Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT) Tasa sobre el Gasoil

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- UCOFIN FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE MARCO LEGAL Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT) Tasa sobre el Gasoil Decreto N 976 de fecha 31 de Julio de 2001: Crea el FIDEICOMISO y designa beneficiarios del mismo a: (i) Concesionarios Viales, y (ii) Contratistas, concesionarios y encargados de proyectos de obras y servicios de infraestructura. Decreto N 1.377 de fecha 10 de Noviembre de 2001: Crea el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT) que incluye el Sistema Vial Integrado (SISVIAL) y el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) Decreto N 652 de fecha 19 de Abril de 2002 : Cambia la Alicuota de la tasa sobre el Gasoil que pasa de un monto fijo por litro ($ 0,05) a un porcentaje (18,5%) sobre el precio sin impuestos de cada litro. Incorpora como beneficiarios del Fideicomiso al Transporte Automotor de Pasajeros y a través de la Resolución Conjunta N 11 MEcon y N 61 Mprod a los Concesionarios del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros. Incorpora en el SIT al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (SITRANS) que incluye al SIFER y al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU). Decreto N 1006 de fecha 30 de Octubre de 2003: Incorpora al artículo 14 del CAPITULO I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del Decreto N 976 de fecha 31 de julio de 2001 los siguientes incisos: d) Las empresas concesionarias de los Corredores de la Red Vial Nacional que resulten adjudicatarias en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 425 de fecha 25 de julio de 2003 y por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N 60 de fecha 19 de agosto de 2003. e) El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Decreto 301 de fecha 11 de marzo de 2004. Modifica el Decreto N 652/2002, redistribuyendo los recursos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil e incrementando al cincuenta por ciento de los mismos, la participación que le corresponde al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS). Crea dentro del SITRANS, el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA). Dispone diversas rebajas para el transporte de carga y pasajeros en la tarifa de peaje que deben abonar determinados vehiculos, en los Corredores Viales Nacionales. Decreto 508 de fecha 23 de abril de 2004. Dispone la implementación de la ejecución de las obras de infraestructura vial enunciadas en su Anexo I por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD con fondos del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/01 y establece que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA instruirá directamente al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el pago de las certificaciones y/o reintegros que apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD respecto de las obras enunciadas en los Anexos I y II, así como las certificaciones que emita la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS respecto de las obras financiadas con fondos del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº1381/01; y autoriza al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a modificar los respectivos contratos de fideicomiso. Decreto 1488 de fecha 26 de octubre de 2004. Por 180 días establece la reconstitución de la reserva de liquidez, disponiéndose para ello el diez por ciento de los fondos que en concepto de tasa sobre el

gasoil ingresan al Sistema de Infraestructura del Transporte. Asimismo dispone que el 7% de dichos recursos será destinado a las compensaciones al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU). Por último, prorroga la vigencia del Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) desde el 1/1/2004 al 30/6/2004. Ley N 26.028 de fecha 6 de Abril de 2005: Establece un impuesto con afectación específica sobre el gasoil hasta el 31 de Diciembre de 2010. Decreto 564 de fecha 1 de junio de 2005. Reglamenta la Ley Nº 26.028. Establece los criterios de distribución de los recursos del Fideicomiso que conforman el SIT, los que serán aplicados con carácter transitorio desde el 7 de mayo de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005. Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1069 de fecha 31 de agosto de 2005: Incorpora a la Planilla Anexa al Artículo 12 de la Ley Nº 25.967, de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005, determinados proyectos y obras detallados en la planilla anexa a su Art. 1º y modifica la distribución del Presupuesto para dicho año. Modifíca las estructuras programáticas de la Dirección Nacional de Vialidad, y del Organo de Control de Concesiones Viales, a los efectos de atender las obras incluidas en la planilla anexa a su Art. 2º. Faculta a la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA para que, instruya directamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, los pagos de las certificaciones y/o reintegros, que emitan la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y tramite el pago de las obras, que constan en las planillas anexas a su Art. 4º. Dispone que las obras descriptas en la planilla anexa a su Art. 6º serán atendidas con cargo al los recursos del Inciso e) del Artículo 23 del Decreto Nº 976/01, incorporado por el Decreto Nº 1064/04. Ley N 26.074 