ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL

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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL Título tercero De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados) Artículo 48. De la autorización de entrada y salida de vehículos. La autorización de entrada y salida de vehículos consistirá en la facultad de los autorizados a usar y aprovechar especialmente, que no disponer, de una franja horizontal y su vuelo de parte de la vía pública y/o dominio público para el libre paso de vehículos a dependencias y/o espacios abiertos de inmuebles de titularidad privados y/o públicos cuyo fin sea el de aparcamiento de vehículos, constituyendo un uso especial y una limitación del uso general del dominio público. La autorización de entrada y salida de vehículos será obligatoria siempre que se produzca el aprovechamiento antes citado y con independencia de que dicho dominio o vía pública sea obstaculizado o no inmediatamente por aparcamientos públicos o cualquier otro elemento. Dicha autorización deberá obtenerse previamente a su uso y vendrá identificada mediante la señalización horizontal y vertical determinada por las normas de seguridad vial y por esta Ordenanza. A los efectos de esta autorización de entrada y salida de vehículos se entiende por: Vado: Disponibilidad de una porción de la vía pública que permita el libre acceso de vehículos a plazas de aparcamiento o cualquier tipo de inmuebles ubicados fuera de la misma, cuya obtención es preceptiva y previa al uso de aquella como medio de acceso de vehículos a la propiedad, e identificada por la señalización horizontal y vertical determinada por las normas de seguridad vial y esta Ordenanza. Vado: Es vado el documento público y soporte físico consistente en señal municipal que explicita e identifica al titular de una autorización para entrada y salida de vehículos y cuya obtención es preceptiva una vez sea concedida la autorización para la entrada y salida de vehículos. 1

Plazas de aparcamiento: aquellas superficies que reúnan, en cada caso, las condiciones de maniobrabilidad y dimensiones que establece el PGOU y sus normas de desarrollo. Titulares: Los propietarios y poseedores legítimos de los inmuebles y titulares de los locales de negocio en donde se pretendan usar parte total o parcial de ellos como aparcamiento. También podrán solicitar la autorización de entrada y salida de vehículos los arrendatarios de bienes inmuebles y de locales de negocio en los que parte total o parcial del mismo se use para aparcamiento, siempre con la preceptiva autorización de el/ los propietario/s. Artículo 49. Procedimiento para la concesión. 1. En cuanto supone un uso común especial de un bien de dominio público, la concesión del vado se sujeta a autorización administrativa previa, que tendrá carácter de acto unilateral y revocable, atendiendo a criterios objetivos. 2. La autorización se entenderá otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros, no pudiendo ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiere podido incurrir el titular o beneficiario. La autorización del Vado conlleva el previo pago de la tasa a que se refiere la Ordenanza reguladora del mismo. De no efectuarse el mismo, se procederá según lo especificado en el artículo 59 de esta Ordenanza. 3. En ningún caso la autorización constituirá derecho alguno adquirido y, por tanto, podrá ser revocada o retirada por este, por las causas siguientes: Desistimiento o renuncia del titular/ autorizado. Muerte del titular/ autorizado. Incumplimiento de la obligación de pago de las tasas correspondientes a la autorización de entradas y salidas de vehículos y sus renovaciones anuales. Falta de ejercicio continuado durante al menos 6 meses de dicha autorización para la entrada y salida de vehículos salvo causa justificada que impida su revocación o anulación. El uso indebido para fines distintos de la autorización de entrada y salida de vehículos. Cambiar el destino, fin o actividad del inmueble de tal manera que no requiera la autorización para la entrada y salida de vehículos. El incumplimiento por modificación de los requisitos de superficie o número de vehículos para la concesión de la autorización de entrada y salida de vehículos recogidos en la presente Ordenanza. Por impedir, resistir o no comparecer a cuantas inspecciones se requieran conforme al art. 53 de esta Ordenanza. 4. El trámite para la concesión se podrá iniciar a instancia de parte por aquel que esté legitimado para ello, o mediante requerimiento a instancia de oficio por la administración local cuando se produzca el hecho determinante para la concesión de la autorización de entrada y salida de vehículos recogido en el art. 48 de esta Ordenanza. 2

