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se nos facilite relación y ubicación de los soportes autorizados por los servicios técnicos municipales y fecha de autorización municipal.

Transcripción:

RESOLUCIÓN (Expte. A 204/97 Morosos Asemaco) Pleno Excmos. Sres.: Petitbò Juan, Presidente Bermejo Zofío, Vocal Fernández López, Vocal Berenguer Fuster, Vocal Hernández Delgado, Vocal Rubí Navarrete, Vocal Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal En Madrid a 5 de junio de 1997. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (El Tribunal, TDC), con la composición expresada al margen y siendo Ponente D. Jesús Rubí Navarrete, ha dictado la siguiente RESOLUCION en el expediente A 204/97 (número 1489/97 del Servicio de Defensa de la Competencia: El Servicio, SDC), iniciado como consecuencia de la solicitud de la autorización singular presentada por la Asociación de Empresarios de Materiales de Construcción (ASEMACO) para la creación de un registro de morosos en el seno de la citada asociación. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Con fecha 8 de enero de 1997 tuvo entrada en la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia una solicitud de autorización singular, al amparo del artículo 4 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (LDC), presentada por D. Pedro Prado Dávila en nombre y representación de ASEMACO, para el establecimiento de un registro de morosos en el seno de la citada asociación. 2. ASEMACO es una asociación de empresarios provincial cuyo ámbito territorial está constituido por la provincia de Pontevedra. 3. Por Providencia de 9 de enero de 1997, el Director General de Política Económica y Defensa de la Competencia acordó la admisión a trámite de la solicitud y la incoación de expediente de autorización singular. Asimismo se dispuso la publicación de una nota-extracto a efectos del trámite previsto en el artículo 5 del Real Decreto 157/1992, que tuvo lugar en el Boletín Oficial del Estado de 17 de enero de 1997, sin que haya comparecido ningún interesado. 1/5

Con la misma fecha se solicitó el informe del Consejo de Consumidores y Usuarios previsto en los artículos 38.4 LDC y 5 del Real Decreto 157/1992, que manifestó su criterio contrario a la autorización por entender que falsea la libre competencia y quiebra el derecho a la intimidad de las personas. 4. Por Providencia de 10 de enero de 1997 la Instructora solicitó información complementaria al solicitante, entre la que se incluía la relativa a la responsabilidad de la gestión del registro, que fue aportada por ASEMACO, manifestando, en relación a esta última cuestión, que la gestión del registro sería realizada por el propio aparato administrativo de la asociación. 5. El 7 de febrero de 1997 el Servicio emitió un Informe en el que, tras resumir las actuaciones llevadas a cabo, estimaba que el registro era susceptible de autorización, una vez que en sus normas de funcionamiento se garantice expresamente la objetividad de la información a transmitir y la voluntariedad de adhesión al mismo por parte de las empresas asociadas. 6. Remitido el expediente al Tribunal, su Presidente dictó Providencia, en fecha 14 de febrero de 1997, admitiéndolo a trámite y designando Ponente al vocal D. Jesús Rubí Navarrete. 7. A propuesta del vocal Ponente, el Pleno del Tribunal acordó celebrar audiencia preliminar a fin de aclarar determinados extremos relacionados con el expediente. 8. El 18 de marzo ASEMACO remitió una segunda redacción del reglamento que no resolvía las cuestiones planteadas y, con fecha 7 de mayo del mismo año, presentó una última versión del citado reglamento. Comunicado al Servicio, manifestó su conformidad con el mismo el 7 de mayo de 1997. 9. El Pleno del Tribunal deliberó y resolvió sobre esta última versión en su reunión de 20 de mayo de 1997. 10. Se considera interesada a la Asociación de Empresarios de Materiales de la Construcción (ASEMACO). 2/5

FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Es doctrina consolidada de este Tribunal que los registros de morosos cuando se establecen entre empresarios de un mismo gremio suponen una forma de concertación para transmitirse información sobre sus clientes que condiciona su estrategia comercial, por lo que su constitución se encuentra entre las prácticas prohibidas por el art. 1 LDC. Pero, no obstante su inclusión en el art. 1 LDC, los registros de morosos cumplen una función de saneamiento y clarificación del tráfico mercantil que contribuye a la mejora de la comercialización de bienes y servicios, por lo que pueden ser objeto de autorización singular (art. 3.1 LDC) siempre que sus normas reguladoras aseguren las siguientes condiciones que este Tribunal viene reiterando en sus resoluciones (Resol. 2.4.1997, Expte. A 194/96): a) la voluntariedad de la adhesión al registro por parte de los usuarios. b) la libertad de los adheridos para fijar su política comercial frente al deudor moroso. c) la objetividad de la información que se transmite a los usuarios. d) el acceso de los deudores al registro para conocer los datos que les afecten. e) que los datos incluidos en el registro no se manipulen ni utilicen para fines distintos de los autorizados como propios del mismo. f) que la responsabilidad de la gestión del registro quede claramente delimitada en el reglamento. 2. El reglamento remitido por ASEMACO el 7 de mayo de 1997 se limita a contemplar con carácter potestativo (norma 7) la comunicación al moroso de su inclusión en el Registro. Asimismo, una vez cancelada la deuda, no contempla plazo alguno para proceder a dar de baja al cliente moroso en el registro. (Norma 10). La primera de las previsiones reseñadas contradice la doctrina del Tribunal según la cual el reglamento del registro debe garantizar al moroso el conocimiento de su inclusión en el mismo para poder combatir esta circunstancia. La segunda podría dar lugar a la permanencia del moroso en el registro durante un período temporal indeterminado. Por lo tanto, el reglamento del registro deberá modificarse para recoger ambas condiciones estableciendo en su norma 7 que la Asociación deberá informar al moroso de su situación, y en la norma 10 que la eliminación del moroso del registro, una vez cancelada la deuda, será inmediata. 3/5

En los restantes aspectos el reglamento presentado cumple los requisitos exigidos por el Tribunal para su aprobación. 3. La autorización del Tribunal contempla exclusivamente los efectos que los registros de morosos pueden tener sobre el mercado afectado o mercados relacionados, pero no se extiende, en ningún modo, al análisis de si les es aplicable la Ley Orgánica 5/1992, de 9 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, que prevé expresamente la creación de ficheros de titularidad privada que tengan por objeto la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito (art. 28). Este Tribunal ha declarado reiteradamente que su autorización no se extiende a si se cumplen o no las condiciones generales o especiales que la citada Ley 5/1992 exige y que deben ser cumplidas, en el caso de que sea de aplicación, por el solicitante de la autorización, cuyo examen, vigilancia y control están encomendados por la propia Ley a la Agencia de Protección de Datos -con Estatuto aprobado por Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo-, en los términos establecidos en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio (BOE del 21 de junio) y ulteriores desarrollos reglamentarios. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, el Tribunal RESUELVE Primero. Segundo. Tercero. Cuarto. Autorizar la creación por ASEMACO, de un registro de morosos que se regirá por el Reglamento presentado el 7 de mayo de 1997, una vez sustituida la expresión "podrá" de la norma 7 por "deberá", y se añada el término "inmediatamente" a continuación del verbo "eliminará", en la norma 10. La autorización tendrá una duración de 5 años a contar desde la fecha en que se notifiquen al Servicio de Defensa de la Competencia las modificaciones reseñadas en el apartado anterior, quedando sujeta a las condiciones que establece el artículo 4 LDC. La autorización se concede, en los términos manifestados por los solicitantes, supeditada a que la gestión del registro sea realizada con los medios administrativos de la propia ASEMACO. Encargar al Servicio de Defensa de la Competencia que requiera al solicitante para que cumpla el punto primero de la parte dispositiva 4/5

de esta Resolución y, tras su cumplimiento, proceda a la inscripción del registro de morosos en el Registro de Defensa de la Competencia. Quinto. Instar al Servicio de Defensa de la Competencia para que vigile el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a la interesada haciéndole saber que contra aquélla no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución. 5/5