REGLAMENTO SOBRE LA CONCESIÓN DEL PREMIO EXTRAORDINARIO DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

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Transcripción:

REGLAMENTO SOBRE LA CONCESIÓN DEL PREMIO EXTRAORDINARIO DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 3 de junio de 2016. BOCyL nº114 de 15 de junio) PREÁMBULO En el artículo 116 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, se establece que el Consejo de Gobierno regulará la concesión de los premios extraordinarios en cada una de las titulaciones y ciclos. Por su parte, el artículo 114.2.e) de los Estatutos establece que la Comisión de Doctorado debe proponer al Consejo de Gobierno la normativa de aprobación y la propuesta de resolución de las convocatorias correspondientes. Con el fin de reconocer y destacar la calidad científica de las mejores tesis doctorales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Normativa para la presentación y defensa de la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid aprueba, a propuesta de la Comisión de Doctorado, el siguiente Reglamento sobre la concesión del premio extraordinario de Doctorado en la Universidad de Valladolid. Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto determinar el procedimiento mediante el cual cada curso académico la Universidad de Valladolid podrá otorgar, en consideración a la calidad científica de las tesis doctorales defendidas en su seno, premios extraordinarios de doctorado. Artículo 2. Requisitos 1.- La Universidad de Valladolid podrá otorgar cada curso académico, a instancia de sus autores, premios extraordinarios de doctorado a las tesis de mayor calidad científica entre las defendidas en el curso anterior al de la convocatoria y, en su caso, entre las acumuladas en las convocatorias anteriores. 2.- Para que una tesis pueda optar al premio extraordinario será necesario que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se haya defendido dentro de los plazos establecidos en cada convocatoria. b) Que en la defensa haya obtenido la mención cum laude. c) Que la media de las puntuaciones emitidas por los miembros del tribunal sea igual o superior a 9 puntos, según lo establecido en el artículo 14, apartados 6 y 8, de la Normativa para la presentación y defensa de la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid. Artículo 3. Agrupaciones de programas de doctorado 1.- Para la evaluación competitiva de las tesis a efectos de la obtención de premio extraordinario, la Comisión de Doctorado clasificará los Programas de Doctorado por agrupaciones en función de las áreas de conocimiento relacionadas con ellos. Las tesis quedarán adscritas de manera automática a la agrupación a la que corresponda el programa en el que se han defendido. 2.- Las agrupaciones se definen por razones de afinidad, ya que presentan mecanismos homogéneos de evaluación de la calidad de las tesis doctorales y de sus resultados de investigación en términos de indexación de publicaciones o de baremación de otros méritos. VIII. 1. 1

3.- Las agrupaciones definidas para cada una de las grandes ramas en las que se clasifican los estudios superiores en la Universidad de Valladolid son los siguientes: a) Rama de Artes y Humanidades : Filología, lingüística y literatura Filosofía Geografía, Historia y Arte b) Rama de Ciencias : Física Química Matemáticas c) Rama de Ciencias de la Salud : Ciencias de la Salud d) Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas : Ciencias de la Educación y Psicología Comunicación Derecho Economía e) Rama de Ingeniería y Arquitectura : Ingeniería Arquitectura 4.- Las áreas de conocimiento que se engloban en cada agrupación serán las establecidas en el Anexo I de este reglamento. Artículo 4. Número de premios extraordinarios 1.- El número de premios extraordinarios de doctorado que se podrán conceder en el curso académico por cada agrupación estará limitado. 2.- En cada agrupación se podrá conceder cada curso académico un premio extraordinario por cada diez tesis (o fracción) defendidas en ella. 3.- No obstante, será necesario que en una agrupación se defiendan un mínimo de cinco tesis doctorales para poder conceder un premio. En caso contrario, la Comisión de Doctorado acordará la acumulación de las tesis defendidas para la convocatoria siguiente hasta un máximo de tres convocatorias consecutivas. En la tercera convocatoria se podrá conceder un premio en dicha agrupación aunque no se alcance el número mínimo requerido en este apartado. 4.- A los solicitantes de premio extraordinario que, por existir acuerdo de acumulación, participen en una convocatoria posterior solamente se les valorarán los méritos obtenidos hasta la fecha en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente al curso académico en el que se defendió la tesis doctoral. Artículo 5. Comisiones de Valoración 1.- A propuesta de la Comisión de Doctorado, el Rector nombrará cada cuatro años una Comisión de Valoración para cada una de las cinco grandes ramas mencionadas en el artículo 3.3. 2.- Cada comisión estará compuesta por cinco miembros titulares y diez suplentes, que deberán elegirse entre los profesores de la Universidad de Valladolid que participen en un VIII. 1. 2

