REGLAMENTO DE LA CARRERA DE POSGRADO DE MAESTRÍA EN INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

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REGLAMENTO DE LA CARRERA DE POSGRADO DE MAESTRÍA EN INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ARTÍCULO 1º - La carrera de posgrado de Maestría en Integración y Cooperación Internacional está destinada a la profundización de conocimientos teóricos y metodológicos relativos a la problemática de la Integración y Cooperación Internacional, conducentes a la realización de trabajos de investigación en esa área. ARTÍCULO 2º - La carrera de posgrado de Maestría en Integración y Cooperación Internacional está organizada de acuerdo a las pautas establecidas en el Texto Ordenado del Reglamento General de Carreras y Actividades de Posgrado (Ordenanza Nº 666) de la Universidad Nacional de Rosario, y las normas que se establezcan en el presente Reglamento. ARTÍCULO 3º - La carrera de posgrado de Maestría en Integración y Cooperación Internacional estará organizada en el ámbito del Centro de Estudios Interdisciplinarios de la Universidad Nacional de Rosario, dado el carácter multidisciplinario de la misma, y será el mencionado Centro la unidad académica competente y con atribuciones para expedir el diploma correspondiente. ARTÍCULO 4º - La dirección académica de la carrera de posgrado de Maestría en Integración y Cooperación Internacional estará a cargo de un Director, que será designado por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Rosario de acuerdo a sus antecedentes científicos a propuesta de la Dirección del Centro de Estudios Interdisciplinarios, con el asesoramiento del Centro de Estudios en Relaciones Internacionales de Rosario (CERIR). Para ser Director será requisito ser Doctor o Magíster de conocida trayectoria académica. Serán funciones del Director de la carrera: a) convocar las reuniones de la Comisión Académica y participar en ellas. b) elevar al Consejo Superior a través del Centro de Estudios Interdisciplinarios todo trámite que requiera resolución de aquel. c) planificar cada año lectivo las actividades propias de la carrera. d) controlar el cumplimiento de los trámites administrativo-académicos inherentes a la carrera. e) informar periódicamente sobre la marcha de la carrera a la Dirección del Centro de Estudios Interdisciplinarios. f) recomendar a la Dirección del Centro de Estudios Interdisciplinarios todas las actuaciones necesarias para la buena marcha de la Maestría. g) organizar la documentación necesaria para los procesos de reacreditación y categorización de la carrera cuando se realicen las convocatorias a tal efecto. h) realizar periódicamente una evaluación interna del funcionamiento de la carrera, que permita realizar ajustes y modificaciones tanto en el Plan de Estudios como en el Reglamento de la carrera con el fin de controlar y actualizar el desarrollo de las actividades. ARTÍCULO 5º - La Comisión Académica de la carrera de la Maestría en Integración y Cooperación Internacional será designada por el Consejo Superior de esta Universidad a propuesta de la Dirección del Centro de Estudios Interdisciplinarios, con el asesoramiento del Centro de Estudios en Relaciones Internacionales de Rosario (CERIR), de acuerdo a las condiciones previstas en la Ordenanza Nº 666. Para ser miembro de la Comisión Académica será requisito ser Doctor o Magíster de reconocida trayectoria académica. Se podrá, en forma excepcional y debidamente fundada, aceptar miembros que por su trayectoria académica y científica acrediten méritos equivalentes al título de Magíster. Serán funciones de la Comisión Académica:

