Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2018-2019 PROYECTO DE LEY: 605 NEGADO POR LA COMISIÓN LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CONFIGURA LOS CIRCUITOS ELECTORALES PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS. FECHA DE PRESENTACIÓN: 20 DE FEBRERO DE 2018 PROPONENTE: DR. HERIBERTO ARAÚZ SÁNCHEZ MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
,~7~~ UF %n~un~.k:knd~~~ Nota No. 115-MP/2018 20 de febrero de 2018 Honorable Diputada YanibeI Ábrego Presidenta Asamblea Nacional E. S. D. Señora Presidenta: En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 oel Artículo 143 de la Constitución Política al Tribunal Electoral, me complace presentarle, con el debido respeto, el Proyecto de Ley: "Que configura los circuitos electorales para la elección de Diputados", el cual merece la siguiente, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante las reformas constitucionales del 2004, se adoptaron nuevas normas en materia de integración del Órgano Legislativo, las que implicaron cambios importantes que se han \ enido aplicando. De acuerdo con el mandato constitucional, corresponde al Trihunal Electoral elaborar el proyecto de ley que estamos sometiendo a consideración de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional está integrada por un número fijo de 71 diputados, en lugar de ir creciendo como había ocurrido desde la fundación de la República, con base al censo de la población que se levanta cada diez años. Los circuitos electorales, que son las circunscripciones donde se eligen a los diputados, se conforman en proporción al número de electores que aparecen en el último Padrón ElectoraL tal como lo manda la Constitución Política en su artículo 147, numeral 2.
Es importante aclarar que la legislación electoral panameña, siguiendo el estándar latinoamericano, distingue entre padrón eleetoral y registro electoral. El Registro Electoral es la lista permanente de electores que se actualiza diariamente con: Los trámites que hacen los eiudadanos en la Direeción de Cedulación; la inscripción de defunciones por parte de la Dirección del Registro Civil a nivel nacional; los trámites de cambios de residencia que hacen los ciudadanos ante la Dirección de Organización Electoral. El Padrón Electoral, por su parte, es el registro electoral que se eierra en una fecha determinada para usarlo en la celebración de una elección general o consulta popular. En las pasadas elecciones generales de 2014, a petición de varios diputados, se investigó si el crecimiento horizontal del padrón eleetoral ameritaba una nueva configuración de los circuitos y se concluyó con que no había base en ese entonces, para ello; situación que ha variado desde que se expidió la ley 59 de 28 de diciembre de 2006 que configuró los circuitos y derogó la ley 28 de 14 de diciembre de 1993. En este proyecto de Ley se mantiene la existencia de circuitos uninominales y plurinominales, tal como lo ordena el artículo 147 de la Constitución Política en su numeral 1 y de igual manera existen condiciones estrictas que hay que cumplir para la contiguración de los circuitos, saber: En el artículo 147 de la Constitución Política, hay normas estrictas para la contiguración de los circuitos, a saber: 1. Se garantiza a cada comarca y a la provincia de Darién, la elección del número de diputados con que contaban al momento de entrar en vigencia la enmienda eonstitucional de 2004. independientemente de si, con las nuevas reglas, llega a tener o no la población necesaria para lograr la representaeión aetual. Ello quiere decir que la comarca Ngiibe Buglé, deberá elegir no menos de tres diputados, la comarca Kuna Yala no menos de dos diputados y b provineia de Darién no menos de dos diputados. Dentro de los circuitos de Darién está incluida la eomarca Emberá, y en los de Kuna Yala las comarcas Kunas de Madungandi y Wargandi para garantizarles su participación en la elección de los diputados. Estos diputados fijos suman 7 curules. 2. Si del total fijo de 71 diputados, hay 7 que no se pueden variar por lo indicado en el punto anterior, quedan 64 que deberán ser electos en el resto del país. 2
