INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS INTERESADOS EN OFRECERSE PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES PROTEGIDOS EN CASTILLA Y LEÓN

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Transcripción:

INFORMACIÓN GENERAL PARA LOS INTERESADOS EN OFRECERSE PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR DE MENORES PROTEGIDOS EN CASTILLA Y LEÓN Parograma de Acofgimiento Familiar en Castilla y León

El Sistema de Protección a la infancia y la adolescencia En nuestro entorno existen menores, que por diversos motivos, no pueden estar con sus familias de origen porque no les proporcionan los cuidados y la atención que necesitan, siendo en ocasiones víctimas de negligencias y/o maltratos. La atención y protección a la infancia es responsabilidad de todos: los progenitores, el entorno familiar, su comunidad, los sistemas y servicios públicos de salud, educación y acción social, el sistema de justicia y en el caso de los menores en situación de desamparo o de riesgo grave también el sistema de protección a la infancia. El Sistema de Protección a la Infancia Objetivo de la Guía informativa El objetivo principal de este documento es poner a disposición de los interesados información general sobre la figura del acogimiento familiar y la forma de promover el ofrecimiento de personas y familias para el acogimiento de niños y niñas en situación de desprotección. Ante estas circunstancias la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, a través de la Gerencia de Servicios Sociales, pone en marcha la medida de protección más adecuada: acogimiento familiar, acogimiento residencial o adopción. El objetivo de la intervención es que los menores vivan en un entorno estable que responda a sus necesidades físicas, emocionales, cognitivas, sociales que les ayuden a superar las situaciones de abandono, negligencia o maltrato vividas. Página 2

Normativa Código Civil por Real Decreto de 24 de julio de 1889 que recoge los derechos de personas, las cosas y las acciones. 1889 Ley 21/1987, de 11 de noviembre por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. 1987 La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. 1989 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 1996 Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. 2002 Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo. 2006 Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 2015 Página 3

El Acogimiento Familiar, Qué es? Es un recurso de protección por la cual un menor, separado de su familia de origen, convive temporalmente en otro entorno familiar hasta que pueda retornar con su familia o, si ello no es posible, se disponga para él de una medida alternativa más definitiva como puede ser la adopción. Se trata de un recurso de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que se desarrolla en cada provincia a través de las Secciones de Protección a la Infancia, dependientes de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales. Para hacerlo efectivo se cuenta con Cruz Roja Española, como entidad colaboradora que participa de todo el proceso. Foto de anitapeppers de Morguefile.com Página 4

Características del Acogimiento Familiar el tipo de contactos entre éste y su familia de origen, con quién o quiénes contactará, la frecuencia, el lugar, si son o no supervisadas, etc Contactos y visitas con los progenitores, familiares y/o allegados. Es uno de los elementos, junto con la temporalidad, más característicos del acogimiento familiar, ya que debemos tener presente: El derecho del menor a mantener unos vínculos. La ayuda que supone para el menor para entender y elaborar su historia personal. Que facilitan al menor y a su familia la construcción de su historia vital y emocional, sintiéndose acompañado. Que favorecen la vivencia del acogimiento familiar del menor. La realidad personal y familiar de cada menor, definirá Página 5

Modalidades de Acogimiento Familiar Por la existencia o no de parentesco: En familia extensa En familia ajena Por el contenido de la atención dispensada: Ordinario Especializado. Especializado Por la continuidad de la atención: A tiempo completo A tiempo parcial Atendiendo a la finalidad del acogimiento: Temporal Permanente Página 6