a) colaborar con el Director de la carrera cuando éste lo requiera, especialmente en relación con el inciso g) del Artículo 4º de este Reglamento. b) actuar como órgano de admisión a la Maestría. Los dictámenes que emita, luego de examinar la documentación presentada por el aspirante y de realizar una entrevista personal cuando lo considere necesario, deberán estar fundamentados y serán inapelables. El dictamen será comunicado fehacientemente al aspirante. c) aprobar al/a los Director/es y co-director/es de Tesis propuestos. d) estudiar y aprobar el Plan de Tesis de los aspirantes. Para dar cumplimiento a esta función, en caso de ser necesario en razón de la especificidad de los temas de Tesis se podrán solicitar dictámenes a expertos internos o externos al Centro de Estudios Interdisciplinarios, si bien los dictámenes finales serán de absoluta responsabilidad de la Comisión Académica.. e) proponer al Consejo Superior el otorgamiento de equivalencias, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la ordenanza 666 previa recomendación del Director / co- Director de la Tesis. f) proponer al Consejo Superior la constitución de los jurados de Tesis, una vez presentada su versión definitiva debidamente avalada por el Director (y co-director si lo tuviera) de la Tesis. g) estudiar y recomendar o rechazar los pedidos de prórroga en la presentación de Tesis o las suspensiones de cursado, estipulando los plazos correspondientes, de acuerdo con las precisiones indicadas en el Artículo Nº 45 de la Ordenanza Nº 666. ARTÍCULO 6º - Serán admitidos a la Maestría en Integración y Cooperación Internacional quienes reúnan las siguientes condiciones: a) Los egresados con título de grado en Universidades argentinas (nacionales, provinciales y privadas) legalmente reconocidas, con títulos de grado equivalentes a los de esta Universidad, en carreras relacionadas con el ámbito de las Ciencias Sociales (Jurídicas y Económicas) y Humanas. b) Los graduados de Universidades extranjeras, oficialmente reconocidas en sus respectivos países, que posean títulos equivalentes a los indicados en el inciso anterior, previa certificación de la Facultad, del Organismo Acreditador de su país o Ministerio correspondiente. Su admisión no significa reválida del título de grado para el ejercicio profesional. ARTÍCULO 7º - A los fines de formalizar la inscripción a la carrera los postulantes deberán presentar ante la Comisión Académica la siguiente documentación: - Ficha de Solicitud de Inscripción con sus datos personales con una (1) foto 4 x 4 cm - Copia legalizada del correspondiente título de grado. - Currículum vitae con carácter de declaración jurada. La Comisión Académica de la carrera podrá solicitar documentación probatoria en el caso que lo considere necesario. - Nota dirigida a la Dirección de la carrera solicitando la admisión, donde conste un breve resumen de las expectativas que lo conducen a solicitar el ingreso. - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad ARTÍCULO 8º - La admisión será realizada por la Comisión Académica de la presente carrera y estará fundada en criterios objetivos de valoración basados en el análisis de los antecedentes de los postulantes y una entrevista personal, elaborando un orden de mérito. ARTÍCULO 9º - El número mínimo y máximo de inscriptos lo determinará la Comisión Académica de acuerdo a los criterios establecidos para cada cohorte.

ARTÍCULO 10º - La Maestría tiene una duración de cinco (5) años y está estructurada sobre cinco (5) áreas temáticas. ARTÍCULO 11º - La confección de las actas de exámenes y la escala de evaluación se regirán por las normas vigentes en la Universidad Nacional de Rosario. ARTÍCULO 12º - Cada asignatura será aprobada en forma individual, respetándose el régimen de correlatividades establecido en el plan de estudios de la Maestría en Integración y Cooperación Internacional. Para acceder a esta instancia de evaluación el alumno deberá cumplimentar el 75% de asistencia. La regularidad para la presentación de los trabajos tendrá una duración de dos años como máximo. ARTÍCULO 13º - El maestrando podrá solicitar equivalencias por asignaturas cursadas y aprobadas en el marco de Actividades o Carreras de Posgrado que formen parte de planes de estudio formales, cursadas dentro o fuera del ámbito de la Universidad Nacional de Rosario, en instituciones nacionales o extranjeras debidamente reconocidas, así como también en el caso de actividades no enmarcadas en planes de estudio formales. Este reconocimiento en ningún caso superará el 30% del Plan de Estudio de la carrera. La Dirección del Centro de Estudios Interdisciplinarios resolverá, a propuesta de la Comisión Académica acerca de las equivalencias correspondientes. Para la realización de este trámite los interesados deberán presentar, por lo menos, la siguiente documentación: Certificado o constancia de aprobación de la institución responsable del dictado de la actividad, en el que conste la carga horaria y la modalidad de evaluación. Copia del Programa de la actividad, autenticada por la institución responsable del dictado. Copia del trabajo final de evaluación -cuando corresponda- autenticada por la institución responsable del dictado. En el caso de acreditación de actividades de Posgrado tanto si forman parte de planes de estudios formales como si no están enmarcadas en ellos y que se hayan aprobado en Universidades Extranjeras se otorgará la equivalencia de acuerdo con los requisitos especificados en el Anexo II de la Ordenanza Nº 631/05. Dicha Ordenanza indica claramente el reconocimiento de estudios parciales. ARTÍCULO 14º - El alumno deberá proponer a la Comisión Académica de la Maestría en Integración y Cooperación Internacional un Proyecto de Investigación con un Director de Tesis y eventualmente un co-director luego de aprobar las asignaturas Metodología de la Investigación en las Ciencias Sociales y Epistemología. Al momento de proponer al Director y el co-director el alumno deberá presentar una nota en la cual manifiesten su aceptación y adjunten sus respectivos un currículum vitae. El Director y el co-director de Tesis, además de reunir las condiciones que exige la Ordenanza de Posgrado, deberán acreditar antecedentes suficientes en docencia e investigación en el campo de la Integración y Cooperación Internacional. Si el Director de Tesis elegido residiera en el extranjero, será obligatoria la existencia de un co-director que tenga residencia en la República Argentina. Serán funciones del Director de Tesis: a) asesorar y orientar al aspirante en la elaboración del Plan de Tesis b) evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades relacionadas con el desarrollo de la Tesis. c) informar a la Comisión Académica de la Carrera de Maestría los cambios sustanciales que modifiquen el Plan de Tesis. d) avalar toda presentación que el maestrando realice ante las autoridades de la Carrera. Serán funciones del co-director de Tesis: a) colaborar con el Director de Tesis ya sea en relación con todos los aspectos y tramitaciones correspondientes al recorrido académico del maestrando y a la elaboración

