REGLAMENTO DE ARBOLADO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUAREZ

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Transcripción:

LICENCIADO GABINO CUE MONTEAGUDO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA DÉ JUÁREZ, A SUS HABITANTES HACE SABER: Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Oaxaca de Juárez, Oax., en uso de sus facultades y con fundamento en lo dispuesto, por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 113 fracción I, párrafo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Artículo 34 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca y artículo 33 fracción I de las Ordenanzas Municipales en vigor y en sesión ordinaria de cabildo de fecha trece de agosto del año dos mil dos, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente: REGLAMENTO DE ARBOLADO URBANO PARA EL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e Interés social, rige en el Municipio de Oaxaca de Juárez y llene por objeto proteger y conservar los árboles y plantas existentes en áreas urbanas del Municipio de Oaxaca de Juárez. ARTICULO 2.- La vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento corresponde al Municipio de Oaxaca de Juárez a través de la Dirección de Ecología, Coordinación General de Administración Urbana y Servicios Municipales y Coordinación General de Seguridad Pública y Vialidad. ARTICULO 3.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por: ÁRBOL: Planta de tronco fijado en el suelo por raíces, carente de ramas hasta determinada altura a partir de la cual se ramifica y forma la copa del árbol. ARBUSTO: Vegetal leñoso que se eleva a poca altura y su tallo es ramificado desde la base. PLANTA: Cualquier vegetal distinto del árbol. PODA: La acción de cortar las ramas superfluas. DERRIBO: Hacer caer al suelo cualquier vegetal. ÁREA VERDE: Área reducida de terreno destinada a contener árboles, arbustos o plantas para el embellecimiento del lugar. PARQUE: Terreno destinado a recreo que contiene variedad de árboles y plantas. MUNICIPIO: Municipio de Oaxaca de Juárez

DIRECCIÓN: Dirección de Ecología del Municipio de Oaxaca de Juárez. ARTICULO 4.- Corresponde a la Autoridad Municipal, a los habitantes y visitantes del Municipio de Oaxaca de Juárez: a) Conservar árboles y Plantas existentes en el territorio municipal b) Obtener asesoría para la plantación de especies de árboles que no afecten o dañen las banquetas, muros, guarniciones o pavimentos. e) Participar en la plantación, cuidado, conservación y mantenimiento de la vegetación existente en áreas verdes o de embellecimiento. d) Conservar árboles y plantas de valor histórico o estético existentes en el territorio municipal. Artículo 5.- Queda prohibido: a) Maltratar o causar daño a los árboles y plantas de los jardines, paseos, calzadas y otros sitios de servicio público. b) Provocar fuego, cortar ramas o derribar árboles o arbustos, así como dañar las cortezas de los árboles. e) Realizar cualquier acción que provoque daños a los árboles, arbustos y plantas que se encuentren en jardines, calzadas, parques camellones, y en todas las áreas verdes existentes en el Municipio, así cómo aquellos árboles que por su carácter único, interés estético, valor histórico o científico se encuentren en los mismos. d) Cortar flores y/o frutos de los parques y lugares públicos o causar daños a los árboles, arbustos y plantas existentes en ellos e) Hacer sus necesidades fisiológicas f) Introducir animales para que defequen, se alimenten o causen daños. g) Realizar excavaciones para tomar tierra, piedras, etc. O en cualquier forma altere prados o el piso de estos lugares sin contar con la licencia respectiva. h).- Arrojar o abandonar objetos o cosas que causen daño o molestias a los vecinos colindantes o asistentes a estos lugares. i).- Fijar propaganda política o comercial CAPITULO Il DE LA PLANTACIÓN DE ÁRBOLES Y ARBUSTOS

ARTICULO 6.- Los árboles y arbustos podrán ser plantados en lugares públicos destinados para tal efecto ARTICULO 7.- Para plantar árboles y arbustos en el interior de propiedad privada deberá observarse lo dispuesto por el Código Civil vigente para el Estado de Oaxaca en sus artículos 850, 851 Y 852.. ARTICULO 8.- Al plantarse árboles y arbustos en lugares públicos, deberá observarse: I. Que sean preferentemente de especies nativas II.- Que sean de fácil manejo en el control de su crecimiento, a través de podas de formación. III.- Plantarlos a una distancia mayor de dos metros con cincuenta centímetros en relación con límite de propiedad ajena. IV. Tratándose de árboles deberán de plantarse a una distancia de tres metros con cincuenta centímetros en relación con postes, luminarias, y a cuatro metros de las esquinas de cruceros viales. V. No deberán plantarse en: a).- Las esquinas que forman la intersección de calles. b).- En frente o al lado de señalamientos de tránsito c).- En frente al lado de semáforos d).- En lugares que impidan el libre cruce de calles. e).- En banquetas que no permitan el libre tránsito de los peatones, así como en aquellas áreas de banqueta de un ancho menor a los dos metros con cincuenta centímetros. VI. Los árboles plantados en vía pública que hayan alcanzado su madurez, deberán presentar su fuste libre de ramas hasta una altura de dos metros diez centímetros. CAPITULO III DE LA PODA Y DERRIBO ARTlCULO 9.- Corresponde al Municipio de Oaxaca de Juárez a través de la Dirección de Ecología, expedir los permisos de poda y derribo para árboles existentes en el territorio Municipal. ARTlCULO 10.- Todo habitante del Municipio, solicitará autorización de poda y/o derribo de los árboles ubicados en el interior de su propiedad y en vía pública al frente de su propiedad. Cuando los árboles se extiendan al interior del Inmueble. La solicitud debe ser presentada por el propietario, el encargado o el responsable del Inmueble.

