Que es necesario realizar una vigilancia fitosanitaria del cultivo de papa andina y otros tubérculos.

Documentos relacionados
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Resolución 515/2016. Buenos Aires, 08/09/2016

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Ref. Registro Nacional de Salas de Extracción de Miel y Acopios Intermedios.

Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Buenos Aires, CONSIDERANDO:

Apruébase el "Instructivo para la Exportación de Fruta de Prunus L. con destino a la Unión Europea".

VISTO el Expediente Nº S01: /2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

Ref. Reglamento técnico para el proceso de fabricación y/o reciclado de envases contenedores de miel a granel. 03/01/2018 (BO 05/01/2018)

Ministerio de agricultura, ganaderia y pesca servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria - Resolución nro 416 de 2014

Ref. Programa de Certificación para la Exportación de Zanahorias Frescas a Chile - Actualización. 10/1/2014 (BO 14/01/2014)

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Resolución 192/2015. Bs. As.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. SANIDAD VEGETAL Resolución 1230/2004

Que resulta necesario que la carne obtenida de animales alimentados según la modalidad de engorde a corral, pueda ser exportada a todo destino.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Resolución Nº 125/2014. Bs. As.

Que es necesario perfeccionar los sistemas de prevención, vigilancia, control y erradicación de las enfermedades animales, atento a lo expresado en

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria CRÉASE EL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE ANIMALES

VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del MINISTERIO. DE AGROINDUSTRIA, las Ley N y N , ambas del 26 de noviembre

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


BUENOS AIRES, CONSIDERANDO:

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Resolución

Ref. Certificado Sanitario de Exportación Provisorio Informatizado 8/7/2014 (BO 14/07/2014)

Que el Consejo de Administración del citado Servicio Nacional ha tomado la debida intervención.

Que en el Anexo I de la citada Resolución Nº 283/01 se aprobó el Formulario de Inscripción a presentar por todo productor.

Buenos Aires, VISTO el Expediente Nº S05: /2016 del Registro del Ministerio de Agroindustria, las Resoluciones Nº 178 de fecha 12 de julio de

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria PRODUCTOS FITOSANITARIOS. Resolución 803/2005

Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

CÓRDOBA, 27 de junio de 2005

VISTO el expediente Nº /2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

Que resulta apropiado realizar la identificación en próximas campañas oficiales de vacunación antiaftosa, así como al destete de los bovinos.

Apruébase el Protocolo de Carne Vacuna de Calidad Superior para exportar a la Federación de Rusia.


VISTO el Expediente Nº S01: /2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

Sancionada el 01/12/1999 Publicada en el Boletín Oficial del 11/01/2000

REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS FRIGORÍFICAS

Procedimiento para la habilitación de Salas de Extracción, Fraccionamiento y Salas de Acopio de Miel Res. 939/03, 870/06 y 220/95 ( Art.

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Resolución 32/2015. Resolución N 302/2012. Modificación.

Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Bs. As., 1/12/99 CONSIDERANDO:

BUENOS AIRES, 14 de septiembre de 2005

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

VISTO el expediente N 5509/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

PROYECTO DE RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO PARA EL EGRESO DE LA REGIÓN PATAGÓNICA DE ESPECIES VEGETALES HOSPEDERAS DE MOSCA DE LOS FRUTOS Y CARPOCAPSA.

RESOLUCIÓN 53/2017 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Apruébanse los montos en concepto de aranceles por retribución de los servicios que presta el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación SANIDAD VEGETAL. Resolución 48/98

VISTO el Expediente Nº S01: /2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

ARTICULO 1º Artículos Reglamentados. Se establecen como artículos reglamentados a los efectos de la presente disposición:

Créase el Nuevo Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU). Deróganse las Resoluciones Nº 92/08, 723/08, 7120/09 y 187/09.

Bs. As., 6/3/2009 VISTO el Expediente Nº S01: /2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Incorpórase al mecanismo de compensaciones establecido en la Resolución Nº 378/2007, sus modificatorias y complementaria, las operaciones que

Resolución 450/2016. MTESS. Previsional. Jubilaciones y Pensiones. Cajas, fondos y/o regímenes complementarios. Registro

Res. SENASA 22/16 Ref. Registro Fitosanitario Algodonero - Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV). 20/01/2016 (BO 22/01/2016)

Disposición Técnico Registral 2/2014 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Res. SAGP 7/14. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Resolución 594/2015. Bs. As.

