³ ³» Œ º Ÿ Ž Ž Œ [ \ ] N ^ U K L M _? B > Ž Ž Ž Œ Œ Ž ³ Ž ¼» Œ ¹ Ž Ž Ž Œ Œ AYUDAS A FAMILIAS CON MENORES EN RIESGO DE POBREZA ARTÍCULO 1. REGULACIÓN.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Oviedo actualmente en vigor, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 8 de junio de 2004 (BOPA 21-09-2004) cuya modificación aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 9 de septiembre de 2015 (BOPA 14-11-2015), incorpora las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a familias con menores en riesgo de pobreza. ARTÍCULO 2. OBJETO.- Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas a familias con menores cuya finalidad es procurar que las necesidades básicas del menor estén cubiertas, cuando la causa determinante del riesgo para su desarrollo integral proceda de situaciones de carencia o insuficiencia de recursos económicos en su medio familiar. El disfrute de estas ayudas es compatible con otras prestaciones económicas de carácter social de las que haya sido beneficiario ARTÍCULO 3. CUANTÍA MÁXIMA DE LA CONVOCATORIA.- 1.- El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 511.700,00. 2.- No obstante, al aprobarse la presente convocatoria en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que va tener lugar su resolución, el importe referido tendrá carácter estimativo, quedando condicionada la concesión de las ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/ 2006 de 26 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. ARTÍCULO 4. RÉGIMEN DE CONCESIÓN.- La concesión de estas subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva. ARTÍCULO 5.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO Y FORMA DE ACREDITARLO.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se conceden por medio de la presente convocatoria, las unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos: a) Que se trate de familias o unidades de convivencia con hijos menores a cargo, siempre que exista una convivencia efectiva y los progenitores no hayan sido privados de la patria potestad. 1
³ ³» Œ º Ÿ Ž Ž Œ [ \ ] N ^ U J L M _? B > b) Que la renta anual de la unidad familiar no supere cuantía fijada por el Instituto Nacional de Estadística como umbral de riesgo de pobreza. Dicho límite se obtiene multiplicando 9.291,4 por el número de unidades de consumo del hogar. A fin de determinar el número de unidades de consumo equivalentes a los distintos hogares, se utilizara la siguientes escala: Ž Ž Ž Œ Œ Ž ³ Ž ¼» Œ ¹ Ž Ž Ž Œ Œ - Se asigna el valor 1 al primer adulto. - Se asigna el valor 0,5 a los demás adultos - Se asigna el valor 0,3 a los menores de 14 años ( los que tengan 14 o más, cuentan como los adultos) De dichos criterios resulta la siguiente tabla de límites de renta: c) Que los adultos responsables de los menores ostenten la guardia y custodia de los mismos, total o compartida. d) Que se encuentren empadronadas en Oviedo y tengan residencia efectiva e ininterrumpida por tiempo no inferior a un año a la formulación de la correspondiente solicitud, exceptuándose : Las personas extranjeras, refugiadas, asiladas y apátridas de acuerdo con la legislación vigente en España, siempre que su primera residencia dentro del territorio español haya sido el municipio de Oviedo. Las personas emigrantes retornados que, habiendo abandonado el principado de Asturias, hayan nacido en Asturias o sean descendientes en primer grado de naturales asturianos y permanezcan 10 años, con nacionalidad española, en la emigración y hayan retornado siempre que su primera residencia sea en el municipio. Las familias víctimas de violencia de género cuando dicha circunstancia se acredite por resolución judicial, o conste ingreso en la red de Casas de Acogida del Principado de Asturias procedentes de otra Comunidad Autónoma. Familias con menores a cargo con expediente de protección de intervención técnica de apoyo a la familia. A los beneficiarios de estas subvenciones no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de las ayudas, al tratarse de una medida de protección a la infancia. 2
³ ³» Œ º Ÿ Ž Ž Œ [ \ ] N ^ U L M _? B > El cumplimiento de los apartados a) y c) se acreditará mediante los documentos que han de acompañarse según el art.11. Ž Ž Ž Œ Œ Ž ³ Ž ¼» Œ ¹ Ž Ž Ž Œ Œ El cumplimiento de los requisitos del apartado d) se comprobará durante la instrucción del expediente mediante la incorporación de las certificaciones e informes municipales correspondientes. Aquellos solicitantes que invoquen la excepción del requisito exigido, deberán acreditar las circunstancias para justificar dicha excepción por cualquier medio válido en derecho El cumplimiento de los requisitos del apartado b) se determinará mediante la incorporación de los datos de renta familiar que figuran en el expediente de la convocatoria 2015-2016, de subvenciones para la adquisición de libros de texto o material didáctico complementario y para comedores escolares y en caso de no disponer de estos, mediante la aportación de los documentos a que hace referencia el art. 11. En consecuencia, para cálculo la renta familiar se remite a lo establecido en la citada convocatoria, cuya copia se anexa a la presente, en concreto las reglas 1, 2,4,5,6 y 7, de su artículo 7.4.B ARTÍCULO 6. CUANTÍA DE LA AYUDA ECONÓMICA.- La ayuda económica será una cantidad única de 700. ARTÍCULO 7.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.- El Ayuntamiento de Oviedo distribuirá las ayudas económicas hasta el límite de la consignación presupuestaria entre los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 5 de la presente convocatoria, atendiendo a los siguientes criterios de priorización en función de la vulnerabilidad sociofamiliar: 1.