3. En el distrito de Panamá, los circuitos electorales tendrán un mínimo de 3 diputados. decir, no puede haber circuitos uninominales ni binominales en el distrito de Panamá. Esta medida busca, lógicamente, ampliar las oportunidades para la representación proporcional entre las listas que compitan. Nuestro estudio se ha hecho con base en el Padrón Electoral usado en las elecciones generales del 2014, que es el último Padrón Electoral utilizado, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 147 de la excerta constitucional. Todo lo anterior implica, entonces, la necesidad de reconfigurar los circuitos electorales en el resto del país, excluyendo las comarcas Ngabe Buglé y Kuna Yala, y la Provincia de Darién. EXPLICACIÓN DEL TRABAJO TÉCNICO LLEVADO A CABO Para proceder con el trabajo de la reconfiguración de los circuitos electorales, los pasos fueron los siguientes: Primero: Determinar la base de electores aplicable. Para ello, se restó al Padrón Electoral nacional usado en las elecciones generales de 2014 que ascendió a 2,457AO 1 electores. la cantidad de los electores de las áreas comarcales y de la provincia de Darién que tienen que ser excluidas por el mandato constitucional previamente explicado y que ascienden a un total de 183,578, para quedar con un "padrón electoral neto" de 2,273,823. Así las cosas, se restaron 31,982 de Darién; 25,147 de las comarcas de Kuna Yala, Kuna Madungandi y Kuna Wargandi: 114,193 de la comarca Ngabe Buglé, 8,849 de la comarca Emberá; y 5A07 de residentes en el exterior porque no están integrados a ningún circuito electoral donde se eligen diputados. Segundo: Determinación del cociente electoral. Para ello, se dividió el "padrón electoral neto" antes obtenido, entre los 64 diputados que deben ser elegidos en el resto del país. lo que nos dio 35,528 electores como cociente electoral; cifra que dará derecho a cada circuito a elegir un diputado por cada cociente alcanzado..,..,
Tercero: Determinación de los diputados a elegir en cada circuito. Luego se procedió a dividir la cantidad de electores de cada circuito entre el referido cociente electoral de 35.528 para determinar la cantidad de diputados que tendría derecho a elegir cada circuito. aplicando las normas de redondeo aceptadas internacionalmente y que han sido utilizadas en el pasado para configurar los circuitos. Como consecuencia de las normas constitucionales citadas y el trabajo técnico, se concluye: l. Se mantienen los treinta y nueve (39) circuitos electorales que existen en la actualidad: 26 uninominales y 13 plurinominales. ') Solamente cuatro circuitos se verán afectados. tres en el área metropolitana de la ciudad de Panamá y uno en la provincia de Panamá Oeste. 3. En los circuitos 8-7 (ahora 8-3) y 8-8 (ahora 8-4) se elegirán 4 diputados en lugar de 5 en cada uno. con lo que se reduce en dos la cantidad de diputados a elegir. 4.,. En los circuitos 8-1 (ahora 13-1) Y 8-10 (ahora 8-6) se aumenta en uno la cantidad de diputados a elegir. por lo que suben a 4 y 5 diputados cada uno, respectivamente. 5. Debido a la creación de la provincia de Panamá Oeste, 4 de los circuitos que pertenecían a la provincia de Panamá. deben pasar a la nueva provincia. lo que obliga a darle a sus circuitos una nueva numeración que es el número 13: dado que así lo dispuso el Tribunal Electoral mediante Acuerdo 76-3 de 18 de noviembre de 2014 motivado por la inscripción de los nacimientos en la nueva provincia. 6. La numeración de los circuitos de Panamá Oeste nos lleva a realizar lo mismo en los circuitos de la provincia de Panamá, los cuales quedarán así: CIRCUITO 8-1 (antiguo 8-4): Comprende los distritos de Balboa. Chepo. Chimán y Taboga, con una población electoral de 37,525, donde se elegirá un diputado. CIRCUITO 8-2: (antiguo 8-6) Comprende el distrito de San Miguelito, con una población electoral de 237,360, donde se elegirán siete diputados. CIRCUITO 8-3 (antiguo 8-7): Comprende los corregimientos de San Felipe, Chorrillo. Santa Ana, Calidonia, Curundú, Ancón, Bella Vista. Betania y Pueblo Nuevo, con una población electoral de 150,545, donde se elegirán cuatro diputados. 4