RESOLUCION Nº EL PRESIDENTE DEL SENAVE R E S U E L V E:

Que es de público y notorio conocimiento, para el sector involucrado en la

RESOLUCIÓN Nº Asunción, 17 de agosto de 2007 VISTO


Créase el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral, en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal. Inscripciones.

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SECRETARÍA DE ENERGÍA

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Recomendaciones para los Procesos de Adquisición de Semillas de Café

Secretaría de Comercio COMERCIO EXTERIOR

Que la Resolución General IGJ N 26/04 y sus modificatorias establece las normas sobre sistemas de capitalización y ahorro para fines determinados.

1 de 8 27/04/ :08 a.m.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION AGROPECUARIA. Resolución 8590/2008

Programa de Metrología Legal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Solicitudes de Verificación Primitiva. Procedimiento.

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Resolución General 3690

Bs. As., 30/4/99 CONSIDERANDO:

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

VISTO el expediente N /01 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALINIENTARIA, y

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE:

VISTO el Expediente Nº S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

Res. SENASA 215/14. Ref. Terminales de carga - Habilitación y registro. 19/5/2014 (BO 28/05/2014)

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y. Primas y Materiales en Contacto con Alimentos.

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina. Superintendencia de Riesgos del Trabajo HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Que asimismo, corresponde adecuar la aplicación de las Resoluciones Generales N y N 2.205, sus respectivas modificatorias y complementarias.

REGISTRO NACIONAL DEL COMERCIO Y FISCALIZACIÓN DE SEMILLAS

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. Disposición Nº2319/2002 (texto ordenado según Disposición 3433/2004)

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Transcripción:

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 363/2015 Bs. As., 06/08/2015 VISTO el Expediente N S05:0006682/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto-Ley N 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 180 del 2 de mayo de 2003 y 532 del 24 de agosto de 2007, la Disposición N 2 del 18 de febrero de 2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que la papa andina (Solanum tuberosum var. andigenum), la papa lisa u olluco (Ullucus tuberosus) y la oca (Oxalis tuberosa), entre otros cultivos, son producciones de la agricultura familiar y pequeños productores, base de la alimentación y principal ingreso de las comunidades de la región andina. Que los excedentes de la producción de papa andina se destinan a la comercialización a distintos mercados del país, representando un ingreso para los productores de la región identificada. Que es prioridad la seguridad alimentaria, incentivando y rescatando la cultura andina del trabajo de la tierra y fomentando la utilización de los tubérculos andinos en los planes nacionales alimentarios. Que el comercio sanitariamente seguro debe contemplar la selección, el empacado en envases de pocos kilos, el etiquetado y la trazabilidad de la mercadería procedente de galpones de empaque con habilitación fitosanitaria. Que es necesario realizar una vigilancia fitosanitaria del cultivo de papa andina y otros tubérculos. Que resulta imprescindible preservar la sanidad de las áreas de producción de tubérculos andinos realizando controles fitosanitarios en el territorio argentino, a fin de detectar productos que no hayan seguido los circuitos de fiscalización. Que por la Resolución N 532 del 24 de agosto de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se establecieron los puestos de control del Noroeste Argentino. Que es necesario que se conozca que la siembra de tubérculos andinos, debe realizarse dentro de la zona agroecológicamente apta. Si se efectúa fuera de esa zona, no sólo se imposibilita el desarrollo de la etapa de tuberización del cultivo, sino que puede ocasionar potenciales problemas fitosanitarios. Que, asimismo, es necesario difundir la importancia de sembrar papa comercial (Solanum tuberosum var. tuberosum) con semilla certificada dentro de la región. Que la selección de los tubérculos en los galpones de empaque puede considerarse una medida de mitigación de riesgo, suficiente para evitar la comercialización de productos con problemas fitosanitarios asociados a plagas. Que, por lo antedicho, corresponde actualizar la normativa que regula la comercialización de tubérculos andinos y desarrollar estrategias de distribución de los productos elaborados en la región.

