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A N E X O I EXPEDIENTE Nº

Transcripción:

RESUMEN (26) CONTRATACIÓN PÚBLICA Equipos protección bomberos. Sevilla Se presenta una reclamación contra diversas cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones Técnicas correspondientes a la licitación convocada por la Diputación de Sevilla para el servicio de reparaciones y mantenimiento de los equipos de protección respiratoria del sistema de bomberos de la provincia (periodo 2017-2019), en las que se establecen determinados requisitos de solvencia técnica profesional y de organización y recepción de la prestación. Esta Secretaría considera que los requisitos incluidos en los pliegos de licitación deben ser necesarios, proporcionados y no discriminatorios, de acuerdo con la LGUM. En relación con el requisito de disponibilidad de un centro de trabajo en la provincia de Sevilla para garantizar la rapidez de las reparaciones de los equipos, esta Secretaría considera que podrían valorarse otras opciones menos distorsionadoras de la actividad económica como la determinación de un compromiso de tiempo máximo de respuesta, y que, en la medida en que dicho requisito pudiera suponer una discriminación por razón del lugar de residencia o establecimiento del operador, ese requisito podría ser contrario al artículo 18.2.a) 1º. Respecto al personal mínimo exigido y su titulación, esta Secretaría observa cierta confusión en la terminología utilizada respecto a las titulaciones exigidas. No obstante, asumiendo que los pliegos están exigiendo titulados universitarios de grado o master, esta Secretaría estima que dicha exigencia difícilmente superaría el análisis de proporcionalidad establecido en el artículo 5 de la LGUM. Informe SECUM

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA Y APOYO A LA EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado 26/17074 I. INTRODUCCIÓN El 11 de septiembre de 2017, tuvo entrada en esta Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM), reclamación de D., en representación de, en el marco del procedimiento del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM). La reclamante entiende que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas correspondientes a la licitación convocada por la Diputación de Sevilla para el servicio de reparaciones y mantenimiento de los equipos de protección respiratoria del sistema de bomberos de la provincia (periodo 2017-2019), vulneran sus derechos e intereses legítimos. En concreto, reclama las siguientes clausulas: En el Pliego de Cláusulas Administrativas, la cláusula 5 relativa a los requisitos de solvencia técnica profesional en donde se exige que el licitador acredite los siguientes requisitos: para los lotes 1, 3, 4 y 5 (equipo base de respiración independiente del medioambiente y de circuito abierto, regulador y máscara facial panorámica, equipos de respiración autónomo de circuito cerrado, equipos semiautónomos Airpack y compresores de alta presión para aire respirable, incluido armario de seguridad), un centro de trabajo en la provincia de Sevilla, con una superficie mínima de 100 m² para almacenaje de repuestos, fungibles y logística del mantenimiento. para el lote 2 (botellas de aire respirable), que el personal contratado por la empresa sea de al menos 10 personas, de las cuales como mínimo el 50% sean titulados superiores. En el Pliego de Prescripciones Técnicas, la cláusula 3 relativa a la organización y recepción de la prestación, en la que, en relación al lote 2, se exige que la empresa adjudicataria disponga en plantilla de un técnico titulado de grado superior, colegiado y asegurado, con capacidad legal para emitir los informes especificados.. 2

El interesado sostiene que el requisito de disponer de un centro de trabajo en la provincia de Sevilla de 100 metros cuadrados para los lotes 1, 3, 4 y 5 es contrario a la LGUM por tratarse de un requisito restrictivo de la actividad económica recogido en el artículo 18. En cuanto al requisito de personal exigido por el licitador para el lote 2 (como mínimo cinco titulados superiores, de los cuales un técnico titulado de grado superior colegiado y asegurado), el denunciante mantiene que también es contrario a la LGUM por ser desproporcionado, ya que considera que los trabajos pueden realizarse satisfactoriamente, como demuestra su experiencia en el año 2014 con este mismo cliente, con un solo ingeniero técnico industrial (mecánico o eléctrico) como responsable del contrato. II. MARCO NORMATIVO SECTORIAL DE POSIBLE APLICACIÓN a) Marco normativo estatal. Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. Instrucción técnica complementaria ITC EP 5 Botellas de equipos respiratorios autónomos. Artículo 4. Centros de inspección periódica de botellas. 1. Antes de iniciar su actividad, los centros de inspección periódica de botellas, deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la instalación, la siguiente documentación: b) Certificado de dirección técnica firmado por el técnico titulado competente de la empresa. 7. Los centros de inspección periódica de botellas deberán cumplir los siguientes requisitos: b) Contar con un técnico titulado competente contratado que será el responsable del control de las botellas que se realice en el centro. c) Tener al personal encargado de las inspecciones, debidamente instruido y formado para efectuar las pruebas y controles en las botellas. b) Licitación. 3