CIRCUITO 8-4 (antiguo 8-8): Comprende los corregimientos de Río Abajo, San Francisco. Parque Lefevre, Don Bosco y Juan Díaz. con una población elcctoral de J56.468. donde se elegirán cuatro diputados. CIRCUITO 8-5 (antiguo 8-9): Comprende los corregimientos de Chilibre. Las Cumbres: Alcalde Díaz y Ernesto Córdoba C, con una población electoral de 112,652, donde se elegirán tres diputados. CIRCUITO 8-6 (antiguo 8-10): Comprende los corregimientos de. Pedregal, Pacora. Las Garzas, San Martín, Tocumen, Las Mañanitas y 24 de Diciembre, con una población electoral de 179,469 donde se elegirán 5 diputados. 7. La provincia de Panamá Oeste contará. entonces, con 4 circuitos electorales, en los cuales se escogerán 9 diputados, a saber: 1 1 (Arraiján), que elegirá 4; 13-2 (Capira) que elegirá uno: 13-3 (Chame/San Carlos), que elegirá uno; y 13-4 (La Chorrera) que elegirá 3. La aplicación a cada provincia, de los criterios matemáticos previamente explicados, aparece en el Anexo A. Cumpliendo con el mandato constitucional, antes de presentar este proyecto de ley, el Tribunal Electoral presentó y explicó el mismo al Consejo Nacional de Partidos Políticos en su sesión del jueves 10 de agosto de 2017. Finalmente, es obligación del Tribunal Electoral compartir con los honorables diputados nuestra preocupación derivada del posible incumplimiento de la configuración de los circuitos electorales que manda la Constitución Política en función del crecimiento horizontal del padrón electoral puesto que las elecciones para diputados en los cuatro circuitos involucrados, podrían ser demandadas por inconstitucionales. 5
PROYECTO DE LEY No. (De de febrero de 2018) Que configura los circuitos electorales para la elección de diputados LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: ~o/zio/8 :::;-:' -:;'0 10M Artículo 1. Se configuran los treinta y nueve circuitos electorales en el territorio de la República para la elección de diputados. Artículo 2. Los treinta y nueve circuitos electorales quedan así: provincia de Bocas del Toro. Constituye un único circuito electoral de la siguiente manera: Circuito 1-1. Comprende los distritos de Changuinola. Bocas del Toro, Chiriquí Grande y Almirante con una población electoral de 77,971, donde se elegirán dos diputados. Provincia de Coclé. Se divide en cuatro circuitos electorales de la siguiente manera: Circuito 2-1. Comprende el distrito de Penonomé con una población electoral de 62,082, donde se elegirán dos diputados. Circuito 2-2. Comprende el distrito de Antón 37,334, donde se elegirá un diputado. con una población electoral de Circuito 2-3. Comprende los distritos de La Pintada, Natá y Olá con una población electoral de 39,858, donde se elegirá un diputado. Circuito 2-4. Comprende el distrito de Aguadulce con una población electoral de 33,476, donde se elegirá un diputado. Provincia de Colón. Se divide en dos circuitos electorales de la siguiente manera: Circuito 3-1. Comprende el distrito de Colón con una población electoral de 140,167, donde se elegirán cuatro diputados. Circuito 3-2. Comprende los distritos de Chagres, Donoso. Portobelo y Santa Isabel con una población electoral de 28,890, donde se elegirá un diputado. provincia de Chiriquí. Se divide en seis circuitos electorales de la siguiente manera: Circuito 4-1. Comprende el distrito de David con una población electoral de 108,727, donde se elegirán tres diputados.
