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Transcripción:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4198-E Procedimiento. IVA. Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. Reg. de percepción, pagos a cuenta y retención. R. G. N 3.873. Su modificación. Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2018 VISTO la Resolución General N 3.873, sus modificatorias y sus complementarias, y CONSIDERANDO: Que la citada norma dispuso la creación de un registro fiscal y diferentes regímenes de percepción, pagos a cuenta y retención del impuesto al valor agregado, aplicables a la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas. Que teniendo en cuenta el objetivo de este Organismo de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en virtud de la incorporación de nuevos registros en el sector cárnico, se hace necesaria la simplificación de ingreso para habilitar el servicio en el sitio web desde donde los contribuyentes ingresan para solicitar la inscripción en dichos registros cárnicos. Que en consecuencia, resulta aconsejable modificar la Resolución General N 3.873, sus modificatorias y sus complementarias, a fin de adecuar distintos aspectos que surgen de la aplicación de la misma, teniendo en cuenta las particularidades del sector. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Modifícase la Resolución General N 3.873, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación: 1. Sustitúyese el inciso k) del Artículo 4, por el siguiente: k) No tratarse de contribuyentes con procesos judiciales en los que:

1. Hayan sido denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N 22.415, N 23.771, N 24.769 y sus respectivas modificaciones, y N 27.430, según corresponda, siempre que hayan sido declarados en estado de rebeldía, exista auto de procesamiento vigente o de elevación a juicio o sentencia condenatoria, aún cuando esta última no se encuentre firme o se encontrare en etapa de cumplimiento. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente 2. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra alguna de las situaciones procesales indicadas en el punto 1. precedente. En el supuesto de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente 3. Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra alguna de las situaciones procesales indicada en el punto 1., de este inciso. De tratarse de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente 4. Se les haya decretado el auto de quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o de los integrantes responsables, en el caso de personas jurídicas.. 2. Sustitúyese el Artículo 5, por el siguiente: ARTÍCULO 5.- La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica, opción Bovino y Bubalino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovina y Bubalina del sitio web de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). Para acceder al mencionado servicio se deberá contar con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N 3.713 y sus modificaciones.. 3. Sustitúyese en los Artículos 8 y 10 la expresión Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas, por la expresión Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica, opción Bovino y

Bubalino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovina y Bubalina. 4. Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente: ARTÍCULO 14.- La exclusión del Registro así como cualquier otra notificación vinculada con la misma, incluyendo aquellas relacionadas con los recursos interpuestos según el Artículo 16 de la presente, se notificará mediante el Domicilio Fiscal Electrónico declarado. Una vez que el responsable se encuentre notificado conforme a lo normado en la Resolución General N 2.109, sus modificatorias y su complementaria, se procederá a publicar su situación en el sitio web de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). Las causales a que se refiere el inciso b) del Artículo 13 estarán disponibles en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual el sujeto se encuentre inscripto y en el servicio web denominado Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica, opción Consultas. 5. Elimínanse los Artículos 17 y 18. 6. Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente ARTÍCULO 19.- Los sujetos del Artículo 2 comprendidos en los regímenes del Título II, que se encuentren suspendidos, no incluidos o excluidos del Registro, quedarán alcanzados por los valores plenos de los regímenes de pagos a cuenta, previstos en el Anexo II de la presente para los sujetos no activos en el Registro. Dichos valores podrán ser actualizados por esta Administración Federal cuando se considere oportuno, en función de la variación de los precios de referencia del mercado. Las modificaciones serán publicadas en el Boletín Oficial, y podrán consultarse en el sitio web institucional. Asimismo, las liquidaciones de los consignatarios y/o comisionistas de hacienda; consignatarios directos y/o consignatarios de carnes bovinas/bubalinas que no se encuentren incluidos en el Registro, no se considerarán válidas en los términos establecidos en el inciso j) del Artículo 8 de la Resolución General N 1.415, sus modificatorias y complementarias.. 7. Sustitúyese el Artículo 38, por el siguiente: ARTICULO 38.- El suministro de la información y el ingreso de las retenciones practicadas se efectuará de acuerdo con el procedimiento, plazo y demás condiciones establecidas por la Resolución General N 2.233, sus modificatorias y complementarias - Sistema de Control de Retenciones (SICORE). A tal fin, se utilizarán los códigos de régimen que se indican en el Anexo II de la presente. Asimismo, los agentes de retención indicados en el inciso a) del Artículo 36 quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante que establece el Artículo 8 de la Resolución General N 2.233, sus modificatorias y complementarias, conforme al modelo previsto en sus Anexos V o VI.

De tratarse de operaciones realizadas por los sujetos mencionados en el inciso b) del Artículo 36, la precitada constancia será reemplazada por las liquidaciones de compraventa de haciendas y carnes bovinas y bubalinas. El importe que surja de dicho comprobante deberá ingresarse en el mismo mes que se emitió la liquidación pecuaria.. 8. Sustitúyese el Apartado C del Anexo I, por el siguiente: C - ESTADO DEL CONTRIBUYENTE EN PROCESOS JUDICIALES Contribuyentes con procesos judiciales en los que: 1. Hayan sido denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N 22.415, N 23.771, N 24.769 y sus respectivas modificaciones, y N 27.430, según corresponda, siempre que hayan sido declarados en estado de rebeldía, exista auto de procesamiento vigente o de elevación a juicio o sentencia condenatoria aún cuando esta última no se encuentre firme o se encontrare en etapa de cumplimiento. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente 2. Hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra alguna de las situaciones procesales indicadas en el punto 1. precedente. En el supuesto de personas jurídicas, agrupaciones no societarias o cualquier otro ente 3. Estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra alguna de las situaciones procesales indicada en el punto 1., de este inciso. De tratarse de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente 4. Se les haya decretado el auto de quiebra sin continuidad de explotación del solicitante o de los integrantes responsables, en el caso de personas jurídicas.. ARTÍCULO 2.- Sustitúyese en las Resoluciones Generales N 3.964 y 4.152 - E y en toda otra norma en la que se encuentre citada la expresión Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas Bovinas y Bubalinas, por la expresión Registros Fiscales de Operadores de la Cadena Cárnica,

opción Bovino y Bubalino - Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovina y Bubalina. ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde el primer día del segundo mes posterior al de la referida publicación. ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Remigio Abad. e. 31/01/2018 N 5373/18 v. 31/01/2018 Fecha de publicación 31/01/2018