CONTRATO DE APERTURA TARJETA DE DEBITO MASTERCARD COOPEAMISTAD R.L. Versión 1

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Transcripción:

CONTRATO DE APERTURA TARJETA DE DEBITO MASTERCARD COOPEAMISTAD R.L. Versión 1 Página 1 de 7

CONDICIONES GENERALES Entre nosotros COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA AMISTAD R.L., con cédula 3-004-045347, en lo sucesivo denominado el EMISOR y quien suscribe el presente contrato así como sus adendas, en adelante denominado el CLIENTE o el TARJETAHABIENTE, hemos convenido celebrar el presente contrato de apertura de cuenta de ahorro, para el uso de la tarjeta de débito MasterCard Coopeamistad, el cual se regirá por las normas generales de la contratación, la ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor (Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994), el reglamento de tarjetas de débito y crédito (N 3586 7-MEIC del 30 de marzo de 2010) y el reglamento operativo de MasterCard internacional, los principios generales de las obligaciones, por los usos y costumbres mercantiles y por las siguientes cláusulas: 1. EMISIÓN DE LA TARJETA El Emisor entregará una tarjeta de uso internacional, en adelante "LA TARJETA" a nombre de él TARJETAHABIENTE, para la compra de bienes y servicios en cualquiera de los comercios afiliados a la marca MasterCard, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, así mismo retiros de efectivo en la red de cajeros automáticos CIRRUS MasterCard. La tarjeta es propiedad del Emisor y se entregará al CLIENTE en calidad de depósito. En consecuencia, el TARJETAHABIENTE deberá devolverla al EMISOR al terminar el contrato o al vencimiento, salvo que el EMISOR lo autorice para su destrucción. La tarjeta será de uso personalísimo, por lo que el TARJETAHABIENTE no podrá prestarla a terceros, de hacerlo asumirá las responsabilidades por el uso que de ella hagan terceras personas. 2. TARJETAS ADICIONALES El TARJETAHABIENTE podrá solicitar al EMISOR la emisión de tarjetas adicionales a nombre de terceros, las cuales estarán ligadas a una cuenta de ahorro del CLIENTE, la cual no necesariamente será su cuenta principal. El TARJETAHABIENTE será responsable en forma solidaria por el uso que se haga de dichas Tarjetas Adicionales para todos los efectos legales que se deriven del presente contrato y sus adendas. Página 2 de 7

3. CUENTA DE AHORRO La Tarjeta estará ligada a una cuenta de ahorro a la vista en colones, donde EL CLIENTE será el responsable de mantener los fondos suficientes para poder disponer de ellos a través de la tarjeta. Cada cuenta de ahorro tiene asignada una cuenta cliente de 17 dígitos, mediante la cual EL CLIENTE podrá depositar o retirar dinero a través del sistema SINPE. Además el CLIENTE podrá depositar o retirar dinero de su cuenta de ahorro presentándose directamente en las oficinas del EMISOR, solamente con la presentación de alguna identificación. 4. USO DE LA TARJETA Para hacer uso de la tarjeta, el tarjetahabiente deberá presentar la tarjeta y el comercio le emitirá un documento denominado "voucher" que se constituye en el comprobante de venta, que el TARJETAHABIENTE firmará como promesa incondicional de pago por los bienes y servicios adquiridos. Además de estas transacciones, el CLIENTE podrá efectuar con su tarjeta transacciones vía telefónica, por correo electrónico, internet o cualquier otro mecanismo que en el futuro el Emisor incorpore, en cuyo caso el comprobante de venta podrá no contar necesariamente con la firma del TARJETAHABIENTE, reconociendo éste respecto a ellos, su obligación de pago. 5. El TARJETAHABIENTE podrá hacer uso de la tarjeta de débito disponiendo de cantidades en efectivo en las oficinas del Emisor y en la Red de Cajeros Automáticos MasterCard localizados tanto en el interior como fuera del territorio nacional según el tipo de tarjeta autorizada; dentro de los límites, condiciones y comisiones que establezcan tanto el Emisor como los miembros principales afiliados a MasterCard. El TARJETAHABIENTE reconoce sin reservas, como prueba de las transacciones que efectúe por medio de Cajeros Automáticos, el texto y los montos que impriman las máquinas que hagan referencia a su número de Tarjeta. EL Emisor no incurre en ninguna responsabilidad ni acepta reclamos del TARJETAHABIENTE en las siguientes situaciones: a) cuando el Comercio se niegue a admitir el pago mediante el uso de la Tarjeta de débito, b) cuando el TARJETAHABIENTE no pueda realizar transacciones por desperfectos o retención de la Tarjeta en Cajeros Automáticos, c) por la calidad, por Página 3 de 7

la cantidad o por los defectos o cualidades de las mercancías o servicios que se adquieran mediante el uso de la Tarjeta. 6. COMISIONES El EMISOR cobrará una comisión por cada adelanto de efectivo y consulta que realice el TARJETAHABIENTE en cajeros automáticos según las condiciones indicadas en la adenda (Hoja de formalización para entrega y activación de tarjeta de débito). Cuando el TARJETAHABIENTE solicite una reposición de PIN o reposición del plástico porque su tarjeta se encuentra deteriorada o por pérdida, robo o fraude de la misma, el EMISOR cobrará la comisión señalada en la adenda (Hoja de formalización para entrega y activación de tarjeta de débito). 7. ROBO O EXTRAVÍO El TARJETAHABIENTE es responsable de cuidar su tarjeta, no dejarla salir de su vista y dar aviso inmediato en caso de pérdida, robo, extravío, deterioro o sustracción, para lo cual el CLIENTE comunicará telefónicamente y por escrito al EMISOR a la mayor brevedad, la pérdida, robo, extravío o sustracción de la tarjeta de débito, para su respectivo bloqueo y anulación, si ésta procediere. Cuando el hecho sucede en el extranjero, el TARJETAHABIENTE lo comunicará de inmediato al EMISOR vía telefónica o mediante fax, debiendo identificarse por los medios que el EMISOR tenga establecidos. En cualquier caso, el TARJETAHABIENTE será el único responsable ante el EMISOR por todas las compras que realicen terceras personas con firmas falsas o sin ellas mediante el uso de la tarjeta, antes de la notificación al EMISOR y el registro correspondiente en sus sistemas informáticos. Los números de teléfono para reportar el robo o extravío de tarjetas se encuentran en el reverso de la tarjeta de débito, es responsabilidad del CLIENTE anotar y conservar estos números para los efectos necesarios. 8. IMPUGNACION DE TRANSACCIONES El TARJETAHABIENTE dispone de un plazo de 60 días hábiles para la impugnación de cargos que no hubiere autorizado, o bien para formular cualquier otro reclamo, lo cual hará en cualquier oficina del EMISOR a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho que origina el reclamo, indicando el error atribuido con una breve explicación de las consideraciones en que fundamenta la reclamación. Página 4 de 7

El procedimiento de impugnación tendrá una duración no mayor de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de recibo del reclamo por parte del EMISOR, cuando se trate de transacciones que involucren a las marcas internacionales, según reglamento operativo de MasterCard Internacional. Si la impugnación versare sobre aspectos administrativos imputables al EMISOR, el tiempo de duración del procedimiento no podrá exceder de los sesenta días naturales. Para la impugnación de transacciones en cajeros automáticos, el tiempo máximo para la presentación del reclamo es de 30 días a partir de la fecha en que efectuó la transacción. El EMISOR indicará al TARJETAHABIENTE el procedimiento a seguir y el TARJETAHABIENTE continuará utilizando su tarjeta de débito. 9. MODIFICACIONES Las modificaciones que se realicen al presente contrato, sus anexos o adenda, serán notificadas al TARJETAHABIENTE en el apartado de "Avisos Importantes", del estado de cuenta inmediato posterior a la modificación propuesta. 10. OBLIGACIONES DEL TARJETAHABIENTE Son obligaciones del TARJETAHABIENTE las siguientes: Usar en forma personal la tarjeta de débito y abstenerse de revelar las claves de acceso a los cajeros y otros sistemas electrónicos. Antes de firmar los comprobantes de pago, verificar el importe y la veracidad de la información, solicitar y guardar los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios. Comunicar al EMISOR y mantener actualizado el domicilio, fax, dirección postal o electrónica, o cualquier otro medio de información pertinente, a efectos de que éste le remita los estados de cuenta y cualquier otra información relacionada con el manejo de la tarjeta. Verificar los cargos que le efectúe el EMISOR, así como los procedimientos para plantear a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la tarjeta de débito. Efectuar los reclamos que tuviere sobre el estado de cuenta o de otras transacciones, según lo señalado en la cláusula quinta. Reportar al EMISOR el robo, pérdida, extravío o sustracción de la tarjeta, una vez conocido el hecho. 11. VIGENCIA DEL CONTRATO La duración de este contrato será de cinco años contados a partir de la fecha de su firma. Al vencimiento se Página 5 de 7

podrá prorrogar el plazo automáticamente por periodos iguales. El emisor puede dar por concluido este contrato de forma anticipada cuando el tarjetahabiente haya violado cualquiera de las cláusulas de este contrato y no cubra de inmediato el sobregiro, por muerte o incapacidad del TARJETAHABIENTE, cuando las circunstancias políticas, económicas y sociales del país, no ofrezcan seguridad para las operaciones aquí contempladas o cualquier otra circunstancia que haga que el Emisor considere oportuna dicha suspensión. En todos los casos donde se dé por concluido el contrato el tarjetahabiente deberá devolver al Emisor todas las tarjetas que fueron emitidas como consecuencia de este contrato, ya que las mismas son propiedad del Emisor, el CLIENTE continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar periodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta ni el costo de los mismos. La tarjeta de débito MasterCard de Coopeamistad es un servicio exclusivo para asociados a Coopeamistad, por cualquier motivo en el que un TARJETAHABIENTE pierda su condición de asociado a Coopeamistad, automáticamente se procederá al cierre de la cuenta y se tendrá como finalizado el presente contrato. Los saldos que permanezcan pendientes al cierre de la tarjeta se liquidarán en común acuerdo. 12. EL SOBREGIRO Si por cualquier causa el TARJETAHABIENTE se hubiere sobregirado o excedido del saldo de su cuenta de ahorro, por ese solo hecho habrá incumplido el contrato y deberá pagar de inmediato la cantidad necesaria para cubrir el sobregiro, sin perjuicio de los otros derechos del EMISOR y de la realización de los otros cargos del TARJETAHABIENTE. En caso de sobregiro EL CLIENTE autoriza al EMISOR para que rebaje dicho sobregiro por medio de planilla y en forma automática. 13. ENVIO DE AVISOS El TARJETAHABIENTE autoriza al EMISOR a enviar mensajes por correo electrónico y/o mensajería SMS tipo publicitario, informativo o preventivo relacionados con el presente contrato o cualquier otro servicio que preste el EMISOR, la dirección de correo electrónico y/o teléfono indicados en la adenda (Hoja de formalización para entrega y activación de tarjeta de débito) como domicilio electrónico y teléfono celular, comprometiéndose a informar al Página 6 de 7

EMISOR de cualquier cambio en la dirección de correo electrónico o teléfonos indicados. 14. POLIZA DE ROBO Y FRAUDE El TARJETAHABIENTE podrá optar por una póliza de robo o fraude de forma voluntaria, para el evento de robo o extravío de la tarjeta de débito. COOPEAMISTAD R.L. ofrece esta póliza a sus TARJETAHABIENTES, sin embargo el CLIENTE podrá suscribir este servicio con la aseguradora que el CLIENTE elija y bajo las condiciones que se deriven del convenio suscrito con la respectiva aseguradora; sin que esto exima al TARJETAHABIENTE de los deberes adquiridos bajo este contrato. En caso que el TARJETAHABIENTE no adquiera ningún seguro, libera de responsabilidad a COOPEAMISTAD R.L. por el uso indebido de la tarjeta y sus adicionales ante un evento de robo, fraude o extravío y deberá asumir cualquier pérdida financiera resultado de cualquiera de estos eventos. 15. CONFIDENCIALIDAD La información suministrada por el TARJETAHABIENTE al EMISOR, así como la resultante de la operación de este contrato, será de carácter confidencial, antes y después de la terminación de este contrato, excepto en aquellos casos en los que medie una orden judicial o un requerimiento por una autoridad competente. La obligación de confidencialidad se mantendrá aún después de terminado el contrato 16. NOTIFICACIONES El titular señala como su domicilio contractual y lugar para atender notificación de carácter extrajudicial y judicial, el domicilio indicado en la adenda (Hoja de formalización para entrega y activación de tarjeta de débito) Firmamos en a los días del mes de del año Firma del Cliente y Número de Identificación Firma del Representante del Emisor Página 7 de 7