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ORDENANZA FISCAL NUMERO 19

Transcripción:

II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE ZALDUONDO Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de explotaciones apícolas No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de imposición de la ordenanza fiscal reguladora de explotaciones apícolas del Ayuntamiento de Zalduondo durante el período reglamentario de exposición al público, la misma queda aprobada definitivamente, publicándose a continuación el texto íntegro de la ordenanza, a los efectos previstos en el artículo 16.4 de la Norma Foral 41/1989, reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La apicultura constituye un importante sector de la producción agraria en el Territorio Histórico de Álava toda vez que, si bien es cierto que parte de los que realizan esta actividad la desarrollan de modo no profesional, otro número muy importante se dedica a ella de forma profesional. Las explotaciones apícolas reportan importantes beneficios a la agricultura en general, ya que las abejas favorecen el proceso de polinización de las plantas, así como el aprovechamiento de los recursos florales que surgen de manera espontánea en terrenos de escasa o nula productividad. En el mismo sentido, la polinización es el beneficio indirecto de mayor valor, así, las colonias ubicadas convenientemente en colmenas, pueden trasladarse a los lugares donde sea necesario polinizar cultivos temporarios, en los momentos de la floración, y regresarlas una vez cumplido su cometido, logrando así el gran incremento de la producción en frutos o semillas y la mayor cosecha de miel, de ahí que la actividad apícola se encuentre íntimamente ligada a la trashumancia. Todo ello justifica la necesidad de regular la actividad obteniendo con ello un sistema homogéneo de identificación de colmenas que permita de forma rápida y eficaz conocer la explotación a la que pertenecen. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas de ordenación y aprovechamiento de las explotaciones apícolas en el término municipal del Zalduondo, con el fin de regular la aplicación de las medidas de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones apícolas. Del mismo modo se regulan las condiciones de ubicación, asentamiento y movimiento de colmenas, de tal manera que permitan un eficaz y correcto desarrollo de la actividad apícola en el municipio. Artículo 2. Definiciones A efectos de la presente ordenanza, serán aplicables las siguientes definiciones: a) Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel (apis mellifera). 1/7

b) Colmena: es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo contiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. Éstas pueden ser de los siguientes tipos: Fijista: es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente. Movilista: la que posee panales móviles pudiendo separarlos para recolección de miel, limpieza, etc. De acuerdo con la forma de crecimiento de la colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en verticales y horizontales. c) Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada. d) Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentran en un mismo asentamiento. Pueden ser: Colmenar abandonado: colmenar con más del 50 por 100 de las colmenas muertas. Colmenar muerto: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías). e) Explotación apícola: lugar donde se instala el conjunto de todas las colmenas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular con independencia de su finalidad o emplazamiento. Puede ser: Explotación apícola estante: cuyas colmenas permanecen todo el año en un mismo asentamiento. Explotación apícola trashumante: son aquellas cuyas colmenas son desplazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año. A su vez, las explotaciones apícolas, atendiendo al número de colmenas que la integran podrán ser: Profesional: la que tiene 150 colmenas o más. No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas. De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15 colmenas. f) Titular de explotación apícola: persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma. Artículo 3. Clasificación zootécnica de las explotaciones apícolas Las explotaciones apícolas se clasifican en: 1) De producción: son las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas. (PD) 2) De selección y cría: son aquellas explotaciones apícolas dedicadas principalmente a la cría y selección de abejas (SC) 3) De polinización agrícola: son aquéllas cuya actividad principal es la polinización de cultivos agrícolas (PZ) 4) De polinización del medio natural: son aquéllas cuya actividad principal se centra en la polinización de la flora silvestre, potenciando el valor ecológico de todo su entorno. (PN). 5) Mixtas: son aquéllas en las que se alternan con importancia similar más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores (MX) 6) Otras: las que no se ajustan a la clasificación de los apartados anteriores (OT) 2/7

