Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

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3. Ot r a s disposiciones

Transcripción:

Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 Pág. 15646 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se fijan determinados aspectos del proceso de admisión de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2013-2014. El Decreto 17/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 2.3 que la admisión de alumnos para cursar enseñanzas de régimen especial se llevará a cabo de acuerdo con la regulación que, en el marco del propio Decreto, realice la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo que al respecto establezca su normativa específica. La Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, modificada por la Orden EDU/472/2007, de 13 de marzo y por la Orden EDU/426/2008, de 12 de marzo, desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan Enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y dedica su capítulo IV, a las Enseñanzas de Idiomas. La citada normativa se completa con la Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León. No obstante, la exigencia de concretar determinados aspectos del proceso de admisión aconseja el dictado de una nueva resolución. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, en relación con el artículo 9 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, que autoriza al Director General de Formación Profesional y Régimen Especial a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo establecido en dicha orden, RESUELVO Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1.1. La presente resolución tiene por objeto fijar determinados aspectos del proceso de admisión de alumnos en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Castilla y León regulado en el Decreto 17/2005, que regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León

Pág. 15647 y en la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2013-2014. 1.2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta resolución los procesos de cursos específicos contemplados en el artículo 34 de la Orden EDU/1187/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León. Segundo. Zona de influencia. 2.1. Una vez delimitadas las zonas de influencia de cada Escuela Oficial de Idiomas de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, la Dirección Provincial de Educación lo comunicará a cada centro, con diez días de antelación a la apertura del plazo fijado para la admisión del alumnado. A estos efectos, la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial comunicará a las Direcciones Provinciales de Educación en el mes de febrero las zonas de influencia de las enseñanzas implantadas sólo en algunas provincias de la Comunidad. 2.2. Las Escuelas Oficiales de Idiomas publicarán en sus tablones de anuncios y en sus páginas web el ámbito territorial que comprende su área de influencia. Tercero. Acceso de alumnos. 3.1. De conformidad con el artículo 21.1 de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la educación secundaria obligatoria. 3.2. El acceso de alumnos a las Escuelas Oficiales de Idiomas exigirá proceso de admisión en los supuestos contemplados en el artículo 21.2 de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre; así como los que pretendan acceder al nivel C1, en este último supuesto, independientemente de si se trata de alumnos que ya estén cursando enseñanzas en la escuela o que pretendan acceder a ella. En consecuencia, no requerirán proceso de admisión los alumnos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Los alumnos oficiales que pasan al curso siguiente dentro de la misma escuela, sin cambiar de idioma. b) Los alumnos oficiales que repiten curso. c) Los alumnos que hayan efectuado traslado de matrícula oficial. d) Los alumnos a los que se haya aceptado la renuncia a la matrícula, tal como se establece en el artículo 4.2 de la Orden EDU/1736/2008, de 7 de septiembre, por la que se regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León.

Pág. 15648 Cuarto. Presentación de solicitudes y documentación. 4.1. La solicitud de admisión se realizará conforme al modelo que figura como Anexo, que se encuentra también a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales de Educación de la Comunidad, en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www. educa.jcyl.es) y en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). 4.2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Escuela Oficial de Idiomas para la que se solicite admisión o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los modelos estarán disponibles en la sede electrónica (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro telemático emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles. 4.3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Fotocopia del DNI o NIE, salvo que el solicitante autorice a la Administración la verificación de sus datos personales. Si el solicitante no posee DNI o NIE debe identificarse con el pasaporte y aportar una fotocopia del mismo.