Que en el marco del Programa de Reordenamiento Normativo aprobado por la Resolución N 466 del 9 de junio de 2008 del citado Servicio Nacional, resulta necesario facilitar el acceso a la información por parte de los usuarios, formulando un nuevo texto consolidado comprensivo de toda la reglamentación que rige en la materia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que la suscripta es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 4 y 8, inciso f) del Decreto N 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Empaque en origen. El procesamiento y empaque de papa andina (Solarum tuberosum var. andigenum), la papa lisa u olluco (Ullucus tuberosus) y la oca (Oxalis tuberosa) debe realizarse en origen. ARTÍCULO 2 Prohibición de salida. Se prohíbe la salida a granel de los tubérculos mencionados en el artículo precedente, desde las áreas de producción al resto del país. ARTÍCULO 3 Inscripción y habilitación fitosanitaria y de calidad de galpones de empaque para tubérculos andinos. Los interesados personas físicas o jurídicas que deseen obtener la inscripción y habilitación fitosanitaria de galpones de empaque, deben presentar ante la Oficina Local del SENASA más cercana la siguiente información: Inciso a) Datos personales. Apartado I. Personas físicas: 1.1. Solicitud de inscripción del establecimiento. 1.2. Copia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 1.3. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI). Apartado II. Personas jurídicas: 2.1. Solicitud de inscripción del establecimiento. 2.2. Copia del contrato de constitución social. 2.3. Copia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). 2.4. Copia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad (DNI) del representante legal. 2.5. Poder certificado del representante legal para actuar en nombre de la persona jurídica.

Inciso b) Ubicación del galpón de empaque. Inciso c) Croquis con las distintas áreas del galpón de empaque. Inciso d) Descripción de las instalaciones y su funcionamiento. Inciso e) Datos del director técnico (nombre y apellido, Documento Nacional de Identidad, título universitario de Ingeniero Agrónomo o carrera afín, por matrícula habilitante, domicilio y teléfono). Firma del director técnico autenticada por escribano público o juez de paz. Inciso f) Solicitud por nota de una inspección para la verificación de las instalaciones. Inciso g) Copia autenticada de la habilitación provincial o municipal, del galpón de empaque de papa andina a habilitar. ARTÍCULO 4 Galpones de empaque. Requisitos. En los galpones de empaque se debe cumplir con los siguientes requisitos: Inciso a) Llevar un registro de productores, proveedores de papa andina y otros tubérculos. Dichos productores deben estar inscriptos en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA) a fin de establecer la trazabilidad del producto. Inciso b) Realizar la selección fitosanitaria de las partidas de tubérculos andinos. ARTÍCULO 5 Habilitación y rehabilitaciones. Vigencia. Condiciones. Inciso a) La habilitación tiene un período de validez de UN (1) año, la cual puede ser renovada. La habilitación y la rehabilitación no poseen costo para el interesado. Inciso b) La rehabilitación debe ser solicitada por escrito en la Oficina Local, con UN (1) mes de anticipación a su vencimiento. Se debe declarar y detallar en cada caso si las condiciones de las instalaciones han sufrido modificaciones o si se han modificado los datos del director técnico. Toda la documentación presentada debe estar actualizada. Inciso c) Aquellas personas físicas o jurídicas que no presenten previo a su vencimiento, la documentación en tiempo y forma, quedan automáticamente inhabilitadas y sin poder éstas hacer uso de los documentos de tránsito de tubérculos andinos remanentes. Inciso d) El Director Nacional de Protección Vegetal dispondrá la habilitación fitosanitaria del galpón de empaque a través de un certificado de habilitación fitosanitaria del mismo. ARTÍCULO 6 Condiciones edilicias mínimas que deben cumplir los galpones de empaques. Los establecimientos de empaque interesados en comercializar tubérculos andinos deben poseer: Inciso a) Locales techados. Inciso b) CUATRO (4) paredes de chapa o material y puerta de entrada. Inciso c) Piso de material. Inciso d) Buena iluminación (en especial en la mesa de selección con luz artificial). Inciso e) Área de recepción.