ARTlCULO 11.- Los permisos de poda o derribo, se otorgarán previa solicitud presentada por el Interesado, inspección practicada y dictamen emitido por la Dirección de Ecología. ARTlCULO 12.- Las podas se autorizarán para los siguientes fines: PODA DE FORMACIÓN: Cuando la finalidad es dar una forma estética al árbol, o para librar su fuste hasta una altura de dos metros diez centímetros. PODA DE SANEAMIENTO: Para retirar las ramas secas, plagadas o dañadas. PODA DE LIBERACIÓN: Por daños o riesgos que el árbol represente para los transeúntes o habitantes de lugares contiguos, o bien para realizar obras de construcción particular o de utilidad pública. ARTlCULO 13.- Las podas están sujetas a: a).- Que no ponga en riesgo la integridad del árbol; no provoque la perdida de su equilibrio natural. b).- Los cortes deberán ser tratados para favorecer la recuperación del árbol y disminuir la susceptibilidad al contagio de plagas y enfermedades. ARTlCULO 14.- El derribo se autorizará en los siguientes casos: a).- Porque las condiciones naturales del árbol represente un riesgo a los transeúntes o habitantes de los lugares contiguos. b).- Por falta de estabilidad del suelo en que se ubica c).- Por pérdida' grave del equilibrio del árbol.. d).- Por que los daños causados al árbol sean de difícil control o reparación e) Porque el árbol presente daños de difícil recuperación y que pongan en riesgo su estabilidad y la seguridad de los transeúntes del lugar f).- Cuando el árbol esté totalmente seco. g). Por razón de edificación, cuando esta no pueda ser modificada. h).- Por realización de Obra Pública. i).- Por daños provocados por el sistema radicular en ramas y raíces del árbol, al Inmueble colindante ARTICULO 15.- La pérdida definitiva de todo árbol, planta o arbusto, cualquiera que sea la razón deberá ser mitigada con el número de árboles que conforme al dictamen emitido por la Dirección de Ecología, resulten ser suficientes para reparar el daño ambiental causado, esto, independientemente del monto de la multa a la cual se hubiera hecho acreedor el infractor en caso de daño infringido intencional o accidental. CAPITULO IV INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ARTlCULO 16.- Dirección de Ecología, Coordinación General de Administración Urbana y Servidos Municipales y Coordinación General de Seguridad Pública y Vialidad, ejercerán la función de vigilancia conforme al presente reglamento.

ARTlCULO 17.- La Inspección está a cargo de la Dirección de Ecología. Tiene por objeto determinar las condiciones fitosanitarias, físicas y de suelo que guardan los árboles o arbustos. ARTlCULO 18.- El inspector deberá elaborar acta respecto de todas las inspecciones practicadas y solo en el caso de que el árbol de que se trate se ubique en el interior de propiedad privada, el inspector debe observar lo siguiente: a).- El Inspector debe identificarse plenamente con credencial vigente que lo acredite como empleado de la Dirección de Ecología. b).- El Inspector deberá obtener autorización del propietario o responsable del inmueble, quién en su caso firmará en la solicitud de permiso de la Dirección de Ecología para poder llevar a cabo la inspección c).- Obtenida la autorización escrita del propietario, el Inspector deberá levantar acta de Inspección, en la que se indique fecha, ubicación del árbol o árboles a inspecccionar, objeto de la visita, la fundamentación, nombre y firma de la autoridad que solicita la inspección. Entregará copla del acta al propietario o responsable del inmueble al término de la Inspección.. ARTlCULO 19.- El acta de Inspección será firmada por el Inspector y por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia si desea hacerlo, debiendo dejarle copla del acta. CAPITULO V MEDIDAS DE SEGURIDAD ARTlCULO 20.- Para el estricto cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento, la autoridad competente podrá adoptar y ejecutar las medidas de seguridad a que se refiere este capítulo. ARTICULO 21.- Se entiende por medidas de seguridad la aplicación de acciones que con apoyo en este Reglamento se aplique a quien infrinja el mismo, y están encaminadas a suspender y evitar que se cause daño o se continúe infringiendo estos a los árboles, plantas y/o áreas verdes existentes en el Territorio Municipal, y se aplicarán durante las Inspecciones de vigilancia realizadas por las autoridades competentes. Las medidas de seguridad son de inmediata aplicación sin perjuicio de las demás sanciones y reparación del daño que corresponda al caso. ARTlCULO 22.- Para los efectos de este Reglamento se consideran medidas preventivas; I. La suspensión de las actividades de poda. II.- La prohibición de continuar con los actos tendientes a la poda o al derribo excepto sí se observa si existe peligro eminente y este no se minimiza sin la conclusión de dicha actividad III. Citatorio ante autoridad competente.

