Impacto del Base Erosion Anti-Abuse Tax en Compañías Estadounidenses y su acreditamiento en México

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Transcripción:

Impacto del Base Erosion Anti-Abuse Tax en Compañías Estadounidenses y su acreditamiento en México El 1 de enero de 2018 entraron en vigor los cambios más significativos a las leyes fiscales en los E.E.U.U. en las últimas décadas. Dentro de los cambios más sonados de la reforma están la reducción de la tasa de impuesto sobre la renta corporativa del 35% al 21% y la eliminación del alcance global del gravamen a las empresas con ingresos y ganancias en el extranjero. Sin embargo la reforma también incluye cambios para incorporar medidas para evitar la erosión de la base del impuesto de las compañías de dicho país. Uno de esos cambios es la incorporación de legislación para un nuevo impuesto llamado Base Erosion Anti-Abuse Tax o BEAT, por sus siglas en inglés. Base Erosion Anti-Abuse Tax (BEAT) El BEAT es un impuesto que al que estaría sujeta una empresa americana que hayan realizado pagos excesivos que hayan erosionado la base fiscal en E.E.U.U. Para los efectos de la ley los pagos que se considera erosionan la base fiscal son los hechos por la empresa americana a cualquier persona residente en el extranjero, que sea parte relacionada, y que a su vez hayan sido deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Dichos pagos incluyen los relacionados a la adquisición de bienes que resulten en una deducción por depreciación o amortización, pero no incluyen algunos otros pagos por bienes o servicios como por ejemplo los pagos que formen parte del costo de ventas de la empresa. El impuesto en comento se calculará

restando al monto de impuesto sobre la renta regular, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% (5% en 2018) a una utilidad fiscal modificada. La utilidad fiscal modificada será la que resulte de restar los pagos que erosionan la base fiscal arriba mencionados a la base del impuesto sobre la renta. En otras palabras, el BEAT solamente se pagará cuando el 10% de la utilidad modificada exceda al impuesto sobre la renta regular de la empresa. En adición las empresas con ingresos promedio durante los últimos 3 años por debajo de $500 millones de dólares o cuando sus pagos que erosionan la base no representan más del 3% de sus deducciones totales para el impuesto sobre la renta, no están sujetas a las reglas que regulan el BEAT. Efecto del BEAT en el acreditamiento de impuestos extranjeros Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta mexicano, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero. 1 Siendo más específicos, tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas morales residentes en México, también se podrá acreditar el monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. 2 En otras palabras, de recibir una empresa mexicana un dividendo de una subsidiaria en los E.E.U.U., podría acreditar contra el impuesto sobre la renta mexicano el monto del impuesto sobre la renta pagado por la subsidiaria en E.E.U.U., sujeto a ciertos límites. Para determinar si el BEAT es acreditable contra el impuesto sobre la renta mexicano es relevante definir si se trata de un impuesto sobre la renta extranjero. Para tal efecto un impuesto pagado en el extranjero tiene naturaleza de impuesto sobre la renta cuando se encuentre expresamente señalado como un impuesto comprendido en un tratado para evitar la doble imposición en vigor de los que México sea parte. Al respecto el BEAT no está mencionado en el tratado entre México y los E.E.U.U. por lo que no pudiera ser acreditable en base a esta primera definición. Sin embargo también la Ley considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un impuesto sobre la renta cuando cumpla con lo establecido en las reglas de carácter general. 3 Dichas reglas mencionan que se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un impuesto sobre la renta cuando: a) se realice en cumplimiento de una disposición legal de aplicación general y obligatoria, b) no se realice como contraprestación por concepto de uso, goce o aprovechamiento de un bien o por recibir un servicio o un beneficio particular c) que no pague por concepto de derecho, contribución de mejora, aportación de seguridad social o un aprovechamiento y d) que no se pague por la extinción de una obligación derivada de un accesorio de una contribución o un aprovechamiento. Asimismo para tener la naturaleza en comento el objeto del impuesto deberá consistir en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago. Cuando no sea claro si el objeto del impuesto consiste en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago, se deberá determinar que la base gravable del impuesto mide la renta. 4 De tal manera debemos analizar el BEAT en base a cada uno de los requisitos arriba mencionados. De nuestro análisis, es posible concluir que dicho impuesto cumple con los incisos b), c) y d), por no ser un pago por ninguno de los conceptos mencionados. Asimismo consideramos que el objeto del impuesto consiste en la renta de la empresa en los E.E.U.U. dado que se paga en base a la determinación de una utilidad de la empresa. Ahora, si bien el BEAT es un impuesto que deriva de una ley de carácter obligatorio, lo que no es tan claro es si el impuesto es de aplicación general dado que incluye reglas de excepción mínimas en donde compañías que no tienen cierto nivel de ingreso o que no hacen pagos que erosionan la base en un monto por encima de un máximo aceptable no pagarán el impuesto; sin embargo pudieran existir argumentos para soportar que el BEAT es un impuesto general que aplica a todas las empresas y que dichas reglas atienden a la capacidad económica del contribuyente o a la naturaleza misma del impuesto, en donde el impuesto no afecta a las empresas que no erosionan su base fiscal. Bajo estos argumentos, sería posible considerar que el BEAT es un impuesto acreditable contra el impuesto sobre la renta de las personas morales residentes en México que reciban dividendos de empresas en E.E.U.U., que hayan estado sujetas al pago del BEAT. Si usted requiere mayor información sobre el tema, no dude en contactar a nuestros expertos. 1 Artículo 5 párrafo 1 LISR 2 Artículo 5 párrafo 2 LISR 3 Artículo 5 último párrafo LISR 4 Regla 3.1.6 Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

Contacto: International Tax Eduardo Barrón edbarron@deloittemx.com Tel. +52 55 5080 6452 Eduardo Peralta edperalta@deloittemx.com Tel. +52 55 5080 6699 Laura Rodríguez lrodrigue@deloittemx.com Tel. +52 55 5080 7219 tax@hand App Descargue nuestra aplicación tax@ hand y consulte noticias fiscales tanto de México como de diferentes países. www.taxathand.com Disponible para IOS, Android y Blackberry International Tax Director José María Cabanillas jmcabanillas@deloitte.com Tel. +52 55 5080 6483 www.deloitte.com/mx www.deloitte.com/mx/impuestos Deloitte Themis Si quiere mantenerse informado oportunamente, nuestros flashes fiscales del día y anteriores, así como las noticias fiscales del momento e históricas, los podrá consultar en nuestro Deloitte Widget. Usted puede descargarlo haciendo clic en el siguiente enlace: www.deloittethemis.com * No disponible para Windows 8

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Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría y assurance, consultoría, asesoría financiera, asesoría en riesgos, impuestos y servicios legales, relacionados con nuestros clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Los más de 264,000 profesionales de Deloitte están comprometidos a lograr impactos significativos. Tal y como se usa en este documento, Deloitte significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., Deloitte Auditoría, S.C., Deloitte Impuestos y Servicios Legales, S.C., Deloitte Asesoría en Riesgos S.C., Deloitte Asesoría Financiera, S.C. las cuales tienen el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limitan sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría legal, en riesgos y financiera respectivamente, así como otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de Deloitte. Esta comunicación contiene información general solamente, y ninguno de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sus firmas miembro, o sus entidades relacionadas (colectivamente, la red Deloitte ) está, mediante esta comunicación, prestando asesoramiento o servicios profesionales. Antes de tomar una decisión o tomar cualquier medida que pueda afectar sus finanzas o su negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad en la red de Deloitte será responsable de ninguna pérdida sufrida por persona alguna que confíe en esta comunicación. 2018 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.