Pág. 15649 b) Documentación acreditativa del domicilio en la zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas por alguno de los siguientes medios: Certificado de empadronamiento acreditativo del domicilio familiar, expedido con dicha finalidad, como máximo en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de admisión, salvo que estando empadronado en la Comunidad de Castilla y León se autorice a la administración educativa en la solicitud a verificar dichos datos. La aportación del certificado será obligatoria en el caso de que el solicitante haya modificado su empadronamiento en los dos últimos meses. Si se pretende hacer valer el domicilio del lugar de trabajo se acreditará mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por el titular de la empresa o por el responsable del personal de la misma, en el caso de trabajadores que ejerzan su actividad laboral por cuenta ajena. En el caso de que el solicitante considere como domicilio familiar el lugar de trabajo y desarrolle la actividad por cuenta propia, la proximidad del domicilio se acreditará mediante una certificación de estar dado de alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso fotocopia del pago de la cuota correspondiente al año en curso. En el supuesto de que no exista obligación legal de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de conformidad con la normativa vigente, el domicilio laboral se acreditará mediante la presentación de una fotocopia de la correspondiente licencia de apertura expedida por el Ayuntamiento correspondiente y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma. c) Los alumnos que hayan superado a distancia (That s English) los módulos correspondientes al curso anterior al que pretenden acceder, certificado expedido a tal efecto por el director del centro en el que los superaron, excepto que se trate del mismo centro. d) En el caso de los funcionarios docentes a quienes se refiere el artículo 22.b) de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, certificado acreditativo de esta condición expedido por el director del centro donde presten sus servicios en el momento de presentar la solicitud de admisión, salvo que siéndolo de la Comunidad de Castilla y León se autorice a la Administración educativa la verificación de sus datos. e) En el caso de los alumnos que cursen formación profesional, certificado de matrícula expedido por el centro en el que cursen las enseñanzas. f) En el caso de padecer discapacidad, certificación que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo que el interesado se encuentre inscrito en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León y autorice a la Administración educativa la verificación de sus datos. g) En el caso de ser miembro de familia numerosa, certificación expedida por el organismo competente o fotocopia del título, que deberá estar en vigor en el momento de iniciarse el proceso de admisión, salvo que esta condición esté reconocida por la Administración de la Comunidad Castilla y León y se autorice a la Administración educativa la verificación de sus datos aportando el número de título oficial.

Pág. 15650 4.4. Las solicitudes de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán presentarse entre el 11 y el 27 de marzo de 2013, ambos inclusive. 4.5. Únicamente se podrá presentar en la Comunidad de Castilla y León una solicitud de admisión por idioma, de modo que si se ha solicitado ya plaza en una escuela y después se desea solicitar en otra distinta, será necesario renunciar previa y expresamente a la primera solicitud. 4.6. Las solicitudes para cursar otro u otros idiomas sólo serán tenidas en cuenta si, una vez finalizado el proceso de admisión, quedasen vacantes para el idioma y curso solicitado por el interesado después del primer idioma. En este caso, se procederá de igual forma al proceso descrito para el primer idioma. Quinto. Calendario del proceso de admisión. El proceso de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas se ajustará al siguiente calendario: a) Del 1 al 7 de mayo se publicará en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro el listado provisional de los solicitantes por curso e idioma y sus puntuaciones conforme al baremo establecido. b) Del 8 al 15 de mayo los solicitantes podrán presentar reclamaciones al listado provisional o a la baremación. c) Del 16 al 22 de mayo se hará público en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro el listado definitivo de solicitantes. d) Antes del 15 de junio se publicará en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro la lista definitiva de solicitudes admitidas clasificadas por cursos e idiomas en función de sus peticiones y, si hubiese lugar, de los resultados obtenidos en la prueba de clasificación y de las solicitudes en lista de espera. e) El mismo día de su publicación en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro, las Escuelas Oficiales de Idiomas remitirán a las Comisiones de Escolarización las listas a las que alude en la letra anterior, junto con la relación de vacantes para acceso al primer curso del nivel básico. f) La adjudicación de vacantes del primer curso del nivel básico se publicará antes de finalizar el mes de junio. g) La adjudicación del resto de las vacantes se publicará en septiembre, una vez finalizada la matrícula de los alumnos oficiales. h) Contra la resolución del consejo escolar de adjudicación de vacantes cabe reclamación ante el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación. Contra la decisión del titular de la Dirección Provincial de Educación podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.

Pág. 15651 Sexto. Coordinación de actuaciones. La Inspección Educativa coordinará las actuaciones que deben ejecutar los centros. Los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación tomarán cuantas medidas fueran precisas con el fin de facilitar a las comisiones de escolarización, a la Inspección de Educación y a los directores de las escuelas los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones en este proceso. Asimismo, garantizarán el cumplimiento de la presente resolución y adoptarán las medidas oportunas en cualquiera de los aspectos que no estuvieran previstos en ella. Séptimo. Atención al ciudadano. Los ciudadanos dispondrán en el teléfono 012 de la información y atención necesarias que faciliten su participación en el proceso de admisión y matriculación en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Octavo. Sorteo para dirimir empates. En caso de empate una vez aplicados los correspondientes criterios y baremos, como criterio de desempate en el proceso de admisión se utilizará el mismo que se emplee para el proceso de admisión a las enseñanzas de régimen general. Noveno. Eficacia. La presente resolución tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 19 de febrero de 2013. El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, Fdo.: Enrique de la Torre Alonso

Núm. 41 Boletín Oficial de Castilla y León Jueves, 28 de febrero de 2013 Pág. 15652 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959