DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Transcripción:

1/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA AGENCIA TRIBUTARIA DE CATALUÑA RESOLUCIÓN VEH/575/2017, de 10 de marzo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua en relación con la recaudación por vía ejecutiva de los importes correspondientes a deudas tributarias y no tributarias. En fecha 1 de diciembre de 2016, se ha firmado el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua en relación con la recaudación por vía ejecutiva de los importes correspondientes a deudas tributarias y no tributarias. Visto el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que prevé que el instrumento de formalización de los encargos de gestión y su resolución se tienen que publicar para su eficacia en el diario oficial correspondiente, Resuelvo: Hacer público el Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua en relación con la recaudación por vía ejecutiva de los importes correspondientes a deudas tributarias y no tributarias. Barcelona, 10 de marzo de 2017 Eduard Vilà Marhuenda Director Anexo Convenio de colaboración entre la Agencia Tributaria de Cataluña y la Agencia Catalana del Agua en relación con la recaudación por vía ejecutiva de los importes correspondientes a deudas tributarias y no tributarias. Barcelona, 1 de diciembre de 2016 REUNIDOS De una parte, el Sr. Eduard Vilà Marhuenda, en calidad de director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo que disponen el artículo 9.2.a) y h) de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña y el artículo 18.2.b) y, y) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña. Y de la otra, Jordi Agustí Verges, en calidad de director, actuando en nombre y representación de la Agencia Catalana del Agua, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 10 del Decreto 86/2009, de 9 de junio, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua en relación con el artículo 11.11.e) del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, Texto refundido en materia de aguas de Cataluña.

2/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar este documento y, en consecuencia MANIFIESTAN 1. Que la Agencia Tributaria de Cataluña es un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que tiene atribuidas en el artículo 2 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, entre las cuales destacan la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos propios de la Generalidad, así como los tributos estatales cedidos totalmente y para gestionar la recaudación por la vía ejecutiva de los ingresos de derecho público no tributarios de la Administración de la Generalidad y de los entes que conforman el sector público de la Generalidad. 2. Que la Agencia Catalana del Agua, Administración hidráulica de la Generalidad de Cataluña que ejerce las competencias de la Generalidad en materia de aguas, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, en los términos que establece el Texto refundido en materia de aguas, Decreto legislativo 3/2003 y normativa de desarrollo. 3. La Agencia Catalana del Agua recauda los cánones del agua y el resto de cánones vinculados al dominio público hidráulico, de acuerdo con la regulación contenida en el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, así como las liquidaciones derivadas de la regularización de la situación tributaria de las entidades suministradoras, las derivadas del ejercicio de la potestad sancionadora, de la ejecución de los convenios urbanísticos, las tasas previstas en la legislación aplicable y cualquier otro ingreso de derecho público de naturaleza tributaria o no tributaria que esté previsto en la normativa de aplicación. 4. Que el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento general de recaudación, al artículo 7 atribuye la competencia para la gestión de la recaudación de las deudas propias en los órganos de la Generalidad de Cataluña. 5. Que según se dispone en el artículo 19 de la Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la cual se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña, se atribuyen a la Dependencia de Recaudación de la Agencia, entre otros, las funciones de recaudación de las deudas tributarias y de las no tributarias en periodo ejecutivo y las actuaciones derivadas de estas funciones. 6. Que la gestión de las actividades de carácter material correspondientes a la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Generalidad la realizará la propia Agencia Tributaria de Cataluña con sus recursos, o bien las diputaciones de Cataluña o sus organismos autónomos los cuales tengan entre sus funciones la recaudación de ingresos de derecho público (en adelante, organismos autónomos), en virtud del vigente Convenio de fecha 17 de septiembre de 2013, firmado entre la Agencia Tributaria de Cataluña y las diputaciones de Barcelona, Tarragona, Girona y Lleida, de acuerdo con la previsión incluida en el artículo 8 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por la que se aprueba el Reglamento general de recaudación, que prevé que las entidades locales y sus organismos autónomos puedan realizar la recaudación de otros entes territoriales en el ámbito de los cuales pertenezcan cuando se haya establecido legalmente, cuando se haya formalizado el convenio correspondiente o cuando se haya delegado esta facultad en este ente. No obstante, la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de derecho público de la Generalidad de Cataluña, también puede estar encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en virtud del vigente Convenio de fecha 26 de septiembre de 2006, de acuerdo con la previsión incluida en el artículo 7 del Reglamento general de recaudación, que prevé que la recaudación de la hacienda pública de las comunidades autónomas y de sus organismos públicos la pueda llevar a cabo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando así se acuerde mediante la suscripción del correspondiente convenio para la recaudación. 7. Que la Agencia Catalana del Agua está interesada en acogerse a la prestación por parte de la Agencia Tributaria de Cataluña del servicio de recaudación en ejecutiva de las deudas contraídas derivadas del ejercicio de las funciones propias en ejercicio de la potestad sancionadora mencionadas en el punto 3. En virtud de lo que se ha expuesto, las partes consideran necesario suscribir este Convenio de colaboración con el fin de definir los objetivos globales y las condiciones de colaboración que permitan alcanzar los objetivos, de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS

3/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Primera. Objeto y ámbito de aplicación La Agencia Tributaria de Cataluña asume, dentro de las funciones propias de gestión recaudadora ejecutiva, las actuaciones correspondientes para el cobro de las deudas en periodo ejecutivo generadas por la Agencia Catalana del Agua. La Agencia Tributaria de Cataluña desarrollará en los casos que sea posible, las actuaciones de compensación correspondientes en el supuesto de que haya derechos de crédito o subvenciones a favor de los mismos sujetos. Con respecto al presente convenio, a partir del momento de su entrada en vigor, la Agencia Tributaria de Cataluña procederá a realizar la gestión recaudadora de las deudas informadas por la Agencia Catalana del Agua con los sus propios medios o, en su caso, procederá a cargar las deudas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien a las diferentes diputaciones de Cataluña o a sus organismos autónomos, una vez este organismo confirme el inicio del periodo ejecutivo, de acuerdo con la normativa aplicable. Segunda. Régimen jurídico La prestación del servicio se ajustará a lo que dispone este Convenio y, con carácter general, a la normativa siguiente: - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público - Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña - Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña - Ley 58/2003, de 17 diciembre, general tributaria - Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio - Los acuerdos contenidos en las cláusulas del presente Convenio - Normativa vigente que resulte aplicable en materia de gestión recaudatoria Tercera. Actuación de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria de Cataluña De acuerdo con aquello previsto en el artículo 2 de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña y el artículo 19 de la Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la cual se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña, la Dependencia de Recaudación de la Delegación Territorial de Barcelona, como órgano competente para llevar a cabo el cargo de la deuda en periodo ejecutivo y responsable de la coordinación con los órganos encargados materialmente de la recaudación ejecutiva de los débitos de la Generalidad de Cataluña, en ejercicio de sus competencias y de acuerdo con la normativa incorporada en el Reglamento general de recaudación, habrá de: a) Dictar la provisión de apremio y resolver los recursos de reposición que se interpongan en contra, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado. A este efecto, la Agencia Tributaria de Cataluña pedirá a la Agencia Catalana del Agua la información sobre la tramitación que sea necesaria para poder resolver los recursos. b) Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley general tributaria. c) Liquidar los intereses de demora que corresponda por los débitos recaudados en vías de apremio. d) Ejecutar las garantías que se hayan podido presentar delante de la Dependencia de Recaudación para suspender el procedimiento de apremio, conjuntamente con los procesos de revisión instados por el deudor. e) Acordar la compensación de las deudas en periodo ejecutivo que hayan sido cargados con los créditos reconocidos a favor de los mismos sujetos pasivos. Cuarta. Actuación de la Agencia Catalana del Agua

4/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Corresponde a la Agencia Catalana del Agua la realización de las siguientes funciones: a) Emitir las liquidaciones correspondientes, con apertura del plazo de ingreso en periodo voluntario, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, que asegura la adecuación a la normativa legal de las actuaciones previas al inicio del periodo ejecutivo. b) Notificar las liquidaciones de acuerdo con lo previsto a la legislación aplicable. c) Verificar la notificación correcta del acto administrativo para evitar el inicio improcedente de la vía de apremio y la posterior revisión estimatoria de los recursos interpuestos, con posible procedencia de la devolución de los ingresos indebidos generados. d) Controlar los plazos de prescripción del derecho de la Administración para recaudar y efectuar el cargo de las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, con inclusión de las depuraciones propias de los órganos de recaudación y su envío para su gestión en vías de apremio en los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Cataluña. e) Acordar la devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de los procesos de revisión instados por el deudor, con carácter estimatorio, resueltos por los órganos administrativos o judiciales competentes, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley general tributaria. f) Informar a la Agencia Tributaria de Cataluña sobre los recursos y las incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas para recaudar, a los efectos que este órgano dicte la resolución correspondiente. g) Facilitar información que pueda ser útil para la gestión ejecutiva de la deuda. h) Liquidar, si procede, el recargo que corresponda a los supuestos de pago fuera del plazo voluntario de la totalidad de la deuda, con anterioridad a su traspaso a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Quinta. Actuaciones comunes a ambas partes Corresponden tanto a la Agencia Tributaria de Cataluña como la Agencia Catalana del Agua las funciones siguientes: a) Adecuar los medios informáticos necesarios para la generación y envío de las deudas en periodo ejecutivo a la Dependencia de Recaudación de Barcelona, a los efectos de posibilitar la gestión y de iniciar la vía de apremio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Orden ECF/497/2007, de 21 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura organizativa de la Agencia Tributaria de Cataluña. b) Admitir los documentos que presenten los interesados, documentos que deben ser enviados al órgano competente, en el plazo de cinco días hábiles, junto con la documentación que sea requerida a los efectos de completar los expedientes necesarios para la instrucción y resolución de las actuaciones de revisión administrativa y judicial instadas por los deudores. c) Introducir las medidas necesarias para agilizar y conseguir la efectividad de la gestión recaudadora y colaborar en la introducción de las actuaciones correctoras que se consideren convenientes. Sexta. Coste del servicio La Agencia Tributaria de Cataluña deducirá del importe que se deba ingresar la cantidad correspondiente a los recargos del periodo ejecutivo previstos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, en concepto de resarcimiento de los gastos que la Agencia tenga en motivo del cumplimiento de este Convenio. Séptima. Transferencia de los importes recaudados El importe de las deudas cargadas por la Agencia Catalana del Agua que resulten ingresadas en periodo ejecutivo, así como los intereses devengados, minorado por el coste total efectivo del servicio prestado, será el importe que se deba ingresar en la cuenta abierta en una entidad financiera que la Agencia Catalana del Agua tiene autorizado a este efecto. A este importe a minorar se añadirá la cantidad correspondiente a las costas del procedimiento de apremio

