SECRETARÍA GENERAL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA SEDE DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS 1.- OBJETO El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el de regir el suministro de energía eléctrica de la sede de la Productos Sanitarios (en adelante AEMPS). Se opta por la fórmula de contratar conjuntamente el suministro de la energía eléctrica y acceso a redes con un Comercializador, por tanto la AEMPS firmara un Contrato de suministro de energía eléctrica y prestación de servicios con el Comercializador y un Contrato de acceso a redes con el Distribuidor a través del Comercializador. 2.- LUGAR DEL SUMINISTRO Los puntos de suministro que forman parte del presente contrato son: Edificio 8: situado en la calle Campezo número 1 del Parque Empresarial Las Mercedes de Madrid. Edificio 7, planta 3.1: situado en la calle Campezo número 1 del Parque Empresarial Las Mercedes de Madrid. Edificio situado en la calle Príncipe de Vergara 54 de Madrid. 3.- SUMINISTROS, CONSUMOS Y PRECIOS UNITARIOS DE REFERENCIA Las características de los suministros y los consumos anuales se recogen con detalle en el Anexo A de este Pliego de Prescripciones Técnicas. Los precios unitarios de referencia se recogen en el Anexo B. Los consumos relacionados en dicho Anexo A son estimativos en función de los consumos en ejercicios anteriores, por lo que cualquier desvío en el volumen del consumo anual o por periodos tarifarios no podrá ser en ningún caso motivo de reclamación. CORREO ELECTRÓNICO sgaem@aemps.es Página 1 de 10 C/ CAMPEZO, 1 EDIFICIO 8 28022 MADRID TEL: 91 822 50 36 FAX: 91 822 50 23
4.- CONCEPTOS CONTENIDOS EN LOS PRECIOS A OFERTAR Se ofertará la modalidad de Precio Binómico, determinado en función del precio para la potencia contratada y del precio para los consumos de energía en cada uno de los periodos determinados por la tarifa de acceso correspondiente definidos en la legislación vigente: Baja Tensión (1, 2 ó 3 periodos). Concretamente se especificará en la oferta el precio ( /kwh) del término consumo en cada periodo: Punta, Llano y Valle y el precio del término potencia en cada periodo: Punta, Llano y Valle. Los precios para la potencia contratada incluirán los vigentes para las tarifas de acceso correspondientes a cada periodo y los precios de los consumos de energía incluirán el precio de la energía y los componentes regulados. Los precios unitarios ofertados por cada periodo tarifario no incluirán el precio del alquiler de los equipos de medida, los conceptos relativos a consumo de reactiva o excesos de potencia o cualquier otro derecho que pueda cobrar el distribuidor de acuerdo con la legislación vigente y que se facturarán aparte. El adjudicatario trasladará el precio del alquiler de los equipos de medida, íntegramente, y sin recargo alguno, de la empresa distribuidora a la Administración. Los indicados recargos por excesos de potencia demandada y la facturación por energía reactiva, que serán pagados por el consumidor, serán los que resulten de la aplicación del RD 1164/2001, de 26 de octubre, o de la legislación reguladora vigente en cada momento que la sustituya o modifique, durante la duración del presente contrato. Tampoco incluirán el impuesto sobre la electricidad (IE), el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto asociado al suministro de la energía, así como otros gastos (avales, depósitos,..) que puedan originarse como consecuencia del otorgamiento y cumplimiento del contrato. Estos precios serán fijos e invariables durante el plazo de vigencia del contrato, excepto cuando concurran las siguientes condiciones: Cuando se produzcan modificaciones o cambios regulatorios que afecten a los componentes regulados del precio, establecidos por la propia Administración Pública, como pueden ser las tarifas de acceso, los pagos por capacidad, los coeficientes de pérdidas para elevar la energía a barras de central u otros posibles conceptos que puedan ser establecidos. Con el fin de tener en cuenta este aspecto, en cada una de las facturas emitidas, y por los suministros que correspondan a partir de la entrada en vigor de estas modificaciones se incrementarán o disminuirán (lo que proceda) los precios binómicos de cada periodo tarifario en la misma cuantía y signo que la modificación de los precios de los conceptos regulados aplicando el procedimiento que a continuación se describe: 1. Utilizando como referencia los precios unitarios ofertados, se procederá a distribuir los términos de potencia y energía por componentes aplicando lo siguiente: = +, = + + 1+ Página 2 de 10
