PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA SEDE DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS 1.- OBJETO El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el de regir el suministro de energía eléctrica de la sede de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante AEMPS), durante el plazo de 2 años. Se opta por la fórmula de contratar conjuntamente el suministro de la energía eléctrica y acceso a redes con un Comercializador, por tanto la AEMPS firmara un Contrato de suministro de energía eléctrica y prestación de servicios con el Comercializador y un Contrato de acceso a redes con el Distribuidor a través del Comercializador. 2.- LUGAR DEL SUMINISTRO Los puntos de suministro que forman parte del presente contrato son: Edificio 8: situado en la calle Campezo número 1 del Parque Empresarial Las Mercedes de Madrid. Edificio 7, planta 3.1: situado en la calle Campezo número 1 del Parque Empresarial Las Mercedes de Madrid. Las características de los suministros y los consumos anuales se recogen con detalle en el Anexo A de este Pliego de Prescripciones Técnicas. Los precios unitarios máximos estimados por kw/h en función de los tipos de consumos (Punta, llano y valle) se recogen en Anexo B. 3.- CONCEPTOS CONTENIDOS EN LOS PRECIOS A OFERTAR La oferta económica comprenderá los siguientes precios: Coste de la energía consumida. Tarifa de acceso o peaje vigente, derechos de acometida, verificación y enganche con la correspondiente compañía distribuidora. Precio de alquiler de los equipos de medida de cada uno de los suministros. El importe de facturación de dicho alquiler será aquel que la empresa distribuidora factura a la empresa comercializadora. 1
Conceptos NO contenidos en los precios a ofertar: Las modificaciones, posteriores a la entrada en vigor del contrato, que se produzcan en las tarifas de acceso. Los costes de la potencia contratada para cada periodo, que se calcularán en base a los precios de los términos de potencia de la tarifa de acceso regulados en vigor. Las variaciones o cambios en los costes de los términos de potencia de las tarifas de acceso serán trasladados al coste de la facturación mensual, especificándose los mismos. El Impuesto Especial de Electricidad. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Revisión de componentes regulados: Las modificaciones de costes de los componentes regulados que se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato, respecto a los vigentes en el día de la firma del contrato serán repercutidas en el precio contratado en los términos que se determinen reglamentariamente, siempre previa comunicación de conformidad de esta AEMPS. Invariabilidad de los precios: Los precios permanecerán fijos e invariables durante el plazo de vigencia del contrato, excepto lo referido en el punto anterior sobre los componentes regulados, ya que podrán ser variados si cambian las tarifas oficiales por la publicación en el B.O.E. de nuevos precios, durante la vigencia de este contrato, y por lo tanto serán actualizados. Los excesos de potencia y de energía reactiva que no alteran el precio de la energía, que será un complemento más de la factura. 4.- OBLIGACIONES DE LOS LICITADORES Las empresas concursantes deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y posterior normativa que la sustituya o desarrolle, y estar inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección 2ª, como Empresas Comercializadoras. Para su justificación, deberán aportar certificado o documento acreditativo del Ministerio de Industria y Energía. 5.- CONDICIONES DE EJECUCIÓN El adjudicatario previa autorización escrita de la AEMPS actuará en nombre de éste y realizará las gestiones autorizadas ante el distribuidor y otras comercializadoras en los temas relativos a altas y a modificación y cancelación de los puntos de suministro de energía eléctrica debiendo remitir la documentación correspondiente a dichas actuaciones al Servicio de Régimen Interior de esta Agencia. El adjudicatario deberá poner en conocimiento de la AEMPS cualquier incidencia que pudiera surgir respecto de la obtención de los Accesos de Terceros a la Red (A.T.R.), de la compañía distribuidora, o cualquier otra documentación o requisito, sin perjuicio de su responsabilidad al respecto.