5/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya previstas en el artículo 113 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudació. Periódicamente, se conciliarán los datos de ambas entidades para facilitar el control de los asentamientos efectuados. Octava. Comisión de Seguimiento Se constituye una comisión paritaria de seguimiento, formada por al menos un representante de cada una de las partes, con el objeto de velar por el cumplimiento de las obligaciones de las partes que se asumen en este Convenio y para analizar las diferentes cuestiones que deriven de su aplicación. El régimen de convocatoria, constitución, adopción de acuerdos y votaciones se regirá por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Para facilitar la colaboración, ambas partes se comprometen a mantener reuniones de manera periódica y, como mínimo, cada seis meses. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad Novena. Protección de datos 1. La confidencialidad de los datos entregados y el tratamiento de esta información están protegidos, cuando se trate de datos que afecten personas físicas, por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante LOPD). 2. Al gestionar la recaudación de las deudas a favor de la Agencia Catalana del Agua y por cuenta de ésta, la Agencia Tributaria de Cataluña tiene la condición de encargada del tratamiento. En consecuencia, de conformidad con lo que establece el artículo 12 de la LOPD, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Agencia Tributaria de Cataluña: - Sólo tratará los datos de acuerdo con las instrucciones de la Agencia Catalana del Agua responsable del tratamiento. - No aplicará ni utilizará los datos con finalidades diferentes de las que recoge este Convenio, ni las comunicará a otras personas, ni siquiera para su conservación. 3. Durante la vigencia del Convenio, y de acuerdo con el que determina el artículo 9 de la LPOD, la Agencia Tributaria de Cataluña se compromete a adoptar, según el nivel de protección, las medidas de seguridad necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos personales procedentes de la Agencia Catalana del Agua, con el fin de evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado, atendidos el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenadas y los riesgos en qué están expuestas, tanto si provienen de la acción humana como del medio físico o natural. 4. Una vez finalizada la vigencia del Convenio, la Agencia Tributaria de Cataluña cumplirá el artículo 12.3 de la LOPD y devolverá de manera inmediata los apoyos en que consten los datos personales obtenidos como consecuencia de la prestación del servicio, sin conservar ninguna copia. Décima. Vigencia y prórroga del Convenio Este Convenio tendrá una vigencia de 4 años, a contar desde su firma, salvo denuncia expresa por cualquiera de las dos partes, notificada fehacientemente a la otra parte con una antelación mínima de seis meses antes de la fecha de vencimiento del convenio. En cualquier momento anterior a la finalización del periodo establecido en el apartado anterior, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo máximo de 4 años. Undécima. Eficacia del Convenio La eficacia de este Convenio está condicionada por la implementación de los medios informáticos necesarios para la eficacia de la gestión recaudatoria.

6/6 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Duodécima. Revisión del Convenio Este Convenio se podrá modificar a instancias de la Agencia Tributaria de Cataluña y de la Agencia Catalana del Agua en el supuesto de que las circunstancias económicas financieras y administrativas lo hagan aconsejable. Decimotercera. Causas de Resolución Son causas de resolución de este convenio: El acuerdo mutuo de las partes que lo suscriben, expresado por escrito La imposibilidad legal o material sobrevenida a alguna de las partes de llevar a término el objeto del Convenio, cosa que se tiene que comunicar con un plazo no inferior a dos meses El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Convenio La denuncia de una de las partes, hecha con seis meses de antelación como mínimo Las causas generales que establece la legislación vigente sobre las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 110.1.l) de la Ley 26/2010, de 2 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña Decimocuarta. Resolución de conflictos En atención a la naturaleza jurídico administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para resolver las cuestiones litigiosas que se puedan plantear entre las partes, de acuerdo con lo que prevén el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 110.1.l) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Decimoquinta. Régimen supletorio En todo aquello que no esté previsto de forma expresa en este Convenio, será de aplicación, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña. Decimosexta. Entrada en vigor Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. Las partes aceptan las cláusulas precedentes, y en prueba de conformidad firman este convenio por duplicado, y a un solo efecto, en la ciudad y en la fecha indicadas. El director de la Agencia Tributaria de Cataluña Eduard Vilà Marhuenda El director de la Agencia Catalana del Agua Jordi Agustí Verges (17.080.044)