumno. 3. Asegurar cualquier eventual daño a bienes o a terceros que se produjera como resultado directo de la actividad de los alumnos, a través de una póliza del CTE. 4. Informar a los estudiantes que participen en el proceso formativo de los compromisos que adquieren en virtud del presente Convenio. Sexta. Compromisos de Industrias Orquestales, S.L. Industrias Orquestales, S.L., en relación a las prácticas externas, asume los siguientes compromisos: 1. Supervisar el desarrollo del proceso formativo, aplicando los mecanismos de evaluación fijados por el CTE. 2. Nombrar un tutor formativo que asuma el asesoramiento metodológico y técnico del estudiante, así como el proceso de evaluación. 3. Supervisar en todo momento las actividades de los estudiantes a través de un técnico competente. Los alumnos en prácticas no sustituirán en ningún caso al personal competente apto para la realización de las tareas en las que intervengan, ni asumirán responsabilidades profesionales de manera no tutorizada. 4. Informar a los estudiantes de los sistemas de seguridad y prevención de riesgos laborales aplicables a los procedimientos que deba poner en práctica el estudiante. Séptima. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos: A la tutela, durante todo el período de duración de las prácticas, por un responsable del CTE y por un profesional de Industrias Orquestales, S.L. A la evaluación de su desempeño de acuerdo con los criterios establecidos por el CTE. A la obtención de un informe de la actividad desarrollada, especificando su duración y rendimiento. A ser informado en todo momento de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. A conciliar, en el caso de los estudiantes con algún tipo de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad. Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente o en este Convenio de Cooperación Educativa. Asimismo, los estudiantes quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones: Aprovechar al máximo las posibilidades de práctica y formación que las partes les brindan, cumpliendo con diligencia el proyecto formativo de las prácticas y siguiendo las indicaciones de los tutores asignados por CTE-INAEM e Industrias Orquestales, S.L. Incorporarse al equipo en la fecha acordada y cumplir el horario previsto, comunicando con antelación suficiente la ausencia o incidencia relevante en el desarrollo de las prácticas en el momento que se produzca. Cumplir estrictamente las normas de organización y funcionamiento del centro de trabajo, especialmente las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales, y seguir las instrucciones del responsable designado para supervisar su proceso formativo. Guardar secreto sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas así como sobre cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.

Núm. 128 Martes 30 de mayo de 2017 Sec. III. Pág. 43925 Elaborar la memoria final de las prácticas, en la que se haga constar los datos personales del estudiante, la unidad donde ha realizado las prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas desarrolladas y departamentos de la unidad a los que ha estado asignado, la valoración de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridas en relación con los estudios realizados. Octava. Vigencia del Convenio. El presente Convenio permanecerá en vigor durante dos años a partir del día de su firma. Podrá ser prorrogado de forma expresa con acuerdo unánime de las partes, por períodos anuales y formalizados por escrito con antelación a la finalización de su vigencia, dentro y con los límites a que se refieren los márgenes temporales señalados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Novena. Extinción. El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del acuerdo podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos. En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todasaquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente. Décima. Control y seguimiento. Para la gestión del objeto de este acuerdo los interlocutores serán: por el INAEM, don Manuel Martín Pascual, por Industrias Orquestales, S.L. don Luis Berlanga Cristóbal. Undécima. Terminación anticipada de las prácticas. Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones encomendadas, se comunicará inmediatamente al CTE esta circunstancia y se podrá dar por finalizada la realización de la práctica con pérdida de los derechos formativos.

Núm. 128 Martes 30 de mayo de 2017 Sec. III. Pág. 43926 Duodécima. Solución de controversias. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, y en su defecto, por los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo de Madrid. Decimotercera. Información al ciudadano. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será publicado en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo, por triplicado y a un solo efecto. Por INAEM, Montserrat Iglesias Santos, Directora General. Por Industrias Orquestales, Luis Berlanga Cristóbal, Industrias Orquestales, S.L. ANEXO Prácticas del CTE EN (Fluge Sonido Profesional) Área de (Sonido) Relación de alumnos en prácticas desde el. de.al. de. de. Alumno/A DNI Teléfono E-mail N.º horas Horario: De. a de mañana o tarde. Objetivos generales de la práctica: Conocer los métodos y procesos de trabajo en el área de sonido de un una empresa de alquiler de equipos y realización de eventos. Nota: Cualquier duda o consulta en relación al alumnado pueden dirigirse al profesorado del Centro de Tecnología del Espectáculo. Contacto de coordinador en (nombre de la contraparte): (Nombre:) XXXXXXXXXXXX (Teléfono:) XXXXXXXXX/XXXXXXXXXXX (Correo electrónico:) XXXXXXXXXX.XXXXXXXXXXi@inaem.mecd.es Contacto de coordinador en CTE: M.ª Dolores de la Torre Zufía. 913531481/910505331 dolores.delatorre@inaem.mecd.es Por INAEM Conforme el estudiante: Por (nombre de la contraparte) http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X