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INFORMATIVO DE SÍNTESIS LEGAL ECONÓMICO Quito, 10 de enero del 2017 SEGUNDO SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL Nº 919 Este documento ha sido procesado teniendo como fuente bibliográfica el Registro Oficial. Todas las páginas de este documento, contienen información de propiedad intelectual de CORREO LEGAL, para uso exclusivo de sus clientes INDICE: FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDO: Págs. MINISTERIO DEL TRABAJO: MDT-2016-0301 Fíjese a partir del 1º de enero del 2017, los salarios/tarifas mínimas sectoriales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores privados amparados por el Código del Trabajo acorde a las comisiones sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales...1 No. MDT-2016-0301 MINISTERIO DEL TRABAJO Considerando: Que, el artículo 118 del Código del Trabajo, establece que el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios es el órgano tripartito de carácter consultivo y técnico del Ministerio del Trabajo que tendrá a su cargo el diálogo social sobre políticas de trabajo; Que, el artículo 122 del Código del Trabajo inciso tercero determina que: Corresponde a las comisiones sectoriales, proponer al Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, la fijación y revisión de sueldos, salarios básicos y remuneraciones básicas mínimas unificadas de los trabajadores del sector privado que laboren en las distintas ramas de actividad; al efecto, enmarcaran su gestión dentro de las políticas y orientaciones que dicte el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, tendientes a la modernización, adaptabilidad y simplicidad del régimen salarial, considerando aspectos como de la eficiencia y productividad ; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0117, suscrito el 07 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 241 del 22 de julio de 2010, por medio del cual se determinó el procedimiento para la agrupación de ramas de actividad en 22 Comisiones Sectoriales para la fijación de salarios y tarifas mínimas sectoriales, así como la revisión de las estructuras ocupacionales por ramas de actividad; CORREO LEGAL Su asesor especializado! w w w. c o r r e o l e g a l. c o m. e c

Martes 10 de enero de 2017 Su asesor especializado! Correo Legal Pág. 2 Que, mediante Acuerdo Ministerial N MDT-2016-0194 suscrito el 18 de agosto de 2016, se expide la norma para la Conformación, Organización y Funcionamiento de las Comisiones Sectoriales y las Mesas Permanentes de Diálogo Social del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, en la que se constituye con delegados/as principales y suplentes de los trabajadores y empleadores, así como delegados/ as del Ministerio de Trabajo quienes presidirán las 21 Comisiones Sectoriales que abarcan las diferentes ramas de actividad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código del Trabajo y los artículos 25 y 31 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0240 de las Normas para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS), mediante Memorando N MDT-DAS-2016-0038-M del 07 de diciembre de 2016, se remitió el Informe de las Comisiones Sectoriales correspondiente a las resoluciones de las 21 Comisiones Sectoriales para conocimiento del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios; organismo que luego del análisis respectivo sobre la fijación de salarios mínimos sectoriales, con fecha 19 de diciembre de 2016, emitió su respectiva Resolución para la aprobación y emisión del Acuerdo Ministerial, tal como lo establece el artículo 124 del Código del Trabajo. Que, el artículo 318 de la Constitución, en concordancia con los artículos 81, 117 y 118 del Código del Trabajo, manifiesta que el Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria, de manera que ninguna Comisión Sectorial puede establecer un monto menor al que se establezca como salario para el trabajador en General. Que, es deber del gobierno nacional dar cumplimiento a lo determinado en las normas legales establecidas en la Constitución del Ecuador, dentro de una política salarial acorde con la realidad económica en relación al capital - trabajo, para lo cual el Estado revisará y fijará anualmente el salario básico establecido en la ley, y de aplicación general y obligatoria para el sector privado; B1 Supervisión General B2 Supervisión Técnica B3 Supervisión Operativa Nivel C. Operación C1.- Operación Especializada C2.- Operación Técnica C3.- Operación Básica Nivel D Asistencia D1.- Asistencia Administrativa D2.- Asistencia Técnica Nivel E Soporte E1.- Soporte Administrativo E2.- Soporte Operativo Art. 2.- De la Fijación de Salarios Mínimos Sectoriales.- Aprobar el acuerdo generado en el seno del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios respecto a las comisiones sectoriales y por consiguiente fijar a partir del 1 de enero del 2017 los salarios/tarifas mínimos sectoriales a nivel nacional, que recibirán los trabajadores privados amparados por el Código del Trabajo acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación: No. COMISIONES SECTORIALES 1.- AGRICULTURA Y PLANTACIONES 2.- PRODUCCION PECUARIA En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y en concordancia con lo establecido en el artículo 124 del Código del Trabajo. Acuerda: Art. 1.- De la estructura ocupacional en las Comisiones Sectoriales. - Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, serán: Nivel A. Jefatura Nivel B. Supervisión 3.- PESCA, ACUACULTURA Y MARICULTURA 4.- MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS 5.- TRANSFORMACION DE ALIMENTOS (INCLUYE AGROINDUSTRIA) 6.- PRODUCTOS INDUSTRIALES, FARMACEUTICOS Y QUIMICOS 7.- PRODUCCION INDUSTRIAL DE BEBIDAS Y TABACOS 8.- METALMECANICA 10.- PRODUCTOS TEXTILES, CUERO Y CALZADO

Martes 10 de enero de 2017 Su asesor especializado! Correo Legal Pág. 3 11.- VEHICULOS, AUTOMOTORES, CARRO- CERIAS Y SUS PARTES 12.- TECNOLOGIA: HARDWARE Y SOFTWARE (INCLUYE TICS) 13.- ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 14.- CONSTRUCCION 15 COMERCIALIZACION Y VENTA DE PRODUCTOS 16.- TURISMO Y ALIMENTACION 17.- TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y LOGISTICA 18.- SERVICIOS FINANCIEROS Art. 4.- Del cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales. - Para la estructura ocupacional incluida en las ramas de actividad de las Comisiones Sectoriales, los salarios mínimos sectoriales / tarifas mínimas sectoriales, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente Acuerdo Ministerial. De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los salarios y tarifas mínimas sectoriales en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las referidas ramas de actividad; debiendo el respectivo empleador notificar al Ministerio del Trabajo el o los cargos no contemplados hasta el 31 de marzo del año 2017, a efectos de que la Dirección de Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo y dar a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollarán en el año 2017. 19.- ACTIVIDADES TIPO SERVICIOS 20.- ACTIVIDADES DE SALUD 21.- ACTIVIDADES DE SALUD 22.- ACTIVIDADES COMUNITARIAS Para efectos del pago de tarifas en jornada nocturna se estará a lo establecido en el Artículo 49 del Código del Trabajo. Art. 3.- De la denominación del cargo / actividad. - Es específica y no general, por lo que ésta debe constar en el contrato de trabajo y sus actividades se sujetarán a la misma. El incumplimiento o inobservancia de la obligación patronal, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 628 y siguientes del Código del Trabajo. Disposición Final. - El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Deróguese las disposiciones reglamentarias que se opongan al mismo. Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre de 2016. f.) Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

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