CAPITULO VI DENUNCIA PUBLICA ARTICULO 23.- Toda persona física o moral podrá denunciar ante la Regiduría de Ecología o la Dirección de Ecología Municipal o directamente en el Municipio cualquier infracción a las disposiciones del presente Reglamento, así como los hechos, actos u omisiones al presente Reglamento. ARTlCULO 24.- Para la presentación de la denuncia popular, bastará señalar verbalmente y/o por escrito o en su comparecencia los datos necesarios que permitan localizar el lugar donde se realice el acto encaminada a dañar árboles, arbustos o plantas de áreas verdes, jardines y parques. ARTlCULO 25.- La autoridad competente recibirá la denuncia, la cual se hará del conocimiento de la persona a quien se le impute los hechos, denunciados o quien no cumpla con las medidas de seguridad a que hace mención el artículo 22 a quien se le otorgará un plazo de cinco días hábiles a fin de que pueda intervenir en el proceso, ofrecer alegatos y pruebas o comprobar los hechos denunciados, así como para la evaluación correspondiente. ARTlCULO 26.- Concluido el plazo señalado en el artículo anterior, la autoridad dentro de los cinco días hábiles siguientes dictará la resolución correspondiente haciendo saber al infractor las medidas de mitigación para reparar el daño y el monto de la caución Impuesta al caso. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD ARTlCULO 27.- Se entenderá por Infracción la violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, mismas que serán sancionadas administrativamente por las autoridades señaladas como competentes por este Reglamento, aplicando una o más de las siguiente sanciones: ' I.- Multa equivalente al cien por ciento del daño causado, cuantificado por la Dirección de Ecología, o por el equivalente de veinte días de salario mínimo general vigente en el Municipio de Oaxaca de Juárez, a quien por cualquier medio derribe un árbol sin la autorización correspondiente, o realice una poda tal, que no permita la normal regeneración del árbol. II.- Multa por equivalente de sesenta a cien días de salario mínimo general vigente en el Municipio de Oaxaca de Juárez a quien practique en un árbol el retiro de la corteza en la periferia del tronco, encaminada a provocar la muerte del individuo, sanción que se duplicará o triplicará en caso de ser practicada a más de un árbol según sea el caso. Esto Independientemente de la reparación del daño causado, cuantificado por la Dirección de Ecología. III.- A quien cause daño a arbusto o planta ubicada en las áreas verdes o de uso común se le sancionará con multa equivalente de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Municipio de Oaxaca de Juárez. '

IV.- A quien plante un árbol en un lugar no adecuado o prohibido tendrá la obligación de trasplantarlo a otro lugar permitido para su plantación en caso de que el árbol no sobreviva a la replantación deberá de plantar otro árbol de las mismas condiciones y tamaño. V. - A quien ordene o practique poda en un árbol de tal manera que imposibilite la regeneración de este, se le Impondrá multa equivalente de veinte a cien días de salario mínimo general vigente en el Municipio de Oaxaca de Juárez. Esta multa se duplicará en caso de que la poda sea practicada a más de un árbol, según sea el caso. VI.-A quien arroje en las bases de un árbol aceite, líquido caliente o sustancia, que provoquen la muerte del árbol será sancionado con multa equivalente de cincuenta a cien días de salario mínimo general vigente en el Municipio de Oaxaca de Juárez. ARTlCULO 28.- Cualquier violación distinta a las señaladas en los artículos anteriores, se sancionará con multa equivalente de cincuenta a cien días de salario mínimo. ARTlCULO 29.- En caso de reincidencia, se aplicara el máximo de la multa correspondiente, y si incurriera por tercera o más veces en infracción será sancionado con el doble del monto señalado como máximo de la multa. ARTlCULO 30.- Los Infractores inconformes con las infracciones impuestas, podrán hacer valer su inconformidad como se estipula en el artículo décimo capítulo segundo de las Ordenanzas Municipales en vigor. TRANSITORIOS ARTlCULO PRlMERO.- El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en las formas permitidas por la Ley. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 404 de las Ordenanzas Municipales y para su debida publicación y observancia, se promulga el anterior ordenamiento en el Palacio Municipal de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, y en los lugares públicos de esta Municipalidad, a los trece días del mes de Agosto del año dos mil dos.