ACCESO AL PROGRAMA CAPACITACIÓN PyME 2017 (Crédito Fiscal para Capacitación Ministerio de Producción de la Nación)

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ACCESO AL PROGRAMA CAPACITACIÓN PyME 2017 (Crédito Fiscal para Capacitación Ministerio de Producción de la Nación) OBJETIVO: La presentación y ejecución de proyectos destinados a la capacitación del personal y /o titulares de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs) que tributen impuestos nacionales. BENEFICIARIOS: Las empresas cuya facturación promedio de los últimos tres años sea inferior a: Categoría/ Sector Agropecuario Industria y Minería Comercio Servicios Construcción Micro $3.000.000 $10.500.000 $12.500.000 $3.500.000 $4.700.000 Pequeña $19.000.000 $64.000.000 $75.000.000 $21.000.000 $30.000.000 Mediana Tramo 1 Mediana Tramo 2 $145.000.000 $520.000.000 $630.000.000 $175.000.000 $240.000.000 $230.000.000 $760.000.000 $900.000.000 $250.000.000 $360.000.000 Surge de la Resolución SEPyME N 24/01 y sus modificatorias. Se encuentran excluidas del programa de crédito fiscal las empresas que desarrollen actividades contempladas en el Artículo 3 de la misma. MODALIDAD PARA PyMEs TRADICIONAL O AUTOCAPACITACIÓN: Los proyectos pueden contener las siguientes actividades: Capacitaciones abiertas: que serán aquellas capacitaciones ofrecidas por universidades públicas, privadas y demás instituciones acreditadas. 1

En todas las modalidades las empresas podrán presentar más de un proyecto en el presente año, siempre que el inmediato precedente se encuentre pre-aprobado, estando limitada la cantidad de actividades de capacitación hasta cinco por proyecto. Las capacitaciones deben ser recibidas por empleados en relación de dependencia de la MIPyME beneficiaria, presidente/vicepresidente o socios gerentes, de acuerdo al tipo societario que corresponda, siempre que mantengan esta condición durante todo el período de la capacitación. No serán elegibles en la presente convocatoria capacitaciones fuera de la República Argentina. No estarán habilitadas a presentar proyectos las empresas solicitantes que registren deudas fiscales nacionales y/o previsionales exigibles por la AFIP. REINTEGRO DE LA MODALIDAD DE AUTO CAPACITACIÓN: Se reintegrará por medio del régimen hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de los gastos de capacitación efectivamente pagados, a través de un Certificado de Crédito Fiscal (bono electrónico), con las siguientes limitaciones: LÍMITES PARA MIPyMEs: Monto máximo a reintegrar Categoría Micro Pequeña Mediana Tramo 1 Mediana Tramo 2 Limite por año $ 1.000.000 $ 1.000.000 $ 750.000 $ 250.000 O hasta el 30% (treinta por ciento) de su masa salarial bruta correspondiente a los doce meses anteriores tomados desde la fecha de presentación del proyecto, para la realización de proyectos de capacitación, el monto que sea menor de ambos. CRITERIO DE PRIORIZACIÓN: Se reintegrará según el siguiente cuadro: Porcentaje a reintegrar: Categoría Micro Pequeña Mediana Tramo 1 Mediana Tramo 2 Reintegro 75% 60% 50% 30 % Empresa con domicilio +10 % +10 % +10% +10% productivo en las provincias prioritarias. Total de Reintegro 85% 70% 60% 40% Las provincias prioritarias son: Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa, Santiago del Estero, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz. 2