Resolución de la Diputación Provincial de Sevilla por la que se convoca licitación pública para contratar los servicios de reparación y mantenimiento de los equipos de protección respiratoria del Sistema de Bomberos de la provincia de Sevilla (BOE 6/9/2017). Anexo I al pliego de cláusulas administrativas particulares tipo para contratación del servicio de reparaciones y mantenimiento de los equipos de protección respiratoria del sistema de bomberos de la provincia Sevilla. Periodo 2017 2019. 5.- Clasificación y otros requisitos de capacidad. Solvencia técnica profesional: Lotes nº 1, 3, 4 y 5. El licitador tiene que presentar documentos para acreditar lo siguiente: A) Centro de trabajo en la Provincia de Sevilla con una superficie mínima de 100 m2 para almacenaje de repuesto, fungibles y logística del mantenimiento. Necesario debido a la urgencia que requieren las reparaciones correctivas de estos equipos en los Servicios de Emergencia. La protección respiratoria es imprescindible para la correcta prestación del trabajo y seguridad personal de los Bomberos. B) Personal adscrito a este centro de trabajo de Sevilla que como mínimo será un Ingeniero Técnico industrial o similar y un especialista en mantenimiento de equipos de protección respiratoria de los Servicios de Bomberos. Los trabajos sobre el lote nº 2 serán efectuados en los talleres del adjudicatario, para lo cual el licitador tiene que presentar los datos del técnico responsable y equipamiento del taller, y los procedimientos y protocolos de trabajo. La empresa licitadora deberá tener los siguientes requisitos técnicos mínimos, con el fin de garantizar la calidad de la inspección: A) B) Requisitos de personal; personal contratado por la empresa, al menos 10 personas, siendo un porcentaje de al menos 50% de titulados superiores. Se justifica en la cantidad de botellas a inspeccionar, aproximadamente 750, y en la eficiencia en el proceso con objeto de mantener los equipos el mínimo tiempo en situación de no operativo. 4

Pliego de prescripciones técnicas para contrato del servicio de reparaciones y mantenimiento de los equipos de protección respiratoria del sistema bomberos de la provincia de Sevilla. Periodo 2017 2019. 3.- Organización y recepción de la prestación. Con respecto a este lote nº 2 la empresa cumplirá las condiciones siguientes: La empresa adjudicataria dispondrá en plantilla de técnico titulado de grado superior, colegiado y asegurado, con capacidad legal para emitir los informes especificados y prestar el servicio objeto de este documento. III. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO. a) Inclusión de la actividad de prestación de servicios de mantenimiento de equipos de protección respiratoria de los bomberos en el ámbito de la LGUM. El apartado b) del Anexo de la LGUM define las actividades económicas como: b) Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial o profesional que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios. La actividad de prestación de servicios de mantenimiento de equipos de protección respiratoria utilizados por los bomberos que realiza el interesado, constituye una actividad económica y como tal está incluida en el ámbito de aplicación de la LGUM, cuyo artículo 2 establece: Esta Ley será de aplicación al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional. b) Inicio de la tramitación de la reclamación en el marco del procedimiento del artículo 26 de la LGUM La reclamación tiene entrada en esta SECUM el 11 de septiembre de 2017. Se plantea frente a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de 5