- Se priorizará a las unidades familiares que tengan una renta familiar no superior al 60% del límite fijado para poder acceder a las ayudas. De entre todas las unidades familiares que se encuentren en este tramo de renta se otorgará preferencia atendiendo al siguiente orden: 1º Unidades familiares con más menores 2º En los casos con el mismo número de menores, se priorizarán aquellas familias en las que concurran el mayor número de estas circunstancias: a) Las familias de las mujeres victimas de violencia de género con menores a cargo cuando dicha circunstancia se justifique con resolución judicial, o conste ingreso en la Red de Casas de Acogida del Principado de Asturias procedentes de otra Comunidad Autónoma, cumpliendo esta situación en el periodo del último año desde el registro de la solicitud. b) Familias con menores a cargo con expediente de protección de intervención técnica de apoyo a la familia desde los servicios sociales ú otro tipo de medida protectora. c) Familias con menores a cargo con participación activa de la familia en los programas personalizados con los servicios sociales municipales propuestos en el último año. d) Familias monoparentales y monomarentales. 3
³ ³» Œ º Ÿ Ž Ž Œ [ \ ] N ^ U X L M _? B > Ž Ž Ž Œ Œ Ž ³ Ž ¼» Œ ¹ Ž Ž Ž Œ Œ e) Familias percibiendo Salario Social Básico con participación activa de la familia en los programas personalizados con los servicios sociales municipales. La acreditación de la concurrencia de estas circunstancias se realizará mediante la incorporación del correspondiente informe social 3º En caso de empate se otorgará prioridad a las que tengan menor renta familiar. 2.- En el caso de que no se cubra el total de ayudas económicas con las unidades familiares que se encuentren en los tramos de renta a que hace referencia el apartado anterior, se considerará a las que lo superen, siempre y cuando se encuentren dentro de los límites a que hace referencia el art. 5.b) de la presente convocatoria. De entre ellos, se otorgará preferencia atendiendo al orden señalado en el apartado anterior. Con los criterios antes mencionados, se elaborará una relación ordenada de las posibles familias beneficiarias, fijando una lista de reserva para el supuesto de que surjan renuncias u otras incidencias que les impidan percibir la ayuda concedida. ARTÍCULO 8. ÓRGANOS COMPETENTES.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Concejalía con delegación en materia de atención a las personas y para la concesión la Junta de Gobierno Local. ARTÍCULO 9. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- Tendrán la consideración de solicitantes, los padres, y en su caso el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor. Las solicitudes y demás documentos exigidos en esta convocatoria podrán presentarse en el Registro General de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Oviedo sito en la Calle Martínez Marina nº 10-3 planta 33009 en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Las solicitudes presentadas contendrán un número (código expediente), a efectos de identificar al solicitante, por lo que los interesados deben conservar dicho numero para conocer el contenido de la Resolución relativo a su solicitud. También podrá presentarse la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC). ARTÍCULO 10.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.- 1.- El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. 2.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 4
³ ³» Œ º Ÿ Ž Ž Œ [ \ ] N ^ U T L M _? B > Ž Ž Ž Œ Œ Ž ³ Ž ¼» Œ ¹ Ž Ž Ž Œ Œ ARTÍCULO 11.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS SOLICITANTES.- a) Solicitud, según modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente convocatoria, debidamente cubierta en todos sus apartados y firmada. b) Documentación acreditativa de la identidad. Para acreditar la identidad, los interesados habrán de unir a su solicitud los siguientes documentos: Fotocopia del DNI o NIE. c) Fotocopia de Libro de familia completo o partidas de nacimiento en ausencia del mismo. d) Justificante médico, acreditativo de situación de embarazo producida con anterioridad a la fecha limite de presentación de solicitudes, de la progenitora expedido por el centro de salud de la zona. e) Certificación bancaria actualizada acerca de la titularidad del cuenta en la que se ingresará la ayuda, según la normativa internacional (código IBAN, y código SWIFT (Bic)) o Ficha de Acreedores del Ayuntamiento de Oviedo debidamente cumplimentada. f) Certificado de empadronamiento de las personas q sean miembros computables de la unidad familiar. Se incorporará de oficio en virtud de Autorización de cesión de datos de carácter personal que acompaña a la solicitud. g) Certificado o justificante de la Vida Laboral. Se incorporará de oficio en virtud de Autorización de cesión de datos de carácter personal que acompaña a la solicitud. h) En caso de no haberse aportado al expediente de subvenciones para la adquisición de libros de texto o material didáctico complementario y para comedores escolares correspondiente a la convocatoria curso 2015-2016, documentación acreditativa de los ingresos familiares. Los ingresos familiares anuales se acreditarán mediante la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de todos los miembros de la unidad familiar, correspondiente al período impositivo del año 2013. A estos efectos, el Ayuntamiento recabará la información oportuna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de la autorización de cesión de datos que figura en el impreso de solicitud. Si los solicitantes, o alguno de los miembros de su unidad familiar, no estuviesen obligado a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberá aportar alguno de los siguientes documentos, según los casos: 1) Jubilados y pensionistas, certificación expedida por la Seguridad Social, o por la Consejería competente en materia de asuntos sociales cuando se trate de prestaciones económicas de ingresos mínimos, de las cantidades percibidas por el interesado en el período impositivo computable. Para prestaciones dependientes de la Seguridad Social, podrá ser incorporado de oficio en virtud de Autorización de Cesión de datos de carácter Personal. 2) Trabajadores en situación de desempleo, certificación expedida por el órgano competente de las prestaciones económicas percibidas en el período impositivo computable. 5
