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UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES CONVOCATORIA Nº 52/2016 DE BECA DE FORMACIÓN PRÁCTICA ESPECIALIZADA DE APOYO A LA UIU (Unión Iberoamericana de Universidades) La Universidad Complutense de Madrid lleva a cabo una política de becas para sus estudiantes y para titulados con el objeto de fortalecer la formación práctica de los mismos en diversas áreas, procediéndose a la convocatoria de becas de formación práctica, con sujeción a las siguientes Base 1.- Objeto de la convocatoria BASES: Se convoca UNA beca de Formación Práctica Especializada de apoyo a la UIU (Unión Iberoamericana de Universidades) en la UCM, con carácter de ayuda a la promoción educativa, cultural, profesional y científica, que cumplan las condiciones establecidas en la presente convocatoria con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/4860800/8000 y G/1600000/8000 del año 2017 de la Universidad Complutense de Madrid. Base 2.- Condiciones generales y específicas de los candidatos/as a) Estar matriculado en estudios oficiales de postgrado (master o doctorado) en la Universidad Complutense de Madrid. b) Haber concluido dentro de los cinco años anteriores de la convocatoria de la beca por lo menos una de las titulaciones de acceso al máster o doctorado citadas en el punto anterior. c) Acreditar documentalmente un nivel avanzado de inglés (mínimo C1). d) No haber disfrutado con anterioridad de una beca de formación práctica en la Universidad Complutense de Madrid, durante doce o más meses. e) No haber renunciado a una beca formación práctica de la Universidad Complutense de Madrid sin causa justificada.

2 f) No haber renunciado a una beca de movilidad del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid sin causa justificada. Base 3. Duración de la beca de formación práctica Las actividades relacionadas con esta beca se desarrollarán desde el 9 de enero al 31 de julio y del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del año 2017. Llegada dicha fecha de vencimiento, la beca se entenderá finalizada a todos los efectos sin necesidad de que medie resolución o acto expreso alguno por parte de la UCM. El Vicerrector de Estudiantes, con competencias delegadas por el Rector, podría autorizar la prórroga de la beca por un periodo máximo de un año, previos informes favorables del/la tutor/a y a solicitud de este, siempre que existiese crédito presupuestario suficiente y adecuado para ello en los presupuestos de la UCM. En este caso, se acreditaría dicha prórroga mediante credencial al efecto. Base 4. Dedicación Cada beca de formación práctica supondrá una dedicación de 35 horas semanales, en horario principal, pero no exclusivo, de mañana. En cualquier caso, la duración y el régimen de dedicación de la beca deberán ser compatibles con el correcto desarrollo de la formación de su beneficiario. Base 5.- Cuantía El becario recibirá, en concepto de ayuda para su formación práctica, la cantidad total de seiscientos cuarenta y cinco (645) euros por mes, durante los meses indicados. A estas cantidades se les practicarán las retenciones que establezca la normativa vigente. Base 6.- Actividades que desarrollará el/la becario/a El/la becario/a deberá colaborar, siempre bajo la supervisión directa y guía de su tutor, en las actividades propias de la UIU (Unión Iberoamericana de Universidades) y actividades o proyectos afines: a) Información (presencial, telefónica y por correo electrónico) en inglés y en español sobre los programas de movilidad internacional. b) Tratamiento del correo electrónico, incluyendo, la correspondencia en inglés o español con universidades e instituciones socias. c) Seguimiento de estudiantes con beca de movilidad y de grupos de investigadores y profesorado relacionados con la UIU. 2

3 d) Revisión administrativa de expedientes de solicitud de becas de movilidad tanto entrante como saliente y comprobación de que se cumplen los requisitos según las convocatorias. e) Archivo de expedientes y otra documentación. f) Elaboración de informes estadísticos sobre los distintos programas de movilidad internacional. Apoyo en la elaboración de material promocional en español e inglés g) Colaboración en la Organización de sesiones de orientación a estudiantes y PDI de programas de movilidad, petición de reservas en agencia de viajes (billetes, reserva de hoteles, transfers etc) Seguimiento, en su caso, de la memoria económica de las actividades de la UIU h) Colaboración con el mantenimiento de la página web, incluyendo la creación de contenidos en español y en inglés. i) Colaboración en la difusión de las actividades y convocatorias de proyectos de investigación y de becas de movilidad internacional y de otro tipo, a través de diferentes medios y, específicamente, de redes sociales. j) Colaboración en el desarrollo de talleres, seminarios y jornadas en coordinación con la Oficina de Relaciones Internacionales. k) Labores de documentación para la elaboración de informes sobre nuevos proyectos de movilidad internacional. l) Realización de visitas, en español e inglés, al campus de Ciudad Universitaria para profesores y coordinadores de universidades socias. m) Comunicación y establecimiento de sinergias con la Oficina de Relaciones Internacionales del Vicerrectorado, y con las Oficinas similares de las universidades miembros de la UIU. También con las Oficinas Erasmus o de Relaciones Internacionales de otros centros, así como de otros organismos de la UCM o dependientes de la FGUCM. n) Elaboración de una Memoria anual de las actividades llevadas a cabo dentro de la UIU o) Colaboración con otras tareas de gestión educativa internacional (Promoción en Ferias, Jornadas promocionales, etc). Base 7.- Plan de Formación práctica y tutoría El/la titulado/a adquirirá una sólida y valiosa formación práctica especializada en planificación, evaluación, asesoramiento, formación y diseño de planes y recursos en el área de la gestión de la movilidad internacional universitaria. Sus actividades se desarrollarán en el Vicerrectorado de relaciones 3