Siendo: PRT ij : Precio del Término de Potencia en el periodo i para la tarifa de acceso j establecido por el adjudicatario en la Ficha B de proposición económica. Otros ij : Otros componentes de coste diferentes del término de potencia en el periodo i para la tarifa de acceso j. TP ij : Precio del Término de Potencia de la tarifa de acceso j en el periodo i vigente en el momento de celebración del contrato. PRE ij : Precio del Término de Energía en el periodo i para la tarifa de acceso j establecido por el adjudicatario en la Ficha B de proposición económica TE ij : Precio del Término de Energía de la tarifa de acceso j en el periodo i vigente en el momento de celebración del contrato. PC ij : Pago de capacidad en el periodo i para la tarifa de acceso j en /kwh de b.c en el momento de celebración del contrato. P ij : Pérdidas estándares aplicables en el en el periodo i para la tarifa de acceso j en el momento de celebración del contrato. CE ij : Coste de energía implícito en el periodo i para la tarifa de acceso j en /kwh de b.c., que se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: = 1+ Las fórmulas de este apartado incorporarán cualquier cambio en la regulación que suponga una modificación de los componentes regulados o el establecimiento de nuevos componentes regulados. 2. Ante una modificación de cualquiera de los componentes regulados (tarifa de acceso, pérdidas estándares, pagos por capacidad u otros) se aplicará como precios de referencia (PRTij y PREij) los resultantes de sustituir en las fórmulas anteriores el/los elemento/s que ha/n sido modificados. Cuando se produzca cualquier otro cambio regulatorio que afecte a los componentes regulados del precio establecidos en la normativa. Conceptos NO contenidos en los precios a ofertar: Las modificaciones, posteriores a la entrada en vigor del contrato, que se produzcan en las tarifas de acceso, así como los pagos por capacidad, las perdidas en la red o cualquier otro concepto regulado. El Impuesto Especial de Electricidad. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Página 3 de 10
Revisión/Modificación de componentes regulados: Las modificaciones de costes de los componentes regulados que se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato, respecto a los vigentes en el día de la firma del contrato serán repercutidas en el precio contratado en los términos que se determinen reglamentariamente, siempre previa tramitación de esta AEMPS. Invariabilidad de los precios: Los precios permanecerán fijos e invariables durante el plazo de vigencia del contrato, excepto lo referido en el punto anterior sobre los componentes regulados, ya que podrán ser variados si cambian las tarifas oficiales por la publicación en el B.O.E. de nuevos precios, durante la vigencia de este contrato, y por lo tanto serán actualizados. Los excesos de potencia y de energía reactiva que no alteran el precio de la energía, que será un complemento más de la factura y se facturará como otros conceptos en su caso. 5.- OBLIGACIONES DE LOS LICITADORES Las empresas licitadoras deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y posterior normativa que la sustituya o desarrolle, y estar incluidas en el listado de comercialización que publica la Comisión Nacional de Energía que establece el Artículo 45.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. 6.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN El adjudicatario previa autorización escrita de la AEMPS actuará en nombre de éste y realizará las gestiones autorizadas ante el distribuidor y otras comercializadoras en los temas relativos a altas y a modificación y cancelación de los puntos de suministro de energía eléctrica debiendo remitir la documentación correspondiente a dichas actuaciones al Servicio de Régimen Interior de esta Agencia. El adjudicatario deberá poner en conocimiento de la AEMPS cualquier incidencia que pudiera surgir respecto de la obtención de los Accesos de Terceros a la Red (A.T.R.), de la compañía distribuidora, o cualquier otra documentación o requisito, sin perjuicio de su responsabilidad al respecto. La fecha efectiva de entrada en servicio será la de la concesión del A.T.R. por parte de la compañía distribuidora a la comercializadora adjudicataria del contrato en el supuesto de que el adjudicatario no sea el actual comercializador. Todos los derechos dimanantes del acceso a redes de este contrato pertenecen a la AEMPS. La empresa adjudicataria de este expediente entregará una copia del contrato de acceso a redes de cada uno de los suministros y sus modificaciones, así como una base de datos en un archivo informático Excel, al Servicio de Régimen Interior de esta AEMPS. Página 4 de 10