Circuito 4-2. Comprende el distrito de Barú con una población electoral de 44.525. donde se elegirá un diputado. Circuito 4-3. Comprende los distritos de Bugaba y Tierras Altas con una población electoral de 57,711, donde se elegirán dos diputados. Circuito 4-4. Comprende los distritos de Alanje. Boquerón y Renacimiento con una población electoral de 37,492. donde se elegirá un diputado. Circuito 4-5. Comprende los distritos de Boquete, Dolega y Gualaca población electoral de 39,416, donde se elegirá un diputado. con una Circuito 4-6. Comprende los distritos de Remedios, San Félix, San Lorenzo y Tolé con una población electoral de 23,125, donde se elegirá un diputado. Provincia de Darién. Se divide en dos circuitos electorales de la siguiente manera: Circuito 5-1. Comprende los distritos de Chepigana y Sambú (Comarca Emberá Wounan), con una población electoral de 22,582, donde se elegirá un diputado. Circuito 5-2. Comprende los distritos de Pinogana y Cémaco (Comarca Emberá Wounan) con una población electoral de 16,249, donde se elegirá un diputado. Provincia de Herrera. Se divide en tres circuitos electorales de la siguiente manera: Circuito 6-1. Comprende el distrito de Chitré con una población electoral de 39,062. donde se elegirá un diputado. Circuito 6-2. Comprende los distritos de Los Pozos, Parita y Pesé con una población electoral de 25,942, donde se elegirá un diputado. Circuito 6-3. Comprende los distritos de Las Minas, Ocú y Santa María con una población electoral de 26,812, donde se elegirá un diputado. Provincia de Los Santos. Se divide en dos circuitos electorales de la siguiente manera: Circuito 7-1. Comprende los distritos de Las Tablas, PocrL Pedasí y Guararé con una población electoral de 38,485, donde se elegirá un diputado. Circuito 7-2. Comprende los distritos de Los Santos, Macaracas y Tonosí que cuentan con una población electoral de 37,224, donde se elegirá un diputado. Provincia de Panamá. Se divide en seis circuitos electorales de la siguiente manera: Circuito 8-1. Comprende los distritos de Balboa, Chepo, Chimán y Taboga con una población electoral de 37.525. donde se elegirá un diputado.
Circuito 8-2. Comprende el distrito de San Miguelito con una población electoral de 237,360, donde se elegirán siete diputados. Circuito 8-3. Comprende los corregimientos de San Felipe, El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia, Curundú, Ancón, Bella Vista, Betania y Pueblo Nuevo, con una población electoral de 150,545, donde se elegirán cuatro diputados. Circuito 8-4. Comprende los corregimientos de Río Abajo, San Francisco, Parque Lefevre, Don Bosco y Juan Díaz con una población electoral de 156,468. donde se elegirán cuatro diputados. Circuito 8-5. Comprende los corregimientos de Chilibre. Las Cumbres, Alcalde Díaz y Ernesto Córdoba c., con una población electoral de 112,652, donde se elegirán tres diputados. Circuito 8-6. Comprende los corregimientos de Pedregal. Pacora, Las Garzas. San Martín, Tocumen, Las Mañanitas y 24 de Diciembre con una población electoral de 179,469, donde se elegirán cinco diputados. Provincia de Veraguas. Se divide en cuatro circuitos electorales de la siguiente manera: Circuito 9-1. Comprende el distrito de Santiago con una población electoral de 63,912, donde se elegirán dos diputados. Circuito 9-2. Comprende los distritos de La Mesa, Soná y Las Palmas con una población electoral