Prescripciones Técnicas que rigen la licitación del servicio de reparaciones y mantenimiento de los equipos de protección respiratoria del sistema de bomberos de la provincia de Sevilla para el periodo 2017-2019, que fueron publicados en el perfil del contratante de la Diputación de Sevilla el 11 de agosto y en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de agosto. Procede el inicio de la tramitación ya que se dan los requisitos contemplados en el artículo 26.1 de la LGUM. c) Análisis de la reclamación a la luz de los principios de la LGUM. La LGUM establece en su artículo 9 que todas las autoridades competentes deben velar, en las actuaciones administrativas, disposiciones y medios de intervención adoptados en su ámbito de actuación, por la observancia de los principios de garantía de las libertades de los operadores económicos. En particular, deben garantizar que la documentación relativa a los contratos públicos, incluidos los pliegos y cláusulas de los contratos públicos, cumplan dichos principios (artículo 9.2.c). En el supuesto que nos ocupa, la licitación convocada por la Diputación de Sevilla para el mantenimiento de los equipos de protección respiratoria de los bomberos, son requisitos denunciados por el interesado como susceptibles de introducir trabas al ejercicio de la actividad contrarias a los principios de la LGUM los siguientes: - la disponibilidad de un centro de trabajo en la provincia de Sevilla (para los lotes 1, 3, 4 y 5); - tener al menos diez personas contratadas, de las cuales cinco deben ser titulados superiores, y una un técnico titulado de grado superior colegiado y asegurado (para el lote 2). El análisis de estos requisitos desde el punto de vista de la LGUM, debe realizarse atendiendo al principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes de su artículo 5. De acuerdo con este principio, los requisitos exigidos para el acceso y desarrollo de una actividad económica deben estar motivados por la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, y en todo caso tales requisitos deben ser proporcionados a la razón imperiosa de interés general invocada y lo menos distorsionadores posibles de la actividad económica. Artículo 5. Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes. 1. Las autoridades competentes que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de esta Ley o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, 6

motivarán su necesidad en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. 2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica. En el caso que nos ocupa, son los requisitos establecidos en los pliegos de la licitación los que deben cumplir el principio de necesidad y proporcionalidad, de modo que dichos requisitos solo podrán considerarse acordes con el principio de necesidad en la medida en que estén vinculados a la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general de las establecidas en el artículo 3.11 1 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, y con el principio de proporcionalidad en la medida en que tales requisitos sirvan al objetivo pretendido, es decir, que guarden un nexo causal con el mismo, restringiendo o distorsionando lo menos posible la oportunidad de acceso a la licitación. En relación con el requisito de disponer de un centro de trabajo 2 en la provincia de Sevilla con una superficie mínima de 100 m2 para los lotes 1, 3, 4 y 5, la autoridad competente señala que la finalidad del mismo es el almacenaje de repuestos, fungibles y la logística del mantenimiento. Justifica su necesidad en la urgencia que requieren las reparaciones correctivas de los equipos en los servicios de emergencia, puesto que la protección respiratoria es imprescindible para la correcta prestación del trabajo y para la seguridad del personal. En relación con el requisito de personal mínimo contratado para el lote 2 (al menos cinco titulados superiores y un técnico titulado de grado superior colegiado y asegurado ) la autoridad competente lo justifica en la cantidad de botellas a inspeccionar (aproximadamente 750) y en la eficiencia del proceso, 1 Razón imperiosa de interés general»: razón definida e interpretada la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, limitadas las siguientes: el orden público, la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la preservación del equilibrio financiero del régimen de seguridad social, la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservación del patrimonio histórico y artístico nacional y los objetivos de la política social y cultural. 2 De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Se considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral. 7