Habrá de acompañarse la siguiente documentación: Vados sujetos a licencia municipal de actividad. - Plano de situación de la cartografía municipal. - Licencia Municipal de Actividad o solicitud. - Licencia de obras o solicitud. - El último recibo del impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Declaración responsable. - Fotografía del edificio para su localización. Vados no sujetos a licencia municipal de actividad. - Plano de situación de la cartografía municipal. - Título de propiedad (podrá ser sustituido por recibo de luz o agua al día de la fecha de la solicitud que coincida con el solicitante) o contrato de arrendamiento del local. - El último recibo del impuesto sobre Bienes Inmuebles. - Declaración responsable. - Fotografía del edificio para su localización. 5. Tras la comprobación de los documentos presentados, se solicitará informe al Departamento de Tráfico para que compruebe las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, y a cuantos otros departamentos se estime necesario. 6. La Alcaldía o Concejalía Delegada, vistos los informes del Departamento de Tráfico, y cuantos otros se hubieren solicitado, adoptará la resolución que corresponda. Dicha resolución será notificada al interesado. 7. Cuando los documentos exigidos sean de los expedidos por la Administración actuante, podrá suplirse su aportación cuando así lo haga constar el interesado y facilite los datos necesarios para la localización y verificación de su existencia por la Administración y se otorgarán tras la comprobación de los documentos presentados y emitidos los informes favorables por los Servicios correspondientes. 8. La Administración podrá iniciar de oficio la concesión de vado en aquellos casos en que conozca el ejercicio de un particular del derecho que le otorga una Licencia Municipal para la actividad de garaje, en cuyo caso, comprobada la existencia de dicho acto administrativo y previa notificación al titular de la licencia, se procederá a su otorgamiento y alta en los Padrones Municipales afectados momento a partir del cual el titular quedará sujeto a cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ordenanza sustantiva y fiscal. Artículo 50. Obligaciones del titular del vado. Al titular del vado o la comunidad de propietarios correspondiente, le serán de aplicación las siguientes obligaciones: 3

1. La limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos como consecuencia de la entrada y salida de vehículos. 2. Colocar la señal de vado permanente en zona visible de la puerta de entrada o salida del inmueble, preferentemente en el lateral derecho o en su defecto, Plaza del Carmen en nº la 4 zona central superior de la fachada de la puerta. Excepcionalmente, en aquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se permitirá que se coloque en barra vertical. 3. La adquisición de la señal de vado aprobada por el. 4. La limpieza de grasa, aceites u otros elementos producidos y buen estado lineal de los accesos al inmueble para el cual fue concedida la autorización de entrada y salida de vehículos. 5. Adquirir la señal de vado que suministra el y colocarla en zona visible de la puerta de entrada o salida del inmueble, preferentemente en el lateral derecho o en su defecto, en la zona central superior de la fachada de la puerta. Excepcionalmente, en aquellos inmuebles con accesos de largo recorrido, se permitirá que se coloque en barra vertical. 6. La señal de vado será la del modelo oficial aprobada mediante esta Ordenanza: 7. Las señalizaciones deberán mantenerse en perfectas condiciones de conservación, quedando prohibida cualquier otra señalización referente a entrada y salida de vehículos que no haya sido autorizada por el. Artículo 54. Condiciones de las entradas permanentes de vehículos. Las condiciones de las entradas permanentes de vehículos serán: Para la concesión de las autorizaciones de entradas y salidas de vehículos permanentes será necesario ostentar los siguientes requisitos: - Para garajes privados o de comunidades de propietarios: Tener una capacidad igual o superior a 3 vehículos automóviles y como mínimo una superficie de 36 metros cuadrados. 4

- Para garaje público: Tener una capacidad superior a 10 plazas para vehículos de automóviles, Orihuela o 20 plazas para motocicletas. - Garajes destinados a vivienda unifamiliar: Tener una capacidad mínima 20 metros cuadrados o capacidad para dos vehículos automóviles. Esta Plaza del condición Carmen nº 4será de aplicación y exigencia exclusivamente para las solicitudes de entradas permanentes de vehículos efectuadas tras la entrada en vigor de la presente ordenanza. A los efectos de esta Ordenanza se definen los distintos tipos de vehículos conforme al Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 55. Señalización. Está constituida por dos tipos de señalización: 1. Vertical: Instalación en la puerta, fachada o construcción de un disco de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial que será facilitado por el previo abono de las tasas correspondientes, y en el que constará el código identificativo barrado y numerado otorgado por el. 2. Horizontal: Consiste en una franja amarilla pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo, de longitud correspondiente a la del ancho de la entrada, incrementándose ésta en 1 metro (0,50 cm a cada lado) para facilitar la maniobra de entrada y salida de los vehículos. También serán consideradas señalización horizontal de la autorización para la entrada y salida de vehículos a los garajes las isletas móviles de hormigón y/u otros materiales, que estarán sometidas a la tasa por ocupación de vía pública prevista en la ordenanza correspondiente. No se permitirá en ningún caso colocar rampas ocupando la calzada. En el supuesto de que el interesado necesite realizar alguna obra de adaptación del vado deberá pedir el correspondiente permiso de obra. Los gastos que ocasione la señalización descrita, así como las obras necesarias serán a cuenta del solicitante, que vendrá obligado a mantener la señalización tanto vertical como horizontal en las debidas condiciones. 5