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Transcripción:

ACLARACIONES acerca de la Resolución de 24 de julio de 2007, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, publicada en el BOE núm. 193, de 13 de agosto de 2007. ANTECEDENTES.- La normativa reguladora del campo de aplicación del Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en relación con los profesionales colegiados a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se concentra en: La nueva redacción de la referida Disposición adicional introducida por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE de 31 de diciembre de 1998), en su artículo 33, y Demás modificaciones que se han venido operando en la normativa reguladora del ejercicio de las profesiones colegiadas, a partir del real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio. Con fecha 23 de febrero de 1999, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social notifica que MUPITI puede actuar como alternativa a la incorporación al sistema de la Seguridad Social únicamente con respecto a los integrantes de los Colegios Territoriales que en su día se pronunciaron a favor de la obligatoriedad de MUPITI, y que se circunscribían a los ámbitos de las siguientes Comunidades Autónomas o provincias: Aragón, Navarra, Cantabria, Cataluña, Asturias, A Coruña, Lugo, Zamora, Salamanca, Segovia, Toledo, Albacete, Valencia, Alicante, Badajoz, Jaén, Córdoba, Huelva, Cádiz, Málaga, Sevilla, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas. Debido a las dudas que la nueva redacción de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995 planteaba respecto al alta en el RETA o posible opción por la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, la Tesorería General de la Seguridad Social, dictó una serie de instrucciones aclaratorias a través de su Circular Nº 3-016 de fecha 7-5-1999. 1

El 27-7-2000, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI) y MUPITI solicitaron de forma conjunta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la extensión de la autorización para que Mupiti pudiera operar como alternativa al RETA para los colegiados de todos los Colegios de España, además de aquellos para los que ya se concedió en la resolución de 23 de febrero de 1999. La denegación de esta petición por la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, desencadena un procedimiento de reclamación por parte de COGITI y MUPITI, que se inicia en vía administrativa (recurso de alzada el 25-11-2000) y concluye con la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 24 de octubre de 2006 (notificada el 15-11-2006), en la que se desestima el recurso de casación interpuesto ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (22-3-2004). RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Se publica en el BOE núm. 193, de fecha 13 de agosto de 2007, la Resolución de 24 de julio de de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en la cual se establecen criterios para delimitar la actuación de determinadas mutualidades de previsión social alta en el RETA. como entidades alternativas a la obligación de Esta Resolución, que afecta directamente a Mupiti como mutualidad de previsión alternativa al RETA, viene a subsanar el agravio comparativo que en la práctica se venía produciendo por el hecho de que a colegiados que ejercitan una misma actividad profesional por cuenta propia (en nuestro caso Ingenieros Técnicos Industriales) les sean de aplicación diferentes regímenes jurídicos para su encuadramiento en el sistema de Seguridad Social, en razón al carácter voluntario u obligatorio que, en relación con un determinado ámbito geográfico, tuvo su correspondiente Mutualidad de Previsión Social en el pasado (es el caso de Mupiti, de conformidad con la notificación de 23 de febrero de 1999, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social). 2

Tomando en cuenta esta circunstancia así como los cambios que se han producido en la normativa que regula el ejercicio de las profesiones colegiadas a partir del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dictado la referida Resolución de 24 de julio de 2007. CÓMO AFECTA A MUPITI LA RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2007 La Resolución de 24 de julio de 2007, en lo que respecta a Mupiti, implica: 1º) Hasta ahora, Mupiti sólo podía actuar como alternativa al RETA para los colegiados pertenecientes a los Colegios Territoriales de Aragón, Navarra, Cantabria, Cataluña, Asturias, A Coruña, Lugo, Zamora, Salamanca, Segovia, Toledo, Albacete, Valencia, Alicante, Badajoz, Jaén Córdoba, Huelva, Cádiz, Málaga, Sevilla, Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas. Sin embargo, con efectos de 1º de septiembre de 2007, Mupiti puede actuar también como alternativa al RETA para los colegiados de los restantes Colegios del ámbito territorial del Estado; es decir, para los colegiados de los Colegios de Álava, Ávila, Almería, Baleares, Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Cuenca, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, La Rioja, León, Madrid, Orense, Palencia, Región de Murcia, Soria, Valladolid, Vigo y Vizcaya. 2º) Los profesionales colegiados pertenecientes a los Colegios referidos en el segundo párrafo de punto 1º) anterior, que iniciaron la actividad profesional por cuenta propia con posterioridad al 10 de noviembre de 1995 y que quedaron obligatoriamente incluidos en el RETA porque Mupiti no podía actuar para ellos como mutualidad de previsión social alternativa al RETA, podrán causar baja en este último si optaran por su inclusión alternativa en Mupiti. 3