programa de doctorado del Real Decreto 99/2011 de la rama correspondiente, tengan un tramo de investigación vivo y al menos una tesis dirigida. 3.- El profesor con mayor categoría y antigüedad dentro de la misma actuará como presidente y el de menor categoría y antigüedad dentro de la misma como secretario. Los tutores o los directores de las tesis que concurran a un premio no podrán intervenir en la comisión de valoración de la convocatoria correspondiente. 4.- La comisión de cada rama de conocimiento será la encargada de valorar los premios extraordinarios de las diferentes agrupaciones encuadradas en ella. Artículo 6. Convocatoria La Comisión de Doctorado aprobará y publicará antes del 1 de diciembre de cada año la convocatoria, que incluirá: a) El curso académico al que se refiere la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes y la relación de agrupaciones con el número de premios que se pueden conceder. En el caso de que las agrupaciones cuenten con tesis acumuladas de cursos anteriores, además del número de premios posibles, se indicará el número de tesis acumuladas, el curso académico al que pertenecen y la fecha límite de valoración de méritos para las solicitudes vinculadas a tesis procedentes de esos cursos. b) El modelo de solicitud y la relación de documentos que deben adjuntarse. c) El lugar y el plazo de presentación de las solicitudes. d) La asignación de los programas de doctorado a las agrupaciones definidas en el artículo 3.3 de este Reglamento. e) Los criterios específicos de valoración para cada agrupación, que deberán ponderar en un 50% la nota media otorgada por los miembros del tribunal en el acto de defensa de la tesis a efectos de su consideración para el premio extraordinario de doctorado y en otro 50% los resultados de investigación de la tesis y otros méritos de los solicitantes. Las solicitudes no podrán ser premiadas si no puntúan en ambos apartados. f) La composición de las Comisiones de Valoración para cada gran rama de conocimiento. g) En el caso de que en alguna agrupación el número de tesis defendidas sea inferior a cinco, la relación de agrupaciones y el número de tesis acumuladas para la convocatoria que corresponda, haciendo referencia a las previsiones del artículo 4. Artículo 7. Instrucción del procedimiento 1.- Una vez publicada la convocatoria, se abrirá un plazo de veinte días hábiles para la presentación de solicitudes. Estas deberán acompañarse de copias o referencias fehacientes de las publicaciones a que las tesis hayan dado lugar, junto con los indicadores objetivos de calidad que las avalen, así como pruebas documentales del resto de méritos alegados y una declaración jurada de la veracidad de los mismos. Solamente se tendrán en cuenta los méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente y, en el caso de tesis acumuladas de cursos anteriores, será la fijada en el artículo 4.4. No se considerarán los méritos no alegados o no acreditados tras el oportuno trámite de subsanación. 2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Comisiones de Valoración publicarán relaciones provisionales de admitidos y excluidos en cada una de las agrupaciones. En este mismo trámite, las Comisiones de Valoración publicaran listado de aspirantes a los que se requiera la subsanación de sus solicitudes. VIII. 1. 3

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar los motivos de exclusión, tras el cual las comisiones publicarán la relación definitiva de admitidos y excluidos. Del mismo modo, los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para subsanar los extremos requeridos. 3.- Posteriormente, las Comisiones de Valoración realizarán una puntuación provisional de las tesis admitidas en cada agrupación que les compete, considerando exclusivamente los méritos alegados según lo establecido en los artículo 4.4 y 7.1 de este Reglamento, y procederán a su publicación, momento a partir del cual los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles. Estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, cada Comisión de Valoración hará públicas y trasladará a la Comisión de Doctorado, antes del 1 de abril siguiente a la fecha de convocatoria, las propuestas motivadas de resolución para cada agrupación, que incluirán los datos personales, las valoraciones y, en su caso, las alegaciones de cada aspirante. 4.- La Comisión de Doctorado podrá devolver a una Comisión de Valoración sus propuestas para alguna o para todas las agrupaciones con las consideraciones que estime oportunas. En el caso de que la Comisión de Valoración modifique alguna propuesta, deberán repetirse las actuaciones del apartado anterior. Artículo 8. Resolución 1.- La Comisión de Doctorado, una vez ratificadas las evaluaciones de las diferentes Comisiones de Valoración, elevará las propuestas de resolución a la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno para su aprobación por delegación del Consejo de Gobierno. Los acuerdos se harán públicos y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso administrativo o, en su caso, de reposición. 2.- A efectos de constancia y publicidad, la Comisión de Doctorado dispondrá de un registro de concesión de premios extraordinarios de doctorado. Disposición derogatoria. Queda derogado el Artículo 9. Premios extraordinarios de doctorado de la Normativa para la presentación y defensa de la tesis doctoral en la Universidad de Valladolid, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2012, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento. Disposición final. Entrada en vigor Una vez publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el presente reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2017. VIII. 1. 4