A la finalización del contrato de suministro los contratos de acceso a redes seguirán vigentes y a nombre de la AEMPS y la empresa adjudicataria presentará un certificado de la empresa distribuidora de tener liquidados todos los pagos. 7.- PRODUCTOS Y SERVICIOS INCLUIDOS La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Servicio de Régimen Interior de la AEMPS, un Gestor único de cuenta, así como un canal de comunicación permanente para la atención, aclaración e información, si procede, de incidencias en los suministros eléctricos. En el caso de disponer, de una página Web que permita la consulta pormenorizada de los datos relacionadas con la contratación de este suministro: potencias, consumos realizados (curvas de carga), informes, etc., dará acceso restringido a los usuarios autorizados, sin cargo alguno para la AEMPS. La empresa adjudicataria facilitará mensualmente, en soporte informático, el detalle pormenorizado de cada uno de los consumos de los dos edificios objeto del presente contrato, con todos los conceptos de la factura respectiva y concreción de los consumos de cada uno de los periodos que comprenda la factura. La AEMPS se reserva el derecho a modificar tanto la tarifa de acceso como las potencias en el transcurso del contrato, si fuera necesario para reducir sus costes. La empresa adjudicataria deberá tramitar dichas modificaciones ante la compañía distribuidora correspondiente. En el caso de modificación de la tarifa de acceso, la empresa adjudicataria repercutirá en el término de potencia y energía la variación en los precios correspondiente a la nueva tarifa de acceso. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes que afecten al objeto del contrato y de todo tipo de legislación que, en forma de órdenes, resoluciones o cualquier otra disposición normativa, pueda entrar en vigor durante el plazo de ejecución del contrato y sea de aplicación al mismo. La empresa adjudicataria garantizará la confidencialidad de todos los datos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de datos de carácter personal de la Comunidad de Madrid. La entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización de los suministros de energía eléctrica, guardarán secreto profesional sobre los datos personales, de todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. 8.- GARANTÍA DEL SUMINISTRO Se garantizará en todo momento, la continuidad del suministro de energía demandada, dentro de los límites de calidad fijados por la reglamentación durante la vigencia del contrato, aunque el consumo no coincida con el estimado. Serán de aplicación las bonificaciones y descuentos Página 5 de 10
que correspondan en aplicación de la reglamentación vigente, por incumplimiento de la calidad del suministro que vendrá fijada por la continuidad del mismo relativa a número y duración de las interrupciones, así como a la calidad de la onda de tensión en relación con las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y las interrupciones del servicio y huecos de tensión de duración inferior a un minuto. Se atenderá a lo establecido en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, o cualquier otra legislación que la sustituya o complemente. 9.- MEDIDA Y LECTURA DEL SUMINISTRO Instalación, mantenimiento y verificación El adjudicatario se compromete a realizar las gestiones oportunas ante la Empresa Distribuidora para que los equipos de medida en régimen de alquiler, cumplan con lo regulado en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, y el R.D. 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida, o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente. 10.- FACTURACIÓN El suministro eléctrico demandado que efectúe la empresa adjudicataria se facturará por periodos que coincidirán con los de la lectura del consumo por parte de la Compañía Distribuidora. Para ello presentará, por periodos vencidos una factura por el importe total correspondiente a cada suministro, ante el Registro General de esta AEMPS, situado en la Calle Campezo nº 1. Edificio 8. Planta Baja. Parque Empresarial Las Mercedes de Madrid. Las facturas serán el resultado de aplicar el precio del kwh ofertado a cada periodo tarifario, a la cantidad de energía consumida en el periodo que se considere, mas el coste de la aplicación del termino de potencia de la tarifa de acceso regulada en ese momento a las potencias demandadas ( o contratadas, en su caso) en cada periodo de facturación, los complementos por exceso de potencia y energía reactiva que resulten, el coste del alquiler de los equipos de medida, el importe del impuesto eléctrico y el IVA correspondiente, no siendo de aplicación ningún otro concepto. Las facturas contendrán como mínimo, la siguiente información: - Datos del Suministro. - Datos del contrato. - Persona de contacto: Teléfono. - Fecha de la factura emitida. - Fecha de la lectura anterior y actual. - Número de contador. - Coste del término de energía /kwh, aplicado por periodos, según contrato. - Penalizaciones por consumo de reactiva, si procede. Página 6 de 10