de fecha 10 de Enero de 2006: Exime del impuesto sobre el Gasoil a las importaciones de gasoil y diesel y su venta en el Mercado interno, durante los años 2006 y 2007, destinadas a compensar sus picos de demanda incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica. (cupo importación 800.000 m3 por año). Decreto 118 de fecha 7 de febrero de 2006: Extiende la vigencia de los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO establecidos por el Decreto Nº 564/05 hasta el 30 de abril de 2006. Decreto 678 de fecha 30 de mayo de 2006: Incorpora dentro del SITRANS en forma transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2006, el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), destinado a compensar incrementos de costos de las empresas de transporte público de pasajeros automotor urbano y suburbano, bajo jurisdicción nacional que presten servicios en el ámbito geográfico delimitado por el Artículo 2º de la Ley Nº 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución Nº 168/95 de la Secretaría de Transporte en el marco de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 656/94. Faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a hacer uso del 100% de la Reserva de Liquidez prevista en el Artículo 14 del Decreto Nº 1377/01. Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 el régimen previsto para la Reserva de Liquidez por el Dcto. Nº 1488/04. Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 los criterios de distribución de los recursos del SIT previstos por el Dcto. 564/05. Modifica el Dcto. 652/02 incorporando como subsistemas del SIT, al SISTEMA DE COMEPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) y al REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP). Decreto 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006: Ratifica la renegociacion contractual celebrada entre la Unidad de Renegociacion y Análisis de Contratos de Servicios publicos y CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A., relativa a la adecuación del CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR Nº 18, perteneciente al GRUPO V de la RED VIAL NACIONAL.Por la cláusula Decimocuarta se habilitó al concedente evaluar la reincorporación al Plan de Inversiones de las obras correspondientes a la finalización de la Autopista CEIBAS GUALEGUAYCHU y determinar que el

adicional tarifario requerido para el pago de las obras sea abonado mediante la utilización de recursos provenientes Fideicomiso creado por Decreto Nº 976/2001. Por la cláusula Decimoquinta, punto b) se acuerda que el concedente abonará al concesionario, el 50% de los montos correspondientes a la Segunda y a la Tercera Repavimentación del corredor a realizarse en los años 15 a 23 de la Concesión mediante la afectación al Fondo Fiduciario creado por Decreto Nº 976/01. Resolución 101 de fecha 21 de febrero de 2007 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS: Se ejerce la opcion de reincorporacion de la ejecucion de las obras faltantes para la finalizacion de la AUTOPISTA CEIBAS - GUALEGUAYCHU, prevista en la clausula Décimo Cuarta del acta acuerdo de renegociacion contractual de fecha 6 de diciembre de 2005, aprobado por Decreto Nº 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006. Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007: Prorroga hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, los criterios de distribución de los recursos del SIT previstos por el Dcto. 564/05 respecto de la Ley Nº 26.028. Dispone la continuidad del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC). Faculta a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) de lo que en concepto de Impuesto sobre el Gasoil ingresen al SIT durante el plazo establecido en el artículo 1º del presente decreto, a fin de afectar dichos recursos, con carácter provisorio y sujeto a los términos y condiciones que la misma establezca, como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/06. Prorroga hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, el régimen previsto para la Reserva de Liquidez por el Dcto. Nº 1488/04. Decreto 455 de fecha 27 de abril de 2007: Dispone a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte de carga por automotor a terceros en los términos del Artículo 4º, inciso b), de la Ley Nº 24.653, una rebaja del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el valor de la tarifa de peaje que deben abonar en los Corredores Viales Nacionales Concesionados conforme lo dispuesto por los Decretos Nº 425/03 y 1875/06, para los vehículos de categorías 3, 4 y 5. En el caso de los Corredores Viales Nacionales Nros. 18 y 29, esa rebaja será aplicable a los vehículos categorías 4, 5 y 6. Asimismo para las personas físicas o jurídicas que realicen transporte de carga por automotor, que no se hallen comprendidas en los términos del artículo citado y que se hallen sujetas al régimen establecido por la Ley Nº 24.653, la rebaja será del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el valor de la tarifa de peaje en los Corredores Viales Nacionales concesionados, conforme lo dispuesto por Decretos Nº 425/03 y 1875/06, para los vehículos de categorías 3, 4 y 5 y en el caso de los Corredores Viales Nacionales Nros. 18 y 29, esa rebaja será adicional al descuento del SESENTA POR CIENTO (60%) previsto por el Artículo 10 del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001 y será aplicable a los vehículos categorías 4, 5 y 6. Estas compesaciones seran atendidas con fondos del SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA). Resolución Conjunta 358 SECRETARIA DE TRANSPORTE y 316 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de fecha 29 de junio de 2007: Reglamenta el procedimiento para la implementación de los beneficios establecidos por los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 455 de fecha 27 de abril de 2007, a partir del día 1º de julio de 2007. Ley Nº 26.325 de fecha 28 de noviembre de 2007: Modifica el artículo 5º de la Ley Nº 26.028, elevando la alícuota del impuesto al veintiuno por ciento (21%). Asimismo, modifíca el artículo 12 de la Ley Nº 26.028, afectando la misma de la siguiente manera: a) El veinte con veinte centésimos por ciento (20,20%) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos Nº 652 del 19 de abril de 2002 y Nº 301 del 10 de marzo de 2004, y otras normas reglamentarias y complementarias vigentes a la fecha de sanción de esta ley; b) Ochenta centésimos por ciento (0,80%) de la alícuota para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción

municipal y provincial, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el área metropolitana Buenos Aires. Ley N 26.337 de fecha 5 de Diciembre de 2007: Exime del impuesto al gasoil a las importaciones de gasoil y diesel oil y su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2008, destinadas a compensar los picos de demanda del mismo, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica. (Cupo importacion 1.800.000 M 3 ) Decreto 449 de fecha 18 de marzo de 2008: Modifica el Decreto Nº 564/05, con relación a los criterios de distribución de los recursos del fideicomiso a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 26.028. Modifica el Decreto Nº 118/06, facultando al Jefe de Gabinetes a suscribir acuerdos, para el ejercicio 2008, con las empresas refinadoras y Productoras de hidorcarburos, así como a convenir modficaciones a los mismos, a cuyos efectos podrá determinar los valores de referencia del gasoil según tipo de servicios. Modifica el Decreto Nº 1488/04, con relación a los movimientos de fondos a la cuenta del SISCOTA. Ley Nº 26.422 de fecha 21 de Noviembre de 2008. Prorroga la recaudación del impuesto al gasoil hasta el 31 de diciembre de 2024 (ART. 37) Ley 26.454 de fecha 16 de Diciembre de 2008. Fija la alícuota del impuesto al gasoil en veintidós por ciento 22%. Decreto Nº 864 de fecha 28 de mayo de 2008. Determina que los montos a abonar en concepto de subvenciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 3º del Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 2 y en el Artículo 3º del Acuerdo de Modificación del Contrato de Concesión del Corredor Vial Nº 4, y exclusivamente en la medida que no pueda ser solventado por el sistema de Caja única, será abonado a la Concesionaria del Corredor Vial Nº 2, AUTOVIA OESTE SOCIEDAD ANONIMA y a la Concesionaria del Corredor Vial Nº 4, CAMINOS DE AMERICA SOCIEDAD ANONIMA, mediante la utilización de recursos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura de Transporte creado por el Decreto Nº 976/01, con cargo al Sistema Vial Integrado (SISVIAL). Decreto Nº 2091 de fecha 2 de diciembre de 2008. Aprueba la inclusión de obras como beneficiarias del Fideicomiso de Infraestructura del Transporte de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 Inciso c) del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001. Resolución Mecon N 26 de fecha 22 de enero de 2009: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas instruye al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario de Infraestructura de Transporte, para que proceda a la emisión de títulos de deuda y/o valores representativos de deuda y/o certificados de participación hasta un monto del Programa Global de $ 4.000.000.000. Decreto N 54 de fecha 29 de enero de 2009: Aprueba la inclusión como beneficiarios del Fondo Fiduciario de Infraestructura de Transporte, en los términos del Artículo 14, inciso c), del Decreto N 976/01, a la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública Y Servicios, a la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Subsecretaria de Obras Públicas dependiente de la Secretaria de Obras Públicas y al Organo de Control de Concesiones Viales, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaria de Obras Públicas, para la ejecución de las obras de infraestructura vial con cargo al Sistema Vial Integrado (SISVIAL).

Resolución ST N 235 de fecha 5 de noviembre de 2010: Instruye al Banco de la Nación Argentina, en su calidad de Fiduciario, a emitir la primer serie de valores representativos de deuda garantizados con activos fideicomitidos del SIFER, en el marco del Programa Global de Emisión Fideicomiso creado por Decreto N 976/01-SIFER por un VALOR NOMINAL de VN $ 100.000.000 siendo el programa global de $ 2.100.000.000. Resolución MECON N 875 de fecha 22 de diciembre de 2010: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, instruye al Banco de la Nación Argentina, para que en su carácter de Fiduciario, proceda a instrumentar una ampliación del Programa Global de Emisión de Valores Representativos de Deuda, constituido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N 26 de fecha 22/01/2009, por hasta la suma adicional de $ 2.500.000.000, con el objetivo de cumplir con el Plan Vial elaborado por el MINPLAN.

Resolución ST N 173 de fecha 15 de agosto de 2011: Instruye al Banco de la Nación Argentina, en su calidad de Fiduciario, a emitir la segunda serie de valores representativos de deuda garantizados con activos fideicomitidos del SIFER, en el marco del Programa Global de Emisión Fideicomiso creado por Decreto N 976/01-SIFER por un VALOR NOMINAL de VN $ 600.000.000 siendo el programa global de $ 2.100.000.000. Decreto 494 de fecha 10 de Abril de 2012. Deja sin efecto a partir del 1 de mayo de 2012 el RÉGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP). Aprueba el Programa de Financiamiento para la Ampliación y Renovación de Flota. Sustituye el artículo 4 del Decreto n 449/2008, por el siguiente texto: Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a destinar los fondos del Presupuesto Nacional que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por los artículos 14 y 15 de la Ley Nº 26.028, como fuente complementaria de financiamiento, al pago de las obligaciones del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), a que se refiere el artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refieren el artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 sustituido por el artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que se devenguen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y de conformidad con las previsiones presupuestarias de cada uno de los mencionados regímenes.. Sustituye el Numeral 1 del Literal b) del artículo 2º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008, por el siguiente texto: Un SIETE CON CUATRO DECIMAS POR CIENTO (7,4%) al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA. Decreto 868 de fecha 3 de Julio de 2013. Modificaciones a los Decretos Nros. 564/2005 y 449/2008. Se modifican los porcentajes destinados al PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA AMPLIACION Y RENOVACION DE FLOTA, aprobado por el Decreto Nº 494/2012, reasignándose al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), con asignación específica a la ejecución de obras en los servicios de transporte de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. CORREDORES NACIONALES Decreto 425 de fecha 25 de julio de 2003 y Resolución 60 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 19 de agosto de 2003. Disponen el llamado a Licitación Pública Nacional para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes N 17.520 y N 23.696, de los Corredores Viales enumerados en el Anexo I del Decreto N 2039/90 y sus modificatorios, que componen la Red Vial Nacional. Decreto 1006 de fecha 30 de octubre de 2003. Modifica el Título II del Decreto N 976/2001, relativo a la Constitución del Fideicomiso, Bienes Fideicomitidos y Destino de los Bienes Fideicomitidos, disponiendo que los ingresos de las concesiones, serán depositados en dicho Fondo Fiduciario, conforme lo determina la Resolución N 60/2003-MPFIPS, y distribuidos por la Entidad Fiduciaria, de acuerdo con lo correspondiente a cada concesión canon y/o subvención, a cuyo fin serán considerados en un sistema integrado, bajo un régimen de Caja Unica.

Decreto 1007 de fecha 30 de octubre de 2003. Otorga la Concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación, de los Corredores Viales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, y 6 a COARCO SA - EQUIMAC SACIF e I (U.T.E.), HOMAQ SA, DECAVIAL SAICAC - VIALCO SA (U.T.E.), CORPORACION AMERICA SA - HELPORT SA - PODESTA CONSTRUCCIONES SA (U.T.E.), COVICO CONCESIONARIO VIAL SA - COPRISA SA - ESTRUCTURAS SACICIF - GLIKSTEIN Y CIA SACIAM - ICF SA - NOROESTE CONSTRUCCIONES SA (U.T.E.) y SUPERCEMENTO SAIC - DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. (U.T.E.), respectivamente. Decreto 1064 de fecha 23 de agosto de 2004. Modifica los artículos 12, 14 y 23 del Decreto Nº 976/01. Asigna los saldos remanentes de la Caja Unica que integra los ingresos de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacional, a la financiación de obras adicionales, construcciones, trabajos o servicios de industria. Res. Minplan Nº 66 de fecha 23 de Enero de 2009. Prorroga los contratos de concesión de los corredores viales nacionales Nº 1,2,3,4,5 y 6 Decreto N 1547 de fecha 26 de octubre de 2006. Autoriza a la Dirección Nacional de Vialidad a celebrar acuerdos con las concesionarias de los Corredores Viales Nacional adjudicados por Decreto N 1007/03, con el fin de prorrogar sus contratos hasta la toma de posesión de las nuevas concesiones. Decreto N 543 de fecha 21 de abril de 2010. (i) Adjudica el Corredor Vial N 4. (ii) Ratifica los contratos de concesión por peaje celebrados entre la DNV y los nuevos corredores viales nacionales: Corredor N 1. CV1 CONCESIONARIA VIAL S.A. (BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. - CPC S.A.); Corredor N 2. (CORREDOR DE INTEGRACION PAMPEANA S.A. (ESUCO S.A. - CONTRERAS HNOS S.A.I.C.I.F.A.G. y M.);Corredor N 3.AUTOVIA BS. AS. A LOS ANDES (JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. - ROVELLA CARRANZA S.A.); Corredor N 4. CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A. (CORSAN CORVIAM CONSTRUCCION S. A. CCI CONSTRUCCIONES S.A.); Corredor N 5. CINCO VIAL S.A. ( IECSA S.A. - CREAURBAN S.A.); Corredor N 6. CAMINOS DEL PARANA S.A.( CORPORACION AMERICA S.A. - HELPORT S.A.); Corredor n 7. VIALNOA S.A. (ELECTROINGENIERIA S.A. - VIALCO S.A. - JCR S.A.); Corredor N 8.CORREDOR CENTRAL S.A. (SUPERCEMENTO S.A.I.C. - PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A. - LUCIANO S.A. - POLAN S.A.). (iii) Determina la continuación de las compensaciones dispuestas por los Decreto N 301/2004 y N 455/2007. (iv) Incorpora modificaciones a los Artículos 12; 14; 20 y 23 del Decreto N 976/2001; (v) Establece delegaciones y autorizaciones a la DNV. Resolución AG N 140/2012 de fecha 26 de Enero de 2012. Deja sin efecto, a partir del 1 de febrero de 2012, exclusivamente para el transporte de pasajeros, las rebajas del valor de las tarifas de peaje y por ende las compensaciones a favor de las Concesionarias de los Corredores Viales N 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 Y 8 aprobados por el Decreto N 543/2010 y del concesionario del Corredor Vial N 18 aprobado por el Decreto N 2039/1990, establecidas por los Decretos N 301/2004 y N 2407/2002 Resolución AG N 1516/2012 de fecha 02/08/12. Dispone la percepción de un Recurso de Afectación Específica de aplicación a todas las categorías de los cuadros tarifarios de los Corredores Viales Nacionales N 1,2,3,4.5,6,7 y 8, con destino al financiamiento de obras de infraestructura en las zonas de concesión de cada uno de los citados corredores. Dichos recursos, deberán ser depositados en el sistema de Caja Única de las Concesiones.

CONCESIONARIOS AUTOPISTAS DEL SOL S.A., GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. Y AEC S.A Resolución AG N 1515/2012 de fecha 02/08/12, modificada por Resolución N 1572/2012 Aprueba la percepción de un Recurso de Afectación Específica de aplicación a todas las categorías de los cuadros tarifarios de los accesos Norte, Oeste y Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires, con destino al financiamiento de obras de infraestructura previstas en el Convenio para la Ejecución de la Obra de Ampliación de la Avenida General Paz, que también aprueba. Dicho recurso tendrá el carácter de bien fideicomitido en el marco del SISVIAL con destino a la ejecución de las mencionadas obras. Instruye al OCCOVI, a la apertura que una página web para informar periódicamente sobre el desarrollo de la recaudación del recurso, la posterior disposición de los recursos fideicomitidos y el avance de las obras. Resolución AG 1742/2012 de fecha 23 de agosto de 2012.. Aprueba el procedimiento para la percepción, liquidación y depósito del recurso de afectación específica creado por la Resolución AG N 1515/2012 CORREDORES FERROVIARIOS RESOLUCIÓN SOP N 1833/2013-RESOLUCIÓN ST N 6/2013 (RESOLUCIÓN CONJUNTA del 15 OCTUBRE 2013. La SECRETARIA DE TRANSPORTE instrumentará el depósito en la cuenta de segundo grado N 355.941/7 denominada "Fondo Fiduciario Decreto N 976/01 - Soterramiento Línea Sarmiento" de los recursos obtenidos en cumplimiento de la Cláusula Cuarta del Acta Acuerdo suscripta el 26 de julio de 2013 (Ingresos provenientes de la emisión de VRD). UCOFIN instruirá directamente al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de Fiduciario disponga el pago de las certificaciones y/u órdenes de pago aprobadas por la Unidad Ejecutora de la obra "Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO -MORENO de la línea SARMIENTO.