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Transcripción:

N.º 150 - MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 Pág. 20 III. Administración Local AYUNTAMIENTO FERRERUELA DE TÁBARA Anuncio de aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del Registro de Uniones Civiles no Matrimoniales o Parejas de Hecho Aprobada definitivamente la Ordenanza municipal reguladora del Registro de Uniones Civiles no Matrimoniales o Parejas de Hecho, de conformidad con el en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen, se publica íntegramente la ordenanza: ÍNDICE DE ARTÍCULOS. ARTÍCULO 1. CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO. ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE UNIÓN DE HECHO. ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 4. ÓRGANO COMPETENTE. ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. ARTÍCULO 6. ACTOS Y DECLARACIONES NO INSCRIBIBLES. ARTÍCULO 6. TIPOS DE INSCRIPCIÓN. ARTÍCULO 7. INSCRIPCIONES BÁSICAS O CONSTITUTIVAS. ARTÍCULO 8. INSCRIPCIONES MARGINALES. ARTÍCULO 9. INSCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS. ARTÍCULO 10. INSCRIPCIONES DE BAJA. ARTÍCULO 11. EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN. ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. ARTÍCULO 13. DOCUMENTACIÓN NECESARIA. ARTÍCULO 14. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. ARTÍCULO 15. TRAMITACIÓN. ARTÍCULO 16. COMPARECENCIA Y RESOLUCIÓN. ARTÍCULO 17. EXPEDIENTES PROCEDENTES DE OTROS REGISTROS. UNIONES CIVILES NO MATRIMONIALES O PAREJAS DE HECHO. ARTÍCULO 18. PUBLICIDAD Y EFECTOS. ARTÍCULO 19. EL REGISTRO Y LA GRATUIDAD. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. ANEXO I. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN CONSTITUTIVA. ANEXO II. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN MARGINAL. ANEXO III. SOLICITUD DE BAJA DE UNIÓN DE HECHO. ANEXO IV: DECLARACIÓN JURADA NO TENER RELACIÓN DE PARENTESCO. ANEXO V: DECLARACIÓN JURADA NO ESTAR INSCRITOS EN OTRO REGIS- TRO DE UNIONES CIVILES.

N.º 150 - MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 Pág. 21 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE UNIONES CIVILES NO MATRIMONIALES O PAREJAS DE HECHO Artículo 1.- Creación, naturaleza y objeto. Se crea el Registro Municipal de Uniones Civiles del Ayuntamiento Ferreruela de Tábara, y está regulado por la presente normativa y todas aquellas que con carácter complementario se puedan dictar, aquellas disposiciones de ámbito comunitario, estatal o autonómico que le pudiera afectar. Artículo 2.- Concepto de Unión de Hecho. Se considerará unión de hecho a los efectos de esta ordenanza, a aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual. Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Tendrán acceso al Registro del Ayuntamiento aquellas parejas de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y al menos uno de los miembros esté empadronado en el municipio. Artículo 4.- Órgano competente. El Alcalde será la autoridad competente ante la que los miembros de la pareja deberán expresar su voluntad de constituirse en unión de hecho, mediante comparecencia. Dictar resolución de los expedientes de inscripción de las parejas de hecho cuyos miembros tengan su residencia en el término municipal de Ferreruela de Tábara, entendiendo municipio de Ferreruela de Tábara y las Pedanías de Sesnández de Tábara y Escober de Tábara. El Encargado del Registro será el Secretario del Ayuntamiento, por circunstancias excepcionales el Alcalde podrá autorizar a otra persona a tramitar los expedientes. Artículo 5.- Requisitos para la inscripción. 1. La inscripción en el Registro de Uniones Civiles no matrimoniales o parejas de hecho es voluntaria y constitutiva. Podrán inscribirse las uniones estables constituidas por personas de distinto o del mismo sexo y las familias derivadas de las mismas, así como las modificaciones y terminación de dicha unión cualquiera que sea la causa. 2. Los miembros de la pareja deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de su solicitud de inscripción en el Registro de Uniones Civiles no Matrimoniales o Parejas de Hecho. - Convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal actual y durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores, o durante seis meses continuados. - Residencia actual en el término municipal de Ferreruela de Tábara. - Ser mayores de edad o menores emancipados. - No tener relación de parentesco por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. - Ser su estado civil el de soltero/a o viudo/a o divorciado/a. - No formar unión de hecho con otra persona. - No estar incapacitado judicialmente.

