TEXTO. REGISTRO BOMEH: 38/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 223, de 13 de septiembre de 2014.

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Transcripción:

TÍTULO: Orden HAP/1632/2014, de 11 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación para la autoliquidación de la tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. REGISTRO NORM@DOC: 41353 BOMEH: 38/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 223, de 13 de septiembre de 2014. Disponible en: LEYES TRIBUTARIAS.- Tasas VIGENCIA: Entrada en vigor el 14 de septiembre de 2014. DEPARTAMENTO EMISOR: ANÁLISIS JURÍDICO: MATERIAS: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Referencias anteriores DEROGA la Orden HAP/149/2014, de 31 de enero. DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio. EN RELACIÓN con la Orden de 14 de octubre de 1999. Mercado de tabacos Tasas TEXTO La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, establece en la letra a) del apartado ocho del artículo 5 una tasa por la realización por el organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos de actividades que comporten prestaciones de servicios a los diferentes operadores que ejerzan su actividad en el ámbito del mercado de tabacos, conforme a lo previsto en el anexo de la Ley. El importe de la recaudación de la tasa forma parte del presupuesto de ingresos del organismo autónomo lo que constituye su fuente de autofinanciación. El mencionado anexo, en su redacción original, regulaba las tasas por la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre, y por concesión y renovación de autorización de puntos de venta con recargo de labores del tabaco, a que se refieren los apartados cuatro y cinco del artículo 4 de la Ley. El Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, establece en la disposición adicional primera, que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el ingreso previo de las tasas establecidas en el artículo 5.8.a) de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, se realizará mediante autoliquidación. Asimismo, se especifica que la aprobación de los modelos de impresos debe hacerse mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda. La Orden ministerial de 14 de octubre de 1999, por la que se aprueban los modelos de impresos de declaraciónliquidación para la autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo de 1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, aprobaba los citados modelos dado que, en atención al elevado número de solicitudes que se presentan en el organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, resultaba necesario establecer unos modelos de impresos que permitieran una rápida y eficaz gestión de las instancias presentadas por los ciudadanos. Posteriormente se aprobó la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, que supone una modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo. Asimismo, se aprobó la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, 1

de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que conlleva una incidencia directa en la Orden ministerial de 14 de octubre de 1999, al crear un registro de máquinas expendedoras de productos del tabaco que se gestiona por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, y al establecer un régimen específico de venta y suministro de máquinas expendedoras. Por Real Decreto 1/2007, de 12 de enero, se aprobó la modificación del Real Decreto 1199/1999, antes mencionado, estableciendo requisitos específicos para la autorización de la venta con recargo. En este sentido, se ha eliminado la autorización provisional, exigiéndose una autorización definitiva del Comisionado para la venta de labores de tabaco; asimismo, se recogen las limitaciones de venta reseñadas en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre. La Orden ministerial EHA/104/2007, de 25 de enero, por la que se aprueba el siguiente modelo de impreso de declaración-liquidación para la autoliquidación de la tasa para puntos de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo de 1998, aprobaba el modelo de impreso adaptándolo al cambio normativo ocasionado por el mencionado Real Decreto 1/2007, de 12 de enero. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificó el hecho imponible y el devengo de la tasa. Se estableció como hecho imponible, la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco a que se refiere el artículo 4, cinco, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas renovaciones de la autorización. Asimismo la tasa se devenga, en el momento de presentarse la solicitud de autorización para la venta con recargo o la solicitud de renovación de la misma. La Orden ministerial HAP/149/2014, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación de la tasa para puntos de venta con recargo, establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, adapta el modelo a las previsiones de la citada Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Finalmente, el Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, introduce la gestión delegada de los puntos de venta con recargo por parte del concesionario de expendedurías de tabaco y timbre. Por consiguiente, el objeto de la presente Orden es aprobar el nuevo modelo de impreso de autoliquidación de la tasa por la comprobación de los requisitos para obtener la autorización de venta con recargo, o para la revisión de dichos requisitos en las sucesivas renovaciones de la autorización, introduciendo en el modelo el concepto de gestión delegada, y adaptándolo a lo que dispone el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. EN VIRTUD DE LO EXPUESTO, DISPONGO: Artículo 1. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente Orden se aplicará a la tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco a que se refiere el artículo 4, cinco, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas renovaciones de la autorización, cuya gestión corresponde al organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos. Artículo 2. Modelo de declaración-liquidación de la tasa. Se aprueba el modelo de tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo de labores de tabaco, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas renovaciones de autorizaciones de venta con recargo que figura en el anexo I de esta Orden, que se utilizará por el sujeto pasivo para practicar la autoliquidación de la tasa prevista en la tarifa 3.ª del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y que será remitida junto con la solicitud de autorización. Se liquidará una tasa por cada punto de venta solicitado, y los documentos de declaración liquidación de cada punto de venta acompañarán a la solicitud presentada. No obstante, en el supuesto de solicitarse un solo punto de venta con recargo, la declaración liquidación tendrá la consideración de solicitud de autorización. Artículo 3. Ejemplares. El modelo de tasa por comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta con recargo constará de cuatro ejemplares que se utilizarán de la forma siguiente: Primer ejemplar: Una vez firmado y sellado por la expendeduría de suministro, se realizará el ingreso y será presentado o remitido por el sujeto pasivo de la tasa, o su representante, al Comisionado para el Mercado de Tabacos, 2

como justificante del ingreso, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la realización del mismo, junto con la solicitud de autorización o de renovación. Segundo ejemplar: Para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de ingreso. Tercer ejemplar: Quedará en poder de la expendeduría de suministro. Cuarto ejemplar: Para la entidad de depósito en la que se efectúe el ingreso. Disposición derogatoria. Derogación normativa. Queda derogada la Orden ministerial HAP/149/2014, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo de impreso de declaración-liquidación para la autoliquidación de la tasa para puntos de venta con recargo establecida en la Ley 13/1998, de 4 de mayo de 1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Disposición final primera. Régimen vigente. En lo no previsto en esta norma, será de aplicación lo dispuesto en la Orden ministerial de 14 de octubre de 1999, por la que se aprueban los modelos de impresos de declaración-liquidación para la autoliquidación de las tasas establecidas en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, que continua en vigor en todo lo que no se oponga a lo señalado en la presente norma. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 11 de septiembre de 2014. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero. 3

ANEXO I 4

5