- Coste de facturación de potencia, incluyendo la penalización o bonificación según la potencia demandada. - Coste de facturación de energía en función de los consumos realizados por periodo tarifario. - Impuesto eléctrico aplicado. - Coste del alquiler del equipo de medida. - IVA aplicado. - Consumos de energía activa y reactiva, y potencia máxima demandada para cada periodo tarifario. - Gráfica de la curva de carga horaria real medida y/o mensual disponible. La AEMPS se reserva el derecho de devolver la factura cuando ésta no incluya estos parámetros o cuando la misma no resulte conforme para dicha Agencia, en cuyo caso procederá a reclamar dicha factura de forma debidamente razonada. 11.- CALIDAD DEL SUMINISTRO Optimización de las potencias contratadas El adjudicatario se compromete a proponer a la AEMPS aquellas potencias que optimicen la facturación de acceso, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la formalización del contrato. El adjudicatario tramitará, ante la empresa distribuidora, aquellas modificaciones en las potencias contratadas que la AEMPS estime convenientes para la optimización de la factura, trasladándole, en su caso, los gastos que la distribuidora facture por dichas causas. Plan de compensación de energía reactiva El adjudicatario deberá presentar un plan de compensación de energía reactiva, con objeto minimizar en el impacto económico de la facturación por energía reactiva, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la formalización del contrato. Equipos de medida En su caso, el adjudicatario asumirá la representación de la AEMPS, ante la distribuidora para efectuar todas las gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento, verificaciones, inspecciones y posibles averías del equipo de medición. La Administración se reserva el derecho de poder adquirir el equipo de medida en propiedad, quedando el mismo en este caso exento del pago del alquiler en la facturación de dicho suministro. Garantía y Calidad del Servicio El adjudicatario será responsable del servicio de acuerdo con lo regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, del 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el Real Decreto Página 7 de 10
1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida o cualquier otra legislación que los sustituyan o complementen. El adjudicatario tramitará, ante la empresa distribuidora, las reclamaciones por calidad de suministro que correspondan a los puntos de consumo afectados de la Administración y trasladará a las facturas los descuentos que, en su caso, aplique la empresa distribuidora de acuerdo con la normativa vigente. 12.- CALIDAD DE ATENCIÓN AL CLIENTE Los licitadores designarán un Gestor Comercial que se responsabilizará de la interlocución con La Administración durante el período de vigencia del contrato. Para ello, se entregará una carta donde se indique su nombre y apellidos y un teléfono de contacto. Con independencia de lo anterior, el Comercializador deberá asesorar periódicamente a la AEMPS, sobre los aspectos con incidencia en el coste del suministro, para lo cual presentará la siguiente información: En soporte informático y en formato de texto, los datos de consumo y facturación de las dependencias cuyo suministro se contrate, haciéndose llegar por correo electrónico a la Secretaría General.- Servicio de Régimen Interior. El adjudicatario proporcionará un acceso a través de la red Internet en el que pondrá a disposición de la/s persona/s que designe la AEMPS toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico y en particular, si están disponibles, las curvas de carga de potencias cuarto horarias activas (período de integración quince minutos) y las curvas de carga de consumos horarios de energía activa y de reactiva. APROBADO Madrid, 4 de diciembre de 2014 LA DIRECTORA GENERAL DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS P.D. (Resolución de 28 de marzo de 2000, BOE nº 88, de 12/04) EL SECRETARIO GENERAL - Francisco Javier Muñoz Aizpuru - Página 8 de 10
ANEXO A CONSUMOS ESTIMATIVOS Página 9 de 10
ANEXO B PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS ESTIMADOS TERMINO DE POTENCIA /KW Punta 3,97803975 Llano 2,38682385 Valle 1,5912159 TERMINO DE ENERGIA /KW Punta 0,13693155 Llano 0,11088630 Valle 0,06195000 Página 10 de 10