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Art. I del T.P y el Inc. 1 del Art. 356 CPP Es posible que puedan alterarse ciertos elementos superfluos o accidentales de los hechos.

Transcripción:

I. INFORMES DE LAS FISCALÍAS CON ASIENTO EN LA REGIÓN METROPOLITANA A EN MATERIA PENAL 2. Informe de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y de las Fiscalías Generales ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal. INFORME ANUAL 2013 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Procuración General de la Nación

I.A.2 FISCALÍA GENERAL ANTE EL TRIBUNAL ORAL FEDERAL Nº 6, A CARGO DE LA DRA. SABRINA E. NAMER (subrogante) INFORME ANUAL 2013 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Procuración General de la Nación

1. INFORMES DE LAS FISCALÍAS CON ASIENTO EN LA REGIÓN METROPOLITANA A EN MATERIA PENAL 2. Informe de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y de las Fiscalías Generales ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal. FISCALÍA GENERAL ANTE EL TRIBUNAL ORAL FEDERAL Nº 6, A CARGO DE LA DRA. SABRINA E. NAMER (subrogante) Breve descripción de las problemáticas más relevantes y la actividad desarrollada por la fiscalía en relación a ésta. Que primeramente, entiendo oportuno hacer remisión a lo plasmado en los informes anuales de los años anteriores formulados por mi antecesor en esta dependencia, Dr. Mauricio Agustín VIERA, donde se ha manifestado que la problemática más importante dentro del fuero Oral en lo Criminal Federal se origina en el incremento de causas complejas que por su trascendencia requieren una dedicación extraordinaria de estas Fiscalías. La modalidad de trabajo existente determina que cada fiscal debe desarrollar su tarea ante cualquiera de los seis Tribunales existentes, ya que las causas se adjudican por sorteo de la Cámara respectiva. Este procedimiento hace que las audiencias de debate de distintos Tribunales en los que debe intervenir un mismo Fiscal de Juicio se superpongan constantemente, obligando con tal sistema a continuos reemplazos entre los fiscales para cubrir las jornadas de debates superpuestas; tal situación resta tiempo y va en desmedro de la atención que amerita el estudio y elaboración de las causas de mayor trascendencia y relevancia por su extrema complejidad. Que la actividad de esta Fiscalía -también durante el presente período- ha seguido incrementada por distintas causas de importancia que han sido elevadas a juicio oral- que se suman a otras de gran volumen ya radicadas, tales como Piana (Mafia del Oro), Menéndez (Cartel de Juárez), Alsogaray (6 seiscausas), entre otras-, y al no contarse con la infraestructura física y los recursos humanos suficientes para avocarse al particular estudio que demandan esos procesos, se genera un recargo adicional en el trabajo diario de la dependencia lo cual últimamente se ha incrementado ante la reasignación de dos Secretarios del plantel del Ministerio Público, con los cuales contaba esta dependencia quienes pasaron a integrar el equipo de trabajo para el estudio y tramitación de la causa n 1527 MATHOV, Enrique José y otros s/ abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos homicidio simple- y sus seis (6) conexas, para la cual fue designado el Fiscal General Dr. Mauricio Agustín VIERA por Resolución MP 1980/13, razón por la cual, los mencionados funcionarios ya no revisten en esta dependencia, con la consiguiente merma de los recursos humanos que la integran, situación que se ve agravada, dado el progresivo caudal de causas elevadas a esta etapa, y los distintos debates de causas sumamente trascendentes ya fijados y a realizarse en el año 2014 [vgr. Alsogaray (c.1101) a partir del 11 de Febrero de 2014- y Menéndez (Cártel de Juárez) a partir del 17-03-2014-. Que por último en este punto, entiendo de fundamental importancia reiterar que en esta parte del proceso, el fiscal de juicio debe ofrecer prueba (art. 354 del CPP), teniendo la oportunidad de solicitar las medidas de instrucción suplementaria que considere pertinentes e indispensables para producir su acusación (art. 357 del CPP), examen que -en el tipo de causas de gran magnitud como las que se encuentran en esta dependencia- se torna dificultoso debido a la gran cantidad de cuerpos y al volumen de la documentación que se debe examinar para tal fin, a lo que cabe adunar que en algunas de ellas sería conveniente contarde manera más directa- con la asistencia de profesionales de áreas especificas ajenas al derecho penal, según el tipo de causa de que se trate. Propuesta de reformas reglamentarias o legislativas que considera pendientes para atender a lo mencionado en el punto anterior. INFORME ANUAL 2013 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Procuración General de la Nación Informes Fiscalías 3

Al igual que se sostuvo en los informes de años precedentes, me permito sugerir nuevamente una reforma legislativa tendiente a modificar el art. 392 del CPP, a los efectos de poder contar con la posibilidad de incorporar por lectura al debate, además de la declaraciones de las personas sobreseídas, absueltas, condenadas o prófugas, las indagatorias de los imputados con suspensión de juicio a prueba (probation). Asimismo, sería pertinente estudiar la posibilidad de que los auxiliares y funcionarios dedicados al estudio de causas sumamente trascendentes durante el sumario o la instrucción puedan continuar con tal asistencia en la etapa de juicio oral, así como también se pueda continuar utilizando el material de consulta y hasta las fotocopias de la causa y de la demás documentación, a fin de lograr una mejor administración de recursos humanos y mayor efectividad en la actividad de este MPF. Que en este punto, también resultaría oportuno proponer el estudio de una reforma reglamentaria, que permita vincular -desde los comienzos del proceso- a la fiscalía de la instrucción con la fiscalía de juicio- a través de un sorteo previo, o por medio de un cuadro de turnos-, a efectos de procurar la debida comunicación entre los magistrados a su cargo, y así conocer de antemano las distintas particularidades de los casos, así como los variados criterios probatorios de los diferentes tribunales. Que en cuanto a reformas recientes producidas, creo conveniente revisar la instrucción general impartida a través de la Resolución PGN n 30/12 (del 09/05/2012) -concretamente, en lo referido a su considerando IV, y al punto I.3. de su parte resolutiva-, en razón de no advertir la suscripta impedimento legal alguno para que el imputado pueda realizar en un acta de acuerdo de juicio abreviado las manifestaciones que considere pertinentes, siempre y cuando no fueran contrarias al reconocimiento del hecho que el fiscal tenga por probado en dicha ocasión Esas manifestaciones resultan en la práctica sumamente útiles para aclarar cuestiones relativas a las asignaciones legales que en definitiva se impongan. También reitero aquí la oportuna observación formulada por mi antecesor en esta dependencia Dr. VIERA, acerca de que la comunicación por parte de los tribunales a la PFA y al Registro Nacional de Reincidencia de los pedidos de captura de los imputados que no están a derecho en las distintas causas, no resultaría suficiente a efectos de dar con su paradero, habida cuenta la cantidad de rebeldes existentes en la actualidad. En función de lo ello, se vuelve a proponer optimizar el registro existente o la creación de un nuevo Ente Nacional que reúna el registro de todos aquellos imputados que tengan vigentes pedidos judiciales de captura de todo el país. La consulta a este registro, por parte de los organismos dependientes tanto del Estado Nacional como de las provincias, debería resultar obligatoria previo a la formalización y/o aprobación de todo acto jurídico y de comercio en el cual se encuentren involucrados; debiendo en su caso, comunicar inmediatamente al tribunal interviniente la actividad que estaría intentando llevar a cabo el prófugo. De no ser posible lo señalado, se estima indispensable que los tribunales que dispongan el estado de rebeldía y captura de una persona deban comunicar dicha circunstancia no sólo a la PFA y al Registro Nacional de Reincidencia, sino que, además -y como mínimo-, pongan en conocimiento de ello a la Cámara Nacional Electoral, AFIP, Banco Central de la República Argentina (para que circularice a las distintas entidades bajo su supervisión), Registro Nacional del Automotor, Registro de la Propiedad Inmueble y de las Personas Jurídicas (IGJ) de las distintas jurisdicciones del país, Registro de Embarcaciones y Yates, Registro de Aeronaves, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), ARBA, AGIP, UIF, Comisión Nacional de Valores, Caja de Valores SA, entidades emisoras de tarjetas de crédito/débito, sociedades estatales o privadas prestadoras de servicios públicos (AYSA, Edenor, Edesur, Telefónica de Argentina, Telecom, Enargas, etc.), ANSES, entre otras. Breve balance de la gestión realizada en el periodo informado. Nivel de eficiencia en la respuesta fiscal. Vuelvo a estimar satisfactorio el balance de la gestión, en la cual destaco -principalmente- la debida intervención en debates de varias jornadas de duración; la continuación del perfeccionamiento en el manejo del sistema para el listado completo de actuaciones de la fiscalía al utilizar el programa del FISCALNET para la INFORME ANUAL 2013 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Procuración General de la Nación Informes Fiscalías 4

registración de causas -ya que el mismo permite estar más atentos con las fechas de la posible prescripción de la acción penal respectiva-; así como los avances en distintas cuestiones de orden interno de la fiscalía, que van desde el reordenamiento de copias de expedientes/documentación, hasta de muebles, algunos de los cuales fueron provistos meses atrás. INFORME ANUAL 2013 MINISTERIO PÚBLICO FISCAL Procuración General de la Nación Informes Fiscalías 5

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