Cabildo de Lanzarote

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ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Transcripción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL MATADERO INSULAR. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Cabildo de Lanzarote, haciéndose cargo de la problemática existente en la Isla, al carecer ésta de unas instalaciones adecuadas que garanticen el sacrificio y manipulado de las reses de abasto, con unas condiciones mínimas higiénico-sanitarias, de acuerdo con la Legislación vigente, crea el MATADERO INSULAR. Existen razones sociales relevantes ya que, con la creación de estas instalaciones, se pondrá fin al sacrificio clandestino de reses, que actualmente impiden la fijación de unas tarifas que cubran el coste total del servicio a prestar, puesto que lo que ello representaría como ingreso económico iría en detrimento de los fines que se proponen. ARTÍCULO 1.- NATURALEZA Y FUNDAMENTO. De conformidad con lo dispuesto en el Artº 117 en relación con los Artº 41.b, 129 y 139 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la prestación de servicios en el Matadero Insular. ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE. La utilización de los servicios establecidos en el Matadero Insular y la utilización de las instalaciones y bienes destinados al servicio del mismo, serán objeto de esta exacción, todo ello con arreglo a las especificaciones que se contienen en las correspondientes tarifas. ARTICULO 3.- SUJETO PASIVO. 1) La Obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios ó desde que se autorice la utilización de los bienes e instalaciones. 2) Estarán obligados al pago las personas naturales o jurídicas:

Solicitantes de los servicios o usuarios de los referidos bienes o instalaciones. a) Propietarios de los animales que provoquen los servicios, ocupen y utilicen los bienes e instalaciones. ARTICULO 4.- Se tomará como base de presente exacción, en general, la naturaleza de los actos, la especie animal sobre la que preste el servicio y, en su caso, el tiempo de utilización de las distintas instalaciones o bienes. ARTICULO 5.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: 1. Sacrificio de animales, incluyendo la estancia en corrales 24 horas antes del sacrificio y la utilización durante 24 horas de la cámara de oreo. 1.1.- Ganado Vacuno: Por res... 12,02 Por cada Kilo en canal.. 0,11 1.2.- Ganado Caprino y Lanar mayor: Por unidad... 1,80 Por cada Kilo en canal.. 0,06 1.3.- Ganado caprino y lanar joven hasta 10 Kg.: Por unidad... 1,50 1.4.- Ganado porcino mayor: Por res... 4,81 Por cada Kilo en canal... 0,09

1.5.- Ganado porcino menor (lechones hasta 15 kilos): Por unidad... 1,50 Por cada Kilo en canal.. 0,09 1.6.- Conejos: Por unidad... 0,15 2. Por estancia de los animales a partir de las 24 horas: 2.1.- Ganado Vacuno... 1,50 2.2.- Ganado Caprino y Lanar... 0,60 2.3.- Ganado Porcino... 0,60 3. Por el concepto de mantenimiento en cámaras frigoríficas: 3.1.- Todas las carnes... 0,01 /Kg./día. 3.2.- Pieles, vísceras, despojos. 0,02 /Kg./día. 4. Por el concepto de cremación o destrucción de animales descomisados y sus vísceras: 4.1.- Todas las carnes... 0,04 /Kg. 5. Por utilización del transporte de la carne en canal a destino: 5.1.- Todas las carnes... 0,08 /Kg. 6. Por sacrificios denominados de urgencia, realizados fuera de la jornada laboral, se percibirá un fijo de 22,00 del

usuario interesado, y como sobretasa por Kg. en canal de las respectivas reses 0,08. ARTICULO 6.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en que se les preste algún servicio o en que se les proporcione la utilización de bienes o instalaciones del matadero, lo solicitarán directamente al Jefe o Encargado del Servicio. El Encargado del Servicio, o en la solicitud, transcribirá que acto o servicio se le va a proporcionar, aplicando las tarifas que se establecen en el Artículo anterior. ARTÍCULO 7.- del servicio. La obligación de pago nace con la formalización de la solicitud que da lugar a la prestación ARTÍCULO 8.- Las cuotas exigibles por los servicios regulados en este Ordenanza se liquidarán, ante el Encargado, por los actos o servicios prestados, y que se harán en el mismo día. ARTÍCULO 9.- Las deudas por impago del precio público regulado en esta Ordenanza serán exigibles por vía de apremio, de conformidad con el Artº 47.3 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, sin perjuicio de la exigencia de los correspondientes recargos, que serán establecidos en la Ley General Tributaria, Reglamento de Recaudación y demás disposiciones vigentes. ARTÍCULO 10.- En caso de que la autoridad sanitaria determinase que un animal o sus productos deben ser destruidos, se procederá a ello corriendo a cargo del propietario el pago estipulado conforme al epígrafe correspondiente de la presente Ordenanza. Tal destrucción no dará derecho alguno de indemnización al propietario del animal o productos destruidos.

