AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL

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Transcripción:

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. GACETA MUNICIPAL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉX. Número: 051 Año: 2016 Cd. Cuautitlán Izcalli, Méx. Miercoles 14 de Diciembre de 2016 Ayuntamiento 2016-2018 2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente SUMARIO I. CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE CUAUTITLÁN IZCALLI.

2 EL C. VICTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018, A SUS HABITANTES, SABED: QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCIONES II Y III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO; 2,3, 31 FRACCION I, 48 FRACCION III Y 91 FRACCION VIII DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, EL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, POR EL PERIODO 2016-2018 EXPIDE EL PRESENTE: DURANTE EL DESAHOGO DEL PUNTO CUATRO, DE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO EN CABILDO ABIERTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, CELEBRADA EL DÍA MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2016; EL AYUNTAMIENTO TUVO A BIEN APROBAR: I. CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE CUAUTITLÁN IZCALLI. CUARTO.- Se somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la Creación e Integración del Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible de Cuautitlán Izcalli. En uso de la palabra el C. Rubén Reyes Madero, Secretario del Ayuntamiento, por instrucciones del C. Víctor Manuel Estrada Garibay, Presidente Municipal Constitucional de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, por el Período 2016-2018, somete a consideración del Ayuntamiento, el asunto relativo a la Aprobación, en su caso, de la Creación e Integración del Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible de Cuautitlán Izcalli. Aprobándose por Unanimidad, en los términos propuestos, bajo el siguiente: En términos en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I, II y V inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 primer párrafo, 122 primer párrafo, 123, 128 fracciones I, II y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 27, 29, 30, 35 y 38 fracción VI del Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3 fracción I inciso f), 31 fracción IV y 32 fracciones XLV, XLVII, XLVII,L y LI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; 3, 5, 6 y 78 fracciones II y III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018; le solicito atentamente, de conformidad con sus atribuciones y de considerarlo procedente, que por su conducto se incluya dentro del Orden del Día de la Próxima Sesión del Ayuntamiento, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE CUAUTITLÁN IZCALLI. Lo anterior, bajo la siguiente:

3 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con el fin de que las Políticas Públicas Municipales que se adopten en el Ayuntamiento, promuevan la participación de la ciudadanía en el desarrollo sostenible a tal efecto de conciliar en nuestro municipio la protección y el valor del medio ambiente en armonía con el desarrollo económico y la promoción del desarrollo social de sus habitantes, además, de coadyuvar y participar en conjunto con las acciones del Gobierno del Estado de México a través de la Secretaria del Medio Ambiente para impulsar las acciones sociales que promuevan la conservación, preservación, remediación, rehabilitación y restauración del equilibrio ecológico de nuestro municipio. Así mismo, el Plan de Desarrollo Municipal de Cuautitlán Izcalli establece que somos un municipio con una gran diversidad biológica y riqueza ambiental, sin embargo el territorio alcanza una extensión de 11,021.91 hectáreas, clasificado en: áreas urbanas, urbanizables y no urbanizables. El área abarca las zonas habitacionales, industriales, así como equipamientos que ocupan una superficie de 7,015.1 hectáreas que representan el 63.64% del total de la superficie municipal. De la información anterior se concluye que hay una distribución desequilibrada de los usos, destino y aprovechamiento del suelo que no favorecen el desarrollo eficiente de las diferentes actividades de la población, vinculando su proceso de crecimiento con lineamientos y criterios sustentables. Por lo cual se ha establecido el objetivo de resguardar, regular y optimizar los recursos naturales municipales, bajo principios de sustentabilidad ambiental que mejoren la calidad de vida de los izcallenses y fomenten un sentido de corresponsabilidad en el cuidado de los mismos, asegurando su conservación para el disfrute de las generaciones presentes y futuras, a través del cumplimiento de 4 estrategias y 12 líneas de acción que deberán de ser cumplidas en tiempo y forma como lo establece dicho documento rector. Además, de que es competencia de los ayuntamientos en materia ambiental preservar, conservar, y restaurar el medio ambiente con la finalidad de mejorar la calidad de vida, la convivencia y la cohesión social de los habitantes de nuestro municipio, por ello, es que se somete a la consideración de este Ayuntamiento la aprobación para crear e integrar el Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible de Cuautitlán Izcalli, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.15 y 2.82 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, con lo que el Ayuntamiento contará con un órgano colegiado de coordinación, consulta, apoyo técnico y construcción de consensos para alentar la participación social en el cuidado, conservación, preservación, remediación, rehabilitación y restauración del medio ambiente en las localidades del municipio, que de conformidad a lo previsto en la fracción IV del artículo 64 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y artículo 12 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un ciudadano Izcallense destacado en el área ambiental que no sea servidor público, el cual será electo por el Ayuntamiento a propuesta del presidente municipal. Secretario Técnico: El servidor público responsable del área de Medio Ambiente. Consejeros: Con el cargo de vocales, personas que se encuentren vinculados con asuntos ambientales; podrán ser estudiantes, profesionistas, amas de casa, representantes del sector privado, representantes de organizaciones sociales, integrantes de Consejos de participación ciudadana, delegados, subdelegados municipales, académicos y estudiosos en la materia, así como representantes de organismos no gubernamentales y ciudadanos en general interesados en la protección ambiental. No deberán laborar en el sector público.

4 Derivado de lo anterior se pone a consideración del Ayuntamiento, la aprobación de la CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE CUAUTITLÁN IZCALL, en los siguientes términos: Presidente José Juan Salinas Cordero Secretaria Titular de la Dirección Técnica de Medio Ambiente Vocales Ana Isabel Martínez Gutiérrez Ma. Angélica Montoya Ríos Juan Eduardo Solís Escamilla Cecilia Cabrera Islas Sector Privado Sector Público Sociedad Civil Consejo de Participación Ciudadana. Sector Educativo. Sociedad Civil Lo anterior, tiene su fundamento en lo dispuesto en los siguientes: El artículo 115 fracciones I, II, V inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; dispone que: los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre; que cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine; que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, tendrán entre otras facultades la de participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. Los artículos 112, 113, 116, 122 primer párrafo y 128 fracciones I, II, XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, establecen que la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado; que cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento con la competencia que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución y las leyes que de ellas emanen; que los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de esta corresponderá exclusivamente a los presidentes municipales; que los ayuntamientos de los municipios tienen las atribuciones que establece la Constitución Federal, esta Constitución, y demás disposiciones legales aplicables; que dentro de las atribuciones de los presidentes municipales, están, entre otras las de presidir las sesiones de sus ayuntamientos, ejecutar las decisiones de los ayuntamientos e informar su cumplimiento, expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones del Ayuntamiento; y las demás que les señale la presente Constitución, la Ley Orgánica respectiva y otros ordenamientos legales. La Ley Orgánica Municipal del Estado de México en sus artículos 3, 27 primer párrafo, 31 fracciones I y XXXIX, 48 fracciones I, II y III, 64 fracción IV y 86 establece que los municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los Bandos municipales, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables; que los ayuntamientos como órganos deliberantes, deberán resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; que el Ayuntamiento, para atender y en su caso resolver los asuntos de su competencia, funcionará en Pleno y mediante Comisiones; que dentro de las atribuciones del Ayuntamiento se encuentran: Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y

5 disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; promover en la esfera de su competencia lo necesario para el mejor desempeño de sus funciones; que dentro de las atribuciones del Presidente Municipal, están, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento; ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento; así como promulgar y publicar el Bando Municipal en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, así como ordenar la difusión de las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el Ayuntamiento; que los ayuntamientos, para el eficaz desempeño de sus funciones públicas, podrán auxiliarse entre otras comisiones, por las demás organizaciones que determinen las leyes y reglamentos o los acuerdos del ayuntamiento; que para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el ayuntamiento se auxiliará con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el cabildo a propuesta del presidente municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público. El servidor público titular de las referidas dependencias y entidades de la administración municipal, ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley, sus reglamentos interiores, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones legales que tiendan a regular el funcionamiento del Municipio. Los artículos 2.15 y 2.82 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, indican que la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, promoverá ante los Ayuntamientos de la Entidad la creación de los Consejos Municipales de Protección a la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible con el fin de que le sirvan como órganos de apoyo para el mejor desempeño de sus funciones, se fomentará la constitución de comités comunitarios o vecinales con objeto de alentar la participación social en el cuidado, conservación, preservación, remediación, rehabilitación y restauración del medio ambiente en sus localidades; así como que: Es obligación de las autoridades estatales y municipales, de las personas, organizaciones de los sectores social o privado y comunidades actuar para la preservación, conservación, remediación, rehabilitación, recuperación, restauración y protección de las áreas naturales protegidas, la diversidad bilógica y sus ecosistemas dentro del territorio del Estado. El artículo 12 del Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México, establece que el Consejo Consultivo se integrará y organizará por un Presidente: que será un ciudadano del Estado de México destacado en el área ambiental, con plena y reconocida solvencia moral, trayectoria académica comprobable, que no sea servidor público y que cuente con al menos 25 años cumplidos de edad, al momento de ser postulado para el cargo; el cual, será propuesto por el pleno del Consejo y designado por el Gobernador Constitucional del Estado de México; Un Secretario Técnico: que será un servidor público designado y ratificado por medio de nombramiento, por el Titular de la Secretaría del Medio Ambiente; y Los Consejeros: que serán los representantes de las entidades y organismos públicos federales, estatales y municipales, que se encuentren vinculados con los asuntos ambientales; de las instituciones de Enseñanza Superior e Investigación Científica y Tecnológica; de las Organizaciones de industriales, empresariales y de la sociedad civil; Ambientalistas destacados; Legisladores Federales y Estatales, miembros de las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Ecología, respectivamente; así como representantes de los Ayuntamientos de municipios representativos de las diferentes regiones del Estado; representantes del Distrito Federal y de otras entidades federativas colindantes del Estado de México, que tengan problemas comunes en materia ambiental. Los artículos 27, 30, 34, 35 y 38 fracción VI y 114 del Bando Municipal 2016 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, prevén que el gobierno del Municipio está depositado en un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, y la ejecución de sus acuerdos corresponderá a la o el Presidente Municipal; que para el cumplimiento de sus funciones la o el Presidente Municipal se auxiliará de las demás personas que integran el Ayuntamiento, en la forma siguiente: Las o los Síndicos; y las y los Regidores; que la o el Presidente tienen la representación jurídica del Municipio, del Ayuntamiento y de las Dependencias que conforman la Administración Pública Municipal; que la

6 o el Presidente podrá expedir los acuerdos y ejecutar las acciones necesarias para el buen funcionamiento de la Administración Pública Municipal, recabando la autorización del Ayuntamiento, cuando proceda, en términos de Ley; que la Administración Pública Municipal, contará, entre otras dependencias, con la Dirección General de Desarrollo Metropolitano; y que el Gobierno Municipal, en el ámbito de su competencia, establecerá las medidas necesarias en materia de planeación, educación y gestión ambiental; protección al ambiente; equilibrio ecológico; residuos domiciliarios e industriales no peligrosos; manejo de la vegetación urbana y preservación, restauración y protección de las áreas protegidas, de la flora y fauna silvestres, con el fin de incrementar la calidad de vida de la población del Municipio. Los artículos 3 fracción I inciso f), 31 fracción IV y 32 fracciones XLV, XLVII, XLVII, L y LI del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, establece que la Administración Pública Municipal estará conformada entre otras, por la Dirección General de Desarrollo Metropolitano; y que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, la Dirección General de Desarrollo Metropolitano contará, entre otras con la Dirección de Medio Ambiente; y que dentro de las atribuciones de la Dirección General se encuentran: ejercer las atribuciones que correspondan en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente, biodiversidad y desarrollo sostenible; aplicar y vigilar en el ámbito municipal el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y normativas en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente, biodiversidad y desarrollo sostenible; proponer, conducir la ejecución y evaluar políticas, planes, programas e instrumentos en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente, biodiversidad y desarrollo sostenible; promover y ejecutar al interior de la Administración Pública Municipal, programas y acciones tendentes a preservar, conservar, rehabilitar, remediar, restaurar y proteger el equilibrio ecológico y al ambiente en relación con los efectos derivados de la prestación de los servicios públicos municipales; impulsar en forma concertada y corresponsable las acciones relacionadas con la conservación del medio ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico, entre las organizaciones sociales y civiles, así como con los ciudadanos interesados del Municipio; y promover la educación y participación vecinal para la preservación y restauración de los recursos naturales y del medio ambiente en el Municipio. Los artículos 3, 6, 78 fracciones II y III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; y de sus Comisiones, por el Período 2016-2018, establece que el Ayuntamiento se constituye en asamblea para a celebrar sesiones o actos formales, y en su caso, resolver asuntos de su competencia; que el Ayuntamiento tiene autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su consideración, correspondiéndole las definición de las políticas generales del gobierno y para la administración municipal, así como las decisiones que atañan a la población, territorio, organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables; y que la o el Presidente Municipal convocara a sesiones del Ayuntamiento teniendo lasa siguientes atribuciones, la de presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento y proponer puntos de acuerdo. Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración, y en su caso, aprobación del Ayuntamiento el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- SE APRUEBA LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE CUAUTITLÁN IZCALLI, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. Presidente José Juan Salinas Cordero Secretaria Titular de la Dirección Técnica de Medio Ambiente Sector Privado Sector Público

7 Vocales Ana Isabel Martínez Gutiérrez Ma. Angélica Montoya Ríos Juan Eduardo Solís Escamilla Cecilia Cabrera Islas Sociedad Civil Consejo de Participación Ciudadana. Sector Educativo. Sociedad Civil SEGUNDO.- EL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE CUAUTITLÁN IZCALLI, TOMARÁ PROTESTA UNA VEZ ACREDITADO POR LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, Y SE INSTALARÁ EN LA FECHA QUE PARA TAL EFECTO DISPONGA DICHA SECRETARÍA. TERCERO.- EN TANTO EL CONSEJO EMITA SU MANUAL DE OPERACIÓN SE REGIRÁ EN LO CONDUCENTE POR EL REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. CUARTO.- REMÍTASE EL PRESENTE ACUERDO A LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO PARA CONOCIMIENTO Y EFECTOS. QUINTO.- PUBLÍQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN LA GACETA MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. SEXTO.- CÚMPLASE. DADO EN EL PALACIO MUNICIPAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, MÉXICO, EN LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, EN CABILDO ABIERTO, CON CARÁCTER DE ORDINARIA, DE TIPO PÚBLICA, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016.

8 AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI 2016-2018 C. VÍCTOR MANUEL ESTRADA GARIBAY PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, POR EL PERÍODO 2016-2018 C. DENISSE GARCÍA DOMÍNGUEZ PRIMERA SÍNDICA MUNICIPAL C. JUAN ANTONIO PAREDES GÓMEZ TERCER SÍNDICO MUNICIPAL C. ESTEBAN FERNÁNDEZ CRUZ SEGUNDO REGIDOR C. AQUILINO MOISÉS SALGADO MONROY CUARTO REGIDOR C. RODOLFO SIXTO CONTRERAS BASURTO SEXTO REGIDOR C. GREGORIO ROMERO ESPINOSA OCTAVO REGIDOR C. EMMANUEL MEDINA GONZÁLEZ DÉCIMO REGIDOR C. MIGUEL ÁNGEL LOA SAUCEDO DÉCIMO SEGUNDO REGIDOR C. NANCY YURIDIA TORIZ QUEZADA DÉCIMA CUARTA REGIDORA C. GUSTAVO ÓSCAR SCHIAVÓN MONROY SEGUNDO SÍNDICO MUNICIPAL C. NAYADES LUISA ARIAS CAMARERO PRIMERA REGIDORA C.MARÍA ISABEL MORALES FRANCO TERCERA REGIDORA C. LORENA LÓPEZ RAMOS QUINTA REGIDORA C. GLORIA GÓNZÁLEZ DÍAZ SÉPTIMA REGIDORA C. LORENA JOSEFINA MORFÍN ORTÍZ NOVENA REGIDORA C. ÉRICA CASTAÑEDA LÓPEZ DÉCIMA PRIMERA REGIDORA C. ELSA BECERRIL MIRANDA DÉCIMA TERCERA REGIDORA C. IGNACIO PILIADO JIMÉNEZ DÉCIMO QUINTO REGIDOR C. VERÓNICA LETICIA OCHOA ESPINOS DÉCIMO SEXTO REGIDOR

9 SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO El C. Secretario del Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, C. RUBÉN REYES MADERO, en uso de las facultades que le confieren las fracciones VIII y XIII del artículo 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, certificó y ordenó la publicación de esta Gaceta Municipal para el conocimiento de los vecinos de Cuautitlán Izcalli.

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