La baja en el RETA: - Producirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya formulado la solicitud de baja, - Deberá ser presentada en el plazo improrrogable de seis meses, a contar desde el 24 de julio de 2007; por lo que el plazo finaliza el 24 de enero de 2008. Transcurrido dicho plazo no podrá ser admitida ninguna solicitud de baja para esta finalidad. - No dará lugar a la devolución de las cuotas ingresadas en el RETA. Por consiguiente, la Resolución de 24 de julio de 2007, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, sólo afecta a los colegiados pertenecientes a aquellos Colegios para los que Mupiti no podía actuar como alternativa al RETA, dado que para el resto de colegiados que iniciaron su actividad profesional por cuenta propia con posterioridad al 10 de noviembre de 1995, Mupiti podía actuar como alternativa al RETA y, por consiguiente, tuvieron la oportunidad de optar por su inclusión en el RETA o en MUPITI. 4

CUADRO COMPARATIVO DE LA SITUACIÓN DE LOS COLEGIADOS PERTENECIENTES A LOS COLEGIOS PARA LOS QUE NO MUPITI NO PODÍA ACTUAR COMO ALTERNATIVA, ANTES Y DESPUÉS DE LA RESOLUCIÓN. Situación antes de la Resolución de 24 de julio de 2007 MUPITI NO PUEDE ACTUAR COMO ALTERNATIVA AL RETA RESPECTO A LOS INTEGRANTES DE AQUELLOS COLEGIOS QUE NO SE PRONUNCIARON A FAVOR DE LA OBLIGATORIEDAD DE MUPITI ANTES DEL 10-11-1995. Los integrantes de los Colegios para los que Mupiti no podía actuar como alternativa al RETA podían estar en alguna de las situaciones siguientes, según la fecha de INICIO DE ACTIVIDAD PROFESIONAL POR CUENTA PROPIA: Primera: SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD TUVO LUGAR CON ANTERIORIDAD AL 10-11-1995. Estaban exentos de la obligatoriedad de causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). No obstante, si alguno de ellos deseaba su incorporación al RETA podía solicitarlo, voluntariamente, por una sola vez y durante todo el año 1999. El alta tendría efectos desde el día primero del mes en que se formulase la solicitud de alta en el RETA. Segunda. SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD TUVO LUGAR ENTRE EL 10-11-1995 Y EL 31-12- 1998. Debieron solicitar el alta en el RETA durante el primer trimestre de 1999, surtiendo efecto el alta desde el primero del mes en que se formulaba la solicitud de alta. Tercera. SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL TUVO LUGAR DESPUÉS DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1998. Debieron causar alta en el RETA desde el momento en que concurrieran en el profesional las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación del RETA (es decir, con carácter general, desde que causaron alta en el IAE para el ejercicio de su actividad profesional). 5

Situación a partir de la resolución de 24 de julio de 2007. MUPITI SÍ PUEDE ACTUAR COMO ALTERNATIVA AL RETA RESPECTO A LOS INTEGRANTES DE AQUELLOS COLEGIOS QUE NO SE PRONUNCIARON A FAVOR DE LA OBLIGATORIEDAD DE MUPITI ANTES DEL 10-11-1995. Los integrantes de los Colegios para los que Mupiti no podía actuar como alternativa al RETA, para los cuales se establecían tres situaciones diferenciadas en función de la fecha de inicio de su actividad profesional por cuenta propia, quedan en la siguiente situación como consecuencia de la Resolución de 24 de julio de 2007: Primera: SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD TUVO LUGAR CON ANTERIORIDAD AL 10-11-1995. La resolución no afecta a su situación. Siguen exentos de la obligación de alta en el RETA, excepto aquellos que optaron por solicitar su alta durante el año 1999. Segunda. SI EL INICIO DE LA ACTIVIDAD TUVO LUGAR CON POSTERIORIDAD AL 10 DE NOVIEMBRE DE 1995. El profesional estaba obligado a solicitar su alta en el RETA, por lo que ahora tiene la opción, si lo desea, de solicitar su baja en dicho Régimen y solicitar su inclusión alternativa en Mupiti. La solicitud de baja en el RETA: a) Producirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya formulado la solicitud de baja, b) Deberá ser presentada en el plazo improrrogable de seis meses, a contar desde el 24 de julio de 2007; por lo que el plazo finaliza el 24 de enero de 2008. Transcurrido dicho plazo no podrá ser admitida ninguna solicitud de baja para esta finalidad. c) No dará lugar a la devolución de las cuotas ingresadas en el RETA. La solicitud de alta en Mupiti como alternativa al RETA: a) Deberá ser formulada simultáneamente a la solicitud de baja en el RETA, y dentro del plazo establecido para ésta. b) Producirá efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se haya solicitado la solicitud de alta. Deberán suscribirse las contingencias mínimas y presentarse los documentos que se detallan en la Disposición Adicional Primera del Reglamento de Cuotas y Prestaciones de Mupiti vigente (última modificación aprobada por la Asamblea General el 15 de junio de 2007). 6