Idioma original: inglés CoP17 Doc. 29 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES

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Transcripción:

Idioma original: inglés CoP17 Doc. 29 CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES Decimoséptima reunión de la Conferencia de las Partes Johannesburgo (Sudáfrica), 24 de septiembre 5 de octubre de 2016 Cuestiones de interpretación y aplicación Cumplimiento y observancia general LUCHA CONTRA LA CIBERDELICUENCIA RELACIONADA CON LA VIDA SILVESTRE 1. Este documento ha sido presentado por Kenya *. Antecedentes 2. La Conferencia de las Partes, en su 15ª reunión (Doha, 2010), enmendó la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP15) para que rezara como sigue: RECOMIENDA que las Partes: a) evalúen o preparen sus medidas internas de tal modo que garanticen que éstas resultan suficientes para abordar los desafíos planteados por el control del comercio legal e ilegal de especies silvestres y la sanción de los infractores, dando alta prioridad a la oferta de venta de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I; b) establezcan, a escala nacional, una unidad consagrada a investigar los delitos contra las especies silvestres vinculados con Internet, o garanticen que las unidades ya existentes que investigan o supervisan el delito informático o el ciberdelito aborden también los diferentes aspectos del comercio de especies silvestres; y c) establezcan, a escala nacional, un mecanismo para coordinar la supervisión del comercio de especies silvestres relacionado con Internet, y garanticen el oportuno intercambio de información sobre los resultados de esas actividades entre los coordinadores en las Autoridades Administrativas y de observancia CITES; RECOMIENDA además que las Partes e Interpol: a) presenten información a la Secretaría sobre las metodologías de otros organismos que puedan contribuir a la evaluación de mecanismos destinados a regular el comercio legal de especies incluidas en los Apéndices de la CITES que se lleva a cabo a través de Internet; b) garanticen la asignación de recursos suficientes para investigar y seleccionar el comercio ilegal de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES relacionado con Internet; c) utilicen los datos compilados durante las actividades de supervisión para establecer estrategias en lo que concierne a la observancia, el fomento de capacidad y la sensibilización del público; y * Las denominaciones geográficas empleadas en este documento no implican juicio alguno por parte de la Secretaría CITES (o del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente) sobre la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios citados, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. La responsabilidad sobre el contenido del documento incumbe exclusivamente a su autor. CoP17 Doc. 29 p. 1

d) examinen la forma en que podría proporcionarse financiación para crear en la Secretaría General de Interpol un puesto de tiempo completo, cuyo titular se encargaría de los aspectos de comercio electrónico de los delitos contra las especies silvestres. El titular debería desempeñar, entre otras funciones, la de velar por que toda la información e inteligencia sobre comercio electrónico se acopie y comunique sistemáticamente a las autoridades de observancia relevantes designadas por las Partes. 3. También adoptó las decisiones 15.57 y 15.58 sobre Comercio electrónico de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES, en las que instó a las Partes y encargó la Secretaría lo siguiente: Decisión 15.57 a) comunicar información a la Secretaría de la CITES sobre las prácticas más idóneas y los sitios Web que observan códigos de conducta para publicarla en el sitio Web de la CITES; b) publicar los resultados de la investigación científica sobre las correlaciones existentes entre la utilización de Internet y la tasa de delitos cometidos contra la vida silvestre, y compartir esos resultados con la Secretaría de la CITES; c) evaluar el alcance y las tendencias del comercio de especies incluidas en los Apéndices de la CITES que se lleva a cabo a través de Internet y comunicar esa información a la Secretaría para su análisis; y d) comunicar a la Secretaría de la CITES información que permita analizar cualquier cambio que se haya observado en las rutas comerciales y los métodos de envío, como resultado de la mayor utilización de Internet para promover el comercio de especies silvestres. Decisión 15.58 a) preparará un portal de Internet en el sitio Web CITES para compilar, publicar y difundir la información transmitida por las Partes y asociados en relación con el comercio electrónico de especies incluidas en los Apéndices de la CITES; y b) escribirá a Interpol para alentar a esta entidad a establecer un sitio Web interactivo o un foro electrónico seguro, que contenga información e inteligencia sobre los delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet, que pueda ser actualizada en tiempo real por contribuyentes autorizados. 