CAPÍTULO II: DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 4. Registro de explotaciones apícolas Todas las explotaciones apícolas ubicadas en el municipio de Zalduondo, sin perjuicio de lo dispuesto para las colmenas trashumantes (ver artículo 10 del capítulo 3), quedarán obligadas a inscribirse en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Diputación Foral de Álava. Artículo 5. Solicitud de licencia Una vez inscrito en el registro de explotaciones apícolas, se comunicará al ayuntamiento de esta localidad el código de explotación que se le haya asignado. Dicha comunicación, será requisito indispensable para poder desarrollar la actividad apícola. Además del código de explotación la comunicación se acompañará de: 1. Solicitud de asentamiento en la que figurarán: Datos del titular, NIF, dirección, código postal, municipio. Datos de la ubicación de las colmenas Periodo de asentamiento: inicial y final. Número de colmenas. 2. Permiso del propietario de la parcela donde se pretende ubicar. 3. Seguro de responsabilidad civil. 4. El asentamiento de colmenas deberá hacerse dentro de los lugares delimitados a tal efecto por el ayuntamiento 5. En el caso de los asentamientos que entren en funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza y siempre que posea al menos 26 colmenas vivas, deberá respetar, salvo acuerdo expreso por escrito de los propietarios colindantes, la distancia mínima de 1.000 metros. Quedan exentas aquellas explotaciones cuyo fin sea el estudio o desarrollo de programas de interés general. Asimismo deberán respetarse las condiciones mínimas de las explotaciones apícolas fijadas en el artículo 8 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas 6. El titular de la explotación deberá notificar al ayuntamiento cualquier modificación respecto a los datos que posibilitaron la concesión de la licencia. 7. La duración de la autorización de asentamientos apícolas tendrá carácter anual. La autorización se prorrogará de manera sucesiva por un año, siempre y cuando no se den cambios sustanciales sobre la autorización inicial. 8. Queda prohibida toda permuta, venta o cesión gratuita, total o parcial, de las mismas sin la previa autorización municipal. 9. Para colmenares trashumantes, las comunicaciones de traslado se efectuarán con anterioridad al desplazamiento y en ellas se indicará: fecha de inicio y final del asentamiento, y ubicación. 10. Si dos o más apicultores coinciden en la misma fecha de solicitud para la instalación de sus colmenares, no siendo posible por razones de proximidad la autorización simultánea de todos ellos, se otorgará preferencia: Apicultor local por el que no lo sea. Apicultor con mayor antigüedad en el asentamiento. Apicultor que hubiera realizado en los últimos años, mejoras en el asentamiento y desbroce de la parcela. 3/7

Artículo 6. Asentamientos apícolas en monte de utilidad pública 1. Los aprovechamientos apícolas en montes de utilidad pública del término municipal de Zalduondo, deberán contar con el permiso del ayuntamiento. 2. Los aprovechamientos apícolas en el MUP de Zalduondo serán incluidos en el expediente forestal anual. 3. Los aprovechamientos apícolas en MUP deberá cumplir la normativa establecida en esta ordenanza. CAPÍTULO III: RÉGIMEN DEL EJERCICIO DE APROVECHAMIENTO Artículo 7. Señalización del colmenar 1. El titular de la explotación apícola será el responsable de la correcta identificación de sus colmenares y deberá advertir, en sitio visible y a una distancia mínima de 20 metros de la presencia de abejas. 2. Esta advertencia no será obligatoria si la finca está cercada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la cerca o cierre de la finca. 3. En el cartel deberá figurar el código de identificación de las colmenas, único para cada explotación. 4. El cartel de señalización del colmenar se construirá con cualquier material inalterable y resistente a los agentes atmosféricos. Se fijará a una altura entre 1,5 y 2 metros medida de la parte inferior del cartel al suelo, en sitio visible. El texto del cartel, en euskera y castellano, contendrá la inscripción de Atención abejas/kontuz erleak realizada en negro sobre fondo amarillo, siendo la tipografía libre y teniendo los caracteres unas dimensiones mínimas de 70 x 35 mm (vertical/horizontal) o superiores, conservando idéntica proporción. 5. Todas las colmenas que se incorporen a la explotación, ya sea por sustitución del material viejo, por ampliación del tamaño de la explotación o por nueva incorporación, se identificarán según lo establecido anteriormente. Artículo 8. Mantenimiento de la parcela 1. El titular de la explotación deberá tener despejada la zona del asentamiento de forma que facilite el acceso para realizar cualquier inspección. 2. Cada colmenar de una explotación apícola deberá mantener la parcela donde se encuentra ubicado, en un estado que garantice la seguridad de las personas y del ganado, así como la defensa frente a incendios. Artículo 9. Trashumantes 1) Para la ubicación de colmenares trashumantes en fincas particulares dentro del término municipal, será imprescindible la consiguiente comunicación de la citada actividad en el ayuntamiento con una antelación de 7 días. 2) Los trashumantes que ubiquen sus colmenas dentro de los límites del término municipal de Zalduondo, deberán instalar su propia placa indicativa, donde además de la advertencia, deberá constar el correspondiente código de la explotación (o códigos en su caso) y el indicativo de trashumancia válido para el año. El cartel identificativos se colocará una vez se haya comunicado la actividad al ayuntamiento. Dicha comunicación sólo tendrá validez para el ejercicio de la actividad dentro del año en el que se ha ejecutado la citada comunicación al ayuntamiento. 3) En lo referente a los movimientos fuera del ámbito del Territorio Histórico de Álava y de las procedentes de otro territorio histórico, comunidad autónoma o Estado se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 33/2004, de 10 de febrero, de ordenación de la apicultura. 4/7

4) Durante el transporte, las colmenas deberán ir con la piquera cerrada, y si van con la piquera abierta, cubiertas con una malla o cualquier otro sistema que impida la salida de las abejas. Artículo 10. Condiciones mínimas de las explotaciones apícolas 1) La disposición y naturaleza de las construcciones e instalaciones, utillaje y equipo posibilitarán en todo momento la realización de una eficaz limpieza, desinfección y desparasitación en caso necesario. 2) Dentro del término municipal, los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas respecto a: 1º Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400 metros. 2º Viviendas rurales habitadas o instalaciones pecuarias: 100 metros en línea recta. 3º Carreteras nacionales 200 metros respecto al borde de las mismas 4º Carreteras comarcales 50 metros respecto al borde de las mismas 5º Caminos vecinales: 25 metros respecto al borde de las mismas. 6º Pistas forestales: las colmenas no podrán obstaculizar el paso 7º La distancia mínima entre colmenares será de 350 metros. Las distancias establecidas para carreteras y caminos podrán reducirse en un 50 por ciento si el colmenar está en pendiente y a una altura a desnivel superior a dos metros sobre la horizontal de la vía. Las distancias podrán reducirse hasta en un 75 por ciento si el colmenar está cercado con algún elemento (seto, malla u otros) de una altura mínima de 2 metros que se interponga entre el frente del colmenar y el elemento de referencia (carretera, camino, vivienda ). La cantidad de colmenas admisible, en el término municipal, será de 80 colmenas máximo por cada colmenar. 8º El ayuntamiento podrá limitar el número de autorizaciones y número de colmenas, en aras de evitar la sobreexplotación de las zonas delimitadas. Artículo 11. Control sanitario Los titulares de las explotaciones apícolas deberán aplicar y mantener los programas y normas sanitarias contra las enfermedades que se establezcan, sujetas a control oficial. En caso de que se advierta una alteración patológica que pudiera poner en peligro la explotación, el titular de la misma lo comunicará urgentemente a los servicios de ganadería de la Diputación Foral de Álava. La implantación de colmena, tanto en MUP como en fincas privadas, conllevará la posibilidad de ser objeto de inspección sanitaria, previa a la ubicación del colmenar, por parte de los servicios sanitarios. Artículo 12. Inspección A los efectos de lo regulado por esta ordenanza, el Ayuntamiento de Zalduondo podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias, para comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la normativa de ordenación y regulación de las explotaciones apícolas. 5/7