Inciso f) Área de selección. Inciso g) Área de inspección fitosanitaria. Inciso h) Área de embalaje. ARTÍCULO 7 Condiciones generales del galpón de empaque. Los establecimientos deben cumplimentar las siguientes características operativas: Inciso a) Las instalaciones deben estar ubicadas y operadas de modo que no presenten riesgos al personal que trabaja en ellas o cerca de las mismas. Inciso b) El galpón de empaque debe contar con un director técnico. Inciso c) Cada galpón de empaque debe contar con un cuaderno de registro de productores con hojas no removibles, numeradas y rubricado por un inspector del SENASA en la primera página. En el mismo deben constar todos los datos de la empresa, habilitación de las instalaciones, fecha de ingreso de las partidas y cantidades seleccionadas y descartadas de cada productor. Inciso d) La instalación debe contemplar las siguientes áreas: Apartado I. Área de recepción. Es un área anexa al lugar de descarga donde debe registrarse en una planilla la identificación y el número de RENSPA del proveedor, y el peso total de la mercadería que se descarga. Apartado II. Área de selección fitosanitaria. Mesa de clasificación con iluminación para la selección de los tubérculos y contenedores para el empaque. Apartado III. Área de empaque y carga. Embolsado y etiquetado. Estiba de la mercadería para despachar. Inciso e) La capacidad de la instalación debe ser acorde al flujo de mercadería a seleccionar y empacar. Inciso f) El personal que trabaja en el galpón de empaque debe usar ropa perfectamente limpia durante todo el proceso de manipulación del producto y seguir hábitos de conducta higiénicos elementales: lavarse bien las manos con agua y jabón antes de tocar los alimentos; evitar toser, estornudar o hablar sobre los alimentos y las superficies de trabajo. ARTÍCULO 8 Fraccionamiento e identificación. Los tubérculos andinos seleccionados en los galpones de empaque deben fraccionarse en envases cuyo peso no debe superar los VEINTE (20) kilogramos, los cuales deben estar identificados con el correspondiente rótulo. Los envases deben estar identificados con etiquetas cosidas a la bolsa de manera que sea fácil su visualización, se dificulte su remoción y en donde conste la siguiente leyenda: Inciso a) Producto no apto para la siembra. Inciso b) Nombre común y botánico del vegetal. Inciso c) Marca comercial o nombre del productor o empacador.

Inciso d) Zona de producción. Inciso e) Peso neto expresado en kilogramos. Inciso f) Destino de la mercadería: consumo. Inciso g) Número de registro del galpón de empaque. ARTICULO 9 Documento de Tránsito de Tubérculos Andinos (DTTA). Se crea el Documento de Tránsito de Tubérculos Andinos (DTTA) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. El citado documento debe acompañar a la mercadería en tránsito. ARTICULO 10. Gestión del DTTA. El DTTA se debe gestionar ante las Oficinas Locales del SENASA. Para solicitar el DTTA, el establecimiento debe: Inciso a) Presentar una nota del responsable técnico, titular o persona autorizada, del galpón de empaque solicitando la entrega de DTTA para el envío de partidas de papa andina y otros tubérculos, consignando los siguientes datos: ubicación del establecimiento, razón social del galpón de empaque y número de habilitación, cantidad de DTTA requeridos, nota de compromiso en rendir la tercera copia una vez utilizados los formularios para solicitar nuevos documentos. Inciso b) Documentación otorgada (DTTA). La Oficina Local del SENASA otorgará talonarios de VEINTICINCO (25) documentos numerados correlativamente y por triplicado. ARTÍCULO 11. Controles. Se adoptan como puntos de salida de control obligatorios para fiscalización en tránsito, los puestos de control zoofitosanitario que han sido establecidos por la Resolución N 532 del 24 de agosto de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Asimismo, podrán realizarse controles en rutas nacionales en puestos móviles. ARTÍCULO 12. Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a fijar requisitos específicos y procedimientos para dar cumplimiento a los artículos precedentes. ARTÍCULO 13. Medidas por incumplimiento. Los infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto N 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N 38 del 3 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. ARTÍCULO 14. Anexo. Se aprueba el Anexo Documento de Tránsito de Tubérculos Andinos (DTTA) que forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 15. Abrogaciones. Se abroga la Resolución N 180 del 2 de mayo de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición N 2 del 18 de febrero de 2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 16. Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, parte Segunda, Título I, Capítulo I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N 31 del 28 de diciembre de 2012, ambas del referido Servicio Nacional. ARTÍCULO 17. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 18. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.