Seguro de Todo Riesgo Construcción y/o Montaje (TRCM - CAR)

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Chubb Seguros Perú S.A Calle Amador Merino Reyna 267, Of.402 San Isidro Lima 27 Perú O (511) 417-5000 F (511) 221-3313 www.chubb.com/pe Seguro de Todo Riesgo Construcción y/o Montaje (TRCM - CAR) Condiciones Particulares Contratante Razón/ Denominación Social: RUC: Domicilio: Teléfono : Asegurado Razón/ Denominación Social: RUC: Domicilio: Teléfono: Asegurados Adicionales Razón/ Denominación Social: RUC: Domicilio: Teléfono: Correo electrónico: Correo electrónico: Correo electrónico: CORREDOR DE SEGUROS: Moneda (Marcar X): Soles: Dólares Americanos: Euros: Secciones a Contratar: Sección I Descripción del Proyecto de Construcción y/o Montaje, objeto de la presente cobertura Contrato Asegurado contrato mediante el cual la ejecución del proyecto ha sido adjudicada al Asegurado (Contrato de Construcción y/o Montaje Asegurado): Lugar o predio asegurado, donde se llevarán a cabo los trabajos de Construcción y/o Montaje del Proyecto asegurado (Ingresar Dirección): Período de Construcción y/o Montaje: Fecha Programada de Inicio de operación comercial del Negocio Asegurado Fecha de Inicio: Fecha de Fin:

Fecha Programada de Inicio de operación comercial del Negocio Asegurado Duración de las Pruebas ( semanas), en caso de Montaje Fecha de Inicio: Fecha de Finalización: Período de Mantenimiento ( meses) Fecha de Inicio: Fecha de Finalización: Período de Indemnización ( meses), Sección III (en caso que sea contratada esta cobertura) Alcance de la Cobertura Las siguientes Secciones forman parte integrante de la presente Póliza: Sección I Sección II (suscrita únicamente en combinación con la Sección I) Sección III (suscrita únicamente en combinación con la Sección I) En caso que se incluya la Sección III de la Póliza: Descripción del Negocio asegurado: El objeto de la cobertura o interés asegurado (pérdida de Beneficios) será el siguiente: Beneficio Bruto Costos Fijos de Operación Previstos Si el Interés Asegurado son los Costos Fijos de Operación Previstos, se aplicarán los siguientes costos fijos: Suma Asegurada/ Límite de Responsabilidad Sección I (Trabajos de Construcción y/o Montaje Materiales y/o elementos a montar y/o servicios suministrados por el propietario: Suma Asegurada Sección I Si el Valor de Reposición a Nuevo real (monto total final estimado del proyecto), excediera a la Suma Asegurada declarada más arriba, entonces, la Suma Asegurada declarada al comienzo de la vigencia de la póliza se considerará incrementada hasta un máximo de: % Sección II (Límite de Responsabilidad Civil Extracontractual) Límite de Indemnización por Evento Asegurado: Límite Total de Indemnización en el Agregado: Sección III El Beneficio Bruto Anual Esperado: Los Costos Fijos de Operación Anuales Previstos: Período de Indemnización Máximo: XX Suma Asegurada Sección III Si el Período de Indemnización Máximo supera los doce meses, el monto del Beneficio Bruto o el monto de los Costos Fijos de Operación Previstos, según sea el caso, deberá ser el correspondiente a dicho Período de Indemnización Máximo, según cálculo detallado por mes que debe ser proporcionado por el Asegurado.