4 Internacionales. Asimismo, podría tener que asistir a reuniones en otros centros de la UCM, o en alguna institución en Madrid. El disfrute de esta beca permitirá adquirir sólidos y útiles conocimientos en: 1. Gestión de programas de movilidad internacional de la UCM 2. Funcionamiento de las Oficinas de Relaciones Internacionales de las universidades extranjeras socias, entre las que se encuentran las mejores del mundo. 3. Vías de desarrollo de nuevos proyectos de movilidad internacional promovidos por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales. 4. Implementación de medidas para incrementar la calidad y el éxito de programas de movilidad internacional. 5. Optimización de recursos en la gestión educativa universitaria. 6. Uso correcto de la marca Universidad Complutense de Madrid, tanto en material impreso como digital, según el manual y la normativa del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales. Además, enriquecerá y aumentará su experiencia en: - Trabajo dinámico en equipo. - Creación de sinergias dentro de un equipo de trabajo formado por PDI, PAS y estudiantes, y con otros equipos de trabajo. - Uso correcto del español/inglés escrito en correspondencia, elaboración de informes y documentos, dentro de los registros lingüísticos propios del mundo académico universitario. - Trato constante con PDI, PAS y estudiantes internacionales. - Uso de determinados programas informáticos, gestión de páginas web y redes sociales. Finalmente, llegado el caso, la persona beneficiaria podría participar también en proyectos de innovación educativa relacionados con la movilidad internacional, cuyos resultados se podrían presentar en cursos, jornadas y congresos bajo la supervisión del tutor responsable. Para realizar el programa de formación, se establece como tutor a Mª Ángeles Cecilia y a la Vicerrectora de Relaciones Internacionales Base 8.- Seguro En el marco del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre 4

5 actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social y del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, los estudiantes universitarios seleccionados para la realización de prácticas académicas extracurriculares, tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social. La acción protectora es la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo. Base 9. Documentación a aportar a) Impreso de solicitud de beca. Las solicitudes para participar se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la presente convocatoria. b) Fotocopia del DNI o NIE régimen comunitario o con permiso de residencia del solicitante, en vigor. c) Fotocopia del certificado de inglés nivel C1 (solo se aceptan certificados oficiales; CAE, CPE, IELTS, CSIM, TOEFL ibt min. score 79 ). No se aceptan los certificados de academias privadas ni cartas particulares de profesores de inglés que aleguen conocer al candidato. d) Carta de motivación dirigida a la Comisión de Evaluación en la que se expliquen las razones por las que se solicita la beca y se argumente la adecuación al perfil e) Certificación académica de todas las titulaciones cursadas, en la que figurarán las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media de todas las superadas y copia del título (sólo para estudios cursados en otras universidades distintas a la UCM). f) Curriculum Vitae en el que el solicitante hará constar los méritos que estime pertinentes para su valoración en relación con la presente convocatoria (máximo cuatro páginas). Deberá incluirse un número de teléfono móvil g) Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. La Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en el Curriculum Vitae, no estén debidamente justificados. h) Dirección de correo electrónico para el envío de comunicaciones. Base 10.- Lugar y plazo de presentación La convocatoria será publicada en los tablones de anuncios del Edificio de Estudiantes y en la dirección de Internet: http://www.ucm.es. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación descrita en la base anterior, se presentarán en el Registro General o en cualquiera de los registros auxiliares de la Universidad Complutense, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de 5

