$063/1 2-11-2010 $063 REAL DECRETO 2001/1983, DE 28 DE JULIO, SOBRE REGULACION DE LA JORNADA DE TRABAJO, JORNADAS ESPECIALES. (BOE-Número: 180 de 29 de julio de 1983)(Modificado, art 45, por RD 2403/1985 y por RD 1346/1989) (Resolución sobre fiestas 2011) ( * ) ( 1 ) *.- Vid el Convenio 106 de la OIT relativo al descanso semanal en el Comercio y en las Oficinas Según lo dispuesto por la Disposición transitoria quinta del Estatuto de los Trabajadores, estas normas carecerían de vigor.,pero el RD 1561/1995 ( Vid $ 109 anterior),en Disposición Derogatoria parece restablecerlas no se sabe con qué fundamento legal.- Vid ST Tco, núm 19/1985 de 13 de febrero sobre fiestas religiosas en confesiones no católicas y descansos laborales; y ST TCo nº144/1988 de 12 de junio sobre festivos no recuperables e igualdad de aplicación de la ley. ::::::::::: TITULO V Descanso semanal y fiestas Art. 44. 1. Los trabajadores tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. Todo ello sin perjuicio de que por disposición legal, convenio colectivo, contrato de trabajo o permiso expreso de la autoridad competente se regule otro régimen de descanso laboral para actividades concretas. 2. El descanso semanal será retribuido, debiendo tenerse en cuenta al determinar los salarios que se comprenda la retribución del descanso; la ausencia no justificada de horas de trabajo implica la pérdida proporcional de tal retribución. Art. 45. 1. Las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en aquellos supuestos en que no coincidan en domingo, serán las siguientes: a) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores: - 1 de enero. Año Nuevo. - 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. - 25 de diciembre, Natividad del Señor. b) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: - 15 de agosto Asunción de la Virgen. - 1 de noviembre, todos los Santos. - 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. - Viernes Santo. c) 12 de octubre, Fiesta Nacional de España y la Hispanidad. d) Lunes de Pascua de Resurrección, y en cumplimiento del artículo 3. con la Santa Sede de 3 de enero de 1979. - 6 de enero, Epifanía del Señor. 1
$063/2 2-11-2010-25 de julio Santiago Apóstol. - 19 de marzo, San José. - Corpus Christi. - Jueves Santo. 2. El calendario laboral de cada año comprenderá las fiestas señaladas en los apartados a), b) y c) del número anterior, que no coincidan en domingo e incluirán, hasta completar un máximo de doce días de acuerdo con el orden en que se relacionan, las que correspondan del apartado d). 3. Las Comunidades Autónomas podrán sustituir hasta tres fiestas de las señaladas en el apartado d) por otras que por tradición le sean propias, bien con carácter permanente o en el calendario laboral de cada año. Art. 46. Serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente -a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente- y publicándose en el <Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma> y, en su caso, en el <Boletín Oficial> de la provincia. Art 47. Cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio. * * * Calendario de fiestas laborales para 2011 FIESTAS LABORALES. Resolución por la que se Publica la relación de fiestas laborales para el año 2011 BOE 15 octubre 2010, núm. 250, [pág. 87234] Vista la relación Fiestas Laborales para el año 2011 remitidas por las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla al Ministerio de Trabajo e Inmigración. Y teniendo en consideración los siguientes Antecedentes de hecho Primero.-De conformidad con lo establecido en el del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 2 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo e Inmigración la relación de Fiestas Laborales para el año 2011. Segundo.-Que la remisión de la Fiestas Laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto el de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho 2
$063/3 2-11-2010 Primero.-Cuando el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distingue entre las señaladas en los apartados a), b) y c) que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas y aquellas, las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre celebrar en su territorio dichas fiestas o sustituirlas por otras que, por tradición les sean propias. Segundo.-Que entre las facultades reconocidas a favor de las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio. Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales a añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce. Tercero.-Que la Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas comunicadas, en consecuencia con lo previsto en el ya mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, a fin de dar cumplimiento a la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de la fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el mencionado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Esta Dirección General de Trabajo dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución. ANEXO. *.- Corrección de errores en BOE: Resolución de 24 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige error en la de 7 de octubre de 2010, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2011.( BOE Núm. 291 de 2 de diciembre de 2010 Advertido error en la relación de fiestas laborales para el año 2011, publicada por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 7 de octubre de 2010, en el BOE número 250, de 15 de octubre de 2010, Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error. En la página 87236, Ciudad de Ceuta, en la columna fecha de la fiesta, donde dice: «Noviembre 6 Festividad de la Pascua del Sacrificio (Eidul Adha)», debe decir: «Noviembre 7 lunes siguiente a la Fiesta del Sacrificio (Eidul Adha)». Año 2011 Comunidades Autónomas Fecha de las fiestas ENERO Andalucía Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla- La Mancha Castilla y León Cataluña Comun Valenc 1 Año Nuevo 6 Epifanía del Señor FEBRERO ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** 3
$063/4 2-11-2010 28 Día de Andalucía MARZO 1 Día de las Illes Balears 19 San José ** ** ABRIL 21 Jueves Santo 22 Viernes Santo 23 San Jorge, Día de Aragón 23 Fiesta de la Comunidad Autónoma 25 Lunes de Pascua MAYO ** ** ** ** ** ** ** ** ** 2 Lunes ** ** ** ** ** siguiente a la Fiesta del Trabajo-Fiesta de la Comunidad de Madrid 17 Día de las Letras Gallegas 30 Día de Canarias 31 Día de la Región de Castilla-La Mancha JUNIO 9 Día de la Rioja 9 Día de La Región de Murcia 13 Lunes de Pascua Granada 23 Corpus Christi 24 San Juan 4
$063/5 2-11-2010 JULIO 25 Santiago Apóstol 28 Día de las Instituciones AGOSTO 15 Asunción de la Virgen SEPTIEMBRE 8 Día de Asturias 8 Día de Extremadura 15 La Bien Aparecida OCTUBRE 12 Fiesta Nacional de España 25 Día del País Vasco- Euskadiko Eguna NOVIEMBRE 1 Todos los Santos 7 lunes siguiente a la fiesta del Sacrificio (Eidul Adha) 7 ( * ) Fiesta del Sacrificio (Aid El Kebir) DICIEMBRE 6 Día de la Constitución Española 8 La Inmaculada Concepción 26 Lunes ** ** ** ** ** ** ** siguiente a la Natividad del Señor Códigos de las fiestas: - Fiesta Nacional no sustituible. (*) - Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución. (**) ** 5
$063/6 2-11-2010 - Fiesta de Comunidad Autónoma. () - Cuando junto al código de la Fiesta aparecen las letras FR se indica que la fiesta es recuperable. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 88/2010, de 22 de julio, por el que se determina el Calendario d Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011 (B.O.C. de 30.07.2010) dispone: En las Islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, la Fiestas Laborales serán además, las siguientes: En El Hierro: el 24 de septiembre, Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el tercer viernes del mes de septiembre, 16 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 3 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe; en Lanzarote: el 15 de septiembre, Virgen de los Dolores, Ntra. Señora de los Volcanes; en La Palma: el 5 de agosto, Virgen de las Nieves; en Tenerife: el 2 de febrero, Virgen de la Candelaria. 6