ANEXO I Relación de áreas de conocimiento que se engloban en cada agrupación de programas de doctorado Agrupación de Programas de Doctorado Filología, lingüística y literatura Áreas de Conocimiento (Real Decreto 415/2015) Estudios Árabes e Islámicos. Estudios de Asia Oriental. Estudios Hebreos y Arameos. Filología Alemana. Filología Catalana. Filología Eslava. Filología Francesa. Filología Gallega y Portuguesa. Filología Griega. Filología Inglesa. Filología Italiana. Filología Latina. Filología Románica. Filología Vasca. Lengua Española. Lingüística General. Lingüística Indoeuropea. Literatura Española. Teoría de la Literatura y Literatura Comparada. Traducción e Interpretación. Filosofía Geografía, Historia y Arte Matemáticas Física Filosofía. Lógica y Filosofía de la Ciencia. Análisis Geográfico Regional. Arqueología. Ciencias y Técnicas Historiográficas. Dibujo. Escultura. Estética y Teoría de Las Artes. Geografía Física. Geografía Humana. Historia Antigua. Historia Contemporánea. Historia de América. Historia de la Ciencia. Historia del Arte. Historia Medieval. Historia Moderna. Música. Pintura. Prehistoria. Álgebra. Análisis Matemático. Estadística e Investigación Operativa. Geometría y Topología. Matemática Aplicada. Astronomía y Astrofísica. VIII. 1. 5

Cristalografía y Mineralogía Electromagnetismo. Física Aplicada. Física Atómica Molecular y Nuclear. Física de la Materia Condensada. Física de la Tierra, Astronomía y Astrofísica. Física de la Tierra. Física Teórica. Óptica. Química Ciencias de la Salud Ciencias de la Educación y Psicología Química Analítica. Química Física. Química Inorgánica. Química Orgánica. Anatomía Patológica. Anatomía y Anatomía Patológica Comparadas. Anatomía y Embriología Humana. Biología Celular. Bioquímica y Biología Molecular Cirugía. Dermatología. Enfermería. Estomatología. Farmacia y Tecnología Farmacéutica. Farmacología. Fisiología. Fisioterapia. Histología. Inmunología. Medicina Legal y Forense. Medicina Preventiva y Salud Pública. Medicina y Cirugía Animal. Medicina. Microbiología. Nutrición y Bromatología. Obstetricia y Ginecología. Oftalmología. Otorrinolaringología. Parasitología. Pediatría. Psiquiatría. Radiología y Medicina Física. Sanidad Animal. Toxicología. Traumatología y Ortopedia Urología. Didáctica de la Expresión Corporal. Didáctica de la Expresión Musical. Didáctica de la Expresión Plástica. Didáctica de la Lengua y Literatura. Didáctica de la Matemática. Didáctica de las Ciencias Experimentales. Didáctica de las Ciencias Sociales. Didáctica y Organización Escolar. Educación Física y Deportiva. VIII. 1. 6

Metodología de las Ciencias del Comportamiento. Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación. Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico. Psicobiología. Psicología Básica. Psicología Evolutiva y de la Educación. Psicología Social. Teoría e Historia de la Educación. Comunicación Derecho Economía Ingeniería Antropología Social. Biblioteconomía y Documentación. Ciencia Política y de la Administración. Comunicación Audiovisual y Publicidad. Filosofía Moral. Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos. Periodismo. Sociología. Trabajo Social y Servicios Sociales. Derecho Administrativo. Derecho Civil. Derecho Constitucional. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Derecho Eclesiástico de Estado. Derecho Financiero y Tributario. Derecho Internacional Privado. Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Derecho Mercantil. Derecho Penal. Derecho Procesal. Derecho Romano. Filosofía Del Derecho. Historia del Derecho y de las Instituciones. Comercialización e Investigación de Mercados. Economía Aplicada. Economía Financiera y Contabilidad. Economía, Sociología y Política Agraria. Fundamentos de Análisis Económico. Historia e Instituciones Económicas. Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa Organización de Empresas. Arquitectura y Tecnología de Computadores. Botánica Ciencia de la Computación e Inteligencia Artificial. Ciencia de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica. Ciencias y Técnicas de la Navegación. Construcciones Navales. Ecología. Edafología y Química Agrícola. Electrónica. Ingeniería Aeroespacial. Ingeniería Agroforestal. Ingeniería de los Procesos de Fabricación. Ingeniería de Sistemas y Automática. Ingeniería e Infraestructuras de los Transportes. VIII. 1. 7

Arquitectura Ingeniería Eléctrica. Ingeniería Hidráulica. Ingeniería Mecánica. Ingeniería Nuclear. Ingeniería Química. Ingeniería Telemática. Ingeniería Textil y Papelera. Lenguajes y Sistemas Informáticos. Máquinas y Motores Térmicos. Mecánica de Fluidos. Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras. Producción Animal. Producción Vegetal. Proyectos de Ingeniería. Tecnología de los Alimentos. Tecnología Electrónica. Tecnologías del Medio Ambiente. Teoría de la Señal y Comunicaciones. Explotación de las Minas. Ingeniería Cartográfica Geodésica y Fotogrametría. Ingeniería de la Construcción. Ingeniería del Terreno. Prospección e Investigación Minera. Expresión Gráfica en la Ingeniería. Composición Arquitectónica. Construcciones Arquitectónicas. Expresión Gráfica Arquitectónica. Proyectos Arquitectónicos. Urbanística y Ordenación del Territorio. VIII. 1. 8