AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

Documentos relacionados
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

"2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917 H. AYUNTAMIENTO

GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Jueves 28 de Julio de 2016

GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Martes 29 de Febrero de 2016

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Viernes 19 de febrero de 2016

GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Miércoles 14 de Septiembre de 201

GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Miercoles 16 de Noviembre de 2016

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S

GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Jueves 19 de Mayo de 2016

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEPOTZOTLÁN, MÉXICO

LIC. MARCO ANTONIO NOVELO OSUNA PRESIDENTE MUNICIPAL DEL XXII AYUNTMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA. P R E S E N T E:

Para efectos de este Acuerdo, por asistencia social se entiende el auxilio o ayuda económica, cultural o moral a personas en estado de necesidad.

Año: 2016 Número: 007 Volumen: 01

GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Viernes 29 de Enero de 2016

Año: 01 No. 55 Ciudad Típica de Metepec, a 2 de junio de 2016

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

INE/JGE96/2016 ANTECEDENTES

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL

REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

C E R T I F I C O. procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia que aseguren la participación ciudadana y vecinal.

INE/JGE97/2016 ANTECEDENTES

REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN GÓMEZ PALACIO, DURANGO.

GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Jueves 7 de Abril de 2016

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CENTRO, TABASCO. LIC. EVARISTO HERNÁNDEZ CRUZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CENTRO, TABASCO.

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

GACETA DE GOBIERNO MUNICIPAL DE TEPOTZOTLÁN AÑO DEL CENTENARIO DE LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA.

TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: 22 de Diciembre del DECRETO NUMERO 27.

A N T E C E D E N T E S

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 385 DE FECHA 1 DE DICIEMBRE DE 2010.

GACETA DEL GOBIERNO MUNICIPAL H. AYUNTAMIENTO Año 3 No. 37 Enero 13 de 2012

Criterio administrativo CI/001/2016 CONTRALORÍA INTERNA

ACUERDO NÚMERO 03 DEL H. AYUNTAMIENTO DE MUNICIPIO DE CAMPECHE PARA INTEGRAR E INSTALAR LAS COMISIONES PERMANENTES Y TRANSITORIAS DEL MISMO.

Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México MARCO JURÍDICO RELACIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZABLES CON EL OSFEM

Gobierno del Estado de Puebla

Programa Anual de Evaluación para el Ejercicio Fiscal 2016 de los Programas Presupuestarios del Gobierno del Estado de México

LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL Y SUS VINCULACIONES JURÍDICAS

CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL OFICINA DEL CONTADOR MAYOR

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

A n t e c e d e n t e s

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 429 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2008.

ACUERDO NÚM. 2 ANTECEDENTES

ÓRGANO INFORMATIVO OFICIAL Chalco, Estado de México. 22 de Septiembre de 2016.

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/144/2017

GACETA MUNICIPAL ORGANO OFICIAL INFORMATIVO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN

PRESIDENCIA MUNICIPAL PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

ACUERDO QUE CREA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, CONSULTIVA, EJECUTIVA Y PARTICIPATIVA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE CARMEN.

ACUERDO DE SECTORIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DESCENT RALIZADOS Y DESCONCENTRADOS DEL ESTADO DE COLIMA.

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES MUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO, GUERRERO.

Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las cuentas públicas. Considerando:

ACUSE. a Secreta lo cutivo. yt. 011verlo J rez González. 1 /Pres ten PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL. OFICIO No. PCG-IEDF/0146/06. Enero, 30 de 2006.

Secretaría General de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación. Decreto Número 253

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno.

ACUERDO IEEPC/CG/241/15

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DEL ARTESANO DEL ESTADO DE PUEBLA

AUDITOR GENERAL. Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, art. 90

PARTIDO NUEVA ALIANZA

SECRETARÍA DE FINANZAS REGLAS DEL FONDO PARA ESTABILIZAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Jueves 03 de Noviembre de 2016

H. AYUNTAMIENTO DE TEPOTZOTLÁN ESTADO DE MÉXICO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ACTA DE LA TRIGÉSIMO PRIMERA SESIÓN CABILDO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN ( )

Comisión Edilicia de Patrimonio Informe Anual de Actividades 2016

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD BLOQUE X ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

A n e x o a l P e r i ó d i c o O f i c i a l. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

C O N S I D E R A N D O S

R. AYUNTAMIENTO DE MONTERREY P R E S E N T E. -

REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE COMPRAS

REGLAMENTO DE LA CRÓNICA MUNICIPAL DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO

Manual de Organización

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

ÓRGANO INFORMATIVO OFICIAL Chalco, Estado de México. 9 de Septiembre de 2016.

Capítulo Primero Disposiciones Generales

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE POLOTITLAN "AÑO DEL CENTENARIO DE LA INSTALACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE."

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Transcripción:

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Número: 077 Año: 2017 Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Viernes 30 Junio de 2017 Ayuntamiento 2016-2018 2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917 SUMARIO I. INVENTARIO GENERAL DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2017.

2 EL C. VICTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018, A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3, 31 FRACCION I, 48 FRACCION III Y 91 FRACCION VIII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018 EXPIDE EL PRESENTE: DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO TRES, DE LA NONAGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA VIERNES 30 DE JUNIO DE 2017; EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: I. INVENTARIO GENERAL DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2017. TRES.- Se somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la aprobación en su caso, del Inventario General de Bienes Inmuebles Municipales de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, correspondiente al primer semestre del año 2017, de conformidad con lo previsto por el numeral vigésimo noveno de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las entidades fiscalizables municipales del Estado de México, publicados en la Gaceta del Gobierno, Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 11 de julio de 2013, mismo que queda a disposición de los integrantes del Ayuntamiento en los archivos de la Unidad de Administración Patrimonial, sito en avenida de la Unión lote siete de la manzana veinticuatro, fraccionamiento urbano Cofradía IV, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. La C. Nayades Luisa Arias Camarero, Primera Regidora, con atribuciones de Secretaria del Ayuntamiento, por instrucciones del C. Rubén Reyes Madero, Secretario del Ayuntamiento y Encargado del Despacho de la Presidencia Municipal, somete a consideración del Ayuntamiento el asunto relativo a la aprobación en su caso, del Inventario General de Bienes Inmuebles Municipales de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, correspondiente al primer semestre del año 2017, de conformidad con lo previsto por el numeral vigésimo noveno de los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las entidades fiscalizables municipales del Estado de México, publicados en la Gaceta del Gobierno, Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 11 de julio de 2013, mismo que queda a disposición de los integrantes del Ayuntamiento en los archivos de la Unidad de Administración Patrimonial, sito en avenida de la Unión lote siete de la manzana veinticuatro, fraccionamiento urbano Cofradía IV, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Aprobándose por mayoría, con dos votos en contra de los CC. Elsa Becerril Miranda, Décima Tercera Regidora e Ignacio Piliado Jiménez y cinco abstenciones de los CC. Emmanuel Medina González, Décimo Regidor; Erica Castañeda López, Décima Primera Regidora; Miguel Ángel Loa Saucedo, Décimo Segundo Regidor; Nancy Yuridia Toriz Quezada, Décima Cuarta Regidora y Verónica Leticia Ochoa Espinos, Décima Sexta Regidora, bajo el siguiente:

3 En términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I primer párrafo, II primer párrafo y IV primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 primer párrafo; 113, 116 primer párrafo, 122 primer párrafo y 128 fracciones I, II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27 primer párrafo, 31 fracciones XXXIX y XLVI; 48 fracciones I y II; 49; 86; 87 fracción I y 91 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27, 30, 34, 35, 37 y 38 fracción I del Bando Municipal 2017 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 5, 6, 7 y 21 fracción XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y 3, 6 y 78 fracciones II y III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018, le solicito atentamente, de conformidad con sus atribuciones y de considerarlo procedente, que por su conducto se incluya dentro del Orden del Día de la Sesión del Ayuntamiento, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL INVENTARIO GENERAL DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2017, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL NUMERAL VIGÉSIMO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DEL INVENTARIO Y LA CONCILIACION Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA LAS ENTIDADES FISCALIZABLES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADOS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, DE FECHA 11 DE JULIO DE 2013, MISMO QUE QUEDA A DISPOSICIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO EN LOS ARCHIVOS DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, SITO EN AVENIDA DE LA UNIÓN LOTE SIETE DE LA MANZANA VEINTICUATRO, FRACCIONAMIENTO URBANO COFRADÍA IV, CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. Lo anterior, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El patrimonio municipal está integrado entre otros elementos, por los bienes inmuebles, los cuales son parte importante de la Hacienda Pública Municipal, siendo necesario un correcto control de los mismos, en virtud de que los bienes inmuebles representan uno de los principales recursos con los que cuenta la Administración Pública Municipal para la realización de sus fines, principalmente la prestación de servicios públicos que satisfagan las necesidades de los habitantes de Cuautitlán Izcalli, por lo que es necesario asegurar un manejo eficaz y transparente de los mismos. Atendiendo a la Política de rendición de cuentas impulsada por la presente Administración Pública Municipal 2016-2018, y una vez que la Secretaría del Ayuntamiento ha llevado a cabo el levantamiento físico del Inventario General de Bienes Muebles e Inmuebles Propiedad Municipal, correspondiente al primer semestre del año dos mil diecisiete, con la intervención del C. Juan Antonio Paredes Gómez, Tercer Síndico Municipal; y con la participación del C. Miguel Ángel García López, Contralor Municipal, y en cumplimiento con lo previsto por el artículo 91 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como en lo establecido en los Lineamientos para el Registro, y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles, para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, emitidos por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, publicados en la Gaceta del Gobierno Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México de fecha 11 de julio de 2013 que en lo referente al inventario general de bienes muebles e inmuebles establecen:

4 VIGÉSIMO OCTAVO: El responsable de la elaboración del inventario general de bienes inmuebles municipales, es el secretario, con la intervención del síndico, y la participación del contralor interno, previamente realizarán una revisión física de todos los bienes inmuebles; al concluirlo deberán asentar sus firmas junto con la del presidente y tesorero. VIGÉSIMO NOVENO: La elaboración de este inventario se realizará dos veces al año, y su aprobación por su órgano máximo de gobierno deberá ser, el primero a más tardar el último día hábil del mes de junio, el segundo el último día hábil del mes de diciembre. Con el fin de dar cumplimiento a los procedimientos previstos en el numeral Vigésimo Noveno que antecede, y por acuerdo recaído al punto número cuatro del Orden del Día de la Tercera Sesión Ordinaria del Comité de Bienes Muebles e Inmuebles de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, 2016-2018, celebrada el veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, respectivamente, se acordó presentar ante el Ayuntamiento para su aprobación, los Inventarios Generales de Bienes Inmuebles Municipales, correspondientes al primer semestre del año 2017, mismo que obra en los archivos de la Unidad de Administración Municipal. Con la aprobación de la presente propuesta, se estará dando cumplimiento a lo previsto por el numeral Vigésimo Noveno de los multicitados Lineamientos para el Registro y Control del Inventario. Lo anterior encuentra su fundamento en los siguientes preceptos legales: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 fracciones I primer párrafo, II primer párrafo y IV primer párrafo, establece que los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre; que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine, que la competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva; que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; asimismo, que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establece en sus artículos 112 primer párrafo 113, 116 primer párrafo, 122 primer párrafo y 128 fracciones I, II, XII y XIV que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre, que las facultades que la Constitución de la República y este ordenamiento otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva; que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen; que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión; que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establecen la Constitución Federal, esta Constitución, y demás disposiciones legales aplicables; que son atribuciones de los presidentes municipales entre otras presidir las sesiones de sus ayuntamientos; ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar de su cumplimiento; expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del ayuntamiento y las demás que le señale la presente Constitución, la Ley Orgánica respectiva y otros ordenamientos legales.

5 Los artículos 27 primer párrafo, 31 fracciones XXXIX y XLVI, 48 fracciones I y II, 49, 53 fracción VII; 86, 87 fracción I; 89, 90 y 91 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, prevén que los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que dentro de las atribuciones de los ayuntamientos están las de promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; así como las demás que señalen las leyes y otras disposiciones legales; que dentro de las atribuciones del presidente municipal están las de presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento; así como ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento; que para el cumplimiento de sus funciones, el presidente municipal se auxiliará de los demás integrantes del ayuntamiento, así como de los órganos administrativos y comisiones que esta Ley establezca; que los síndicos tendrán entre sus atribuciones intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos; que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. El servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Municipio; que para el despacho, estudio y planeación de los diversos asuntos de la administración municipal, el ayuntamiento contará entre otras, por lo menos con la secretaría del ayuntamiento; que las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad; que los titulares de cada una de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, acordarán directamente con el presidente municipal o con quien éste determine, y deberán cumplir los requisitos señalados en esta Ley; éstos servidores públicos preferentemente serán vecinos del municipio. Que la Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario, el que, sin ser miembro del mismo, deberá ser nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal como lo marca el artículo 31 de la presente ley. Sus faltas temporales serán cubiertas por quien designe el Ayuntamiento y que entre sus atribuciones está la de elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales. El artículo 5 fracción I, de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios, prevén que corresponde a los ayuntamientos la elaboración del padrón de bienes del dominio público y privado de los ayuntamientos. Los numerales Vigésimo Séptimo, Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno, de los Lineamientos para el Registro, y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles, para las Entidades Fiscalizables Municipales del Estado de México, emitidos por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, publicados en la Gaceta del Gobierno Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México de fecha 11 de julio de 2013, indican que el inventario general de bienes inmuebles, es el documento en donde se registran todos los bienes inmuebles propiedad la entidad fiscalizable, el cual deberá contener todas las características de identificación, tales como:

6 nombre, zona, ubicación, medidas y colindancias, tipo de inmueble, superficie construida, uso, medio de adquisición, situación legal, valor y todos los demás datos que se solicitan en la cédula y que el responsable de la elaboración del inventario general de bienes inmuebles municipales, es el secretario, con la intervención del síndico, y la participación del contralor interno, previamente realizarán una revisión física de todos los bienes inmuebles; al concluirlo deberán asentar sus firmas junto con la del presidente y tesorero; que la elaboración de este inventario se realizará dos veces al año, y su aprobación por su órgano máximo de gobierno deberá ser, el primero a más tardar el último día hábil del mes de junio, el segundo el último día del mes de diciembre. Los artículos 27, 30 primer párrafo, 34, 35, 37, 38 fracción I del Bando Municipal 2017 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, prevén que el gobierno del Municipio está depositado en un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, y la ejecución de sus acuerdos corresponderá a la o el Presidente Municipal; que para el cumplimiento de sus funciones la o el Presidente Municipal se auxiliará de las demás personas que integran el Ayuntamiento; que la o el Presidente Municipal tiene la representación jurídica del Municipio, del Ayuntamiento y de las dependencias que conforman la Administración Pública Municipal; que la o el Presidente Municipal podrá expedir los acuerdos y ejecutar las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal, recabando la autorización del Ayuntamiento, cuando proceda, en términos de Ley; que la Administración Pública Municipal estará conformada por dependencias, organismos desconcentrados y entidades que estarán subordinadas al Presidente Municipal; que la Administración Pública Municipal contará con la Secretaría del Ayuntamiento. Los artículos 3 fracción I, inciso a), 5, 6, 18 fracciones III y X; 20 fracción I inciso d), 21 fracción XXXII del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México prevén que la Administración Pública Municipal estará conformada, entre otras por la Secretaría del Ayuntamiento; que las Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados funcionarán de acuerdo a sus atribuciones y de conformidad con lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley Orgánica, este Reglamento y sus Reglamentos Internos, circulares, acuerdos y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables; que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades conducirán sus actividades en forma programada para el logro de los objetivos y prioridades previstas en el Plan de Desarrollo Municipal. Que son atribuciones genéricas de las y los titulares de las Dependencias y Órganos Desconcentrados, entre otras, ejercer sus atribuciones y atender las instrucciones de la Presidenta o el Presidente Municipal, así como crear, integrar, administrar, controlar y salvaguardar su archivo; que la Secretaría del Ayuntamiento para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, contará entre otras con la Unidad de Administración Patrimonial; que la Secretaría del Ayuntamiento tendrá un titular que se denominará Secretario del Ayuntamiento, quien además de las señaladas en la Ley Orgánica, contará entre otras, con la atribución de crear y mantener actualizados los registros de los bienes inmuebles municipales. Los artículos 3, 5, 6, 78 fracciones II y III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018, prevén que el Ayuntamiento se constituye en asamblea, para celebrar sesiones o actos formales, y en su caso, resolver asuntos de su competencia; que las sesiones del Ayuntamiento serán dirigidas y presididas por la o el Presidente Municipal, o quien legalmente lo supla o sustituya; que el Ayuntamiento tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole la definición de las políticas generales del gobierno y para la administración municipal, así como las decisiones que atañan a la población, territorio, organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables; que la o el Presidente

7 Municipal, convocará a sesiones del Ayuntamiento, teniendo las siguientes atribuciones; presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento; y proponer puntos de acuerdo. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración del Ayuntamiento, la aprobación del siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE APRUEBA EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2017, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL NUMERAL VIGÉSIMO NOVENO DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DEL INVENTARIO Y LA CONCILIACION Y DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PARA LAS ENTIDADES FISCALIZABLES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADOS EN LA GACETA DEL GOBIERNO, PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, DE FECHA 11 DE JULIO DE 2013, MISMO QUE QUEDA A DISPOSICIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO EN LOS ARCHIVOS DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN PATRIMONIAL, SITA EN AVENIDA DE LA UNIÓN LOTE SIETE DE LA MANZANA VEINTICUATRO, FRACCIONAMIENTO URBANO COFRADÍA IV, CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. SEGUNDO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL, PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. TERCERO.- CÚMPLASE. DADO EN EL SALÓN DE CABILDOS DEL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, EN LA NONAGESIMA SEGUNDA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CON CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA, DEL TIPO PUBLICA, EL TREINTA, DE JUNIO DEL 2017, POR LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI 2016-2018 C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY

8 PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018 C. DENISSE GARCÍA DOMÍNGUEZ PRIMERA SÍNDICA MUNICIPAL C. JUAN ANTONIO PAREDES GÓMEZ TERCER SÍNDICO MUNICIPAL C. ESTEBAN FERNÁNDEZ CRUZ SEGUNDO REGIDOR C. AQUILINO MOISÉS SALGADO MONROY CUARTO REGIDOR C. RODOLFO SIXTO CONTRERAS BASURTO SEXTO REGIDOR C. GREGORIO ROMERO ESPINOSA OCTAVO REGIDOR C. EMMANUEL MEDINA GONZÁLEZ DÉCIMO REGIDOR C. MIGUEL ÁNGEL LOA SAUCEDO DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. NANCY YURIDIA TORIZ QUEZADA DÉCIMA CUARTA REGIDORA C. GUSTAVO ÓSCAR SCHIAVÓN MONROY SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL C. NAYADES LUISA ARIAS CAMARERO PRIMERA REGIDORA C.MARÍA ISABEL MORALES FRANCO TERCERA REGIDORA C. LORENA LÓPEZ RAMOS QUINTA REGIDORA C. GLORIA GÓNZÁLEZ DÍAZ SÉPTIMA REGIDORA C. LORENA JOSEFINA MORFÍN ORTÍZ NOVENA REGIDORA C. ÉRICA CASTAÑEDA LÓPEZ DÉCIMA PRIMERA REGIDORA C. ELSA BECERRIL MIRANDA DÉCIMA TERCERA REGIDORA C. IGNACIO PILIADO JIMÉNEZ DÉCIMO QUINTO REGIDOR C. VERÓNICA LETICIA OCHOA ESPINOS DÉCIMO SEXTO REGIDOR

9 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO El C. Secretario del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C. RUBÉN REYES MADERO, en uso de las facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, certificó y ordenó la publicación de esta Gaceta Municipal para el conocimiento de los vecinos de Cuautitlán Izcalli.

10