En el supuesto de que, por demoras o incidencias en la obtención de los referidos A.T.R., imputables al adjudicatario, este no estuviera en disposición de facturar el consumo de algún punto de suministro desde la entrada en vigor del contrato, vendrá obligado a asumir a su costa el abono de las facturas giradas por la compañía distribuidora o comercializadora de último recurso. Posteriormente, respecto de esos consumos previamente abonados por el adjudicatario, éste girará la correspondiente factura a la AEMPS conforme las reglas contenidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, es decir, con el precio ofertado. En el caso de que la adjudicataria incumpliese la obligación de abonar las facturas giradas por la distribuidora o comercializadora y como consecuencia de ello se llegase a suspender el suministro en alguno de los referidos puntos de suministro, la AEMPS podrá rescindir el contrato por incumplimiento del mismo, en los términos previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público sin perjuicio de las responsabilidades e indemnizaciones a que ello pudiera dar lugar. La empresa comercializadora adjudicataria será la única responsable del pago de las Tarifas de Acceso al Distribuidor. Todos los derechos dimanantes del acceso a redes de este contrato pertenecen a la AEMPS. La empresa adjudicataria de este expediente entregará una copia del contrato de acceso a redes de cada uno de los suministros y sus modificaciones, así como una base de datos en un archivo informático Excel, al Servicio de Régimen Interior de esta AEMPS. A la finalización del contrato de suministro los contratos de acceso a redes seguirán vigentes y a nombre de la AEMPS y la empresa adjudicataria presentará un certificado de la empresa distribuidora de tener liquidados todos los pagos. 6.- PRODUCTOS Y SERVICIOS INCLUIDOS La empresa adjudicataria pondrá a disposición del Servicio de Régimen Interior de la AEMPS, un Gestor único de cuenta, así como un canal de comunicación permanente para la atención, aclaración e información, si procede, de incidencias en los suministros eléctricos. En el caso de disponer, de una página Web que permita la consulta pormenorizada de los datos relacionadas con la contratación de este suministro: potencias, consumos realizados (curvas de carga), informes, etc., dará acceso restringido a los usuarios autorizados, sin cargo alguno para la AEMPS. La empresa adjudicataria facilitará mensualmente, en soporte informático, el detalle pormenorizado de cada uno de los consumos de los dos edificios objeto del presente contrato, con todos los conceptos de la factura respectiva y concreción de los consumos de cada uno de los periodos que comprenda la factura. El adjudicatario realizará las verificaciones sistemáticas obligatorias que determine el operador del sistema de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 2018/1997, de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de puntos de medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica (BOE de 30 de abril de 1997) (modificado por el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, BOE de 14 de mayo de 2002) o normativa que lo sustituya. No se abonará ninguna
cantidad en concepto de derechos de verificación de las instalaciones, siendo obligación de la empresa adjudicataria informar a la AEMPS del resultado de dichas verificaciones. La AEMPS se reserva el derecho a modificar tanto la tarifa de acceso como las potencias en el transcurso del contrato, si fuera necesario para reducir sus costes. La empresa adjudicataria deberá tramitar dichas modificaciones ante la compañía distribuidora correspondiente. En el caso de modificación de la tarifa de acceso, la empresa adjudicataria repercutirá en el término de potencia y energía la variación en los precios correspondiente a la nueva tarifa de acceso. Los derechos de enganche en el inicio del contrato se entenderán incluidos en el precio. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes que afecten al objeto del contrato y de todo tipo de legislación que, en forma de órdenes, resoluciones o cualquier otra disposición normativa, pueda entrar en vigor durante el plazo de ejecución del contrato y sea de aplicación al mismo. La empresa adjudicataria garantizará la confidencialidad de todos los datos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de datos de carácter personal de la Comunidad de Madrid. La entidad adjudicataria y el personal encargado de la realización de los suministros de energía eléctrica, guardarán secreto profesional sobre los datos personales, de todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. 7.- GARANTÍA DEL SUMINISTRO Se garantizará en todo momento, la continuidad del suministro de energía demandada, dentro de los límites de calidad fijados por la reglamentación durante la vigencia del contrato, aunque el consumo no coincida con el estimado. Serán de aplicación las bonificaciones y descuentos que correspondan en aplicación de la reglamentación vigente, por incumplimiento de la calidad del suministro que vendrá fijada por la continuidad del mismo relativa a número y duración de las interrupciones, así como a la calidad de la onda de tensión en relación con las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y las interrupciones del servicio y huecos de tensión de duración inferior a un minuto. A tal efecto, el adjudicatario proporcionará la relación de cortes del suministro que se produzcan, cuando así se determine. Se atenderá a lo establecido en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, o cualquier otra legislación que la sustituya o complemente. 8.- MEDIDA Y LECTURA DEL SUMINISTRO 8.1 Instalación, mantenimiento y verificación