BENEFICIOS PARA EL MENOR Le permite crecer en un ambiente familiar. Recibe una atención individualizada. Se desarrolla en un ambiente cultural y de socialización adecuado. Visitas y contactos con sus progenitores, familia extensa y allegados. BENEFICIOS PARA LOS PROGENITORES Tener la tranquilidad que su hijo o hija está bien atendido durante el tiempo que ellos no pueden hacerlo. Puede ser un elemento motivador para que la familia trabaje en pro de la solución de sus problemas. Permite mantener los vínculos afectivos. Permite a la familia de origen mantener parte de su responsabilidad sobre los menores. Ventajas del Acogimiento Familiar BENEFICIOS PARA LOS ACOGEDORES FAMILIARES Fortalecen y ponen en práctica sus creencias sobre la solidaridad y humanidad, lo que les ayuda en la construcción de valores con sus propios hijos e hijas. Es una oportunidad para crecer como persona y como familia. Enseñar y educar a los hijos con el ejemplo de las consecuencias positivas de tener compromiso social. Ayuda a fortalecer valores de respeto, diversidad, integración, tolerancia En una palabra, es ESPERANZA, hermana de acogida de Burgos. BENEFICIOS PARA LA SOCIEDAD Contribuye a tejer y fortalecer la Red de Apoyo Social entre familias, cuyo efecto final es el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o desamparo. Muestra la capacidad de la sociedad para dar respuesta a las necesidades de la infancia vulnerable. Favorece el derecho de los menores a tener una familia en un contexto de normalidad. Desarrollar la medida de Acogimiento. Familiar con calidad y mantener este recurso vigente, obliga a la sociedad a actualizar y mejorar: las estrategias para el cuidado de los niños y niñas, el apoyo a las familias y el trabajo en equipo entre los diferentes actores implicados en el bienestar de la infancia. Página 7

Pueden acoger personas o familias con ilusión por recibir en su hogar uno o varios menores protegidos Familias monoparentales, biparentales, o con otro tipo de estructura, sin importar la edad, el sexo o el estado civil. En todo caso el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o desamparo establece los siguientes requisitos: Ser mayor de edad y tener la suficiente capacidad para el cumplimiento de las funciones propias de un buen padre o madre de familia. No haber sido privado de la patria potestad respecto a ningún menor ni estar pendiente de causa de privación. Quién puede acoger? Que no han sido condenadas mediante resolución judicial firme por delito de homicidio o lesiones, o por delito contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual o contra la indemnidad sexual y trata de seres humanos o los derechos y deberes familiares, de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o un menor de edad. No encontrarse afectadas por investigación, medida o actuación para la protección de menores a su cargo por razón de riesgo o desamparo. No ser solicitantes de adopción salvo que se ofrezcan para acoger menores con características especiales. Tener un estado salud físico y psíquico que no le impida realizar el acogimiento. Página 8

Derechos y Deberes de las Familias Acogedoras Los derechos y deberes de los acogedores/-as se recogen en el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo en Castilla y León, en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y la Resolución de 17 de enero de 2017, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se aprueba y da publicidad al Estatuto de los Acogedores Familiares en Castilla y León: A percibir una compensación económica o cualquier otra ayuda establecida al efecto. A disponer de apoyos y ayudas a lo largo de todo el proceso. DERECHOS DE LAS FAMILIAS ACOGEDORAS A recibir información y documentación relativa al menor acogido que les pueda facilitar el ejercicio de la guarda. A ser oídos. A recibir formación, seguimiento y apoyo técnico durante todo el proceso. A formular sugerencias y presentar quejas a la Entidad Pública. A recabar auxilio de la Entidad Pública en el ejercicio de sus funciones como guardadores. Página 9

DEBERES DE LAS FAMILIAS ACOGEDORAS Respeto y mantenimiento de la debida confidencialidad y reserva sobre la información relativa al menor y su familia de origen. Facilitar los contactos y relación del menor con su familia de origen, parientes y/o allegados según el régimen de visitas previsto. Aceptar, contribuir y colaborar en la despedida del menor ya sea con la preparación del retorno del menor con su familia de origen, su integración alternativa o prepararle para una vida independiente. Informar de las incidencias y situaciones en el menor tiempo posible. Favorecer la integración plena del menor acogido en su entorno familiar. APOYOS A LAS FAMILIAS DE ACOGIDA Identificación y acreditación como acogedor familiar y de su condición de guardador de un menor protegido. Apoyo, seguimiento y orientación técnica y profesional para el ejercicio adecuado de la guarda durante todo el acogimiento familiar. Constitución de Grupos de Apoyo y Autoayuda, para generar una red de apoyo mutuo entre los acogedores familiares. Servicio telefónico de emergencia las 24 horas del día, todos los días del año. Compensación económica de los gastos de manutención y otros de carácter extraordinario que genere el menor acogido. Exención fiscal de las compensaciones económicas recibidas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en esta materia. Permisos laborales y prestaciones por motivo de maternidad y paternidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en esta materia. Cómputo de los menores en situación de acogimiento familiar permanente para los beneficios como familia numerosa. Beneficios educativos que se establezcan respecto a la escolarización de los menores acogidos, la adquisición de libros de texto u otros materiales escolares, el acceso a los comedores escolares y cuantos otros pudieran establecerse, en las condiciones y con los requisitos que se fijen en cada momento por la legislación vigente que los regule. Beneficios que se establezcan para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en las condiciones y con los requisitos que se fijen en cada momento por la legislación vigente que los regule. Otro tipo de apoyo e intervenciones: Recursos de respiro y descanso temporal de los acogedores en el desarrollo del acogimiento. Mantenimiento de un régimen de visitas o contactos entre los acogedores y el menor una vez cesado el acogimiento, cuando ello convenga al interés de éste. Página 10