de 47,567, donde se elegirá un diputado. Circuito 9-3. Comprende los distritos de Cañazas, Catobre, Santa Fe y San Francisco con una población electoral de 43,592, donde se elegirá un diputado. Circuito 9-4. Comprende los distritos de Atalaya, Montijo, Río de Jesús y Mariato con una población electoral de 23,545, donde se elegirá un diputado. Comarca Kuna Yala. Se divide en dos circuitos electorales de la siguiente manera: Circuito 10-1. Comprende el corregimiento de Narganá y en el corregimiento de Ailigandí los poblados de Airdirgandí, Irgandí, Playón Chico, Playón Grande y San Ignacio de Tupile, y la Comarca Kuna de Madungandi, con una población electoral de 13,934, donde se elegirá un diputado. Circuito 10-2. Comprende al resto del corregimiento de Ailigandí y los corregimientos de Tubualá, Puerto Obaldía y la Comarca Kuna de Wargandi. con una población electoral de 11,213, donde se elegirá un diputado. Comarca Ngabe Buglé. Se divide en tres circuitos electorales de la siguiente manera:
Circuito 12-1. Comprende los distritos de Kankintú, Kusapín, Jirondai y Santa Catalina con una población electoral de 41,603, donde se elegirá un diputado. Circuito 12-2. Comprende los distritos de Besiko, Mirono y Nole Duima con una población electoral de 38,506, donde se elegirá un diputado. Circuito 12-3. Comprende los distritos de Muna y Ñurun, con una población electoral de 34,084, donde se elegirá un diputado. Provincia de Panamá Oeste. Se divide en cuatro circuitos electorales de la siguiente Manera: Circuito 13-1. Comprende el distrito de Arraiján con una población electoral de 144,421, donde se elegirán cuatro diputados. Circuito 13-2. Comprende el distrito de Capira con una población electoral de 29,214, donde se elegirá un diputado. Circuito 13-3. Comprende los distritos de Chame y San Carlos con una población electoral de 32,248, donde se elegirá un diputado. Circuito 13-4. Comprende el distrito de La Chorrera con una población electoral de 117,006, donde se elegirán tres diputados. Artículo 3. Se deroga la Ley 59 de 28 de diciembre de 2006. Artículo 4. Esta Ley deroga la Ley 59 de 28 de diciembre de 2006. Artículo 5. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy veinte de febrero de 2018, por el magistrado presidente del Tribunal Electoral, doctor Heribcrto Araúz Sánchez.
ANEXO A TRIBUNAL ELECTORAL PROPUESTA DE CONFORMACiÓN DE LOS CIRCUITOS ELECTORALES, POR PROVINCIA, DE ACLJ~RDO CON EL PADRÓN ELECTORAL DEL 2014 ELECTORES 2014 CIRC. DIP. POR DIP. PROVINCIA DISTRITO I DISTRITO CIRCUITO N.o CIRC 2019 CHANGUINOLA - ALMIRANTE 60,727 BOCAS DEL BOCAS DEL TORO 9,234 TORO CHIRIQuí GRANDE 8,010 77,971 1-1 2.19 2 PENONOMÉ 62,082 62,082 2-1 1.75 2........ ANTÓN 37,334 37,334 2-2 1.05 1 COCLÉ LA PINTADA 19,902 NATÁ 14,600 39,858 2-3 1.12 1 5,356 CE 33,476 33,476 2-4 0.94 1,167 3-1 3.9 COLÓN 8,080 I 9,222 28,890 3-2 0.81 1 7,007 SANTA ISABEL 4, 81 DAVID 108,727 108,727 4-1 3.06 3 BARÚ 44,525 44,525 4-2 1.25 1 BUGABA - TIERRAS ALTAS 57,711 57,711 4-3 1.62! 2 ALAN~IE 12,025 BOQUERÓN 11,696 37,492 4-4 1.06 1 RENACIMIENTO 13,771 CHIRIQuí BOQUETE 13,931 DOLEGA 18,181 39,416 4-5 1.11 1 ~O ~ 5,579 23,125 4-6 0.65 1 TOLÉ 9,638 SAN FÉLIX 4,544 CHITRÉ 39,062 39,062 6-1 1.10 1 LOS POZOS 6,885 PARITA 7,783 25,942 6-2 0.73 1 HERRERA PESÉ 11,274. LAS MINAS OCÚ 13,730 26,812 6-3 0.75 1 SANTA MARíA 6,568 GUARARÉ 8,890 I LAS TABLAS 22, LOS SANTOS ------;--; PANAMÁ PEDASí 3, 38,485 7-1 1.08 1 POCRí LOS SANTOS 21,060 MACARACAS 8,121 37,224 7-2 1.05 1 TONOsí 8,043 BALBOA 2,660 CHEPO 29,956 CHIMÁN 3,157 37,525 8-1 1.06 1 i TABOGA 1,752... SAN MIGUELlTO 237,360 237,360 8-2 6.68 7 SF, CHO, SA, CAL, CUR, BV, 150,545 150,545 8-3 4.24 4 BET,PN,AN RA, PL, SF, JD, DB 156,468 156,468 8-4 4.40 4 CH, LC, ECC, AD 112~ 112,652 8-5 3.17 3 PE, TOC, PAC, SM, MAÑ, 240, LG 179,469 179,469 8-6 5.05 I 5