El adjudicatario se compromete a que los equipos de medida en régimen de alquiler, cumplan con lo regulado en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, y el R.D. 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de Puntos de Medida, o cualquier otra legislación vigente que la sustituya o complemente. Asimismo, asumirá el mantenimiento e instalación, incluyendo el propio equipo, si fuera necesario, de los equipos de medición, transformadores, contadores, modems, interruptores de control de potencia, y otros aparatos o equipos auxiliares de medida y control, incluido el software, así como de los de control y transmisión de datos que sean necesarios para adecuar los sistemas de medida, en régimen de alquiler en cada punto de suministro, a las disposiciones del Real Decreto 1110/2007 de 24 de agosto. La AEMPS realizará la instalación de la línea telefónica de telemedida si fuera necesaria. El adjudicatario pagará los gastos correspondientes a la utilización de la línea telefónica en la telemedida, tanto en los casos en que ya exista, como aquellos en los que sea necesaria su puesta en marcha. Asimismo asumirá durante la vigencia del contrato el mantenimiento y las reparaciones de los equipos de medida, líneas y sistemas de comunicación, incluyendo las verificaciones de los equipos de medida que se deban realizar en cumplimiento de la normativa de aplicación. 9.- FACTURACIÓN El suministro eléctrico demandado que efectúe la empresa adjudicataria se facturará por periodos de meses naturales. Para ello presentará, por mensualidades vencidas una factura por el importe total correspondiente a cada suministro, ante el Registro General de esta AEMPS, situado en la Calle Campezo nº 1. Edificio 8. Planta Baja. Parque Empresarial Las Mercedes de Madrid, dentro de los 10 primeros días hábiles del mes siguiente a la medición y deberá incluir las mediciones entre las 0 horas del primer día del mes y las 24 horas del último día del mes. Las facturas mensuales serán el resultado de aplicar el precio del kwh ofertado a cada periodo tarifario, a la cantidad de energía consumida en ese mes en dichos periodos, mas el coste de la aplicación de las tarifas de potencia reguladas en ese momento a las potencias demandadas ( o contratadas, en su caso) en cada periodo de facturación, los complementos por exceso de potencia y energía reactiva que resulten, el coste del alquiler de los equipos de medida, el importe del impuesto eléctrico y el IVA correspondiente, no siendo de aplicación ningún otro concepto. Las facturas mensuales contendrán como mínimo, la siguiente información: - Datos del Suministro. - Datos del contrato. - Persona de contacto: Teléfono. - Fecha de la factura emitida. - Fecha de la lectura anterior y actual. - Número de contador. - Coste del término de energía /kwh, aplicado por periodos, según contrato. - Penalizaciones por consumo de reactiva, si procede.
- Coste de facturación de potencia, incluyendo la penalización o bonificación según la potencia demandada. - Coste de facturación de energía en función de los consumos realizados por periodo tarifario. - Impuesto eléctrico aplicado. - Coste del alquiler del equipo de medida. - IVA aplicado. - Consumos de energía activa y reactiva, y potencia máxima demandada para cada periodo tarifario. - Gráfica de la curva de carga horaria real medida y/o mensual disponible. La AEMPS se reserva el derecho de devolver la factura cuando ésta no incluya estos parámetros o cuando la misma no resulte conforme para dicha Agencia, en cuyo caso procederá a reclamar dicha factura de forma debidamente razonada. 10.- CALIDAD DEL SUMINISTRO Los índices de calidad del suministro para cada punto de suministro, serán los fijados en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, y la orden ECO/797/2002, de 22 de mayo, por la que se aprueba el procedimiento de medida y control de la continuidad del suministro eléctrico, o cualquier otra legislación que las complementen o sustituyan. Especialmente se tendrá en consideración la continuidad del suministro, relativa al número y duración de las interrupciones del suministro (cortes y minicortes). El adjudicatario deberá informar al Servicio de Régimen Interior de la AEMPS con suficiente anticipación de aquellos cortes planificados en la red por motivos técnicos. La continuidad del suministro viene definida en el artículo 101 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Orden 797, de 22 de marzo de 2002 del Ministerio de Economía aprueba el procedimiento para su medida y control (BOE de 13 de abril de 2002). La determinación de la continuidad del suministro por las interrupciones del suministro se basará en dos parámetros El tiempo de interrupción, igual al tiempo transcurrido desde que la misma se inicia hasta que finaliza, medida en horas. El tiempo de interrupción total será la suma de todos los tiempos de interrupción durante un plazo determinado. El número de interrupciones. El número de interrupciones total será la suma de todas las interrupciones habidas durante un plazo determinado. La calidad del suministro hace referencia al conjunto de características de la onda de tensión, la cual puede verse afectada principalmente por las variaciones del valor eficaz de la tensión y de la frecuencia y por las interrupciones de servicio y huecos de tensión de duración inferior a 3 minutos. La empresa distribuidora es la responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada suministro (artículos 105, consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual, y 109, responsabilidades en el cumplimiento de la calidad, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre).