El porcentaje resultante del cuadro puede sufrir una variación, en función de la evaluación de la pertinencia económica de la propuesta, pudiéndose aprobar un porcentaje menor al expuesto precedentemente. Los seminarios serán considerados capacitaciones abiertas y se reconocerán hasta el 50% (cincuenta por ciento) del costo del seminario. PERTINENCIA DE GASTOS: Serán elegibles los siguientes gastos: Honorarios de los capacitadores. Costos de matriculación e Inscripción. Aranceles de capacitación. No se reconocerán los siguientes gastos: Impuestos, entre ellos IVA, Ingresos Brutos. Viáticos. Cualquier otro gasto no relacionado con el objeto del proyecto. La enumeración previa no se debe considerar como taxativa, sino meramente enunciativa. Los gastos deben acreditarse en un todo con las normas vigentes de la AFIP, de lo contrario, serán rechazados. Se reconocerán gastos de actividades, a partir del día 1 de enero de 2017, siempre que la actividad sea abierta. UNIDADES CAPACITADORAS (UCAPS): Podrán ser Unidades Capacitadoras (UCAPS) todas las personas físicas o jurídicas que acrediten experiencia comprobable en la temática de la capacitación ofrecida y que no conformen un grupo económico o se encuentren jurídicamente vinculadas con la empresa que solicite el beneficio. Las UCAPS serán elegidas por las empresas que presenten proyectos bajo cualquiera de las modalidades previstas en este reglamento. 3

Las UCAPS deberán completar los formularios referentes a sus datos identificatorios y/o de composición social, antecedentes profesionales o institucionales, especialidad o áreas de desempeño, referencias, últimas actividades realizadas y toda otra información que la autoridad de aplicación considere relevante para el análisis y seguimiento de los proyectos en cualquier fase de su ejecución. Las UCAPS podrán registrarse en la web http://dna2.produccion.gob.ar/dna2bpm/user/login, en el aplicativo de Alta de Unidades Capacitadoras o bien en el Aplicativo Instituciones y Profesionales, dando cumplimiento con la información allí solicitada. Por favor: consultar en financiamiento@came.org.ar si la Institución / Universidad en la que se capacitó es UCAP. PRESENTACIÓN DE PROYECTO: Serán admitidos todos aquellos proyectos que cumplan con la normativa aplicable y siempre que realicen la carga del proyecto con la información requerida por el sistema en línea, hasta las 16 horas (dieciséis horas) del día 30 de noviembre de 2017, o en su caso hasta el agotamiento del cupo presupuestario asignado -si esto fuera anterior-. CARGA DEL PROYECTO: La carga del proyecto se realiza a través del sistema en línea del Ministerio de Producción de la Nación. Consultar en financiamiento@came.org.ar para recibir recomendaciones al respecto o para que lo guie un especialista en el proceso si la empresa lo desea. EVALUACIÓN DE PROYECTO: 1. Mérito del proyecto. 2. Pertinencia de gastos. 3. Aplicación de deducciones de priorización (en caso de corresponder). 4. Solicitud de información complementaria (en caso de corresponder). 5. Cumplimiento de la condición de MIPyMEs y carga de la masa salarial. De resultar satisfactoria la evaluación, se procede al Viable Técnico, comunicándose la misma a través del correo electrónico declarado. 4

Una vez que el proyecto obtenga el Viable Técnico, la empresa deberá presentar la siguiente documentación: Acreditar su condición de empresa MIPyME. VER CIRCULAR CAME: http://redca.me/2ygy1ip Cargar la masa salarial de los últimos doce meses. Se hace saber que la empresa únicamente tendrá derecho al otorgamiento del beneficio del régimen una vez aprobada la rendición de cuentas. En consecuencia, la no pre-aprobación y no aprobación no otorga por sí derecho alguno, de ninguna clase, a la empresa solicitante. APROBACIÓN DEL PROYECTO: Se procede a la asignación de cupo de crédito fiscal, mediante el dictado del acto administrativo que se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina. La comunicación de los proyectos pre-aprobados y aprobados se realizará a través de una comunicación desde la casilla de correo electrónico institucional a la casilla de correo electrónico declarada por la empresa en el sistema, en la cual se considerarán válidas todas las notificaciones que se realicen. RENDICIÓN DE CUENTAS Y REINTEGRO: Las capacitaciones deben iniciarse y finalizarse antes del día 31 de diciembre de 2017. Las empresas podrán presentar la rendición de cuentas del proyecto en una rendición por actividades finalizadas, cumplimentando los siguientes pasos: Vía internet completar el formulario de rendición de cuentas en el sistema online del Ministerio. Copia de las facturas por gastos de capacitación emitida por la Unidad Capacitadora, que será admitido en formato papel o digital. En el caso de presentar facturas tipo A, deberán incluir copia del recibo cancelatorio de la misma. La empresa deberá presentar en formato papel una certificación contable con firma del contador certificante legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, conforme al modelo Anexo I-C para todas las modalidades previstas en la presente convocatoria, con excepción de la modalidad Capacitación Asistida - Expertos PyME de conformidad con lo dispuesto en Anexo II. 5