VERAGUAS PANAMÁ OESTE SANTIAGO 63,912 63,912 9-1 1.80 2 LA MESA 10,234...:..----- LAS PALMAS 14,818 47,567 9-2 1.34 1 SONÁ 22,515... CALOBRE 10,742 CAÑAZAS 12,920 SANTA FE 11,409 43,592 9-3 1.23 1 SAN FRANCISCO 8,521 ATALAYA 7,935 MONTIJO 6,109 Río DE JESÚS 5,280 23,545 9-4 0.66 1 MARIATO 4,221....._ ARRAIJÁN 144,421 144,421 13-1 4.06 4 CAPIRA 29,214 29,214 13-2 0.82 1 CHAME 17,875 SAN CARLOS 14,373 32,248 13-3 0.91 1 LA CHORRERA 117,006 117,006 13-4 3.29 3 2,273,823 64 COCIENTE POR DIPUTADO 35,528.48 DARIÉN CHEPIGANA 20,975 EMBERA SAMBU 1,607 DARIÉN PINOGANA 11,007 EMBERA CÉMACO 5,242 22,582 5-1 1 16,249 5-2 1 KUNA YALA NGÁBE BUGLÉ NARGANA Y PARTE DE AILlGANDI Y 13,934 10-1 1 COMARCA MADUNGANDI TUBUALA. PUERTO OBALDíA Y PARTE DE AILlGANDI Y COMARCA 11,213 10-2 1 WARGANDI KANKINTU ~33 KUSAPIN 0,358 41,603 12-1 1 JIRONDAI 11,632 SANTA CATALI NA 5,080 BESIKO 17,608 MIRONO 10,676 38,506 12-2 1 NOLE DUIMA 10,222 MUNA 24,729 I ÑURUN 9,355 34,084 12-3 1! TOTAL NACIONAL 2,451,994 39 71
INFORME Que rinde la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales correspondiente al primer debate del Proyecto de Ley N 60S, Que configura los circuitos electorales para la elección de diputados. Panamá, 27 de marzo de 2018. Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO SMITH Presidente de la Asamblea Nacional Señora Presidenta: La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional en el marco de sus competencias funcionales consideró en su reunión de sesión ordinaria del día 27 de marzo de 2018, conforme los trámites del primer debate reglamentario, el Proyecto de Ley N 605, "Que configura los circuitos electorales para la elección de diputados". En consecuencia y de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente. l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El día 20 de febrero de 2018, el Proyecto de Ley, que nos ocupa. fue presentado por el Magistrado Presidente, Heriberto Araúz Sánchez, Tribunal Electoral. 11. CONTENIDO Y OBJETIVOS DEL PROYECTO El Proyecto de Ley N 60S, mediante las reformas constitucionales del 2004. se adoptaron nuevas normas en materia de integración del Órgano Legislativo, las que implicaron cambios importantes que se han venido aplicando. Actualmente, la Asamblea Nacional, está integrada por un número fijo de 71 diputados. en lugar de ir creciendo como había ocurrido desde la fundación de la República. con base al censo de la población que se levanta cada diez años. Los circuitos electorales son las circunscripciones donde se eligen a los diputados. se conforman en proporción al número de electores que aparecen en el último Padrón Electoral, tal como lo manda la Constitución Política en su artículo 147, numeral 2. Se mantiene la existencia de circuitos uninominales y plurinominales, tal como lo ordena el artículo 147 de la Constitución Política en su numeral 1 y de igual manera existen condiciones estrictas que hay cumplir para la configuración de los circuitos.