ARTICULO 11.- Las responsabilidades que se puedan derivar del incumplimiento de las obligaciones dimanantes de esta Ordenanza y las infracciones y defraudaciones que se puedan cometer se regularán y sancionarán, en su caso, por lo establecido en la Ley General Tributaria, en la Ley de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos, en el Reglamento General de Recaudación, en virtud de lo establecido en el Artº 2.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 39/88 de 28 de Diciembre.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LABORATORIO DE ANÁLISIS DE LA GRANJA EXPERIMENTAL AGRÍCOLA-GANADERA DEL CABILDO DE LANZAROTE. Artículo 1º.- Concepto: El Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, a fin de fomentar el desarrollo de la Agricultura Insular, y en especial la mecanización agraria, llevando a nuestros agricultores el convencimiento de las ventajas que ello representa para la producción agraria, facilitará a los mismos el uso de la maquinaria agrícola que disponga en la Granja Agrícola Experimental, así como el Servicio del Laboratorio Agrícola. Artículo 2º.- Obligación de pago: Nace la obligación de pago por la utilización de la maquinaria y para el servicio de Laboratorio desde el momento en que se realice el servicio previamente solicitado. Artículo 3º.- Obligados al pago.- Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, los Organismos, Cooperativas, Entidades y particulares que se beneficien de los Servicios prestados o realizados por la Corporación. Artículo 4º.- Cuantía.- 4.1) La cuantía del precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los servicios indicados. 4.2) Las tarifas aplicables de este precio público serán las siguientes: Tarifa I: Alquiler de maquinaria: 1) Tractor de 80 Hp. o más. 8,00 /Ha. 2) Tractor menor de 80 Hp. 6,00 /Ha

Tarifa II: Laboratorio de Análisis: 1) Análisis de vino: 1.1.- Wine Scan. 2,00 1ª vez 0,50 Control 1.2.- Titromatic Sulfuroso Libre 0,25 Sulfuroso Total 0,25 2) Análisis de Mosto: 2.1.- Wine Scan 2,00 2.2.- Titromatic Sulfuroso Libre 0,25 Sulfuroso Total 0,25 2.3.- Mosto en fermentación 1,00 3) Control de maduración en uvas: 3.1.- Wine Scan 2,00 Artículo 5º. - Solicitud de prestación de servicio: Los agricultores de la Isla de Lanzarote que deseen utilizar alguna maquinaria o servicio especificado en estas Ordenanzas, lo solicitarán al encargado de los mismos, indicando concretamente la maquinaria que desea y superficie de la finca; en el caso de los servicios de laboratorio, indicará el tipo de análisis que desea. Artículo 6º.- Devengo y pago: Las cuotas de este servicio público se devengarán y recaudarán como sigue: 6.1) En el caso de maquinaria: Nace la obligación de pago desde el momento de la realización del servicio previamente solicitado. El encargado del servicio de maquinaria trasladará al encargado de ventas, los trabajos o servicios efectuados a diario, y este extenderá factura de pago, cuando el agricultor abone la cantidad fijada, que se establecerá según vale extendido y entregado a diario por el Encargado del servicio de maquinaria, en las Dependencias de la Granja en el que figurará: el nombre del Agricultor ó solicitante, dirección, teléfono, labor realizada, superficie de la finca y el paraje. No realizándose otro nuevo servicio sin haber abonado el anterior. 6.2) En el caso de Análisis de laboratorio: Nace la obligación de pago en el momento de la realización del servicio. Por el encargado de ventas se extenderá vale o factura de pago, en el momento que el agricultor solicitante efectúe el pago del servicio, en la misma figurará el

nombre del solicitante, y análisis solicitado, conforme al informe emitido por el personal l laboratorio de la Granja, que hará entrega del mismo a diario en las oficinas de la Granja Agrícola Experimental. Granja Experimental Ctra.Tahiche-San Bartolomé, km, 1 35500 Arrecife de Lanzarote Telf.: 928 836590/91 Fax.: 928 843265 e-mail.: granjaexperimental@cabildodelanzarote.com C.I.F. P-3500002-E