de la Tesis; o bien en relación con aspectos puntuales que se acuerden entre el Director y el co-director, y que se informen a la Dirección de la Carrera en la nota de aval que cada uno de ellos presente aceptando la dirección / co-dirección, en el trámite de admisión del aspirante. b) cuando el Director de Tesis no resida en la República Argentina, el co-director será la persona a la que se recurrirá en primera instancia para trámites internos referidos al recorrido académico del maestrando. En estos casos, el co-director deberá informar debidamente al Director de Tesis y dejará constancia de ello ante la Dirección de la Carrera. El maestrando podrá solicitar, por razones debidamente fundadas, el cambio de Director y/o Co-Director de Tesis. ARTÍCULO 15º - El maestrando podrá presentar la Tesis después de haber aprobado todas las materias, seminarios y talleres que componen el Plan de Estudios de la Maestría. ARTÍCULO 15º - La Tesis será presentada para su evaluación a un jurado designado por la Dirección del Centro de Estudios Interdisciplinarios a propuesta de la Comisión Académica con el acuerdo del Director de la Maestría. El jurado estará constituido por tres (3) evaluadores con antecedentes específicos en el área científica, de los cuales por lo menos uno (1) será externo a la Universidad Nacional de Rosario. No podrán integrar el jurado el Director ni el Co-Director de la Tesis. Los miembros de la Comisión Académica podrán ser jurados de tesis pero durante el lapso que medie entre su designación como jurados hasta el momento en que se haya completado el proceso de evaluación quedarán inhibidos de cumplir funciones como miembros de la Comisión Académica. Los miembros del jurado evaluador deberán expedirse a través un dictamen individual y escrito, dentro del término de 90 (noventa) días corridos, a partir de haber recibido la Tesis. El dictamen puede aprobar, aprobar con pedido de modificaciones o desaprobar la Tesis para su defensa oral. Si los dictámenes no fueran unánimes en la aprobación de la Tesis, la aprobación con modificaciones o el rechazo, se decidirá por simple mayoría. a) Una vez aprobada la Tesis, el maestrando deberá realizar la Defensa Oral y Pública que será programada en modo coordinado con los Jurados en un máximo de 30 días corridos a partir de la fecha de la aceptación. b) En caso de ser aceptada con pedido de modificaciones, y antes de su defensa pública, el Jurado podrá requerir del maestrando las ampliaciones que estime necesarias. El maestrando dispondrá de 45 (cuarenta y cinco) días corridos para presentar la nueva versión modificada. c) En caso de ser desaprobada, el maestrando podrá optar por rehacerla, o proponer un nuevo tema, para cual el Jurado propondrá un plazo máximo de un año y lo comunicará a la Comisión Académica de la Carrera. La nueva presentación de la Tesis, la Obra o el Proyecto iniciará un nuevo trámite similar al anterior y que respetará los plazos y términos indicados para la primera presentación. En esta segunda oportunidad no habrá posibilidad de rehacer el trabajo. ARTÍCULO 16ª - Los miembros del jurado podrán ser recusados por los maestrandos dentro de los siete (7) días corridos a partir de que reciban la notificación de la designación. La recusación se realizará por escrito, por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación para la recusación de los jueces, y deberá ser presentada ante el Director del Centro Estudios Interdisciplinarios. ARTÍCULO 17º - El dictamen final deberá ser fundamentado debidamente y será inapelable. La nota de aprobación de la Tesis se expresará de acuerdo con la escala

general de evaluación vigente en la Universidad Nacional de Rosario. Cuando la evaluación concluya con un dictamen desaprobatorio, no se incluirá nota. Una vez aprobada la Tesis, un ejemplar de la misma quedará archivado en el Centro de Estudios Interdisciplinarios y un segundo ejemplar en la Biblioteca del Centro de Estudios en Relaciones Internacionales de Rosario (CERIR). ARTÍCULO 18º - Toda otra situación no contemplada en este Reglamento será resuelta por la Comisión Académica, el Director de la carrera, la Dirección del Centro de Estudios Interdisciplinarios y/o elevada al Consejo Superior cuando la misma lo requiera. ARTÍCULO 19º - Este Reglamento y el Plan de Estudios anexo serán aplicables a la primera cohorte de alumnos que sea admitida con posterioridad a su aprobación por parte del Consejo Superior.