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Transcripción:

Núm. 122 Jueves 28 de junio de 2012 Pág. 22272 SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS 20505 CAIXABANK, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBENTE) BANCA CÍVICA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBIDA) Anuncio de fusión. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de accionistas de CaixaBank, Sociedad Anónima, celebrada en Barcelona el 26 de junio de 2012 en primera convocatoria, y de Banca Cívica, Sociedad Anónima, celebrada en Sevilla el 26 de junio de 2012, igualmente en primera convocatoria, después de aprobar el proyecto común de fusión formulado por sus respectivos Consejos de Administración en sendas reuniones celebradas el día 18 de abril de 2012, y los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2011, aprobaron la fusión por absorción de Banca Cívica, Sociedad Anónima por CaixaBank, Sociedad Anónima, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de Banca Cívica, Sociedad Anónima y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a CaixaBank, Sociedad Anónima, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Banca Cívica, Sociedad Anónima. El acuerdo de fusión ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto común de fusión, que fue depositado en los Registros Mercantiles de Barcelona y Sevilla en fechas 19 de abril de 2012 y 25 de abril de 2012, respectivamente, y que fue insertado en las páginas web de CaixaBank, Sociedad Anónima (www.caixabank.com) y de Banca Cívica, Sociedad Anónima (www.bancacivica.es) en fecha 19 de abril de 2012. 1. Tipo de canje El tipo de canje aprobado de las acciones de las entidades que participan en la fusión, que ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios sociales de CaixaBank, Sociedad Anónima, y Banca Cívica, Sociedad Anónima, es de cinco acciones de CaixaBank, Sociedad Anónima, de un euro de valor nominal cada una, por cada ocho acciones de Banca Cívica, Sociedad Anónima, de un euro de valor nominal cada una, sin compensación complementaria en dinero. 2. Método del canje CaixaBank, Sociedad Anónima, atenderá el canje de las acciones de Banca Cívica, Sociedad Anónima, con acciones mantenidas en autocartera, con acciones de nueva emisión o con una combinación de ambas. En caso de que CaixaBank, Sociedad Anónima, atendiera al tipo de canje, en todo o en parte, con acciones de nueva emisión, CaixaBank, Sociedad Anónima, ampliaría su capital social mediante la emisión de nuevas acciones en el importe que resultara preciso, con un máximo de 310.714.250 acciones, de un euro de valor nominal cada una, pertenecientes a la misma clase y serie que las actuales acciones de CaixaBank, Sociedad Anónima y representadas mediante anotaciones en cuenta. El número máximo de acciones que emitirá CaixaBank, Sociedad Anónima, en

Núm. 122 Jueves 28 de junio de 2012 Pág. 22273 virtud de la fusión podrá disminuir en función de tres factores distintos: (i) de las acciones propias de CaixaBank, Sociedad Anónima, que tenga en autocartera y que se entreguen en el canje de la fusión, como alternativa a la entrega de acciones de nueva emisión de CaixaBank, Sociedad Anónima; (ii) de las acciones propias que tenga Banca Cívica, Sociedad Anónima en autocartera; y (iii) de las acciones de Banca Cívica, Sociedad Anónima titularidad de CaixaBank, Sociedad Anónima, debiendo preverse expresamente, por tanto, la posibilidad de suscripción incompleta del aumento de capital. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en los supuestos (ii) y (iii) anteriores, las acciones no se canjearán por acciones de CaixaBank, Sociedad Anónima, procediéndose a su amortización. En cualquier caso, habida cuenta de la indivisibilidad de la acción, y de la imposibilidad de emitir o entregar fracciones de acción, es preciso, para la adecuada realización del canje, que el número total de acciones de Banca Cívica, Sociedad Anónima que queden en el mercado y acudan al canje sea múltiplo de la ecuación de canje. Por este motivo, en el caso de que el número de acciones que no acudan al canje de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles cambiase y el número de acciones de Banca Cívica, Sociedad Anónima que queden en el mercado en el momento de efectuarse el canje no sea múltiplo de la ecuación de canje, Banca Cívica, Sociedad Anónima adquirirá o transmitirá con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública de fusión las acciones que sean precisas para que el número de acciones de CaixaBank, Sociedad Anónima, a entregar a los accionistas de Banca Cívica, Sociedad Anónima en virtud del canje sea un número entero (esto es, un máximo de siete acciones). El aumento de capital que, en su caso, se ejecute, quedará enteramente suscrito y desembolsado como consecuencia de la transmisión en bloque del patrimonio social de Banca Cívica, Sociedad Anónima a CaixaBank, Sociedad Anónima, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de Banca Cívica, Sociedad Anónima. Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304.2 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por medio del artículo único del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, los actuales accionistas de CaixaBank, Sociedad Anónima, no gozarán, en caso de que el aumento de capital referido tuviese lugar, de ningún derecho de preferencia para la suscripción de las nuevas acciones que se emitan por CaixaBank, Sociedad Anónima, en relación con la absorción de Banca Cívica, Sociedad Anónima. 3. Procedimiento de canje de las acciones Presentada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores la documentación equivalente a que se refieren los artículos 26.1 d), 40.1 d) y concordantes del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, e inscrita la escritura de fusión en el Registro Mercantil de Barcelona, se procederá al canje de las acciones de Banca Cívica, Sociedad Anónima por acciones de CaixaBank, Sociedad Anónima.