Disposición de los Puntos de Encuentro Familiar cuando así se considere necesario para el desarrollo de las visitas entre el menor y su familia. Información por la Entidad Pública de Protección a la familia biológica y a otros ámbitos de interés para el menor acogido, sobre la figura del acogimiento familiar, para una mejor comprensión de la misma y del papel de los acogedores. Establecimiento, cuando ello sea posible, de acuerdos de colaboración con personas físicas o jurídicas con voluntad y compromiso de ofrecer a las familias de acogida, ventajas o beneficios directamente relacionados con el menor acogido. Servicio de apoyo familiar, a través de Atención Temprana, respecto de aquellos niños acogidos que pueden padecer trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos. Página 11

Proceso para ser incluido en la Bolsa de Familias de Acogida Solicitar Información a Cruz Roja Realizar el proceso formativo Realizar el proceso de estudio inicial: entrevistas y visita a domicilio realizado por un equipo de Cruz Roja Definir el ofrecimiento tras el proceso de valoración inicial de la familia Según ofrecimiento Ofrecimiento para niños/as menores de 6 años Ofrecimiento para niños/as a partir de 7 años o características especiales Selección e inscripción de la familia Inscripción de la familia Página 12

Seguimiento del Acogimiento Familiar En general los acogimientos tienen tres fases: inicio, desarrollo o convivencia y cese. La forma en que transcurre cada una de ellas puede diferir según las circunstancias, características y necesidades del menor, de su familia y de la familia de acogida. Durante las tres fases, el acogimiento está coordinado por el equipo técnico de la Sección de Protección a la Infancia correspondiente, que trabaja de forma planificada y conjunta con Cruz Roja y todos los recursos implicados, a fin de garantizar el bienestar del menor durante el acogimiento. Los técnicos y profesionales de ambas entidades realizarán un proceso de seguimiento respecto de la evolución del mismo. La Sección de Protección a la Infancia proporcionará a las familias de acogida la información necesaria sobre el menor para facilitar su desempeño como acogedoras; a su vez las familias de acogida proporcionarán a la Sección la información sobre el desarrollo de la convivencia y otros aspectos de su acción de guarda que se tendrá en cuenta en la toma de decisiones que afecten al menor y al acogimiento. Cese del Acogimiento Familiar Los motivos del cese pueden ser: Haberse solucionado las dificultades de su familia de origen. No se han modificado las circunstancias familiares y se valora la necesidad de una alternativa familiar de carácter definitivo. Por interrupción, son aquellos ceses que se producen porque la evolución del acogimiento aconseja el cambio de recurso. Muerte o declaración de fallecimiento del acogedor, acogedores o del menor. Mayoría de edad del menor o su emancipación. El cese puede iniciarse a propuesta de: o El Ministerio Fiscal. o El menor. o Los progenitores o tutores. o Los acogedores familiares. o La Entidad Pública de oficio. El cese se resuelve: Resolución judicial. Resolución de la Entidad Pública. Página 13

Dónde puedes dirigirte si quieres que tu casa se convierta en su hogar? Si estás interesado/-a contactar con: 902 10 60 60 983 336 777 familiasacogidacyl@cruzroja.es PROVINCIA O LOCALIDAD HORARIO LABORAL ÁVILA 920 22 48 48 BURGOS 947 21 23 11 LEÓN 987 25 25 35 Ponferrada 987 42 70 13 Si deseas más información: www.jcyl.es/serviciossociales/acogimiento familiar www.cruzroja.es/familiasacogidacyl Twitter: @crecyl#familiasdeacogidacyl Facebook: familias de acogida en Castilla y León PALENCIA 979 70 05 07 SALAMANCA 923 22 10 32 SEGOVIA 921 44 02 02 SORIA 975 23 46 17 VALLADOLID 983 13 28 28 ZAMORA 980 52 33 00 Página 14

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