InftlllllCJe Pnmer lkbale al Pnl)'cclodc lt), N' 605, ~uc Ctlnfi.~w a los circuiltls c1cclomles para la c1cccián JeJipuloo,IS. El Padrón Electoral Nacional usado en las elecciones generales de 2014 ascendió 2,457,401 electorales, la cantidad de los electores de las áreas comarcales y de la provincia de Darién que tiene que ser excluidas por el mandato constitucional y que ascienden a un total de 183,578 para quedar con un "padrón electoral neto" de 2,273,823. Se restaron 31,982 de Darién; 25,147 de las comarcas de Kuna Yala, Kuna Madungandi y Kuna Wargandi; 114,193 de la comarca Ngabe Buglé; 8,849 de la comarca Emberá; y, 5,407 de residentes en el exterior, porque no están integrados a ningún circuito electoral donde se eligen diputados. Se dividió el padrón electoral neto, antes obtenido, entre los 64 diputados que deben ser elegidos en el resto del país, lo que arrojó 35,528 electores como cociente electoral; cifra que dará derecho a cada circuito a elegir un diputado por cada cociente alcanzado. Se procedió a dividir la cantidad de electores de cada circuito entre el referido cociente electoral de 35,528 para determinar la cantidad de diputados que tendría derecho a elegir cada circuito, aplicando las normas de redondeo aceptadas internacionalmente y que han sido utilizadas en el pasado para configurar los circuitos. Se mantiene los treinta y nueve (39) circuitos electorales que existen en la actualidad: 26 uninominales y 13 plurinominales. Se afectan cuatro (4) circuitos, tres (3) en el área metropolitana de la ciudad de Panamá y uno (1) en la provincia de Panamá Oeste. En los circuitos 8-1 (ahora 8-3) y 8-8 (ahora 8-4) se elegirán 4 diputados en lugar de 5 en cada uno, con lo que se reduce en dos la cantidad de diputados a elegir. Con la creación de la provincia de Panamá Oeste, cuatro (4) de los circuitos que pertenecían a la provincia de Panamá, deben pasar a la nueva provincia, lo que obliga a darle a sus circuitos una nueva numeración que es el número 13; dado que así lo dispuso el Tribunal Electoral, mediante Acuerdo 76-3 de 18 de noviembre de 2014. motivado por la inscripción de los nacimientos en la nueva provincia. La numeración de los circuitos de Panamá Oeste, nos lleva a realizar lo mismo en los circuitos de la provincia de Panamá, los cuales quedarán así: Circuito 8-1 (antiguo 8-4): comprende los distritos de Balboa, Chepo, Chimán y Taboga, con una población electoral de 37,525 donde se elegirá un diputado. Circuito 8-2 (antiguo 8-6): comprende el distrito de San Miguelito, con una población electoral de 237,360, donde se elegirán siete diputados. Circuito 8-3 (antiguo 8-7): comprende los corregimientos de San Felipe. El Chorrillo, Santa Ana, Calidonia, Curundú, Ancón. Bella Vista, Betania y Pueblo Nuevo, con una población electoral de 150,545, donde se elegirán cuatro diputados. Circuito 8-4 (antiguo 8-8): comprende los corregimientos de Río Abajo, San Francisco, Parque Lefevre. Don Bosco y Juan Díaz, con una población electoral de 156,468, donde se elegirán cuatro diputados. Circuito 8-5 (antiguo 8-9): comprende los corregimientos de Chilibre, Las Cumbres, Alcalde Díaz y Ernesto Córdoba C., con una población electoral de 112,652, donde se elegirán tres diputados. 2