Núm. 122 Jueves 28 de junio de 2012 Pág. 22274 El canje se realizará a partir de la fecha que se indique en los anuncios a publicar en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en uno de los diarios de mayor circulación en las provincias de Barcelona y Sevilla y en los Boletines Oficiales de las Bolsas españolas. A tal efecto, CaixaBank, Sociedad Anónima, actuará como entidad agente. El canje de las acciones de Banca Cívica, Sociedad Anónima por acciones de CaixaBank, Sociedad Anónima, se efectuará a través de las entidades participantes en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal (Iberclear) que sean depositarias de aquellas, con arreglo a los procedimientos establecidos para el régimen de las anotaciones en cuenta, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles, y con aplicación de lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por medio del artículo único del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, en lo que proceda. Los accionistas de Banca Cívica, Sociedad Anónima que sean titulares de un número de acciones que, conforme a la relación de canje acordada, no les permita recibir un número entero de acciones de CaixaBank, Sociedad Anónima, podrán adquirir o transmitir acciones para proceder a canjearlas según dicho tipo de canje. Sin perjuicio de ello, las sociedades intervinientes en la fusión establecerán mecanismos orientados a facilitar la realización del canje a estos accionistas de Banca Cívica, Sociedad Anónima mediante la designación de un "agente de picos". 4. Modificaciones estatutarias CaixaBank, Sociedad Anónima, en su condición de sociedad absorbente, continuará regida por sus Estatutos Sociales, según estos estaban vigentes con carácter previo a la celebración de la Junta General de CaixaBank, Sociedad Anónima, que aprobó la fusión en su página web corporativa (www.caixabank.com), y sin perjuicio de las modificaciones estatutarias que se aprobaron por esa Junta General y que se encuentran a disposición del público en la página web corporativa de CaixaBank, Sociedad Anónima. El artículo 5 y el apartado 1º del artículo 6 de los Estatutos Sociales de CaixaBank, Sociedad Anónima, relativos al capital social, se podrán ver modificados en el importe que resulte pertinente en el caso en que CaixaBank, Sociedad Anónima, atienda al canje de las acciones de Banca Cívica, Sociedad Anónima fijado conforme a la ecuación de canje parcial o íntegramente con acciones de nueva emisión. 5. Fecha en que las nuevas acciones darán derecho a participar en las ganancias sociales, fecha de efectividad de la fusión a efectos contables y prestaciones accesorias y derechos especiales Las acciones que sean emitidas por CaixaBank, Sociedad Anónima, en el contexto del aumento de capital o entregadas por CaixaBank, Sociedad Anónima, para atender al canje, darán derecho a sus titulares, desde la fecha en que estos devengan accionistas de CaixaBank, Sociedad Anónima, a participar en las ganancias sociales de CaixaBank, Sociedad Anónima, en los mismos términos que el resto de titulares de acciones de CaixaBank, Sociedad Anónima, en circulación en esa fecha.

