opinión La licencia de caza que todos necesitamos

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Transcripción:

opinión La licencia de caza que todos necesitamos

La LUC, una iniciativa de UNAC (I) El informe LUC (licencia única de caza) fue una iniciativa redactada e impulsada en el año 2007 desde la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC). En aquel entonces, los cazadores propusieron con el informe LUC a todas las comunidades autónomas y al Ministerio de Medio Ambiente una solución a las diecisiete licencias de caza que existen en España, con el fin de unificarlas en una sola licencia única. Cinco años después, realizamos un análisis de la iniciativa y su implantación. Texto: UNAC. Fotos: UNAC, GVG, Mikel Torné y Club Español del Beagle.

Mientras funcionó el Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), la licencia de caza era una para todos los cazadores españoles. Posteriormente, la Constitución Española estableció las competencias de las comunidades autónomas (CC. AA.), entre ellas, la caza. A raíz de ello, cada autonomía fue desarrollando su propia ley de caza y licencia. A partir de ahí, los cazadores que deseen cazar en una comunidad autónoma (C. A.) tienen que realizar todos los trámites necesarios y cumplir todos los requisitos exigibles para obtener dicha licencia de caza. Llegado este punto, aunque ya se cuente con una licencia de caza inicial, si se necesita obtener la de otra C. A., que permita cazar en ella, los cazadores tienen que realizar los mismos trámites que han realizado en su propia C. A. Ello conlleva duplicar o triplicar los trámites administrativos, tanto para el cazador como para los organismos responsables de su expedición, tantas veces como licencias se desee obtener, con la dificultad añadida de la enorme dispersión geográfica de los lugares donde hay que realizarlos. La caza se practica en todo el territorio español, desde La Coruña hasta Canarias, y es necesario que haya una licencia única de caza para todo el territorio nacional, con un mecanismo sencillo para su activación, sin necesidad de repetir los mismos trámites una y otra vez, año tras año (presentación de solicitudes, fotocopias de documentos DNI, seguro y pago de tasas correspondientes). La UNAC analizó la problemática, redacto un informe viable y lo distribuyó entre las administraciones competentes. Teniendo como objetivo implantar una licencia única de caza para todo el territorio español, consensuada con las CC. AA., y por la iniciativa de las asociaciones de cazadores españoles. Siempre teniendo presente, que cada una de las autonomías no iban a renunciar a los ingresos económicos por las tasas de las licencias de caza, y en el estado de las autonomías que habíamos creado era complicado.

Expedición y vigencia de la nueva Licencia única de caza La expedición de la licencia única de caza (LUC) se realiza por cada autonomía a los cazadores residentes en ella, tras cumplir los requisitos exigibles (presentación de la solicitud, pruebas de aptitud examen del cazador o certificación de haberlas superado o convalidado, copia de DNI, seguros, etc., o cuantos sean necesarios según la legislación de cada CC. AA.). Se expide de la misma manera que se hace en la actualidad, pero con la gran diferencia de que una vez expedida la LUC no se volverá a expedir en años sucesivos, ya que dicho documento o licencia será para muchos años. La vigencia de la licencia única de caza será para toda la vida del cazador, salvo retirada por infracción o delito (que por resolución o sentencia firme se le retiraría y debería entregar a las autoridades). Sólo se expedirá una única vez en la C. A. donde el cazador fuera residente, y serviría como licencia de caza para cazar en cualquier C. A., tras su validación correspondiente (pagar su cuantía). Podría reimprimirse cada 10 o 15 años, con el objetivo de actualizar los datos del cazador y perpetuar su buen estado de conservación, o cuando así lo demandare el cazador por deterioro debido al uso, modificación de datos, pérdida o destrucción.

Validación: por su propia autonomía o por otra La validación de la LUC consiste en pagar lo que la C. A. ha estipulado y, con ello, poder cazar en ella. La LUC tiene dos funciones importantes: una, dentro de la propia C. A. (en el Informe LUC llamada Opción A ) que facilita enormemente su obtención y reduce gastos, tanto al cazador como a la administración, y otra fuera de ella (en el Informe LUC llamada Opción B ) que es la que elimina las diecisiete licencias de caza y facilita extraordinariamente su obtención de cualquiera C. A. donde se quiera cazar: -Un cazador dentro de su C. A. (Opción A). La C. A. donde reside el cazador le ha remitido a su casa la licencia única de caza (una vez obtenida, como en cada CC. AA. se estipule). Si el cazador ese año quisiera cazar en su C. A. sólo debería ir a la entidad bancaria más próxima, pedir u obtener en la Red un impreso normalizado para pagar la tasa de la licencia única de caza, y con él pagar el importe de la tasa que para ese año hubiera establecido la administración. La oficina bancaria, una vez satisfecho el abono de la tasa, entregaría una copia del recibo o de ese impreso al interesado, otra quedaría en poder de la entidad bancaria, y una tercera la remitiría a la administración responsable en materia de caza de dicha C. A. El impreso normalizado entregado por la entidad bancaria sería la validación de la LUC, y el cazador, con su LUC y ese documento (validación, tasa pagada), ya podría cazar en esa C. A. durante esa o varias temporadas. -Un cazador que quiera cazar fuera de su C. A. (Opción B). El cazador que posea la LUC y quisiera cazar en otra C. A., que tuviera convenio de colaboración con esa C. A. (o hubiera convenio de colaboración entre todas las C. A.), en una palabra también tuviera implantada la LUC, sólo tendría que hacer lo mismo que se ha dicho en el párrafo anterior, pero con giro postal o solicitud telemática a la administración responsable de la caza de la C. A. correspondiente. Con ese documento de giro postal o pago a la otra C. A. ya tendría validada su licencia única de caza (la de su C. A.) en la otra C. A. También podría el interesado conseguir el impreso normalizado para el pago de la tasa de dicha C. A., y seguir los pasos anteriormente expuestos en el párrafo anterior, pero con la salvedad de que

él personalmente (no la entidad bancaria por no tener convenios de colaboración con la administración de la otra C. A. ) debería remitir a dicha administración autonómica la copia ( ejemplar para la Administración ) como justificante del ingreso de la cantidad correspondiente. Una vez el organismo responsable de caza de la C. A. donde se le pide validar la LUC recibiera el documento que justifica su ingreso, con todos los datos del cazador de otra C. A., el Servicio de Caza de la C. A. que corresponda, le remitiría a dicho cazador -si no hay impedimento por infracción o delito en dicha comunidad- el justificante o resguardo (modelo establecido en esa C. A.) de validación a su domicilio, y sería cuando la licencia única de caza (de otra C. A.) estaría validada para que el cazador pueda cazar en dicha autonomía durante esa/s temporada/s. Dicha validación podría hacerse para cualquier C. A. que tuviera la licencia única de caza implantada (o convenio de colaboración entre C. A. en ese sentido), y obtener así la autorización para cazar en cualquier otra CC. AA. de España; es decir, en una, dos, tres, o en todas las CC. AA., sin moverse de su casa, sin costes adicionales ni trámites innecesarios, tanto para el cazador como para la administración actuante. o

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