4. En la 58ª reunión del Comité Permanente (SC58, Ginebra, 2009), se estableció un Grupo de trabajo sobre comercio electrónico de especímenes de especies de los Apéndices de la CITES. Dicho grupo estaba integrado por representantes de Alemania, Australia, Camerún, Canadá, China, Estados Unidos, Francia, Kenya, Perú, Portugal, Reino Unido, Suiza, la Comunidad Europea, el PNUMA- Centro de Monitoreo de la Conservación Mundial, Humane Society International, IWMC Alianza para la Conservación Mundial, Fondo Internacional para la Protección de los Animales y su Hábitat (IFAW), TRAFFIC, VC International y la Secretaría. El mandato del Grupo de trabajo sobre comercio electrónico finalizó en la CoP16 y se dejó de aplicar la Decisión 15.58. Sin embargo, la Res. Conf. 11.3 y la Decisión 15.57 aún están en vigor. 5. Hasta la fecha, la página web de la CITES sobre comercio electrónico no incluye ninguna información que pueda haber sido transmitida por las Partes; no obstante, varias Partes están tomando medidas para gestionar activamente el comercio electrónico. Debate 6. En la CoP16, INTERPOL, con el apoyo del Fondo Internacional para el Bienestar de los Animales (IFAW), presentó el Proyecto Web, un informe en el que se presenta un resumen de una operación en la que se encontraron 660 anuncios de artículos de marfil, para los cuales una estimación conservadora calculó un valor de 1.450.000 euros a la venta durante un período de dos semanas en 61 sitios de remate por Internet en nueve países europeos. CoP17 Doc. 29 p. 2

7. Mientras tanto, en noviembre de 2014, otro informe determinó que había en total 33.006 animales en peligro y productos derivados de especies silvestres disponibles para la venta en 9.482 anuncios, que se estimó que ascendían a un valor mínimo de 10.078.137 dólares de los EE.UU., durante un período de seis semanas 1. El informe investigó el comercio de especies silvestres en peligro en 280 mercados en línea en 16 países. De estos anuncios, el 54% era de animales vivos, mientras que el 46% era de partes y productos de animales. Entre los artículos más ofrecidos para el comercio, se destacaban el marfil, reptiles y aves, mientras que el marfil y los artículos que se sospechaba que eran de marfil representaban un tercio de todos los anuncios y los reptiles representaban un cuarto de los artículos ofrecidos para la venta. Como resultado, se presentaron 1.192 legajos de información de inteligencia a los encargados de hacer cumplir la ley; esto equivale a que se presentó casi el 13% de los anuncios para su investigación más a fondo. 8. Durante este período, se han publicado muchos otros informes que destacan tanto la escala como la índole del comercio de especies silvestres por Internet. Entre estos se incluyen los siguientes: Elephant vs. Mouse -- the ivory trade on Craigslist (2015); Bidding Against Survival: The Elephant Poaching Crisis and the Role of Auctions in the U.S. Ivory Market (2014); Click to Delete, Australia (2014), Click to Delete, New Zealand (2014); Blood e-commerce - Rakuten s profits from the slaughter of elephants and whales (2014) e informes en el boletín de TRAFFIC (2014). 9. Múltiples operaciones de aplicación de la ley, así como enjuiciamientos, tales como la Operación Cobra III (una operación de aplicación internacional de la ley realizada en mayo de 2015 con la finalidad de combatir los delitos contra la vida silvestre y llevar a los delincuentes involucrados ante la justicia) han demostrado que un importante número de delincuentes usan la Internet para facilitar el comercio ilegal de especies en peligro. 10. Algunos países están examinando su legislación nacional y considerando cambios que abordarían específicamente la ciberdelincuencia relacionada con las especies silvestres. Estos cambios han recibido un amplio apoyo público; por ejemplo, el Gobierno del Reino Unido propone cambios por los que el hecho de no incluir el número del permiso CITES (artículo 10) en el cuerpo de un anuncio constituiría un delito. 11. Varios de los mercados en línea y las plataformas de redes sociales han intensificado sus esfuerzos para garantizar que no se utilicen sus plataformas para facilitar el comercio ilegal de especies silvestres. Por ejemplo, Tencent, un proveedor líder de servicios de Internet en China, y propietario de sitios tales como WeChat y QQ, lanzó el programa Tencent for the Planet, que condujo a que Tencent cerrara un grupo de cuentas de redes sociales que se había comprobado que estaban involucradas en transacciones ilegales de especies silvestres por Internet. 