³ ³» Œ º Ÿ Ž Ž Œ [ \ ] N ^ U À L M _? B > 3) Trabajadores por cuenta ajena, resumen de datos fiscales del periodo impositivo computable, acreditativos de los rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales. Ž Ž Ž Œ Œ Ž ³ Ž ¼» Œ ¹ Ž Ž Ž Œ Œ 4) Regimenes Especiales (Ej. agrario, etc ): los trabajadores sujetos a algún Régimen especial de cotización; justificante de ingresos percibidos acreditativos de rendimientos del trabajo en el periodo impositivo computable y resumen de datos fiscales acreditativo de rendimientos de capital mobiliario y ganancias o perdidas patrimoniales. 4) Trabajadores por cuenta propia, documentación acreditativa (resumen datos fiscales) de todos los ingresos y gastos derivados de su actividad económica en el período impositivo computable. 5) Inmigrantes/ Emigrantes, justificantes de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado de organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos. 6) Aquellas unidades familiares que no puedan aportar, por no encontrarse en ninguna de las circunstancias descritas, los documentos señalados, deberán acreditar fehacientemente sus medios de subsistencia, pudiendo el Ayuntamiento recabar de oficio los informes que estime oportunos, en virtud de Autorización de cesión de datos de carácter personal. i) En caso de separación o divorcio legal, copia de la Sentencia de Separación o Divorcio y del Convenio Regulador si lo hubiere, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la Sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones. En caso de no presentar dicha documentación, se considerará que se está recibiendo la cuantía de las pensiones compensatorias o de alimentos establecidas inicialmente, computando esas cantidades como ingresos efectivos. j) En caso de separaciones de uniones de hecho con hijos reconocidos, copia de la Sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en la Sentencia. En situaciones de impago, copia de la solicitud de ejecución de la Sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones. En caso de no presentar dicha documentación, se considerará que se está recibiendo la cuantía de las pensiones compensatorias o de alimentos establecidas inicialmente, computando esas cantidades como ingresos efectivos. k) En caso de guardia y custodia compartida, copia de Sentencia e ingresos de ambos progenitores. l) En caso de acogimiento de los/las menores por resolución administrativa o auto judicial, copia del certificado del organismo competente y en su caso cuantía de la remuneración que se perciba. m) Se podrán solicitar a la interesado otro u otros documentos distintos de los enumerados anteriormente, cuando por medio de estos no quede debidamente acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda. 6
³ ³» Œ º Ÿ Ž Ž Œ [ \ ] N ^ U _ L M _? B > No obstante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la LRJ.PAC en relación con el derecho a no presentar documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento, siempre que se haga constar en la instancia la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Ž Ž Ž Œ Œ Ž ³ Ž ¼» Œ ¹ Ž Ž Ž Œ Œ ARTÍCULO 12.- MEDIOS DE PUBLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN.- 1.- A los efectos previstos en el art. 59.6.b) de la LRJ.PAC, la publicación de la convocatoria de las subvenciones, así como las demás previstas en las Bases reguladoras, se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo. 2.- En todo caso, el Ayuntamiento difundirá esta convocatoria por los medios que considere oportunos. 3.- La publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oviedo sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, tal como contempla el art. 59.6.a) de la LRJ-PAC. ARTÍCULO 13.-RESOLUCIÓN.- 1.- La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa. 2.- Contra dicha resolución podrán interponerse alternativamente, recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el órgano que dictó la misma, dentro del plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC Común y recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dentro del plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 45 y 46 de la Ley 28/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ARTÍCULO 14. - JUSTIFICACIÓN.- 1.- Al amparo de lo establecido en el art. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas objeto de esta convocatoria no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de que en el solicitante concurre la situación socioeconómica exigida en la presente convocatoria. 2.- Terminado el proceso de adjudicación de las ayudas, el Ayuntamiento podrá verificar la correcta utilización de las mismas, sobre una muestra aleatoria del 3% del total de las concedidas. ARTICULO 15.- ABONO.- Dadas las características de estas subvenciones y de resultas de la concordancia entre la aplicación de los arts 30.7 y 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el abono se realizará en un pago único una vez aprobada la resolución de concesión de la ayuda. 7