N.º 150 - MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 Pág. 22 3. Cuando los solicitantes tengan descendencia común no será exigible un período mínimo de convivencia, bastando en este caso la mera convivencia. 4. No podrán constituirse en pareja de hecho si concurren alguna de las siguientes condiciones: - Ser menor de edad, no emancipado. - Estar ligados por el vínculo del matrimonio. - Formar una unión estable con otra persona o que tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona. - Ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. - Ser parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado. No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Artículo 6.- Declaraciones y actos no inscribibles. 1. Serán objeto de inscripción: a. La constitución y extinción de las parejas de hecho. b. Los pactos o contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de las parejas de hecho, así como sus modificaciones, siempre que dichos pactos no sean contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos. 2. Los pactos o contratos referidos sólo surtirán efectos entre las partes firmantes y nunca podrán perjudicar a terceros. 3. Todas las inscripciones en este registro tendrán carácter voluntario. 4. No podrá practicarse inscripción alguna en el Registro sin el consentimiento conjunto de los miembros de las parejas de hecho. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la pareja podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros. Dicha extinción será comunicada por el Registro al otro miembro de la unión de hecho. Artículo 7.- Tipos de inscripción. Las Inscripciones en el Libro Registro podrán ser de tres tipos: a. Inscripciones básicas o constitutivas. b. Inscripciones marginales. c. Inscripciones complementarias. d. Inscripciones de baja Artículo 8. Inscripciones básicas o constitutivas. 1. La inscripción constitutiva es aquella que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho. 2. La inscripción constitutiva es la que deja constancia de la existencia de la unión de hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de resolución en la que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada unión de hecho. Se la pareja ya constara ya inscrita en un registro de parejas de hecho de similares características, se hará constar y copia de la Resolución, con fecha y número de la Resolución expedida por la entidad en la que estuviera inscrita como pareja de hecho.

N.º 150 - MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 Pág. 23 3. Para que se practique la inscripción es necesario que los miembros, con independencia de su orientación sexual, convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable por una relación de afectividad, como mínimo, durante un periodo ininterrumpido de doce meses, salvo que la normativa vigente señalase otro menor. Artículo 9.- Inscripciones marginales. 1. Podrán ser objeto de inscripción marginal tanto los pactos válidos de los miembros de la unión de hecho sobre sus relaciones económicas durante su convivencia y sobre la liquidación de las mismas, como aquellas modificaciones que, sin disolver la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción constitutiva. 2. Esta inscripción podrá realizarse de manera simultánea o posteriormente a la inscripción constitutiva y se hará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará. 3. Para la inscripción marginal, las modificaciones de los datos personales y económicos se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria y mediante los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presentarán personalmente o mediante documento notarial. 4. Las solicitudes de inscripción marginal se unirán al expediente principal. Artículo 10.- Inscripciones complementarias. 1. Serán objeto de inscripción complementaria los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la unión de hecho y las modificaciones de éstos. 2. La inscripción complementaria podrá efectuarse simultánea o posteriormente a la básica y se realizará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión. Artículo 11.- Inscripciones de baja. 1. La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro de parejas de hecho, por uno de los siguientes motivos: - De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho. - Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, notificada al otro por cualquier medio que deje constancia de la recepción por aquel o su representante, así como de la fecha de recepción, de la identidad y del contenido de la decisión. - Por muerte de uno o ambos miembros de la unión de hecho. - Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho. - Por matrimonio de uno o ambos miembros de la unión de hecho. 3. Se inscribirá también la baja, por traslado del domicilio habitual, cuando alguno de los miembros deje de estar empadronado en el municipio. Artículo 12.- Efectos de la Inscripción. 1. Las inscripciones en el Registro tendrán efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de las parejas de hecho, así como respecto de los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales. 2. La validez jurídica y los efectos de los mencionados contratos se producirán al margen de su inscripción en el Registro.

N.º 150 - MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 Pág. 24 3. La formación de una unión de hecho no genera ninguna relación de parentesco entre cada uno de sus miembros y los parientes del otro. Artículo 13.- Procedimiento de inscripción. 1. Los interesados deberán formular conjuntamente sus solicitudes, en los supuestos que correspondan, mediante los modelos normalizados disponibles por este Ayuntamiento, y las presentarán junto con la documentación exigida, en el Registro General del Ayuntamiento de Ferreruela de Tábara. 2. Las solicitudes de inscripción básica de baja de la unión de hecho podrán ser formuladas por uno sólo de los miembros, en cuyo caso será comunicada por el Registro al otro miembro de la unión de hecho. 3. La solicitud de inscripción complementaria se instará por ambos miembros de la unión de hecho, simultánea o posteriormente a la inscripción básica. 4. Con la presentación de la solicitud los interesados autorizar al Ayuntamiento de Ferreruela de Tábara para verificar su identidad y residencia. Artículo 14.- Documentación necesaria. 1. Para llevar a cabo la inscripción constitutiva o básica, la documentación necesaria que deberá aportar cada uno de los miembros será la siguiente: - Copia del DNI o pasaporte o copia del permiso de residencia en vigor en caso de extranjero no comunitario. - Acreditación de la emancipación, en su caso. - Certificación o fe de estado civil. Copia de documento acreditativo del estado civil en caso de no tener la nacionalidad española. Si la nacionalidad es la española y el estado civil el de divorciado/a, documento que lo acredite. - Copia del certificado acreditativo de la inscripción de los solicitantes en otro Registro de parejas de hecho o de la escritura pública de constitución de la unión de hecho, cuando sea el caso. - Sentencia de incapacitación que les considera con capacidad para contraer matrimonio, en su caso. - Certificación del Padrón Municipal que acredite que, al menos, uno de los solicitantes tiene la condición de vecino del municipio. - Documento que acredite la convivencia continuada de la pareja durante al menos 12 meses continuados, siempre que la misma no se pueda deducir de su empadronamiento en el mismo domicilio desde hace al menos 12 meses, o del certificado de inscripción en otro Registro, o de la escritura pública de constitución de la unión de hecho. - Copia del libro de familia si requiere justificar la existencia de hijos comunes. - Declaración de los miembros de la pareja de que no existe entre ellos relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en tercer grado. - Declaración de los miembros de la pareja de que no forman pareja estable con otra persona de manera simultánea. - Declaración Jurada de no constar inscrito en otro Registro Municipal de características similares. La previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida, en relación de afectividad, se acreditará mediante la declaración de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles, o por cualquier otro medio admitido en Derecho. 2. A la solicitud de inscripción complementaria se adjuntará copia del contrato o de los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales.

N.º 150 - MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 Pág. 25 3. Las solicitudes de inscripción marginal se unirán al expediente principal, las modificaciones de los datos personales y económicos se acreditarán mediante la documentación oficial necesaria y mediante los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales, que se presentarán personalmente o mediante documento notarial. 4. Para la inscripción de baja, será suficiente con realizar una declaración jurada, individual o conjuntamente. La solicitud de inscripción se formulará por escrito dirigido al Registro de parejas de hecho, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la unión de hecho. Artículo 15.- Solicitud de inscripción. 1. El procedimiento se iniciará siempre a instancia de las personas que pretendan formar la unión de hecho, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Registro Municipal. 2. La solicitud de inscripción en el Registro se presentará por escrito y dirigida al Alcalde, y constarán los siguientes datos: - Nombre, apellidos de los solicitantes. - Lugar de nacimiento, domicilio. - DNI o pasaporte. 3. Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción constitutiva de una unión de hecho, el cual quedará integrado por la solicitud y el resto de la documentación que acompañe a esta o se presente posteriormente. Artículo 16.- Tramitación. 1. Presentada la solicitud, si el encargado del Registro apreciara cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles que si no lo hicieran así, se procederá a declarar la caducidad del procedimiento. 2. El plazo del requerimiento podrá ser ampliado hasta en cinco días más, a petición del interesado o a iniciativa del encargado del Registro, cuando la aportación de los documentos requeridos presenten dificultades especiales. 3. Completa la documentación, el encargado del Registro elaborará un propuesta de resolución al Alcalde, que en el plazo de un mes desde su recepción dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción, entendiéndose la misma estimada si no se hubiese dictado en el citado plazo. 4. Si la misma se estima, se procederá extender el correspondiente asiento en el Libro Registro, que deberá ratificarse conjuntamente por los interesados por medio de una comparecencia personal, donde se ratificarán y manifestarán ante el funcionario público el consentimiento a la inscripción en el Registro. Si se desestima, deberá hacerse de manera motivada y se notificará la resolución junto con los recursos administrativos pertinentes. Artículo 17.- Comparecencia y resolución. 1. El Ayuntamiento, verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción y dictará Resolución en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud.

N.º 150 - MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 Pág. 26 2. En el caso de las solicitudes de Inscripción Básica o Constitutiva de Unión de Hecho, el Alcalde, con carácter previo a dictar la Resolución a que se refiere el apartado anterior, convocará a los solicitantes para que expresen personal y conjuntamente su voluntad de constituirse en pareja de hecho. 3. La comparecencia podrá efectuarse por medio de apoderado con poder notarial especial para ello. 4. Si resultara imposible o muy gravosa la comparecencia de alguno de los miembros de la pareja, previa acreditación de su situación, se designará a un funcionario para que le tome declaración en el lugar donde se encuentre. Artículo 18.- Expedientes procedentes de otros Registros Uniones Civiles no Matrimoniales o Parejas de Hecho. 1.En el Registro de Uniones Civiles no Matrimoniales o parejas de hecho del Ayuntamiento de Ferreruela de Tábara, podrán ser inscritos, si así lo solicitan y cumplen los requisitos, quienes consten como parejas de hecho en cualquiera de los Registros de las Entidades Locales de la Comunidad, o de otras Comunidades Autónomas. Debiendo aportar los datos necesarios del Registro en el que se encuentran inscritos. En estos casos, comprobado el Ayuntamiento que los interesados cumplen los requisitos relacionados en el artículo 5, dictará Resolución sin que sea necesaria la previa comparecencia. 2. Una vez efectuada la inscripción, el Registro de Uniones Civiles no Matrimoniales o parejas de hecho de Ferreruela de Tábara, informará de ello al Registro de la Entidad Local o de la Comunidad Autónoma donde con anterioridad figurase inscrita la pareja, a los efectos oportunos. Artículo 19.- Publicidad y efectos. 1. El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el funcionario encargado del mismo. 2. Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho o de las Administraciones Públicas cuando tales certificaciones fueran necesarias para el reconocimiento de derechos a los miembros de la unión, o de los Jueces o Tribunales de Justicia. 3. En aplicación de la normativa municipal y en la tramitación de todos los procedimientos de que entienda el Ayuntamiento, la parejas que formen parejas de hecho inscritas en el Registro Municipal, como tales, tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que los matrimonios. Artículo 20.- El Registro y la gratuidad. 1. El Registro Municipal de Parejas de Hecho estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. 2. El Registro Municipal de Uniones Civiles no Matrimoniales o Parejas de Hecho se llevará manual o informáticamente, mediante el Libro Registro, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados en la presente ordenanza. 3. Este Libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, que se encabezará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre. 4. La práctica de las inscripciones y las certificaciones de las mismas serán totalmente gratuitas.

N.º 150 - MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 Pág. 27 DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA: Se aprueban, junto con esta ordenanza, el modelo de solicitud de inscripción de constitución de una Unión de Hecho, modelo de solicitud de baja de una Unión de Hecho y el modelo de solicitud de modificación de una Unión de Hecho, que figuran como Anexos I, II y III respectivamente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: El tiempo transcurrido antes de la entrada en vigor de esta ordenanza se ha de tener en cuenta a los efectos del cómputo de los doce meses, si los miembros de la unión de hecho están de acuerdo. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA: La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

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N.º 150 - MIÉRCOLES 19 DE DICIEMBRE DE 2012 Pág. 32 Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso. Ferreruela de Tábara, 10 de diciembre de 2012.-El Alcalde.