Concesiones de nacionalidad española por residencia METODOLOGÍA 1 Población objeto de estudio Ámbito geográfico y temporal Fuente Definiciones Legislación aplicable Difusión de resultados Planificación estadística Órganos competentes Anexo 1 Redacción de mayo de 2017
Población objeto de estudio La población objeto incluye las resoluciones favorables dictadas por la D.G. de Registros y Notariado (Ministerio de Justicia) a las solicitudes de nacionalidad española por residencia. En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, tratándose de la vía más común para los extranjeros. Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante un plazo de diez, cinco, dos o un año según los casos. - Diez años: norma general. - Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados. - Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes. - Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) hayan nacido en territorio español; b) no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar; c) hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud; d) al tiempo de la solicitud llevaran un año casados con español o española y no estuvieran separados legalmente o de hecho; e) sean viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho; f) hayan nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles. Ámbito geográfico y temporal La estadística cubre el conjunto del territorio nacional y ofrece datos del flujo anual de resoluciones favorables en el año de referencia, independientemente del año de solicitud. Fuente Esta estadística se elabora a partir de un fichero extraído de un registro administrativo gestionado por la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. OBSERVATORIO PERMANENTE DE LA INMIGRACIÓN 1
Definiciones Las variables que se han tenido en cuenta en la elaboración de las tablas son las siguientes: MOTIVO DE LA CONCESIÓN Se distinguen los motivos que dan acceso a la nacionalidad española por residencia: - Dos años de residencia: Recoge las concesiones de nacionalidad española tras dos años de residencia. - Diez años de residencia: Recoge las concesiones de nacionalidad española tras diez años de residencia. - Nacido en España: Dentro de los que acceden a la nacionalidad española tras un año de residencia, se distingue el caso específico de los nacidos en España. - Matrimonio con español/a: Dentro de los que adquieren la nacionalidad española tras un año de residencia, se distingue el caso de los cónyuges de españoles/as. - Hijo/a o Nieto/a de español/a de origen: Dentro de los que adquieren la nacionalidad española tras un año de residencia, se distingue el caso de los descendientes de españoles. - Otro motivo: Se recogen aquí todos los demás casos de adquisición de la nacionalidad tras un año de residencia y el caso de los que han obtenido el estatuto de refugiado. LUGAR DE NACIMIENTO Se refiere al país de nacimiento de la persona a la que se le concede la nacionalidad española. Se distinguen las categorías: España, País de su nacionalidad anterior y Otro país. También se recoge el país de nacimiento agregado por áreas geográficas. PROVINCIA: Es la provincia de residencia de la persona a la que se le ha concedido la nacionalidad española. NACIONALIDAD: Es el país de nacionalidad anterior de la persona a la que se le ha concedido la nacionalidad española. EDAD: Edad del solicitante en el momento de la concesión de la nacionalidad española. Legislación aplicable - Código Civil modificado por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, en materia de nacionalidad y por la Ley 13/2005 de 1 de julio, en materia de derecho a contraer matrimonio. - Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. - Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. OBSERVATORIO PERMANENTE DE LA INMIGRACIÓN 2
- Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. - Ley 8 de junio de 1957 sobre Registro Civil y sus posteriores modificaciones. - Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. - Ley 52/2007, de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Difusión de resultados La difusión se realiza en formato electrónico a través de la página Web de la Secretaría General de Inmigración y Emigración. Se ofrece una relación de tablas en las que se describen las variables relativas a las concesiones de nacionalidad española otorgadas por residencia en España, clasificadas por la nacionalidad anterior, lugar de nacimiento, sexo, provincia de residencia y motivo de concesión. Hasta el año 2009, esta explotación detallada se incluía como un capítulo del Anuario Estadístico de Inmigración. Planificación estadística La estadística se encuentra incluida en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, con código 7880, y en el Inventario de Operaciones Estadísticas, con código 63051. Órganos competentes Organismo responsable: Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Secretaría de General de Inmigración y Emigración). Unidad ejecutora: Dirección General de Migraciones (Observatorio Permanente de la Inmigración). Participación de otros organismos: Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado). OBSERVATORIO PERMANENTE DE LA INMIGRACIÓN 3
Anexo Lista de países por área geográfica Unión Europea Alemania Austria Bélgica Bulgaria Chipre Croacia Dinamarca Eslovaquia Eslovenia Estonia Finlandia Francia Grecia Hungría Irlanda Italia Letonia Lituania Luxemburgo Malta Países Bajos Polonia Portugal Reino Unido República Checa Rumanía Suecia AELC Islandia Liechtenstein Noruega Suiza Resto de Europa Albania Andorra Bielorrusia Bosnia-Herzegovina Ciudad del Vaticano Macedonia Moldavia Mónaco Montenegro Rusia San Marino Serbia Turquía Ucrania África Angola Argelia Benín Botsuana Burkina Faso Burundi Cabo Verde Camerún Chad Comores Congo Costa de Marfil Egipto Eritrea Etiopía Gabón Gambia Ghana Guinea Guinea Bissau Guinea Ecuatorial Kenia Lesoto Liberia Libia Madagascar Malaui Mali Marruecos Mauricio Mauritania Mozambique Namibia Níger Nigeria R. Centroafricana R. Dem. del Congo Ruanda Santo Tomé y Príncipe Senegal Seychelles Sierra Leona Somalia Suazilandia Sudáfrica Sudán Sudán del Sur Tanzania Togo Túnez Uganda Yibuti Zambia Zimbabue América del Norte Canadá Estados Unidos México América Central y del Sur Anguila Antigua y Barbuda Argentina Bahamas Barbados Belice Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba Dominica Ecuador El Salvador Granada Guatemala Guyana Haití Honduras Jamaica Nicaragua Panamá Paraguay Perú República Dominicana San Cristóbal y Nieves San Vicente y Granadinas Santa Lucía Surinam Trinidad y Tobago Uruguay Venezuela Asia Afganistán Arabia Saudí Armenia Azerbaiyán Bahrein Bangladés Brunei Bután Camboya China Corea del Norte Corea del Sur Emiratos Árabes Unidos Filipinas Georgia India Indonesia Irak Irán Israel Japón Jordania Kazajistán Kirguistán Kuwait Laos Líbano Malasia Maldivas Mongolia Myanmar Nepal Omán Pakistán Palestina Qatar Singapur Siria Sri Lanka Tailandia Taiwán Tayikistán Turkmenistán Uzbekistán Vietnam Yemen Oceanía Asociación Islas Pacífico Australia Fiyi Islas Marshall Islas Salomón Kiribati Micronesia Naurú Nueva Zelanda Papúa Nueva Guinea Samoa Tonga Tuvalu Vanuatu OBSERVATORIO PERMANENTE DE LA INMIGRACIÓN 4