En cada suministro, la empresa comercializadora adjudicataria, como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuará frente a la empresa distribuidora ante cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación a la calidad del suministro. Los descuentos reglamentarios que se apliquen por estos incumplimientos de la calidad del servicio individual al comercializador por parte de la empresa distribuidora serán directamente repercutidos en la facturación de la empresa adjudicataria a la AEMPS. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, la AEMPS, si se ve afectado por incumplimiento en la calidad de servicio, podrá reclamar la indemnización por daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado. 11.- CALIDAD DE ATENCIÓN AL CLIENTE La calidad de la atención y relación con el consumidor se determinará atendiendo a las características del suministro, entre las que se encuentran el conjunto de aspectos referidos al asesoramiento del consumidor en materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y demás aspectos derivados del contrato suscrito. En concreto los indicadores de calidad individual basada en la atención al consumidor, serán los recogidos en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, 1 de diciembre, o norma que lo sustituya, sin perjuicio de las modificaciones que puedan introducirse a través de las instrucciones técnicas complementarias que en su caso se aprueben. Con independencia de lo anterior, el Comercializador deberá asesorar periódicamente a la AEMPS, sobre los aspectos con incidencia en el coste del suministro, para lo cual presentará la siguiente información: Mensualmente, en soporte informático y en formato de texto, los datos de consumo y facturación de las dependencias cuyo suministro se contrate, haciéndose llegar por correo electrónico a la Secretaría General.- Servicio de Régimen Interior. El adjudicatario proporcionará un acceso a través de la red Internet en el que pondrá a disposición de la/s persona/s que designe la AEMPS toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico y en particular, si están disponibles, las curvas de carga de potencias cuarto horarias activas (período de integración quince minutos) y las curvas de carga de consumos horarios de energía activa y de reactiva. APROBADO Madrid, a 1 de Agosto de 2011 LA DIRECTORA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS P.D. Resolución 29 de julio de 2011 EL COORDINADOR GENERAL - Francisco Cano Molina -
SECRETARÍA GENERAL ANEXO A CUPS DIRECCIÓN PLANTA POTENCIA CONTRATADA TARIFA DE ACCESO O PEAJE Régimen del equipo de medida Coste del acceso a red incluido Consumo anual (kwh) Consumo estimado en PUNTA Consumo estimado en LLANO Consumo estimado en VALLE ES0022000008404111WJ1P ES0022000008404112WZ1P ES0022000008404110WN1P ES0022000008404117WL1P ES0022000008404108WX1P ES0022000008404109WB1P ES0022000008404118WC1P ES0022000008404116WH1P ES0022000008404113WS1P ES0022000008404114WQ1P 1.2 50.0 kw Acceso 3.0A En alquiler SI 2.1 50.0 kw Acceso 3.0A En alquiler SI 1.1 50.0 kw Acceso 3.0A En alquiler SI 4.1 50.0 kw Acceso 3.0A En alquiler SI Bj 1 50.0 kw Acceso 3.0A En alquiler SI Bj 2 50.0 kw Acceso 3.0A En alquiler SI 4.2 50.0 kw Acceso 3.0A En alquiler SI 3.2 50.0 kw Acceso 3.0A En alquiler SI 2.2 50.0 kw Acceso 3.0A En alquiler SI 3.1 50.0 kw Acceso 3.0A En alquiler SI 77012 13.092 42.358 21.562 75400 12.817 41.470 21.113 69737 11.855 38.357 19.525 479788 81.564 263.884 134.340 95480 16.233 52.516 26.731 51661 8.782 28.414 14.465 195725 33.273 107.652 54.800 67100 11.407 36.905 18.788 77461 13.169 42.604 21.688 123367 20.972 67.851 34.544 NO HAY CUPS. Nuevo suministro desde la fecha de formalización del contrato C/ CAMPEZO, 1. EDIFICIO 7. 3.1 50.0kw Acceso 3.0A En alquiler SI 70000 12000 39000 19000 8
ANEXO B CONCEPTO PRECIO UNITARIO ANUAL TARIFA DE ACCESO 14.488,60 ALQUILER DE EQUIPOS 18.535,77 IMPUESTO ELÉCTRICO 8.312,77 CONCEPTO PRECIO UNITARIO Precio de Energía en PUNTA ( /kwh) 0,148928 Precio de Energía en LLANO ( /kwh) 0,114942 Precio de Energía en VALLE ( /kwh) 0,066245