Núm. 122 Jueves 28 de junio de 2012 Pág. 22275 Se ha establecido como fecha a partir de la cual las operaciones de Banca Cívica, Sociedad Anónima se consideran realizadas a efectos contables por cuenta de CaixaBank, Sociedad Anónima, la fecha posterior a la celebración de la Junta General de Accionistas de Banca Cívica, Sociedad Anónima que aprobó la fusión en que quede cumplida la totalidad de las condiciones suspensivas a las que aquella está sujeta. No se otorgarán en la sociedad absorbente derechos ni opciones como consecuencia de la fusión, al no existir titulares de acciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones en la sociedad absorbida. Las acciones de CaixaBank, Sociedad Anónima, que se entreguen a los accionistas de Banca Cívica, Sociedad Anónima en virtud de la fusión no otorgarán a sus titulares derecho especial alguno. No se atribuirá ventaja alguna en CaixaBank, Sociedad Anónima, a favor de los administradores de las sociedades participantes en la fusión, ni tampoco al experto independiente que emitió el correspondiente informe en relación con el proyecto de fusión. 6. Condiciones suspensivas La eficacia de la fusión está sujeta a las siguientes condiciones suspensivas: (i) la autorización por el Ministerio de Economía y Competitividad para la absorción de Banca Cívica, Sociedad Anónima por CaixaBank, Sociedad Anónima; (ii) la autorización de la fusión, en lo que sea preciso, por las Comunidades Autónomas que proceda, de acuerdo con la normativa aplicable; (iii) la autorización de la fusión por la Comisión Nacional de Competencia u órgano supervisor equivalente; y (iv) la obtención de las restantes autorizaciones que por razón de la actividad de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Guadalajara, Huelva, Jerez y Sevilla, Caja General de Ahorros de Canarias y Caja de Ahorros Municipal de Burgos o de Banca Cívica, Sociedad Anónima fuera preciso obtener de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de cualquier otro órgano administrativo o entidad. Si la Comisión Nacional de la Competencia u órgano supervisor equivalente manifestara a CaixaBank, Sociedad Anónima, y Banca Cívica, Sociedad Anónima, su decisión de iniciar la segunda fase del procedimiento administrativo de control de concentraciones, y tramitada la segunda fase del procedimiento, la resolución de autorización impusiera condiciones al proceso de integración, cualquiera de ellas podrá desistir de la fusión. Las anteriores condiciones suspensivas no resultarán de aplicación en caso de que se declare por el órgano administrativo competente la exención de la obtención de cualquiera de ellas. 7. Régimen tributario especial Las Juntas Generales de CaixaBank, Sociedad Anónima, y Banca Cívica, Sociedad Anónima, han acordado que la fusión se acoja al régimen tributario establecido en el Capítulo VIII del Título VII y disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y en la normativa foral que, en su caso, pueda resultar de aplicación.

Núm. 122 Jueves 28 de junio de 2012 Pág. 22276 A tal efecto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 del referido texto refundido, la fusión será comunicada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a las administraciones autonómicas y locales competentes, en la forma reglamentariamente establecida. 8. Derecho de información De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión de cada una de las mencionadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales y en las páginas web corporativas de CaixaBank, Sociedad Anónima (www.caixabank.com) y de Banca Cívica, Sociedad Anónima (www.banca civica.es). 9. Derecho de oposición Igualmente se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la sociedades que se fusionan cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante un plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión. Barcelona y Sevilla, 26 de junio de 2012.- Don Isidro Fainé Casas, Presidente del Consejo de Administración de CaixaBank, Sociedad Anónima, don Antonio Pulido Gutiérrez, Presidente del Consejo de Administración de Banca Cívica, Sociedad Anónima. ID: A120048683-1 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958