con objeto de mantener los equipos el mínimo tiempo en situación de no operativo. Sobre la base de las justificaciones mencionadas por la autoridad competente podría considerarse que la razón imperiosa de interés general que se estaría intentando proteger mediante el establecimiento de ambos requisitos sería la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los trabajadores (los bomberos) y, de forma indirecta, la protección de la seguridad y la salud pública en general, dado que la función de los bomberos es atender situaciones de emergencia que puedan afectar a la población o a sus bienes, de modo que se estaría cumpliendo con el principio de necesidad. Ahora bien, para determinar la compatibilidad con la LGUM de los requisitos cuestionados no es suficiente la constatación de una razón imperiosa de interés general que sea necesario proteger. Dichos requisitos tienen que ser también objetivamente proporcionados a la finalidad en aras de la cual se establecen, no pudiendo suponer una restricción indebida o desproporcionada de la actividad económica. En ese análisis de proporcionalidad podrían tenerse en cuenta las siguientes circunstancias: En relación con el requisito de disponibilidad de un centro de trabajo en la provincia de Sevilla, para garantizar la rapidez de las reparaciones de los equipos podrían valorarse otras opciones menos distorsionadoras de la actividad económica como la determinación de un compromiso de tiempo máximo de respuesta. Además, en la medida en que el requisito de disponer de establecimiento físico en la provincia de Sevilla pudiera suponer una discriminación por razón del lugar de residencia o establecimiento del operador, ese requisito podría ser contrario al artículo 18.2.a) 1º 3. Respecto del personal exigido para el lote 2 (al menos diez personas contratadas de las que como mínimo cinco deben ser titulados superiores 3 Artículo 18. Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación. 1. Cada autoridad competente se asegurará de que cualquier medida, límite o requisito que adopte o mantenga en vigor no tenga como efecto la creación o el mantenimiento de un obstáculo o barrera a la unidad de mercado. 2. Serán consideradas actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulación por no cumplir los principios recogidos en el Capítulo II de esta Ley los actos, disposiciones y medios de intervención de las autoridades competentes que contengan o apliquen: a) Requisitos discriminatorios para el acceso a una actividad económica o su ejercicio, para la obtención de ventajas económicas o para la adjudicación de contratos públicos, basados directa o indirectamente en el lugar de residencia o establecimiento del operador. Entre estos requisitos se incluyen, en particular: 1.º que el establecimiento o el domicilio social se encuentre en el territorio de la autoridad competente, o que disponga de un establecimiento físico dentro de su territorio. 8

y un técnico titulado de grado superior colegiado y asegurado ), podrían tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: Se observa cierta confusión terminológica en relación con las titulaciones exigidas a los trabajadores, si se les exige título universitario o título de formación profesional, lo cual dificulta la comprensión por los potenciales licitadores y les puede generar incertidumbre sobre si cumple o no los requisitos para presentarse al concurso. Asumiendo que donde dice titulados superiores y técnico titulado de grado superior se están refiriendo los pliegos a titulados universitarios de grado o master, se estima que dicha exigencia difícilmente superaría el análisis de proporcionalidad. Recuérdese que el propio Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, establece en la ITC EP 5 4 que los centros de inspección periódica deben cumplir con diversos requisitos, entre los que se encuentra el de contar con un técnico titulado competente contratado que será el responsable del control de las botellas que se realice en el centro, así como tener el personal encargado de las inspecciones, debidamente instruido y formado para efectuar las pruebas y controles en las botellas (artículo 4.7 b) y c); subrayado propio). - En todo caso, la determinación de la competencia técnica (técnico competente) ha de efectuarse en atención a las características intrínsecas de los trabajos a realizar, teniendo en cuenta el nivel de conocimientos correspondiente a cada profesión. Es decir, la competencia en cada caso deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad de los trabajos a realizar en cada caso concreto, de forma que la necesidad y proporcionalidad de requerir determinada titulación o determinadas titulaciones, quede debidamente motivada y justificada conforme a la LGUM. En este caso, pues, la Autoridad competente, a la hora de valorar la competencia técnica necesaria para la prestación del servicio de mantenimiento de las botellas de aire respirable para los bomberos, debe hacerlo de acuerdo con el principio de necesidad y proporcionalidad de la LGUM, incluyendo a todos aquellos profesionales capacitados para la prestación de ese servicio. Por último, con carácter general, para evaluar la necesidad y proporcionalidad de los posibles requisitos que se exijan a los licitadores en esta convocatoria, el órgano licitador puede tener en cuenta su propia experiencia de ejercicios anteriores en convocatorias de similar objeto. Así, podrían cotejarse los 4 Esta ITC regula los requisitos y controles de las botellas de respiración autónoma para actividades subacuáticas y trabajos de superficie con un contenido inferior al 40 por ciento. 9

requisitos exigidos a los adjudicatarios pasados y el grado de satisfacción obtenido en la prestación de sus servicios, todo ello con el objeto de no establecer nuevos requisitos más exigentes que puedan limitar de forma desproporcionada el acceso al contrato público, dejando fuera a empresas capacitadas para llevar a cabo los trabajos. IV. CONCLUSIONES Los requisitos de capacidad y de organización de la prestación del servicio incluidos en los pliegos de licitación del contrato de servicios de reparación y mantenimiento de los equipos de protección respiratoria del sistema de bomberos de la provincia de Sevilla deben ser necesarios, proporcionados y no discriminatorios, de acuerdo con los artículos 5 y 18.2.a) de la LGUM. Madrid, 2 de octubre de 2017 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO 10