Intervalo de tiempo para el suministro obligatorio de Informes por parte del Asegurado en relación con la Sección III El Asegurado deberá suministrarle a la Aseguradora Informes actualizados en intervalos regulares, contados a partir del inicio de vigencia de la Póliza, detallando el Avance de los Trabajos y el cumplimiento o desviaciones del cronograma. Frecuencia de envío de informes: meses Período de Seguro (Vigencia de la Cobertura) Período de Seguro o Vigencia de la Cobertura, para las Secciones I, II y III: La vigencia de la cobertura del seguro aplicable a las Secciones I, II y III, durante el Período de Construcción y/o Montaje, comenzará al inicio físico de los trabajos, del descargue o del pre-almacenaje de la propiedad objeto de la cobertura del presente Proyecto en el Sitio o lugar donde se llevarán a cabo los trabajos asegurados, o en la Fecha de Inicio de vigencia prevista en la presente Póliza, lo que ocurra más tarde. La cobertura de seguro correspondiente a la Sección I, Sección II y Sección III, finalizará para cada ítem de la Propiedad Asegurada, en la fecha en la que para ese ítem hayan concluido los trabajos de construcción o montaje, o en caso de existir cobertura de pruebas, en la fecha en que hayan concluido las pruebas en caliente o cuando el ítem haya sido puesto en uso o funcionamiento, o haya sido entregado al Principal, o en la fecha en que se haya emitido o en que debería haberse emitido el Certificado de Recepción Provisional de Obra previsto en el Contrato, lo que ocurra primero. El período de Mantenimiento, cuando el mismo haya sido cubierto por la presente póliza, comenzará para cada ítem, en la fecha de término mencionada en el párrafo anterior y culminará en la fecha prevista en las Condiciones Particulares de la Póliza, o a la firma del certificado de recepción definitiva previsto en el Contrato de las Obras, si ello ocurre primero. No obstante lo anterior, si la Sección III ha sido incluida en la cobertura, además de lo previsto en el párrafo anterior se aplicará lo siguiente: La cobertura de seguro bajo la Sección III terminará en la Fecha de Inicio de Operación Comercial del Negocio Asegurado, si es que dicho Inicio de Operación Comercial del Negocio Asegurado ocurre antes de la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Negocio Asegurado. A más tardar, la cobertura de seguro correspondiente al Período de Construcción y/o Montaje finalizará en la Fecha en que culminen los Trabajos objeto de la cobertura, o en la Fecha Programada de Inicio de Operación Comercial del Negocio Asegurado, lo que ocurra primero. El Período de Construcción y/o Montaje incluye un Período de Pruebas para ítems nuevos de máximo XX semanas por ítem individual o sección del Proyecto, o para todo el Proyecto Asegurado (actividades a describir detalladamente en la Póliza). El Período de Pruebas comenzará para cada ítem de la Propiedad Asegurada o para todo el Proyecto asegurado, con la primera introducción de materia prima o de materiales de proceso, o con a la primera introducción de combustible al sistema, y continuará de forma ininterrumpida durante el período previsto en las Condiciones Particulares de la Póliza, o hasta que el ítem haya superado las pruebas, lo que ocurra primero. Extensiones de la Vigencia de la Cobertura (Prórrogas): Cualquier prórroga del período de vigencia de la cobertura para la Sección I, Sección II y Sección III de la Póliza, estará sujeta al previo consentimiento por escrito de la Aseguradora, salvo que se haya establecido como Condición Especial. Cobertura de Mantenimiento para la Sección I: El Período de Seguro para la Cobertura de Mantenimiento, durante el Período de Responsabilidad por Defectos, iniciará para cada ítem inmediatamente al término de la vigencia del Seguro para el Período de Construcción y/o Montaje, y continuará por un período de XX meses, solamente si se ha incluido el endoso

respectivo, bien sea el endoso 14003, 14004 o 14201. En caso de que no se incluya ninguno de estos endosos, se entenderá que no hay Cobertura de Mantenimiento. Deducibles/ Deducible Temporal Sección I: En cada Ocurrencia de pérdida indemnizable, los deducibles serán de: Respecto de Peligros Naturales Respecto de todas las demás causas Respecto del Riesgo de Diseño/del Fabricante Respecto de Propiedad que Pertenece a, o que está bajo el Cuidado, Custodia o Control del Asegurado Durante el Período de Pruebas Durante la Cobertura de Mantenimiento Respecto de la cobertura de gastos extras Respecto de la cobertura de flete aéreo Respecto de la cobertura de tránsito interno En caso de pérdida o daño indemnizable, cuando en un mismo evento u Ocurrencia se vean afectadas varias coberturas de la Póliza, se aplicará únicamente el Deducible mayor de entre los mismos. Sección II: El Deducible por cada Evento Asegurado cubierto por esta Sección es de: Respecto de cualquier indemnización por cada ocurrencia o Evento Asegurado, incluyendo los Costos de Defensa, la Aseguradora le indemnizará al Asegurado únicamente la cuantía del monto que exceda el Deducible a cargo del asegurado previsto en esta Sección. Sección III (Deducible Temporal): Respecto de un daño o pérdida que sufra el Interés Asegurado, la Aseguradora no será responsable por el monto que resulte de multiplicar la pérdida promedio por día sufrida durante el Período de Indemnización, por el número de días previsto en esta Sección como Deducible Temporal. Días de Deducible: Prima Comercial Secciones I y II: Tasa Comercial + IGV: XX Prima Comercial + IGV: Sección III: Tasa Comercial + IGV: XX Prima Comercial + IGV: El cálculo de las primas es mediante la aplicación de la respectiva Tasa Comercial + IGV sobre la Suma Asegurada correspondiente a cada Sección. Condiciones de Pago de la Prima X Límites Territoriales Sección I y III:

Sección II: Legislación aplicable y Jurisdicción competente Todas las cuestiones que se planteen con ocasión del cumplimiento o interpretación de la presente Póliza o Contrato de Seguro, quedan sometidas a las leyes peruanas, y excepto cuando aplique lo previsto en la Cláusula de Arbitraje, los Juzgados y Tribunales de Perú tendrán jurisdicción exclusiva en cualquier disputa proveniente de o en conexión con la presente Póliza. Arbitraje Sin embargo, si sobre tal cumplimiento o interpretación las dos partes estuviesen conformes en someter sus diferencias a un arbitraje, así lo harán y ya se obligan aquí preliminarmente, a formalizar la escritura de compromiso a tenor de la Ley Peruana. Límites El Límite de Responsabilidad Global de la Póliza para las Secciones I y III, serán las Sumas Aseguradas respectivas antes indicadas, a menos que se especifique otro monto a continuación como Límite de Indemnización. Límite de Indemnización para la cobertura de Remoción de Escombros: o XX% del monto de la pérdida, máximo. Sub-límites y Condiciones Especiales Cláusula/Riesgo Sub-límite / Condición Aplica a Sección En caso de una Ocurrencia aquí asegurada, cada Sub-límite indicado en esta Póliza se aplicará como parte de, y no en adición al Límite de Responsabilidad Global de la Póliza, y en exceso de los deducibles. Cada Sub-límite de indemnización, constituye el monto máximo que potencialmente puede recuperarse de todas las capas de seguro combinadas para todas las pérdidas cubiertas, daños, gastos, elementos de tiempo u otros intereses asegurados, que surjan de, o se relacionen con ese aspecto de la Ocurrencia, incluyendo, pero no limitado al tipo de propiedad, de construcción, área geográfica, zona, ubicación, peligro o riesgo. De encontrarse asegurado bajo la presente Póliza, cualquier Sub-límite de Indemnización para los riesgos de Terremoto, Avenida, Inundación, Huracán, Tormenta, o Ciclón, tal Sub-límite constituye el monto máximo que potencialmente puede recuperarse de todas las pérdidas, daños, gastos, elementos de tiempo/lucro cesante/demora en la puesta en marcha u otros intereses asegurados que surjan o se

relacionen con una Ocurrencia causada por los riesgos de este tipo. Si ocurriere un huracán, tormenta, ciclón, avenida o Terremoto en conjunto con una Inundación, se aplicará el Sub-límite previsto en la Póliza para los riesgos de huracán y/o tormenta y/o ciclón y/o avenida y/o Terremoto, y se reducirá respectivamente el Sub-límite previsto para la cobertura de Inundación en la cuantía del monto indemnizable. Endosos Los siguientes Endosos, forman parte integrante de las condiciones de la Póliza: Endoso Sub-límite / Deducible / Condición Aplica a la Sección Firmas: Esta Póliza ha sido aceptada y firmada por la Aseguradora y el Asegurado Principal como sigue (1) : Fecha de Emisión: CONTRATANTE COMPAÑÍA 1 Ninguna Sección de esta Póliza será válida a menos que estas Condiciones Particulares sean firmadas con fecha por la Aseguradora y por el Asegurado Principal.