12. En abril de 2015, en Alemania, el Ministerio Federal del Medio Ambiente, la Agencia Federal para la Conservación de la Naturaleza, el Ministerio de Medio Ambiente del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia y el IFAW organizaron un taller sobre Internet en Bonn en el que participaron responsables de la formulación de políticas y autoridades de los mercados en línea a fin de forjar un plan para hacer frente a la ciberdelincuencia relacionada con la vida silvestre. Como un primer paso, se acordó ofrecer capacitación específica para el personal de los mercados en línea en relación con la legislación sobre protección de especies y la identificación de especies y sensibilizar a los usuarios del sitio web, ofreciendo proactivamente más información pertinente sobre protección de especies y requisitos legales. Esto podría servir de modelo para futuros talleres en los que se reúna a los encargados de hacer cumplir la ley y los mercados en línea. 13. Las investigaciones de aplicación de la ley de la ciberdelincuencia relacionada con la vida silvestre de muestran que hay tanto especímenes silvestres en peligro vivos como sus partes y derivados disponibles para la venta por Internet en todo el mudo, desde países que tradicionalmente se consideraban países de origen hasta países identificados como consumidores. Se están identificando redes delictivas organizadas que vinculan a múltiples comerciantes en línea. Además, se están estableciendo vínculos provisionales entre la demanda de los consumidores y la matanza o captura de especies silvestres en peligro en los países de origen a fin de suministrar los productos que se comercializan por Internet. Sin embargo, se requieren investigaciones adicionales de los oficiales encargados de la aplicación de la ley, combinadas con una base de datos centralizada de 1 IFAW, Wanted Dead or Alive, Exposing Online Wildlife Trade. CoP17 Doc. 29 p. 3

enjuiciamientos, a fin de poder determinar con mayor claridad la relación de causa y efecto y cuantificar en qué medida el comercio en línea puede ser un factor impulsor de la caza furtiva en el terreno. Conclusiones y recomendaciones 14. Los datos demuestran que la escala del comercio de productos derivados de especies silvestres por Internet es considerable, y existen pruebas de que una parte importante de este comercio es ilegal. 15. Las revisiones a la legislación nacional pueden hacer frente a la singular amenaza que representa el comercio en línea ilegal. 16. Tanto las empresas como los gobiernos se están involucrando cada vez más en la lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres en línea, y se cuenta con apoyo público para distinguir entre el comercio por Internet legal y el comercio potencialmente ilegal. 17. Si trabajan juntos, las empresas de Internet, los países de origen y consumidores y los expertos relacionados podrían desarrollar mejoras prácticas que podrían aportar información para las revisiones de las medidas nacionales y podrían constituir la base para cursos de capacitación y talleres sobre ciberdelincuencia. 18. A medida que se amplían los esfuerzos de aplicación de la ley y los avances en cuanto a las leyes a fin de seguir el ritmo de la creciente tendencia del comercio electrónico, resulta esencial contar una con una base de datos centralizada para comprender y establecer las mejores prácticas. 19. Resulta necesario aumentar la capacidad para la aplicación de la ley y los conocimientos en esta área de delitos y, en este sentido, las Partes podrían considera métodos para recopilar información de inteligencia y llevar a cabo operaciones de aplicación de la ley dirigidas a la ciberdelincuencia relacionada con la vida silvestre, así como ofrecer capacitación sobre este tema a equipos especializados. Se debería alentar a las Partes a que se pongan en contacto y colaboren con las unidades de aplicación de la ley pertinentes de sus países, lo que puede incluir unidades de ciberdelincuencia, para evaluar de qué manera dichas unidades pueden incorporar o examinar las preocupaciones relacionadas con el comercio ilegal de especímenes CITES. La información resultante podría ser considerada por el ICCWC y ser notificada al Comité Permanente en forma regular. 20. En vista de los puntos señalados anteriormente, se recomienda que la Conferencia de las Partes adopte la Decisión 17.xxxx. OBSERVACIONES DE LA SECRETARÍA A. La Secretaría recomienda que el presente documento se aborde junto con el documento CoP17 Doc. 49 sobre Comercio ilegal de guepardos (Acinonyx jubatus) dado que hay cuestiones y decisiones que se superponen entre ambos documentos. B. El crecimiento de la Internet ha facilitado la comunicación y el comercio entre personas e instituciones a escala mundial, y es necesario potenciar continuamente los esfuerzos para abordar los delitos contra la vida silvestre relacionados con la Internet. C. Asimismo, la Secretaría desea recordar que una de las conclusiones del examen de la aplicación de la Resolución Conf. 12.5 (Rev. CoP16) sobre Conservación y comercio de tigres y otras especies de grandes felinos asiáticos incluidos en el Apéndice I), es que el comercio en línea de especies silvestres plantea importantes dificultades para la aplicación de la legislación, que podrían afrontarse mejor si los gobiernos, las empresas de comercio en línea y las organizaciones no gubernamentales adoptaran una política de 'tolerancia cero'. La consultora destaca que este modo de proceder en CoP17 Doc. 29 p. 4