Artículo 13. Medidas de bienestar El titular deberá velar por la satisfacción de las necesidades fisiológicas y de comportamiento de las abejas, a fin de favorecer su buen estado de salud y de bienestar. Artículo 14. Hecho imponible CAPÍTULO IV: HECHO IMPONIBLE, SUJETO PASIVO, PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO Y CUOTA Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa y el aprovechamiento especial de dominios públicos de este municipio por ocupación de montes de propiedad del ayuntamiento con colmenas para realizar una explotación apícola. Artículo 15. Sujeto pasivo Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, que aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular. El importe que corresponda satisfacer por el aprovechamiento que se regula en esta ordenanza consistirá en un canon anual, que tendrá carácter de tasa. Su cuantía se revisará periódicamente por el Pleno. Artículo 16. Cuota tributaria La cuantía de la tasa está fijada en el siguiente importe: 0,50 euros por cada colmena. Artículo 17. Periodo impositivo y devengo El periodo impositivo coincide con el año natural. La tasa se devengará en el momento de concesión de la autorización de la Alcaldía y antes, en todo caso, de iniciarse el uso privativo o el aprovechamiento especial. CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 18. Clasificación de las infracciones: Las infracciones a la presente ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves. Serán leves las infracciones que supongan: a) Las simples faltas o incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves. Serán infracciones graves: a) Incumplir las condiciones establecidas en la licencia de aprovechamiento. b) Realizar las labores apícolas en una zona no adjudicada para ello. c) No guardar las distancias previstas en el artículo 11 de la presente ordenanza. d) La comisión de dos o más infracciones leves en el término de un año. Serán infracciones muy graves: a) Declarar menos colmenas de las ubicadas. b) La comisión de dos o más infracciones graves en el término de un año. Artículo 19. Importe de las sanciones 1. Por la comisión de infracciones leves: multa de 750 euros 2. Por la comisión de infracciones graves: multa de 1.500 euros. 3. Por la comisión de infracciones muy graves: multa de 3.000 euros. 6/7

Artículo 20. Revocación de la licencia El ayuntamiento podrá revocar la licencia y así ordenar la retirada del asentamiento apícola y en los siguientes casos: Cuando el titular deje de reunir los requisitos exigidos para su autorización. Cuando el titular cause daños a las parcelas colindantes o a sus dueños, previa denuncia de los mismos. Por impedir la inspección veterinaria a su explotación apícola o que la situación sanitaria de sus colmenas no sea la correcta. Por haber cometido dos o más infracciones leves, o al menos una grave o muy grave durante el año. El infractor deberá proceder a la retirada del asentamiento en un plazo de tres días, en caso contrario, lo hará el ayuntamiento, haciéndose cargo el infractor, de los gastos que se ocasionen. Si a un titular de explotación le ha sido revocada la licencia por algunos de los casos anteriores no se le concederá licencia para el año inmediatamente posterior. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA En lo no previsto en esta ordenanza se aplicará lo dispuesto en el Decreto 33/2004, de 10 de febrero de ordenación de la apicultura del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA La presente ordenanza municipal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del ayuntamiento, entrará en vigor el día siguiente de su publicación definitiva en el BOTHA y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Todas las colmenas existentes antes de la entrada en vigor de esta ordenanza, deberán estar identificadas y registrados sus titulares según lo establecido en Decreto 33/2004, de 10 de febrero de ordenación de la apicultura del Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Una vez aprobada la presente ordenanza, si algún colmenar no cumpliera las condiciones establecidas en esta ordenanza dispondrán de un periodo de 6 meses para hacerlo. En Zalduondo, a 16 de febrero de 2018 El Alcalde-Presidente GUSTAVO FERNÁNDEZ VILLATE 7/7