ORDENANZA FISCAL NÚMERO 30 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INTALACIONES DEL CAMPING MUNICIPAL

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Artículo 1º.- Fundamento legal

Transcripción:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 30 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INTALACIONES DEL CAMPING MUNICIPAL Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Fabero establece la Tasa por la Prestación de Servicios y Utilización del Camping Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo. Artículo 2º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por el Ayuntamiento de Fabero de los servicios y utilización de instalaciones del Camping Municipal Los Perdigones, de Lillo del Bierzo, tratándose de una contraprestación pecuniaria que ha de abonarse por la prestación de los servicios y la utilización de las instalaciones. Artículo 3º.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa de personas naturales o jurídicas que soliciten estos servicios y aquéllas que utilicen las instalaciones del camping municipal. Artículo 4º.- Cuota Tributaria. 1.- La cuantía de la tasa reguladora en la presente Ordenanza se fijará con arreglo a la siguiente tarifa: a) Por cada parcela y día de estancia 2,00 b) Por cada adulto y día de estancia 3,50 c) Por cada niño y día de estancia 2,50 d) Por animal de compañía y día de estancia. 2,00 e) Por cada tienda individual y día de estancia 3,50 f) Por cada tienda colectiva y día de estancia 4,00 Plaza del Ayuntamiento, 10 24420 Fabero León Tel.: 987 550 211 Fax: 987 551 729 C.I.F.: P- 2407200 -A-

g) Por cada dormitorio y día de estancia 35,00 h) Por cada turismo y día de estancia 3,00 i) Por cada motocicleta, ciclomotor o bicicleta y día de estancia 2,50 j) Por cada caravana y día de estancia 3,50 k) Por cada autocaravana o coche-cama y día de estancia 5,50 l) Por cada autocar y día de estancia 15,00 m) Por conexión eléctrica a cada parcela y día de estancia 3,00 n) Por depósito de caravanas, conforme convenio especial 400,00 ñ) Grupos: Hasta 50 personas De 51 a 80 personas Más de 80 personas 150,00 por persona y quincena 130,00 por persona y quincena 110,00 por persona y quincena 2.- Sobre los importes citados se aplicará el I.V.A. correspondiente. 3.- En la cuota por parcela se incluye el agua. Artículo 5º.- Convenios especiales por instalación de caravanas y autocaravanas. El Concejal Delegado de Deporte y Desarrollo Local, en representación del Ayuntamiento, podrá firmar convenios con los propietarios de caravanas y autocaravanas, en los que se establezcan condiciones especiales para la utilización de las instalaciones del Camping Los Perdigones en período estival y en régimen de depósito durante el resto del año, en los siguientes términos: 1.- Por la cantidad indicada en el apartado j) del artículo 4º de la presente Ordenanza, el titular de la caravana o autocaravana tiene derecho a su instalación dentro del recinto del Camping, incluido el enganche a la red eléctrica durante el tiempo establecido en el convenio. 2.- El período de vigencia del convenio será desde las 12 horas del día 1 de julio del año en curso hasta las 12 horas del día 30 de junio del año siguiente. 3.- El Ayuntamiento, a través del Concejal Delegado correspondiente, asignará a cada titular una parcela perfectamente delimitada para todo el período de ocupación, salvo que surgieran circunstancias especiales que juicio del Ayuntamiento aconsejen su traslado. 4.- El titular de la caravana o autocaravana estará obligado a velar por la conservación de las características naturales del camping particularmente del terreno correspondiente a su parcela, evitando la utilización (para fijar la caravana y módulos auxiliares que precise) de Plaza del Ayuntamiento, 10 24420 Fabero León Tel.: 987 550 211 Fax: 987 551 729 C.I.F.:

elementos que dañen el césped, el seto o los árboles. 5.- El titular de la caravana o autocaravana deberá informar al Ayuntamiento con al menos un día de antelación al momento que abandone el recinto del camping a fin de que la parcela pueda ser utilizada por otros usuarios, si el Ayuntamiento lo estima oportuno. Asimismo informará de la fecha de su regreso para que se le asigne una parcela, que en la medida de lo posible será la misma que antes ocupaba, siempre que las circunstancias de ocupación temporal del camping lo permitan. 6.- Por el Ayuntamiento se contratará una póliza de seguro especial para este convenio, respondiendo única y exclusivamente de los daños cubiertos por la misma. 7.- Los propietarios de las caravanas o autocaravanas deberán aportar, a la firma del convenio, fotocopia de la póliza de seguro contratada para el vehículo. 8.- Todas las personas acogidas al convenio de utilización del camping con instalación de caravanas por tiempo superior al período estival deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del Camping Los Perdigones. Artículo 6º.- Gestión, liquidación e ingreso de la tasa. A.- La tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal, se devenga, con carácter general, en el momento de iniciarse la prestación de los servicios o la utilización de las instalaciones del camping debiendo abonarse su importe en metálico en las dependencias municipales, o bien mediante ingreso en cualquier Banco, Caja de Ahorro o Entidad Financiera, a nombre del Ayuntamiento de Fabero. B.- En los convenios por depósito de caravanas y autocaravanas, el importe de la tasa será satisfecho antes de finalizar el mes de julio del año en curso, o si se firmara contrato con posterioridad, en el momento de su firma. C.- Para los grupos, se podrán efectuar reservas, con un mínimo de 15 días de antelación, debiendo abonarse en el momento de la solicitud de la reserva, con carácter de anticipo, el 10% del importe de la tasa que corresponda, en función del número de personas y el tiempo de estancia. El importe restante se abonará en el momento en que se inicie la utilización de las instalaciones. En el caso de que, por el número de solicitudes de reserva, no fuese posible hacer frente a la totalidad de las mismas por superarse el número de plazas disponible, se respetará el orden de presentación de las solicitudes. D.- No se devolverá las tasas ingresadas ni los anticipos si por causas no imputables al Ayuntamiento no se utilizan las instalaciones del camping. E.- Las deudas tributarias por aplicación de la presente tasa se exigirán, en defecto de pago voluntario, por el procedimiento administrativo de apremio. F.- En cualquier momento, el personal designado por el Ayuntamiento podrá requerir a los usuarios de las instalaciones del camping para que justifiquen el pago de la tasa, mediante exhibición del recio o resguardo acreditativo de su ingreso. Plaza del Ayuntamiento, 10 24420 Fabero León Tel.: 987 550 211 Fax: 987 551 729 C.I.F.:

7.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL.- La modificación de la presente Ordenanza ha sido aprobada con carácter inicial por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2010 y expuesta al público mediante anuncios en el Tablón de Edictos de esta Entidad y en el Boletín Oficial de la Provincia nº 68 de 12 de abril de 2010, sin que durante dicho plazo se presentaran reclamaciones y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Vº Bº EL ALCALDE, Fabero, a 3 de junio de 2010. Fdo./. Demetrio Alfonso Canedo. DILIGENCIA.- La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que la modificación del texto de la ordenanza que precede ha sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia nº 105 correspondiente al día 3 de junio 2010. Fabero, a 7 de junio de 2010. EL SECRETARIO, Fdo./. Pedro Tomás García Ordóñez. Plaza del Ayuntamiento, 10 24420 Fabero León Tel.: 987 550 211 Fax: 987 551 729 C.I.F.:

Plaza del Ayuntamiento, 10 24420 Fabero León Tel.: 987 550 211 Fax: 987 551 729 C.I.F.:

Plaza del Ayuntamiento, 10 24420 Fabero León Tel.: 987 550 211 Fax: 987 551 729 C.I.F.: