ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (BOCM 23/04/04)



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(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)

Transcripción:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (BOCM 23/04/04) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las instalaciones deportivas municipales fue aprobada en el ejercicio anterior. La oferta deportiva municipal para la presente temporada ha introducido actividades e instalaciones deportivas que no están previstas en la citada ordenanza, ello unido a la nueva gestión del área deportiva conlleva la necesidad de perfeccionar el texto normativo vigente adecuándolo a la nueva realidad de esta área, a fin de posibilitar su adecuado desarrollo. Artículo 1. Fundamento y régimen jurídico. 1. Este Ayuntamiento en el ejercicio de sus competencias al amparo de los artículos 25.2.m) y 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el ejercicio de su potestad tributaria y financiera que se le atribuye en los artículos 133.2 CE; 4.1.b), 106, 107 y 112 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril); 4.1.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) y 2, 6 y 15 Ley de las Haciendas Locales (Ley 39/1988, de 28 de diciembre), establece la tasa por la realización de actividades deportivas municipales y utilización de las instalaciones deportivas municipales tal y como establecen los artículos 20.4.o) y 58 de la Ley de las Haciendas Locales. 2. El contenido y procedimiento de aprobación de la misma es el establecido por los artículos 15 a 19 de la Ley de las Haciendas Locales y su régimen jurídico se adapta a lo previsto en los artículos 20 a 27 de la citada Ley. Art. 2. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización, alquiler y demás usos de las instalaciones deportivas de titularidad municipal. 2. Las instalaciones deportivas a las que hacemos referencia son el campo de fútbol, cuatro pistas de pádel, tres de tenis, dos pistas polideportivas descubiertas, un pabellón polideportivo, gimnasio y sala de musculación. Art. 3. Devengo. 1. La obligación de contribuir nacerá al comienzo de la realización de la actividad o uso y utilización de las instalaciones deportivas municipales. 2. Antes del inicio de la actividad deberá abonarse el importe de la tasa, mediante su pago en efectivo en las dependencias del Ayuntamiento y, en caso de horario de tarde, mediante su pago en efectivo en el propio campo de fútbol, antes del inicio de la actividad, para la coordinación de los diferentes partidos. Del citado pago se entregará recibo o justificante numerado y firmado por persona responsable del Ayuntamiento, o persona autorizada expresamente por la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Serranillos del Valle. El recibo deberá ser presentado a la persona encargada de coordinar los partidos y horario de los mismos. Art. 4. Sujetos pasivos. Tienen la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, disfruten o utilicen las actividades e instalaciones deportivas. Art. 5. De la responsabilidad de los daños causados en las instalaciones deportivas. 1. El deterioro de las instalaciones deportivas causado por la anormal utilización de las mismas se regirá según lo establecido por la legislación aplicable al efecto. 2. La responsabilidad por los desperfectos ocasionados por la celebración de eventos deportivos en las instalaciones deportivas se regirá por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Madrid. Los equipos que se inscriban para participar en cualquier competición, organizada por el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, abonarán en concepto de fianza la cantidad de 200 euros en la especialidad de fútbol y fútbol 7, el resto de deportes será de 60 euros y de 30 euros para los individuales, para responder de los desperfectos, daños y perjuicios que pudieran ocasionar en las instalaciones municipales o en el material deportivo propiedad del Ayuntamiento de Serranillos del Valle. Esta fianza también responderá de las sanciones disciplinarias aplicadas por el comité de competición nombrado por la Concejalía de Deportes. Dicha garantía se devolverá acabado el uso de las instalaciones o competición, previo informe emitido por el técnico municipal competente, en el plazo máximo de un mes, salvo en el caso de que existan daños, en cuyo caso en el informe técnico se determinará en qué cantidad es necesario incautar la garantía y si cubre o no el total del daño ocasionado.

Art. 6. Base imponible y liquidable. Las bases imponible y liquidable vienen determinadas por la clase o naturaleza de las distintas categorías de las instalaciones deportivas. Art. 7. Cuota tributaria. La cuota tributaria a satisfacer por los usuarios de las diferentes instalaciones y actividades deportivas será: Nº orden Concepto Precio( ) Observaciones 1 Inscripción actividades deportivas dirigidas................................ 6 2 Actividades deportivas dirigidas. Adulto tres días.......................... 22,50 3 Actividades deportivas dirigidas. Adulto dos días........................... 15 4 Actividades deportivas dirigidas. Adulto un día..............................8 5 Actividades deportivas dirigidas. Adulto un día (sesión de noventa minutos)......15 6 Actividad deportiva para la tercera edad (no empadronados)...................15 Empadronados, gratis 7 Actividad deportiva dirigida, tenis y pádel. Adulto dos días....................18 8 Actividad deportiva dirigida, tenis y pádel. Adulto un día.....................15 9 Actividad deportiva dirigida, Tai-Chi. Adulto dos días...................... 30 10 Actividad deportiva dirigida, karate. Adulto dos días....................... 18 11 Sesión de musculación................................................. 3 12 Escuelas deportivas infantiles, tres días...................................15 13 Escuelas deportivas infantiles, dos días....................................12 14 Escuelas deportivas infantiles, un día..................................... 6 15 Escuela deportiva de tenis y pádel, dos días............................... 15 16 Escuela deportiva de tenis y pádel, un día.................................12 17 Alquiler pista polideportiva............................................ 12 Duración del 18 Alquiler campo fútbol, hierba artificial.................................2.200 Por temporada 19 Aval por alquiler campo fútbol, hierba artificial..........................1.000 Por temporada 20 Alquiler campo fútbol, hierba artificial,......................... 120 Duración del 21 Alquiler campo fútbol 7, hierba artificial,......................... 90 Duración del 22 Alquiler campo fútbol, para otras actividades de diferente naturaleza......... 3.000 23 Alquiler pista de pádel................................................. 6 Una hora 24 Alquiler pista de tenis................................................. 6 Una hora 25 Suplemento iluminación pistas.......................................... 3 Una hora 26 Reserva de pistas..................................................... 1 Por reserva 27 Ficha de jugador, competición local. Adulto............................... 15 28 Ficha de jugador, competición local. Infantil................................7,50 29 Pago por y equipo, competición local, fútbol 7. Adulto.............. 60 30 Fianza por equipo, competición local. fútbol y fútbol 7.......................200 31 Fianza por equipo, competición local..................................... 60 32 Fianza deporte individual, competición local................................ 30 33 Descuento a empadronados en actividades dirigidas, siendo familias numerosas... 10 por 100 34 Descuento a empadronados en actividades dirigidas, siendo minusválidos........ 30 por 100 35 Descuento a empadronados en actividades dirigidas, siendo pensionistas........ 30 por 100 36 Recargo a no empadronados en actividades deportivas dirigidas escuelas deportivas y alquiler de instalaciones....................................................................................... 20 por 100 37 Abono deporte. Adulto................................................. 30 38 Abono deporte. Infantil................................................. 15 39 Abono deporte. Tercera edad..............................................15 Actividades deportivas propias 1. Cuota de inscripción en actividades deportivas dirigidas: Se abonará junto con la primera mensualidad de asistencia a clases. Se abonará al principio de cada temporada, teniendo una validez de una temporada natural (1 de septiembre a 30 de agosto).

Número de orden 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10. Cuota mensual de actividades deportivas para adultos (una, dos o tres sesiones semanales): El pago de estas tarifas da derecho a asistir a las sesiones de enseñanza en las distintas modalidades deportivas. El número de sesiones será de tres, dos o una según la tarifa abonada. La duración y horarios serán asignados por la Concejalía de Deportes según normativa general de actividades deportivas. 6. Actividad deportiva para la tercera edad: Será gratuita para los mayores de sesenta y cinco años empadronados en el municipio. Debiéndose acreditar dicha condición. 11. Sesión de musculación: El pago de esta tarifa da derecho al uso de aparatos de musculación durante el período de apertura de la instalación. Las horas serán fijadas por la Concejalía de Deportes. 12, 13, 14, 15 y 16. Cuota mensual de escuelas deportivas infantiles: El pago de estas tarifas da derecho a asistir a las sesiones de enseñanza en las distintas modalidades deportivas. El número de sesiones será de tres, dos o una según la tarifa abonada. La duración y horarios serán asignados por la Concejalía de Deportes según normativa general de actividades deportivas. Alquileres 17. Alquiler pista polideportiva (baloncesto, balonmano, fútbol sala y similares): Se abonará por la duración del según el reglamento del deporte a practicar. Si las circunstancias lo requieren se aplicará el correspondiente suplemento de iluminación (tarifa 25). 18. Alquiler de campo de hierba artificial: Por temporada: su abono dará derecho a disputar los s en casa de la competición oficial en la que participe el club. Deberá presentarse siempre el calendario de la competición correspondiente. Se abonará el aval correspondiente según tarifa 19, descontándose de él los desperfectos y daños ocasionados por los miembros del club o equipo. Alquiler por tiempo determinado: se abonará por la duración del, según el reglamento del deporte a practicar, fútbol (tarifa 20), fútbol 7 (tarifa 21). Número de orden 22. El pago de esta tarifa dará derecho a la utilización del campo de fútbol con sus equipamientos hasta la finalización del acto o evento a realizar. La Concejalía de Deportes autorizará realización en función de las características de la actividad a desarrollar. 23, 24. Alquiler de pista de tenis o pádel: Da derecho a la utilización de la pista asignada durante una hora. Podrá ser utilizada por una máximo de cuatro jugadores por pista. Si las circunstancias lo requieren se aplicará el correspondiente suplemento de iluminación (tarifa 25). 25. Suplemento de iluminación de pistas: Esta tarifa se aplicará siempre que la unidad deportiva solicitada precise iluminación eléctrica. Será válida por el tiempo del alquiler realizado. Tendrá que ir acompañado del recibo correspondiente. Tendrá aplicación en las unidades deportivas. 26. Reserva de pista: El pago de esta tarifa da derecho a la reserva de pista polideportiva, campo de fútbol, pistas de tenis y pádel. Art. 8. Normas de funcionamiento de las actividades deportivas dirigidas para adultos y escuelas deportivas infantiles. 1. Condiciones para el acceso a los diferentes programas deportivos. Para adquirir la condición de alumno en las instalaciones deportivas de la Concejalía de Deportes de Serranillos del Valle es necesario atender a las siguientes cuestiones: a) Formalizar la inscripción en las oficinas municipales en las fechas indicadas. b) La Concejalía de Deportes de Serranillos del Valle no se responsabiliza de posibles patologías que pudieran ser perjudiciales para la práctica deportiva. En este sentido se recomienda efectuar un reconocimiento médico-deportivo, previo en cualquier centro médico oficial.

c) Se podrá exigir la presentación de certificado médico previo a la utilización de determinadas actividades y/o programas. d) Para beneficiarse de bonificaciones y exenciones será necesario presentar certificado de empadronamiento o el documento específico necesario. 2. Pago de cuotas y renovaciones. 2.1. De forma general en todas las actividades y programas existirá una cuota de inscripción por temporada y una cuota específica de actividad deportiva según la ordenanza reguladora de tasa por la utilización de instalaciones y actividades deportivas vigente. 2.2. La cuota de inscripción es imprescindible para la formalización de la matrícula, independientemente del tiempo que se vaya a permanecer en la actividad y de la duración de la misma, siendo vaída en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente. 2.3. En la misma temporada de actividad deportiva habrá que abonar una única inscripción que será válida para una o varias actividades. 2.4. El pago y/o renovación se efectuará por siempre adelantado. 2.5. Se podrá implantar la modalidad de pago mensual, bimensual o trimestral. 3. Desarrollo de los programas. 3.1. Las solicitudes de información y reclamaciones se deberán realizar directamente en la Concejalía de Deportes de Serranillos del Valle, de forma que no se interfiera el trabajo del personal o profesorado. 3.2. La Concejalía de Deportes de Serranillos del Valle se reserva el derecho de poder realizar modificaciones en la planificación al finalizar cada temporada. Estas modificaciones serán anunciadas a los alumnos con la mayor antelación posible. Durante cada temporada deportiva en vigor se mantendrán las actividades programadas exceptuando aquellas que por su bajo rendimiento en asistencias se pudieran reestructurar en la misma temporada. 4. Acceso y uso. 4.1. La asistencia a las clases debe hacerse con la indumentaria y calzado adecuados. 4.2. Los alumnos que cumplan los dieciocho años tienen que abandonar las escuelas, pasando a clases de adultos. Los alumnos mayores de sesenta y cinco años accederán a las actividades de esta edad. No obstante aquellos que deseen acceder a los programas de adultos y reúnan las condiciones para ello deberán abonar la cuota correspondiente de adultos y acreditar su aptitud para dichas actividades mediante informe médico. 4.3. La puntualidad en la asistencia es imprescindible para el desarrollo de la actividad. 4.4. Si por causas ajenas al funcionamiento de la Concejalía de Deportes de Serranillos del Valle, enfermedad del alumno, viajes, étcetera, el alumno no utilizara el servicio de clases abonado, éste no tendrá derecho a devolución o compensación alguna. 5. Pruebas de asignación de nivel. En algunas de las actividades tanto para adultos como para infantiles es necesario, previo a la inscripción, tener realizada una prueba de asignación de nivel en base a la estructura de cada modalidad deportiva. 6. Calendario y vacaciones. Deberá ser de conocimiento público el calendario de actividades, debiendo figurar con carácter mínimo las siguientes: fechas de comienzo de curso, fechas de vacaciones de Navidad, Semana Santa, así como las fiestas locales o patronales. Art. 9. Bonificaciones y exenciones. Los miembros de familias numerosas empadronadas en Serranillos del Valle tendrán una reducción del 10 por 100 en actividades deportivas dirigidas y escuelas deportivas. Las personas con certificado de minusvalía empadronados en Serranillos del Valle tendrán una reducción del 30 por 100 en actividades deportivas dirigidas y escuelas deportivas. Los pensionistas empadronados en Serranillos del Valle tendrán una reducción del 30 por 100 en actividades deportivas dirigidas y escuelas deportivas. Art. 10. Recargos. Se aplicará un recargo del 20 por 100 en actividades deportivas dirigidas, escuelas deportivas y alquiler de instalaciones a los no empadronados en Serranillos del Valle. Art. 11. Normas de gestión. Se establece el período de pago para las actividades dirigidas y escuelas deportivas del día 22 al 27 del mes anterior a aquel en que se realizará la actividad o utilizará el servicio. Siendo, por tanto, su pago por adelantado. El pago de la tasa deberá efectuarse cuando se solicite el servicio o actividad, sin el cumplimiento de este requisito no se prestará el referido servicio o actividad. Cuando por causas imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 12. Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN ADICIONAL Es competencia del Ayuntamiento la aprobación de un Reglamento de Instalaciones Deportivas el cual regule, con todo tipo de detalle, las clases de instalaciones, las clases de uso, el régimen sancionador y su modo de gestión. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente modificación de la ordenanza en el BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor; continuando su vigencia mientras no se acuerde su modificación o derogación. La ordenanza fiscal, arriba transcrita, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En aplicación de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, a partir de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la forma y jurisdicción. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Y todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.