China respecto de la publicidad de la venta en línea de productos de especies protegidas es un ejemplo de práctica óptima 2. D. La Secretaría también lleva a la atención de las Partes una de las conclusiones del estudio sobre el comercio legal e ilegal de especímenes de tortugas terrestres y galápagos que se presenta en el Anexo 2 del documento CoP17 Doc. 73 sobre Tortugas terrestres y galápagos (Testudines spp.) en cuanto a que la Internet se ha convertido en un importante canal para publicitar y acordar ventas de tortugas terrestres y galápagos, tanto legales como ilegales. E. Además, la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP16) sobre Observancia y aplicación, bajo En lo que respecta al comercio electrónico de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES, se ocupa de la cuestión de los delitos contra la vida silvestre relacionados con la Internet. De conformidad con esta resolución, la Secretaría, en sus observaciones en relación con el documento CoP17 Doc. 49 sobre comercio ilegal de guepardos (Acinonyx jubatus), recomienda que se amplíe el proyecto de decisión 17.C del Anexo de dicho documento para cubrir todas las especies incluidas en los Apéndices de la CITES. F. En el caso de que la Conferencia de las Partes adopte los cambios propuestos por la Secretaría, la decisión solicitaría a la Secretaría que sujeto a los recursos disponibles, y según proceda, se comunique con las plataformas de redes sociales, motores de búsqueda y plataformas de comercio electrónico pertinentes para abordar el comercio internacional ilegal de especies incluidas en los Apéndices de la CITES a través de dichas esas plataformas y aumentar la sensibilización sobre la difícil situación de la conservación de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES afectadas por el comercio ilegal, en particular los guepardos, según proceda. G. Los proyectos de decisión que figuran en el presente documento parecen duplicar en gran medida las disposiciones existentes en la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP16) y la Decisión 15.57, y podrían significar una carga adicional innecesaria para los recursos limitados de las Partes y la Secretaría. La falta de información suministrada por las Partes en relación con la Decisión 15.57 3, como se informó en el Documento CoP16 Doc. 45 sobre Comercio electrónico de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES, sugiere que podría no lograrse la aplicación efectiva por medio de la adopción de los proyectos de decisión propuestos y que deberían considerarse cuidadosamente los beneficios que tendrían las actividades propuestas. Si bien las actividades descritas resultarían útiles, la Secretaría no está convencida de que sus beneficios contrarrestarían los recursos adicionales requeridos y que, considerando otras iniciativas y esfuerzos complementarios que ya están en curso, sería más conveniente disponer de los recursos de otro modo. H. En vista de los acontecimientos recientes descritos anteriormente, la Secretaría acuerda que los delitos contra la vida silvestre relacionados con la Internet constituyen una cuestión que merece mayor atención. En este contexto, la Conferencia de las Partes tal vez desee solicitar a todas las Partes que examinen la aplicación de las disposiciones indicadas en la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP16), bajo En lo que respecta al comercio electrónico de especímenes de especies incluidas en los Apéndices de la CITES, a fin de asegurarse de que se hayan establecido medidas para prevenir y combatir el ciberdelito relacionado con especímenes silvestres. El enfoque respecto a la publicidad en línea de la venta de especímenes de productos de especies protegidas en China, señalado como una práctica óptima en el Anexo 1 4 del documento SC65 Doc. 38 sobre Grandes felinos asiáticos, se podría considerar un posible modelo en el que las Partes podrían basarse para elaborar medidas de nivel nacional para combatir los delitos contra la vida silvestre relacionados con la Internet. I. La Secretaría desea llevar a la atención de las Partes el establecimiento del Complejo Mundial de INTERPOL para la Innovación (CMII) 5 en