Para las actividades abiertas, se deberá acreditar la participación mediante constancia emitida por la Unidad Capacitadora para dicha capacitación, que deberá presentarse en formato digital. La empresa deberá acreditar la condición de empleado en relación de dependencia de los participantes propuestos mediante la Constancia de Alta del trabajador en relación de dependencia emitida por AFIP, impresa con fecha posterior a la finalización de la capacitación. Dicha constancia deberá presentarse en formato digital. En aquellos casos en los que el proyecto incluya la participación del presidente, vicepresidente y/o socio/s gerente/s y que, a su vez, éstos no revistan la condición de empleados en relación de dependencia de las empresas beneficiarias, deberá acreditar tal condición mediante el Primer Testimonio de Escritura Pública, según modelo presentado en el Anexo I-A de la presente normativa. Dicha documentación será admitida en formato papel. En caso de tratarse de una certificación otorgada por escribano cuyo registro estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la firma del mismo deberá estar legalizada por la firma por el Colegio de Escribanos correspondiente. Las empresas podrán rendir su proyecto hasta el día 27 de abril de 2018, siempre que haya finalizado la totalidad de las actividades del mismo, y se encuentre publicada en Boletín Oficial la Resolución de Asignación de Cupo. La rendición de cuentas podrá ser aprobada, rechazada y/o pasible de eventuales descuentos. Si los montos efectivamente erogados resultaren inferiores a los solicitados, se aplicará a éstos el porcentaje de reintegro aprobado de la actividad respectiva. Si los montos efectivamente erogados resultaren superiores a los solicitados, se reintegrará hasta el monto aprobado. CAPACITACIONES ABIERTAS: La empresa solicitante deberá acreditar la participación a la actividad de conformidad a los criterios de la UCAP correspondiente y al periodo aprobado. De acreditarse la participación en un periodo distinto al periodo aprobado, y/o la persona capacitada no revista la condición de empleado durante todo el periodo aprobado, se reintegrará de manera proporcional al monto aprobado. 6

La Dirección Nacional de Productividad de la Pequeña y Mediana Empresa se reserva el derecho de rechazar cualquier proyecto que no cumpla con alguno de los criterios antes mencionados. EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL: Una vez publicada en el Boletín Oficial la asignación de cupo y aprobada la Rendición de Cuentas, tendrá lugar el dictado del acto administrativo que establecerá la aprobación total o parcial de la rendición y la consiguiente emisión del Certificado de Crédito Fiscal a favor de la/s empresa/s solicitante/s. Viable Técnico Acredita condición PYME Pre Aprueba AUDITORÍA: La autoridad de aplicación podrá auditar, por sí o a través de terceros, la ejecución del proyecto pudiendo aplicar descuentos parciales y/o dar de baja el mismo en caso de detectar irregularidades en la ejecución, respecto de la información declarada oportunamente por la empresa. 7

Tanto las empresas solicitantes, beneficiarias y UCAPS se comprometen a aportar toda la documentación que la autoridad de aplicación requiera con el fin de acreditar las tareas realizadas y los gastos elegibles. PÉRDIDA DEL BENEFICIO: En caso de detectarse la falta de veracidad de la información consignada en el sistema en línea y/o la no acreditación y/o presentación de la documentación requerida en la forma y/o en el plazo estipulado, como así también el no cumplimiento de las observaciones técnicas realizadas en cualquier instancia, podrá implicar la desestimación del proyecto y/o el rechazo de la rendición de cuentas con la consiguiente pérdida del cupo asignado. 8