CONVOCATORIA PARA OTORGAR AL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN RECOMPENSA ECONÓMICA POR AÑOS DE SERVICIO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 El Gobierno del Estado de Oaxaca, a través del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6, fracción X, 82, 84, fracción III y 85 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; 1, 3, 12 y 14 del Decreto publicado en extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 20 de julio de 2015, que reforma el Decreto No. 2, publicado en extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 23 de mayo de 1992, que crea el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; 1, 2 y 9 del Reglamento Interno del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, con el propósito de premiar, estimular y recompensar al personal de apoyo y asistencia a la educación que cumpla 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de servicio efectivo: C O N V O C A A todo el personal de apoyo y asistencia a la educación que cumpla los requisitos que señala la presente Convocatoria, de conformidad a las siguientes B A S E S PRIMERA. La recompensa económica para el personal de apoyo y asistencia a la educación, es el reconocimiento que hace el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, a quienes cumplan con 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de servicio efectivo en la misma. SEGUNDA. El reconocimiento al personal de apoyo y asistencia a la educación consiste en el otorgamiento de un diploma, así como recompensa económica, conforme a los años de servicio efectivo, de conformidad con lo siguiente: Años de servicio efectivo 10 a menos de 14 años 15 a menos de 19 años Recompensa económica $ 7,524.00 (Siete mil quinientos veinticuatro pesos 00/100 M. N.) $ 14,865.00 (Catorce mil ochocientos sesenta y cinco pesos 00/100 M. N.)
Años de servicio efectivo 20 a menos de 24 años 25 a menos de 29 años 30 a menos de 34 años 35 a menos de 39 años 40 a menos de 44 años 45 a menos de 49 años 50 o más años Recompensa económica $ 22,271.00 (Veintidos mil docientos setenta y un pesos 00/100 M. N.) $ 29,775.00 (Veintinueve mil setecientos setenta y cinco pesos 00/100 M. N.) $ 37,379.00 (Treinta y siete mil trecientos setenta y nueve pesos 00/100 M. N.) $ 45,083.00 (Cuarenta y cinco mil ochenta y tres pesos 00/100 M. N.) $ 52,885.00 (Cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M. N.) $ 60,821.00 (Sesenta mil ochocientos veintiun pesos 00/100 M. N.) $ 70,832.00 (Setenta mil ochocientos treinta y dos pesos 00/100 M. N.) TERCERA. El personal de apoyo y asistencia a la educación que cumpla 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40, 45 y 50 años de servicio efectivo o que los cumplan al 15 de julio de 2017, en el Sistema de Educación Básica y Normal, podrán solicitar el otorgamiento de esta recompensa económica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. CUARTA. Es requisito indispensable no haber recibido con anterioridad esta recompensa económica y acreditar plaza de personal de apoyo y asistencia a la educación. QUINTA. Se entenderá por años de servicio efectivo, el tiempo real laborado como personal de apoyo y asistencia a la educación; descontando los periodos de licencia sin goce de sueldo y los períodos laborados con plaza docente. SEXTA. Los trabajadores que ostentan clave de apoyo y asistencia a la educación y simultáneamente clave docente, podrán obtener por separado los reconocimientos correspondientes cuando cumplan el tiempo de servicio efectivo en cada una de ellas, siempre y cuando acrediten ambas trayectorias laborales, o anexen la compatibilidad de empleos debidamente autorizada. Si se prestan servicios de personal de apoyo y asistencia a la educación simultáneamente en más de una clave, no se sumarán como si se tratará de periodos distintos.
SÉPTIMA. La recompensa económica que reciba el personal considerado en la presente Convocatoria, excluye la posibilidad de obtener los que en inferior categoría les preceden y que no fueron solicitados en su oportunidad. OCTAVA. Las personas interesadas en obtener este Premio deberán registrar su solicitud en la página web www.sia.ieepo.gob.mx, sección Convocatorias, subsección Módulo de Estímulos y Recompensas por Años de Servicio y Registrar Solicitud ; y para ser considerado candidato a recibir este reconocimiento deberá adjuntar escaneados a la solicitud respectiva los siguientes documentos: I. Primer nombramiento de ingreso, o en su caso, documento oficial que acredite su ingreso con plaza y función de personal de apoyo y asistencia a la educación; II. III. IV. Identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del solicitante, pudiendo ser la credencial de elector, cédula profesional o pasaporte; Clave Única de Registro de Población (CURP), expedida a través de la página web del Registro Nacional de Población (RENAPO); Hojas Únicas de Servicios, expedidas por las Dependencias u Organismos dependientes de la Secretaría de Educación Pública donde haya laborado, especificando la antigüedad administrativa acumulada en las mismas; solo para el personal que laboró en otros Estados, Dependencias u Organismos; V. Compatibilidad de empleos debidamente autorizada, tratándose de los casos a los que se refiere la Base Sexta; y VI. Documentación de las licencias sin goce de sueldo, si las tuvo. Los documentos mencionados deberán ser escaneados legibles, completos y se integrarán como anexo a la solicitud registrada en la página web www.sia.ieepo.gob.mx, sección Convocatorias, subsección Módulo de Estímulos y Recompensas por Años de Servicio y Registrar Solicitud. Los datos personales de los trabajadores deberán coincidir con la documentación presentada; en caso contrario, no serán considerados para participar en la presente Convocatoria.