6 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (preferentemente se presentarán en el Registro del Edificio de Estudiantes). El plazo de presentación de solicitudes es desde el día 13 hasta el día 31 de octubre de 2016, ambos incluidos. Los datos personales recogidos en la solicitud tienen carácter obligatorio y serán tratados por la Universidad Complutense (Avenida de Séneca, 2. 28040 Madrid) para la organización de la docencia y el estudio, así como para el ejercicio de las demás funciones propias del Servicio Público de Educación Superior, reguladas en la Ley Orgánica de Universidades. El solicitante está de acuerdo con que sus datos personales sean recabados, tratados y, en su caso, cedidos para los siguientes fines: gestión administrativa y académica de su expediente, oferta y prestación de servicios universitarios, realización de estadísticas, proyectos de investigación, evaluaciones, encuestas y seguimiento de los servicios universitarios prestados, así como la realización de acciones destinadas al fomento del empleo y prácticas en empresas. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad Complutense de Madrid. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante la Secretaría General (Administración Electrónica) de la Universidad Complutense. Base 11. Criterios de valoración Se podrá obtener un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo: 1. Expediente académico. Hasta 10 puntos. La calificación será la que conste en el expediente académico del estudiante en escala numérica de 0 a 10 puntos. 2. Conocimientos de Inglés. Hasta 6 puntos 3. Conocimiento de otros idiomas extranjeros, nivel mínimo B1 «consolidado» y con acreditación oficial: hasta 1 punto 4. Conocimientos de portugués hasta 2 puntos 5. Manejo de Herramientas informáticas (Excel, power point, hojas de cálculo, páginas web, redes sociales) Hasta 2 puntos 6. Conocimiento de Latinoamérica.Hasta 2 puntos 7. Otros méritos. Hasta 2 puntos. Entrevista personal en inglés y en español (*): Hasta 5 puntos. Base 12. Tramitación de solicitudes 6

7 El Vicerrectorado de Estudiantes, a través del Servicio de Becas de la Universidad Complutense, revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. El día 4 de noviembre de 2016 se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos en los tablones del Edificio de Estudiantes y en la página web de la UCM: https://www.ucm.es/becas-de-formacion-practica-ucm. Los solicitantes excluidos tendrán un plazo de diez días para aportar la documentación necesaria o subsanar los errores que se hubieran observado, haciéndose saber que en el caso contrario su solicitud será archivada de conformidad con el artículo 17 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Base 13. Comisión de evaluación La Comisión de evaluación encargada de valorar las solicitudes será presidida por el Vicerrector de Estudiantes, o persona en quien delegue, y en ella actuaran como vocales la Gerente de la Universidad, o persona en quien delegue, un representante de estudiantes en Consejo de Gobierno, la Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación o persona en quien delegue y el Jefe de Servicio de Becas, o persona en quien delegue, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Base 14. Resolución La Comisión de Evaluación, previo estudio y valoración de las solicitudes admitidas y de conformidad con el baremo fijado, dictará Resolución de adjudicación de beca, así como la lista de suplentes y su orden de prelación para los casos de renuncia, revocación o incremento que se publicará en los tablones de anuncios del Edificio de Estudiantes y en la página web de la UCM: https://www.ucm.es/becas-de-formacion-practica-ucm Base 15. Designación y credencial de becario El adjudicatario de la presente beca de formación práctica dispondrá de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la concesión para presentar en la Sección de Becas de Colaboración de la UCM el Anexo II de aceptación de beca, Anexo III de datos bancarios y nº de afiliación a la Seguridad Social. Transcurrido el mencionado plazo sin que el adjudicatario de la beca hubiese presentado la documentación, se entenderá que renuncia a la beca, procediéndose a su archivo. Al candidato designado se le extenderá una credencial de becario. Base 16. Derechos y obligaciones Además de los previstos en la presente convocatoria, la persona adjudicataria de la presente beca de formación práctica especializada tendrá derecho a: Sugerir ideas e iniciativas en el desarrollo de su plan de formación. 7

8 Cualesquiera otros derechos que les sean reconocidos por la legislación vigente. La persona adjudicataria de la presente beca de formación acepta los siguientes compromisos: Respetar los medios materiales puestos a su disposición por la Universidad para el desarrollo de sus actividades. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de la aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada, en los términos establecidos en la legislación vigente Cumplir los Estatutos de la Universidad Complutense y los Reglamentos que le afecten. Realizar las tareas derivadas del plan de formación de la beca bajo la supervisión del tutor. Presentar un informe detallado final de sus actividades ante el Vicerrectorado de Estudiantes antes de la finalización de la beca en el Servicio de Becas de la UCM. Base 17. Incompatibilidades Las becas y ayudas al estudio de la Universidad Complutense tienen carácter complementario y por lo tanto son incompatibles con las concedidas por cualquier otro organismo público o privado para la misma finalidad, concepto y curso académico. Además, estas becas serán incompatibles con cualquier actividad retribuida o ayuda económica que implique la obligación de cumplir un horario o un tiempo de dedicación. No obstante lo anterior estas becas son compatibles con las becas generales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o con las becas UCM matrícula y excelencia. Para cualquier casuística sobre compatibilidad de la beca de formación práctica no contemplada, se solicitará el reconocimiento o autorización de compatibilidad a la comisión de evaluación descrita en la base 12 de la presente convocatoria. Base 18. Revocación y renuncia La adjudicación de la beca podrá ser revisada mediante expediente contradictorio cuya resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma y a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, cualquiera que sea la época en que hubiera sido disfrutada, y dentro del periodo legal de prescripción, en los siguientes casos: Ocultación o falseamiento de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión de la beca. 8

9 Inhibición manifiesta, negligente cumplimiento o incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas como becario. Corresponde al Rector o persona en quien delegue, la instrucción y resolución del expediente al que aluden los dos párrafos anteriores, quien podrá disponer la suspensión provisional de los efectos económicos de las becas. Las responsabilidades a que hace referencia la presente base se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiera haberse incurrido. La condición de becario también podrá perderse por renuncia del mismo. Deberá renunciar a la beca de formación práctica todo beneficiario que durante su periodo de disfrute deje de cumplir los requisitos específicos de la modalidad de beca correspondiente y cuando incurra en alguna de las incompatibilidades establecidas en las presentes bases. La renuncia a la beca, que deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de baja utilizando al efecto el modelo que figura como anexo IV de la presente convocatoria, permitirá la adjudicación de la misma, y por el resto de su vigencia, al solicitante que en primera instancia hubiera obtenido la siguiente mejor puntuación. De haberse iniciado el período de disfrute de la beca, la renuncia a ella supondría la supresión de las percepciones económicas inherentes a la misma desde la fecha en que se hubiera presentado la renuncia. El suplente que cubra la plaza vacante dispone de tres días de plazo para comunicar su aceptación al Servicio de Becas adscrito al Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Complutense, a contar desde el siguiente al de la recepción de su concesión, que, con el fin de no dilatar el proceso, se hará por medios telemáticos. Transcurrido dicho tiempo sin que aquella se hubiese producido, su solicitud será archivada. Base 19. Suspensión En los casos de baja por enfermedad o accidente, se suspenderá la beca durante el tiempo que persistan las circunstancias que ocasionaron dicha suspensión, reanudándose una vez desaparezcan las mismas. El tiempo de ausencia será computado a efectos del tiempo de duración de la beca previsto en la base 3 de la presente convocatoria. Base 20. Relación jurídica Dado el carácter de la función a desarrollar, en la que por encima de otras consideraciones prima la formación práctica del becario, la concesión de la presente ayuda no crea ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa entre el 9

10 beneficiario y la Universidad. Asimismo, la concesión de la beca no implica compromiso alguno de posterior incorporación de quienes la hayan obtenido a la plantilla de la Universidad. Base 21. Recursos Tanto la presente convocatoria, como su resolución, agotan la vía administrativa, tal y como establecen los artículos 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 6 de diciembre, y 8 de los Estatutos de la Universidad Complutense. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente convocatoria y contra la resolución de la misma, podrán interponerse los siguientes recursos: Con carácter potestativo, y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la indicada norma legal, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a computar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución o, en su caso, de la notificación de la resolución del recurso de reposición. Base 22. Calendario TRÁMITE PLAZO Presentación de solicitudes Del 13 al 31 de octubre de 2016 Publicación provisional de aspirantes admitidos/excluidos Día 4 de noviembre de 2016 Subsanación documentación Del 7 al 18 de noviembre de 2016 Convocatoria a entrevistas Día 25 de noviembre de 2016 Publicación de resolución Día 2 de diciembre de 2016 Incorporación Día 9 de enero de 2017 Disposición adicional primera. Para lo no dispuesto en la presente convocatoria, se aplicará con carácter subsidiario lo dispuesto en la Ley 38/2003, de Subvenciones y el Real Decreto 1721/2007 por el que se establece el régimen de las becas y ayudas personalizadas. 10

11 Disposición adicional segunda. Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente convocatoria en género masculino, como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino. Madrid, 11 de octubre de 2016 EL RECTOR, P.D. EL VICERRECTOR DE ESTUDIANTES (P.D. Decreto rectoral 16/2015, de 15 de junio, BOCM n.180, de 31 de julio) Julio Contreras Rodríguez 11