ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12

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I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

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Artículo 1º. Naturaleza y fundamento

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Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.

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A Y U N T A M I E N T O A Y U N T A M I E N T O

a) Los fijos, por cada año 164,39 118,09 b) Los temporales, por meses naturales 21,11 12,62 c) Los ocasionales, por día 1,268 0,86

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I.- NATURALEZA Y OBJETO.

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ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Transcripción:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12 TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS, LAS RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE. ARTICULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece una Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por entradas de vehículos a través de las aceras, las reservas de la vía pública para aparcamientos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y prohibición de estacionamiento delante de puertas de cocheras, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 5 siguiente que se regirá por la presente Ordenanza. ARTICULO 2. HECHO IMPONIBLE El hecho imponible viene determinado por las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales a que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 3. SUJETO PASIVO 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. 2. Para el aprovechamiento de entradas de vehículos en edificios y prohibición de estacionamiento delante de las puertas de cocheras, deberán obtenerse las licencias y autorizaciones municipales correspondientes. Igualmente será preceptiva la licencia para las reservas de la vía pública, en la que se designarán los sitios de estacionamiento, y para la autorización de carga y descarga, debiendo presentarla o exhibirla a petición de cualquier autoridad, agente o empleado municipal. ARTICULO 4. CATEGORIAS DE LAS CALLES 1. A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas del apartado 2 del artículo 5 siguiente, las vías públicas de este municipio se clasifican en cinco categorías. 2. Anexo a estas ordenanzas figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas. 94

3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría, permaneciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de las vías públicas. 4. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior. ARTICULO 5. CUANTIA 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. 2. Las tarifas de la Tasa serán: TARIFA PRIMERA: Entrada de vehículos en edificios o cocheras particulares o aparcamientos individuales de propiedad dentro de un aparcamiento general y los situados en zonas o calles particulares que formen parte de comunidades de propietarios, con prohibición de aparcamiento para vehículos que no sean de propiedad de algún miembro de la comunidad. b) Por cada plaza más: En calles de 1ª y 2ª categoría 60,96 En calles de 3ª y 4ª categoría 42,78 En calles de 5ª categoría 24,62 En todas las categorías de calles 9,78 TARIFA SEGUNDA: Por entrada en garajes, aparcamientos comerciales, locales para la venta, exposición, reparación de vehículos o para la prestación de servicios de engrase, lavado, petroleado, etc. a) De 1 a 20 plazas: b) De 21 a 40 plazas: c) De 41 a 60 plazas: En calles de 1ª y 2ª categoría 207,29 En calles de 3ª y 4ª categoría 158,42 En calles de 5ª categoría 121,88 En calles de 1ª y 2ª categoría 390,21 En calles de 3ª y 4ª categoría 304,74 En calles de 5ª categoría 231,61 En calles de 1ª y 2ª categoría 585,18 En calles de 3ª y 4ª categoría 451,11 95

En calles de 5ª categoría 341,40 d) Por cada plaza más de las 60: En todas las categorías de calles 9,78 TARIFA TERCERA: Reserva de espacios en las vías de uso público para carga y descarga, reserva especial de parada en las vías y terrenos de uso público, concedidas a personas determinadas para carga y descarga de mercancías, materiales frente a obras de construcción, reformas o derribos de inmuebles, satisfarán al año, por cada 5 metros lineales o fracción de calzada que se extienda la reserva. En calles de 1ª y 2ª categoría 1.067,31 En calles de 3ª y 4ª categoría 914,68 En calles de 5ª categoría 762,37 TARIFA CUARTA: Prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos de uso público para entrada y salida de vehículos, concedidas a hoteles, entidades o particulares, que hayan obtenido la autorización de vado permanente, satisfarán al año. En calles de 1ª y 2ª categoría 60,96 En calles de 3ª y 4ª categoría 42,78 En calles de 5ª categoría 24,62 TARIFA QUINTA: Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento en las vías y terrenos de uso público, concedidas a hoteles, entidades o particulares para aparcamiento exclusivo en la acera situada enfrente de puertas de cochera que dispongan de vado permanente, satisfarán al año por cada 5 metros lineales de calzada que se extienda la reserva. En calles de 1ª y 2ª categoría 121,90 En calles de 3ª y 4ª categoría 85,56 En calles de 5ª categoría 49,26 TARIFA SEXTA: Por reserva de espacios sobre la calzada, mediante la utilización de isletas de hormigón prefabricadas, junto a las puertas de cochera que dispongan de vado permanente, satisfarán, una vez obtenida la autorización para colocarla, la siguiente cuantía única en un solo pago: 96

CUANTIA UNICA En todas las vías (por unidad) 308,55 La autorización será concedida una vez que se obtenga informe positivo sobre la viabilidad para su colocación, siendo el Ayuntamiento el encargado de la concreta ubicación de la isleta prefabricada, pudiendo solicitarse una o dos unidades, siempre en puertas de cochera que posean vado permanente al corriente de pago de las obligaciones tributarias. El deterioro y los daños sufridos, en su caso, en la isleta prefabricada serán responsabilidad de los adjudicatarios de las mismas. ARTICULO 6. OBLIGACION AL REINTEGRO DEL COSTE DE REPARACION POR DETERIORO De conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 2/2004, los obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, independientemente de las tarifas, quedan obligados por los desperfectos causados, al reintegro del coste total de los gastos que se ocasionen por reconstrucción o reparación de las vías públicas. ARTICULO 7. NORMAS DE GESTION 1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los periodos naturales de tiempo, señalados en los distintos epígrafes, excepto la tarifa 3 que se puede prorratear por meses. 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, formular la declaración acompañando un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del municipio. 3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formulada por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencia; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados. 4. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado. 5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del año natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. ARTICULO 8. OBLIGACION DE PAGO 1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural. 97

2. El pago de la tasa se realizará: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal, y siempre antes de retirar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales en las oficinas de la Recaudación Municipal, en los periodos que se establezcan. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero del 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa por este Ayuntamiento. 98