Singapur. El CMII es un centro puntero de investigación y desarrollo dedicado a la detección de delitos y la identificación de delincuentes, así como a la formación innovadora, el apoyo operativo y el establecimiento de alianzas. La Secretaría considera 2 3 4 5 Véase el documento SC65 Doc. 38 sobre Grandes felinos asiáticos, preparado para la 65ª reunión del Comité Permanente (SC65, julio de 2014). Véase la Notificación a las Partes No. 2012/019 de 6 de marzo de 2012, https://cites.org/sites/default/files/esp/notif/2012/s019.pdf. https://cites.org/sites/default/files/esp/com/sc/65/s-sc65-38-a01_0.pdf. http://www.interpol.int/es/internet/acerca-de-interpol/el-complejo-mundial-de-interpol-para-la-innovaci%c3%b3n. CoP17 Doc. 29 p. 5

que resultaría apropiado invitar a INTERPOL, señalando que INTERPOL puede necesitar fondos externos, a que apoye los esfuerzos de las Partes para combatir los delitos contra la vida silvestre relacionados con la Internet y a que desarrolle directrices para las Partes sobre cómo combatir tales delitos más eficazmente. J. En vista de estas consideraciones, la Secretaría propone el siguiente proyecto de decisión: Dirigida a la Secretaría 17.XX. La Secretaría se comunicará con INTERPOL en relación con los esfuerzos para combatir los delitos contra la vida silvestre relacionados con la Internet, e invitará a INTERPOL a que considere la posibilidad de establecer capacidad, en el Complejo Mundial de INTERPOL para la Innovación en Singapur, para apoyar los esfuerzos de las Partes para combatir tales delitos, y a que elabore directrices para las Partes acerca de cómo combatir los delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet más eficazmente. K. La aplicación de la decisión 17.XX sería una parte esencial de la labor de la Secretaría y podría tener cabida en su programa de trabajo ordinario. L. La Secretaría considera que con las revisiones propuestas al proyecto de decisión 17.C que figura en el Anexo del documento CoP17 Doc. 49 sobre Comercio ilegal de guepardos (Acinonyx jubatus), las disposiciones vigentes de la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP16), y la decisión propuesta en los párrafos anteriores, este asunto se abordará de manera adecuada, y que los proyectos de decisión propuestos en el presente documento pueden no ser necesarios. Además, la Secretaría recomienda que se suprima la Decisión 15.57. CoP17 Doc. 29 p. 6

Decisión xxx: Lucha contra la ciberdelicuencia relacionada con la vida silvestre CoP17 Doc. 29 Anexo Dirigida a la Secretaría: La Secretaría deberá: a) colaborar con el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre en relación con las mejores prácticas y medidas nacionales modelo para abordar el comercio electrónico ilegal y la ciberdelicuencia relacionada con la vida silvestre. La Secretaría debería informar al respecto al Comité Permanente en su 69ª reunión; b) en su función de apoyo a la aplicación de la ley, ofrecer asistencia y conocimientos especializados acerca de operaciones de aplicación de la ley e investigaciones sobre ciberdelincuencia relacionada con la vida silvestre; c) compartir en su portal de Internet cualquier información que le hayan transmitido las Partes, el ICCWC y otros expertos en relación con medidas nacionales para abordar la ciberdelincuencia relacionada con la vida silvestre y mejores prácticas, manuales u orientación pertinentes, incluida toda información facilitada por las Partes de conformidad con la Decisión 17.XX. Dirigida a las Partes: Recomienda que las Partes: a) informen a la Secretaría cualquier cambio o actualización de la legislación nacional sobre ciberdelincuencia relacionada con la vida silvestre, así como cualquier otra medida nacional pertinente; b) faciliten a la Secretaría cualquier modelo disponible de mejores prácticas en cuanto a la regulación de los mercados en línea y las plataformas de redes sociales, incluidos protocolos de aplicación de la ley; c) soliciten aportaciones de proveedores y propietarios de mercados en línea y plataformas de redes sociales a los fines de compartir cualquier información pertinente con la Secretaría. Dirigida al Comité Permanente: a) el Comité Permanente, en su 69ª reunión, establecerá un grupo de trabajo sobre ciberdelincuencia relacionada con la vida silvestre que incluya a países tanto productores como consumidores y aquellos que cuenten con grandes empresas de Internet, organizaciones no gubernamentales con conocimientos especializados, abogados y otros expertos pertinentes; b) el grupo de trabajo trabajará entre reuniones, informando a todas las reuniones del Comité Permanente anteriores a la 18ª reunión de la Conferencia de las Partes y preparará, si es apropiado, un proyecto de resolución para presentarlo ante la 18ª reunión de la Conferencia de las Partes. CoP17 Doc. 29 p. 7