La recepción de la solicitud y documentación de esta base no garantiza ni autoriza el otorgamiento de la recompensa económica, la documentación se recibe para su análisis y comprobación de antigüedad. NOVENA. A través de la página web www.sia.ieepo.gob.mx, sección Convocatorias, subsección Módulo de Estímulos y Recompensas por Años de Servicio y Registrar Solicitud, este Instituto recibirá las solicitudes de los interesados a partir del 14 de noviembre del 2016 al 16 de diciembre del 2016, periodo improrrogable. Los trabajadores, que prestan sus servicios en las diferentes regiones del Estado, podrán acudir a la Unidad Delegacional en la Región que le corresponda para recibir asesoría sobre el registro de su solicitud. DÉCIMA. Serán consideradas como improcedentes las solicitudes: I. Que no cumplan con la documentación soporte prevista en la Base Octava; II. III. Del personal que haya recibido con anterioridad este reconocimiento y recompensa económica; y Las que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria. DÉCIMA PRIMERA. Será responsabilidad del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, a través de la Oficialía Mayor, revisar, validar, dictaminar y seleccionar a los candidatos susceptibles a recibir el reconocimiento y recompensa económica a que se refiere la presente Convocatoria, así como informar oportunamente los casos de improcedencia, de acuerdo a las normas establecidas para tal fin. DÉCIMA SEGUNDA. Si el acreedor al Premio fallece, se hará entrega a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a quien expresamente designó en su solicitud. A falta de esta designación, la entrega se realizará al acreedor hereditario legal reconocido o albacea o titular de la representación legal de la sucesión correspondiente declarado judicialmente. Los trámites relacionados con esta base, se harán directamente por el o los beneficiarios según corresponda.
DÉCIMA TERCERA. El derecho a recibir la recompensa económica, tanto para el acreedor o su(s) beneficiario(s), solicitada y autorizada conforme a la presente Convocatoria, prescribirá al término de un año contado a partir del 22 de julio del 2017, día siguiente a la fecha de entrega de dicho Premio. DÉCIMA CUARTA. Estarán sujetos a las leyes aplicables en materia de responsabilidades administrativas, sin perjuicio de cualquier otra materia, el personal que incurra en las siguientes faltas: I. Proporcione datos falsos u omita información para obtener la recompensa económica; II. III. IV. Autorice o valide de manera indebida como procedente el trámite para otorgar la recompensa económica; Entregue o utilice constancias o documentación apócrifa para tramitar el otorgamiento de la recompensa económica, consignando datos falsos a sabiendas de ello; Extravíe o haga mal uso de fondos o valores destinados al otorgamiento de la recompensa económica; V. Proceda con negligencia en la realización de un trámite para solicitar la recompensa económica; y VI. En cualquier otra forma que infrinja las disposiciones legales respectivas. DÉCIMA QUINTA. El reconocimiento y la recompensa económica serán entregados en los lugares y fechas que determine el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca. DÉCIMA SEXTA. El 30 de junio del 2017, se publicará en la página web www.ieepo.oaxaca.gob.mx la lista de las personas premiadas. DÉCIMA SÉPTIMA. Las fechas señaladas en la presente Convocatoria serán improrrogables. DÉCIMA OCTAVA. En los casos no previstos por esta Convocatoria, la Oficialía Mayor resolverá lo conducente en los términos del marco normativo aplicable.
DÉCIMA NOVENA. La presente Convocatoria y sus anexos se encontrarán disponibles en la página web www.ieepo.oaxaca.gob.mx. Cualquier duda o aclaración, sobre el contenido de esta Convocatoria, será atendida por el Departamento de Registros y Controles, dependiente de la Dirección Administrativa de la Oficialía Mayor, en el teléfono 951 348 6441. Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino, Oaxaca, 11 de noviembre del 2016. PROFR. GERMÁN CERVANTES AYALA. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA.