OrganismO autonomo de gestion tributaria y recaudacion

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Transcripción:

Pág. 14 Lunes 19 de diciembre de 2016 Núm. 146 OrganismO autonomo de gestion tributaria y recaudacion ANUNCIO NúM. 3742 A propuesta del Consejo Rector del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación, el Pleno de la Excma. Diputación Provincial, en sesión celebrada el 26 de Octubre de 2016, adopto acuerdo de renovación del Convenio suscrito con los Ayuntamientos para regular la gestión integral de los tributos locales de la provincia. De conformidad con lo previsto en el art. 7.2 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica para general conocimiento, el texto íntegro del Convenio, así como la relación de Ayuntamientos de la provincia que lo han suscrito. CONVENIO REGULADOR DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS TRIBUTOS LOCALES DE LA PROVINCIA La Diputación Provincial de Cuenca presta el servicio de gestión tributaria y recaudación, en período voluntario y vía ejecutiva, desde el año 1.987, a los Ayuntamientos de la Provincia. El servicio se desarrolló en gestión directa sin órgano diferenciado hasta 1.997. A partir de 1.998 se ha prestado a través del Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación. Desde el principio, las relaciones que rigen la prestación han sido reguladas mediante un Convenio aprobado por la Corporación Provincial y suscrito por los Ayuntamientos que han decidido adherirse al mismo. El citado Convenio regulador ha sido modificado en varias ocasiones a lo largo de sus casi 30 años de aplicación. Las actualizaciones acometidas han pretendido adecuar a la realidad las circunstancias derivadas de la evolución de la prestación. El Convenio actualmente en vigor inició su vigencia el día 1 de enero de 2.007, concluyendo su prórroga tácita el próximo 31 de diciembre de 2.016. Durante los diez años transcurridos se ha producido la denuncia del mismo, y consiguiente resolución, por parte del Ayuntamiento de Cuenca. El resto de entidades locales siguen incluidas en el ámbito de gestión del Organismo. Las modificaciones que se pretenden introducir en el Convenio no suponen diferencias sustanciales a lo que han sido las líneas básicas convenidas desde 1.987 y que apenas han suscitado discrepancias entre las partes. Las principales variaciones del nuevo Convenio sobre el vigente son las siguientes: Clarificación de la financiación de los costes directos que pueda suponer la inspección tributaria a desarrollar por el Organismo. Cuestiones relativas tanto a las nuevas autoliquidaciones del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica como a los cargos de créditos tributarios gestionados en voluntaria por los Ayuntamientos y encomendados en ejecutiva al Organismo, así como la repercusión a los Ayuntamientos de los posibles gastos derivados de la presentación de garantías. Nueva cláusula de vigencia que elimine las dudas surgidas con la prórroga tácita del mismo. El Ayuntamiento de, reunido en sesión plenaria celebrada el día de 2.016, acuerda concertar con la Diputación Provincial de Cuenca la gestión integral de sus tributos y otros ingresos de derecho público con sujeción a las siguientes CLAUSULAS 1ª.- La Excma. Diputación Provincial de Cuenca, a través de su Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación, desarrollará con carácter exclusivo la gestión y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público especificados en el ANEXO nº 1 al presente Convenio. Asimismo, asumirá competencias en materia de inspección de tributos y las desarrollará de común acuerdo con los Ayuntamientos interesados. 2ª.- UNIFICACIÓN DE BASES DE DATOS Con el objeto de alcanzar la máxima eficiencia en la gestión de los ingresos públicos locales y evitar las disfunciones ocasionadas por un reparto competencial inadecuado, se perseguirá la mayor coordinación posible entre las distintas Administraciones Públicas que participen en el proceso y se establecerán sistemas de trabajo que garanticen la integración de actuaciones de forma que sus distintas fases, básicamente gestión, recaudación e inspección, sean desarrolladas por el Organismo Autónomo en estrecha colaboración con los Ayuntamientos y otras entidades públicas gestoras, persiguiendo en todo caso incidir en el origen del sistema tributario e intentando la necesaria unificación de las bases de datos, que además de residir en el Organismo, deberán estar a disposición de los Ayuntamientos, de manera que a través de conexiones telemáticas on line, Ayuntamientos y Organismo desarrollen y compartan información común en el ámbito de la gestión tributaria integral.

Pág. 15 Lunes 19 de diciembre de 2016 Núm. 146 3ª.- GESTIÓN CATASTRAL En virtud del Convenio suscrito por la Diputación Provincial de Cuenca y la Dirección General del Catastro para colaborar en determinadas facetas de la gestión, todos los Ayuntamientos de la Provincia se hallan incluidos en su ámbito de actuación. Además del citado Convenio, es objetivo de la Diputación impulsar e intervenir hasta donde sea posible para conseguir la incorporación de todos los inmuebles en la base catastral y actualizar con carácter dinámico y homogéneo las valoraciones respectivas. En este orden, la Diputación suscribirá en el futuro todos aquellos convenios que ofrezca el Catastro y favorezcan el fin perseguido, tanto en el ámbito de los bienes de naturaleza urbana como los rústicos o de características especiales. Para el desarrollo de la Gestión Catastral se contará en todo momento con la decisión de los Ayuntamientos interesados, que intervendrán directamente en todos los trabajos que afecten a su correcta revisión y actualización catastral. Los costes de la Gestión Catastral convenida serán financiados con carácter inmediato por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación, que deberá repercutir a los Ayuntamientos afectados aquellos que les fuesen directamente imputables. Todo ello sin perjuicio de los posibles sistemas alternativos de cofinanciación que pudieran acordarse entre el Catastro, Diputación, Ayuntamiento y otras Administraciones o Entidades, en función de líneas concretas de trabajo. 4ª.- GESTIÓN TRIBUTARIA INTEGRAL El Organismo perseguirá el desarrollo de la gestión tributaria integral de todos los conceptos que recaude en período voluntario, especialmente la de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva. Las funciones que implica la gestión tributaria se concretan en las siguientes: Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones. Realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias. Elaboración, emisión y publicación, en su caso, de listas o padrones y documentos cobratorios. Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de gestión tributaria. Actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias mencionadas. Tanto las funciones especificadas como otras que formen parte de la gestión tributaria podrán ejercerse directamente por el Organismo o en colaboración con las Administraciones municipales interesadas. 5ª.- RECAUDACIÓN VOLUNTARIA Se realizará según lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 939/2005, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, o normativa que, en su caso, las sustituya. El Organismo, en tanto gestor de los créditos de derecho público municipales, está facultado para, dentro de los márgenes que otorga la legalidad vigente, adecuar los sistemas de recaudación, modalidades de cobro, plazos de ingreso y demás circunstancias que configuran la recaudación voluntaria, a la realidad que en cada momento exijan los intereses recaudatorios provinciales. Todo ello con la perspectiva de alcanzar cotas superiores de recaudación bajo la premisa de la eficacia. En el ámbito de la recaudación voluntaria es necesario establecer dos grandes grupos de créditos a gestionar: a) Deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva.- Su cobranza será asumida por el Organismo. b) Deudas objeto de liquidación individual o autoliquidación.- Con carácter general, los ingresos relativos a este tipo de liquidaciones se realizarán directamente en los Ayuntamientos respectivos, salvo en los casos de liquidaciones por altas en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el de Actividades Económicas o autoliquidaciones del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. No obstante lo previsto en este apartado, a instancia de los Ayuntamientos interesados, el Organismo podría asumir la recaudación de liquidaciones o autoliquidaciones, así como establecer sistemas de colaboración con el objeto de facilitar la gestión recaudatoria de las mismas. 6ª.- RECAUDACIÓN EJECUTIVA Se efectuará de conformidad con la legislación vigente, reflejada básicamente en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. La Providencia de Apremio, que inicia el procedimiento, debe cumplir los requisitos especificados en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación, debiendo ser dictada según los supuestos siguientes:

Pág. 16 Lunes 19 de diciembre de 2016 Núm. 146 a) Créditos cuya recaudación en período voluntario se hubiera desarrollado por el Organismo: La providencia y demás formalidades precisas para ultimar los expedientes ejecutivos, serán suscritas y materializadas por los órganos y funcionarios competentes del Organismo. b) Créditos cuya gestión voluntaria se efectúe por la propia Entidad Local: La providencia de apremio será dictada por el órgano competente de dicha Entidad. Los documentos o títulos ejecutivos se instrumentarán en certificaciones de descubierto individuales o colectivas, debiendo contener todos los requisitos relacionados en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación. En caso contrario serán rechazadas por el Organismo. Los Ayuntamientos deberán trasladar al Organismo por vía telemática los cargos que pretendan gestionar en vía ejecutiva tan pronto como se establezca el protocolo a seguir. Con carácter general, el Organismo no admitirá cargos de créditos en ejecutiva de tributos de cobro periódico y notificación colectiva que no hubiera gestionado en voluntaria. Tampoco admitirá cargos de créditos de naturaleza no tributaria salvo que se trate de exacciones derivadas de multas de tráfico o sanciones administrativas, así como de la ejecución de costas judiciales. 7ª.- INSPECCIÓN Con el fin de mejorar los índices de eficacia de la recaudación en período voluntario y vía ejecutiva e intentar aflorar riqueza imponible no sujeta, el Organismo establecerá un servicio de inspección que actuará en los distintos términos municipales de la Provincia en estrecha colaboración con los Ayuntamientos respectivos. A tal fin la Dirección del Organismo confeccionará un plan periódico de inspección que deberá ser sometido a la aprobación del Consejo Rector. Los Ayuntamientos podrán proponer al Organismo aquellas líneas de actuación en materia inspectora que consideren más idóneas en defensa de sus intereses. Al igual que en materia de gestión catastral, los costes de la inspección serán asumidos con carácter inmediato por el Organismo, para ser repercutidos, al menos los directamente imputables, a los Ayuntamientos beneficiarios de los trabajos de inspección desarrollados. 8ª.- PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD El Organismo entenderá que los créditos, cuya gestión de cobro le sea encomendada, reúnen todos los requisitos legales en cuanto a acuerdos municipales de imposición, ordenación, aplicación y efectividad, quedando exonerado de toda responsabilidad por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de aquellos actos de gestión tributaria competencia exclusiva de la Administración municipal. 9ª.- PRECIO DE COBRANZA El Organismo, en compensación por los gastos ocasionados por la prestación del servicio de recaudación voluntaria y ejecutiva percibirá: POR LA RECAUDACIÓN EN PERÍODO VOLUNTARIO: a) Deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva: El 3,5 % de las cantidades recaudadas. b) Deudas motivadas por liquidaciones individuales: El 5% de las cantidades recaudadas. c) Autoliquidaciones por vía telemática: Sin coste para el Ayuntamiento. POR LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA: a) Valores gestionados en voluntaria por el propio Organismo: El 5 % del principal recaudado más la mitad del recargo. b) Valores gestionados en voluntaria por la Entidad Local: La totalidad del recargo. Los Estatutos del Organismo establecen la autofinanciación como principio económico inspirador de su funcionamiento, por lo que el Consejo Rector podrá modificar a la baja, los precios de cobranza establecidos atendiendo a los costes reales soportados. En su defecto, si los precios fijados no permitieran ingresos suficientes para atender el equilibrio presupuestario, la Diputación Provincial deberá transferir al Organismo el montante necesario para lograrlo. 10ª.- INTERESES DE DEMORA Y GASTOS DE PRESENTACIÓN DE GARANTÍAS La recaudación obtenida por intereses de demora, será transferida íntegramente a los Ayuntamientos beneficiarios con motivo de la liquidación definitiva de cuentas de recaudación en vía ejecutiva.

Pág. 17 Lunes 19 de diciembre de 2016 Núm. 146 Los gastos derivados de la presentación de garantías por los contribuyentes serán repercutidos íntegramente, en su caso, a los Ayuntamientos afectados. 11ª.- ANTICIPOS A CUENTA De la RECAUDACIÓN VOLUNTARIA de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva: a) ORDINARIOS: Mensualmente y por doceavas partes, el Organismo ingresará a los Ayuntamientos el 85% de la recaudación líquida en voluntaria del ejercicio anterior. b) EXTRAORDINARIOS: Los Ayuntamientos podrán solicitar al Organismo la concesión de anticipos a cuenta con carácter extraordinario para atender necesidades urgentes de la Tesorería Municipal. Estos últimos devengarán intereses equivalentes al coste financiero que supongan y serán compensados con ocasión del cierre anual de cuentas de recaudación. De la RECAUDACIÓN EJECUTIVA: Con fecha 30 de Junio, se realizará una liquidación a cuenta comprensiva de la recaudación ejecutiva efectuada por el Organismo durante el primer semestre del año. ANTICIPOS EXCEPCIONALES: El Organismo podrá conceder, previa solicitud de los Ayuntamientos interesados, anticipos a cuenta de la recaudación anual, voluntaria o ejecutiva, no contemplados en los apartados anteriores. En el supuesto de concurrir circunstancias que así lo aconsejen, la Presidencia del Organismo podrá exonerar a los Ayuntamientos beneficiarios de estos anticipos del pago de los intereses compensatorios correspondientes. Tanto los anticipos excepcionales como la liberación de intereses, deberán ser objeto de tramitación en expediente administrativo singular. Si la recaudación voluntaria previsible es superior al crédito disponible proveniente de la recaudación voluntaria del ejercicio anterior, el Organismo podrá incrementar dicho crédito hasta la cuantía que se considere recaudable. La suma de los anticipos ordinarios, extraordinarios y excepcionales, con sus intereses, deberá regularizarse con la liquidación de fin de ejercicio, por lo que las cifras recaudatorias anuales del ejercicio en curso, supondrán el límite cuantitativo al que obligatoriamente deberán referirse. El Organismo no admitirá ningún tipo de retención en los anticipos a cuenta que no le hubiese sido ordenada expresa y directamente por el propio Ayuntamiento afectado. 12ª.- COMPENSACIÓN DE DEUDAS En el supuesto que el Ayuntamiento resulte deudor a la Diputación a sus Organismos Autónomos o Consorcios en los que participe, como consecuencia del incumplimiento de sus compromisos financieros, la Presidencia de la misma podrá ordenar al Organismo la compensación de los saldos deudores y consiguiente deducción sobre transferencias de ingresos procedentes de la cobranza. Para que tal circunstancia se concrete, la Intervención de Fondos deberá justificar la tramitación desarrollada tendente al cobro, así como la imposibilidad de hacerlo efectivo por otros medios. Una vez ultimada por la Diputación la tramitación del expediente de la compensación que se pretenda y trasladada al Organismo, éste deberá comunicarla a la entidad afectada con un mes de antelación a la materialización de la misma. 13ª.- RENDICIÓN DE CUENTAS Con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, se rendirán cuentas de la gestión efectuada tanto en voluntaria como en ejecutiva. Simultáneamente a su rendición, se procederá a transferir los fondos relativos a la liquidación correspondiente. Las expresadas cuentas deberán ser aprobadas o reparadas por los Ayuntamientos en el plazo de dos meses desde su recepción, considerándose aprobadas si en tal plazo no se comunica lo contrario al Organismo Autónomo. 14ª.- RESERVA DE INFORMACIÓN La Diputación Provincial de Cuenca y el Organismo se reservan el derecho a utilizar, con fines estadísticos, la información extraída de la base de datos recaudatoria, manteniendo la más absoluta reserva sobre los de carácter personal y material de los contribuyentes, salvo los supuestos exceptuados legalmente. Asimismo, el Organismo se compromete a cumplir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre o legislación posterior que las sustituya.

Pág. 18 Lunes 19 de diciembre de 2016 Núm. 146 15ª.- VIGENCIA La vigencia del presente Convenio se extiende desde el 1 de Enero de 2.017 al 31 de Diciembre de 2.021, siendo prorrogable tácitamente, con carácter sucesivo, por periodos quinquenales. La resolución del mismo habrá de hacerse previo aviso, con la antelación mínima de un año a su efectividad. Conforme con lo establecido, firman el presente Convenio, que incluye el Anexo I en el que se reflejan las exacciones locales cuya gestión se encomienda al Organismo Autónomo, en, a de de 2.016. EL ALCALDE, EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO, EL SECRETARIO DEL, EL SECRETARIO DEL ORGANISMO, ANEXO I TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PúBLICO MUNICIPALES CUYA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN SE ENCOMIENDA AL ORGANISMO AUTÓNOMO : CONCEPTOS RECAUDACIÓN VOLUNTARIA EJECUTIVA I.B.I. URBANA X X I.B.I. RúSTICA X X I.B.I. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES X X IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS X X IMP.VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA X X El anterior Convenio ha sido aprobado por las respectivas sesiones plenarias de los siguientes Ayuntamientos: 1 ABIA DE LA OBISPALIA 14/11/16 2 EL ACEBRON 15/11/16 3 ALARCON 03/12/16 4 ALBALADEJO DEL CUENDE 16/11/16 5 ALBALATE DE LAS NOGUERAS 14/11/16 6 ALBENDEA 08/11/16 7 ALBERCA DE ZANCARA 25/11/16 8 ALCALA DE LA VEGA 24/11/16 9 ALCANTUD 21/11/16 10 ALCAZAR DEL REY 14/11/16 11 ALCOHUJATE 21/11/16 12 ALCONCHEL DE LA ESTRELLA 18/11/16 13 ALGARRA 03/11/16 14 ALIAGUILLA 24/11/16 15 LA ALMARCHA 17/11/16 16 ALMENDROS 25/11/16 17 ALMODOVAR DEL PINAR 17/11/16 18 ALMONACID DEL MARQUESADO 28/11/16 19 ALTAREJOS 11/11/16

Pág. 19 Lunes 19 de diciembre de 2016 Núm. 146 20 ARANDILLA DEL ARROYO 09/11/16 21 ARCAS DEL VILLAR 24/11/16 22 ARCOS DE LA SIERRA 16/11/16 23 ARGUISUELAS 07/11/16 24 ARRANCACEPAS 04/11/16 25 ATALAYA DEL CAÑAVATE 25/11/16 26 BARAJAS DE MELO 16/11/16 27 BARCHIN DEL HOYO 14/11/16 28 BASCUÑANA DE SAN PEDRO 25/11/16 29 BEAMUD 25/11/16 30 BELINCHON 17/11/16 31 BELMONTE 17/11/16 32 BELMONTEJO 10/11/16 33 BETETA 23/11/16 34 BONICHES 07/11/16 35 BUCIEGAS 16/11/16 36 BUENACHE DE ALARCON 24/11/16 37 BUENACHE DE LA SIERRA 24/11/16 38 BUENDIA 10/11/16 39 CAMPILLO DE ALTOBUEY 07/11/16 40 CAMPILLOS PARAVIENTOS 22/11/16 41 CAMPILLOS SIERRA 16/11/16 42 CAMPOS DEL PARAISO 04/11/16 43 CANALEJAS DEL ARROYO 25/11/16 44 CAÑADA DEL HOYO 25/11/16 45 CAÑADA-JUNCOSA 02/12/16 46 CAÑAMARES 24/11/16 47 EL CAÑAVATE 21/11/16 48 CAÑAVERAS 24/11/16 49 CAÑAVERUELAS 28/11/16 50 CAÑETE 24/11/16 51 CAÑIZARES 24/11/16 52 CARBONERAS DE GUADAZAON 24/11/16 53 CARDENETE 22/11/16 54 CARRASCOSA DE HARO 14/11/16 55 CARRASCOSA SIERRA 16/11/16 56 CASAS DE BENITEZ 25/11/16 57 CASAS DE FDO ALONSO 23/11/16 58 CASAS DE GARCIMOLINA 31/10/16 59 CASAS DE GUIJARRO 19/11/16 60 CASAS DE HARO 18/11/16 61 CASAS DE LOS PINOS 25/11/16 62 CASASIMARRO 10/11/16 63 CASTEJON 23/11/16 64 CASTILLEJO DE INIESTA 18/11/16 65 CASTILLEJO DE LA SIERRA 17/11/16

Pág. 20 Lunes 19 de diciembre de 2016 Núm. 146 66 CASTILLEJO DEL ROMERAL 08/11/16 67 CASTILLO DE ALBARAÑEZ 03/11/16 68 CASTILLO DE GARCIMUÑOZ 16/11/16 69 CERVERA DEL LLANO 11/11/16 70 LA CIERVA 29/11/16 71 CUEVA DEL HIERRO 20/11/16 72 CHILLARON DE CUENCA 16/11/16 73 CHUMILLAS 30/11/16 74 ENGUIDANOS 23/11/16 75 FRESNEDA DE LA SIERRA 15/11/16 76 LA FRONTERA 24/11/16 77 FUENTE DE PEDRO NAHARRO 18/11/16 78 FUENTELESPINO DE HARO 12/11/16 79 FUENTELESPINO DE MOYA 19/11/16 80 FUENTENAVA DE JABAGA 16/11/16 81 FUENTES 16/11/16 82 FUERTESCUSA 24/11/16 83 GABALDON 15/11/16 84 GARABALLA 23/11/16 85 GASCUEÑA 31/10/16 86 GRAJA DE CAMPALBO 23/11/16 87 GRAJA DE INIESTA 18/11/16 88 HENAREJOS 17/11/16 89 EL HERRUMBLAR 31/10/16 90 LA HINOJOSA 15/11/16 91 LOS HINOJOSOS 09/11/16 92 EL HITO 13/11/16 93 HONRUBIA 15/11/16 94 HONTANAYA 18/11/16 95 HONTECILLAS 24/11/16 96 HORCAJO DE SANTIAGO 04/11/16 97 HUELAMO 22/11/16 98 HUELVES 16/11/16 99 LA HUERGUINA 25/11/16 100 HUERTA DE LA OBISPALIA 14/11/16 101 HUERTA DEL MARQUESADO 24/11/16 102 HUETE 10/11/16 103 INIESTA 29/11/16 104 LAGUNA DEL MARQUESADO 22/11/16 105 LAGUNASECA 23/11/16 106 LANDETE 24/11/16 107 LEDAÑA 09/11/16 108 LEGANIEL 11/11/16 109 LAS MAJADAS 17/11/16 110 MANCOMUNIDAD IBALESA 17/11/16 111 MANCOMUNIDAD LOS MIMBRALES 12/12/16

Pág. 21 Lunes 19 de diciembre de 2016 Núm. 146 112 MANC. SERVICIOS LA ALCARRIA 29/11/16 113 MARIANA 21/11/16 114 MASEGOSA 17/11/16 115 LAS MESAS 11/11/16 116 MINGLANILLA 24/11/16 117 MIRA 30/11/16 118 MONREAL DEL LLANO 19/11/16 119 MONTALBANEJO 15/11/16 120 MONTALBO 25/11/16 121 MOTA DEL CUERVO 25/11/16 122 MOYA 11/11/16 123 OLIVARES DEL JUCAR 11/11/16 124 OLMEDA DE LA CUESTA 24/11/16 125 OLMEDA DEL REY 02/12/16 126 OLMEDILLA DE ALARCON 14/11/16 127 OLMEDILLA DE ELIZ 04/11/16 128 OSA DE LA VEGA 03/11/16 129 PAJARON 23/11/16 130 PAJARONCILLO 22/11/16 131 PALOMARES DEL CAMPO 11/11/16 132 PALOMERA 17/11/16 133 PARACUELLOS DE LA VEGA 15/11/16 134 PAREDES 14/11/16 135 LA PARRA DE LAS VEGAS 09/11/16 136 EL PEDERNOSO 21/11/16 137 LAS PEDROÑERAS 23/11/16 138 EL PERAL 11/11/16 139 LA PERALEJA 14/11/16 140 LA PESQUERA 21/11/16 141 EL PICAZO 15/11/16 142 PINAREJO 09/11/16 143 PINEDA DE GIGUELA 24/11/16 144 PIQUERAS DEL CASTILLO 31/11/16 145 PORTALRUBIO GUADAMEJUD 21/11/16 146 PORTILLA 19/11/16 147 POYATOS 07/11/16 148 POZOAMARGO 08/11/16 149 POZORRUBIELOS MANCHA 22/11/16 150 POZORRUBIO 18/11/16 151 EL POZUELO 19/11/16 152 PRIEGO 21/11/16 153 EL PROVENCIO 11/11/16 154 PUEBLA DE ALMENARA 28/11/16 155 PUEBLA DEL SALVADOR 15/11/16 156 QUINTANAR DEL REY 25/11/16 157 RADA DE HARO 23/11/16

Pág. 22 Lunes 19 de diciembre de 2016 Núm. 146 158 REILLO 25/11/16 159 RIBATAJADA 09/11/16 160 ROZALEN DEL MONTE 28/11/16 161 SACEDA TRASIERRA 29/11/16 162 SAELICES 17/11/16 163 SALINAS DEL MANZANO 23/11/16 164 SALMERONCILLOS 21/11/16 165 SALVACAÑETE 23/11/16 166 SAN CLEMENTE 24/11/16 167 SAN LORENZO PARRILLA 10/11/16 168 SAN MARTIN DE BONICHES 16/11/16 169 SAN PEDRO DE PALMICHES 17/11/16 170 SANTA CRUZ DE MOYA 25/11/16 171 SANTA MARIA DEL CAMPO RUS 22/11/16 172 SANTA MARIA DE LOS LLANOS 24/11/16 173 SANTA MARIA DEL VAL 22/11/16 174 SISANTE 23/11/16 175 SOLERA DE GABALDON 23/11/16 176 SOTORRIBAS 02/12/16 177 TALAYUELAS 23/11/16 178 TARANCON 24/11/16 179 TEBAR 15/11/16 180 TEJADILLOS 28/11/16 181 TINAJAS 19/11/16 182 TORRALBA 24/11/16 183 TORREJONCILLO DEL REY 25/11/16 184 TORRUBIA DEL CAMPO 17/11/16 185 TORRUBIA DEL CASTILLO 15/11/16 186 TRAGACETE 18/11/16 187 TRESJUNCOS 18/11/16 188 TRIBALDOS 22/11/16 189 UCLES 11/11/16 190 UÑA 12/11/16 191 LOS VALDECOLMENAS 23/11/16 192 VALDEMORILLO DE LA SIERRA 17/11/16 193 VALDEMORO DE LA SIERRA 21/11/16 194 VALDEOLIVAS 11/11/16 195 VALDETORTOLA 10/11/16 196 LAS VALERAS 28/11/16 197 VALERIA 04/11/16 198 VALHERMOSO DE LA FUENTE 10/11/16 199 VALLE DE ALTOMIRA 25/11/16 200 VALSALOBRE 10/11/16 201 VALVERDE DE JUCAR 16/11/16 202 VALVERDEJO 03/11/16 203 VARA DE REY 21/11/16

Pág. 23 Lunes 19 de diciembre de 2016 Núm. 146 204 VEGA DEL CODORNO 19/11/16 205 VELLISCA 14/11/16 206 VILLACONEJOS DE TRABAQUE 09/11/16 207 VILLAESCUSA DE HARO 24/11/16 208 VILLAGARCIA DEL LLANO 03/11/16 209 VILLALBA DE LA SIERRA 22/11/16 210 VILLALBA DEL REY 18/11/16 211 VILLALGORDO DEL MARQUESADO 12/11/16 212 VILLALPARDO 09/11/16 213 VILLAMAYOR DE SANTIAGO 24/11/16 214 VILLANUEVA DE GUADAMEJUD 12/11/16 215 VILLANUEVA DE LA JARA 23/11/16 216 VILLAR DE CAÑAS 09/11/16 217 VILLAR DE DOMINGO GARCIA 17/11/16 218 VILLAR DE LA ENCINA 26/11/16 219 VILLAR DEL HUMO 25/11/16 220 VILLAR DEL INFANTADO 31/10/16 221 VILLAR DE OLALLA 14/11/16 222 VILLAR DEL SAZ DE ARCAS 24/11/16 223 VILLAREJO DE FUENTES 17/11/16 224 VILLAREJO DE LA PEÑUELA 04/11/16 225 VILLAREJO PERIESTEBAN 18/11/16 226 VILLARES DEL SAZ 12/11/16 227 VILLARRUBIO 25/11/16 228 VILLARTA 25/11/16 229 VILLAR Y VELASCO 23/11/16 230 VILLAS DE LA VENTOSA 23/11/16 231 VILLAVERDE Y PASACONSOL 25/11/16 232 VILLORA 24/11/16 233 VINDEL 21/11/16 234 YEMEDA 10/11/16 235 ZAFRA DE ZANCARA 10/11/16 236 ZAFRILLA 28/11/16 237 ZARZA DE TAJO 25/11/16 238 ZARZUELA 29/11/16 Cuenca a 15 de Diciembre de 2016. EL DIRECTOR, FDO.: JESúS LAZCANO COUCHOUD.