,"{,Irme IIc Pnmer lkbnrc ni Proyecl(IJ, Ln' N' 605. ~u, (Im{igura IIIS drcuih>s electorales para la cleccl"n JcJipullld'Is. Circuito 8-6 (antiguo 8-10): comprende los corregimientos de Pedregal, Pacora, Las Garzas. San Martín, Tocumen, Las Mañanitas y 24 de diciembre, con una población electoral de 179,469 donde se elegirán cinco diputados. Los provincia de Panamá Oeste contará con cuatro (4) circuitos electorales. en los cuales se escogerán nueve (9), a saber: 13-1 (Arraiján), que elegirá 4; 13-2 (Capira), que elegirá uno; 13-3 (Chame-San Carlos), que elegirá uno; y, 13-4 (La Chorrera) que elegirá tres (3). 3 111. ANÁLISIS Y CONSIDERACIÓN DEL PROYECTO El Proyecto de Ley N 605, fue objeto de estudio por parte de los miembros de ésta Comisión y con los funcionarios del Tribunal Electoral, en la persona del Licenciado Osmán Valdés, quienes aclararon importantes conceptos al respecto del proyecto de Ley. como son que se mantiene la existencia de los circuitos uninominales y plurinominales, se mantiene un número fijo de curules en las comarcas. igualmente, se mantiene los treinta y nueve circuitos electorales que existen en la actualidad, y que solamente se verán afectados cuatro circuitos ubicados todos en el área metropolitana de la ciudad de Panamá. En los circuitos 8-7 (ahora 8-3) y 8-8 (ahora 8-4) se elegirán cuatro diputados en lugar de cinco en cada uno, con que se reduce en uno la cantidad de diputados para la elección. Igualmente, en los circuitos 8-1 (ahora 13-1) y 8-10 (ahora 8-4) se aumenta en uno la cantidad de diputados a elegir, por lo que se suben a cuatro y cinco diputados cada uno. respectivamente. Con la creación de la provincia de Panamá Oeste, cuatro de los circuitos que pertenecían a la provincia de Panamá, deben pasar a la nueva provincia, lo que obliga a dar a sus circuitos una nueva enumeración, y en estos cuatro circuitos se escogerán nueve diputados. Todos estos aspectos fueron explicados a los miembros de nuestra Comisión y revisados por el equipo técnico-legal, lo cual conllevó a considerar viable su aprobación. por lo que se recomendó el trámite del primer debate, cuyo objetivo principal es la configuración de los circuitos electorales para el próximo torneo electoral de acuerdo a la población de cada circuito electoral respectivamente. IV. EL PRIMER DEBATE La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, el día 27 de marzo de 2018, NEGÓ en primer Debate el Proyecto de Ley N 605. Que configura los circuitos electorales para la elección de diputados. Por todas las consideraciones anteriormente expresadas, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, cumple con la disposición establecida en el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional,
Infol1rlClfr Primn- DcbalcClI rro)"cctodc Ley N ó05. ~uc {(mfi.~u"o kls circuihls dwt}f"qksparo la dcce;,i,. dcdipurckku._ RESUELVE: 4 ). NEGAR en Primer Debate el Proyecto de Ley N 605, Que configura los circuitos electorales para elección de diputados. 2. Devolver al Pleno el Proyecto N 605 en la forma como fue originalmente presentado para los trámites correspondientes. POR LA COMISIÓN DE GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES H.D. ANA MATILDE GÓMEZ R. Comisionada H.D. QUIBIÁN PANA y G. Comisionado ~~. Comisionado H.D. RONY ARAÚZ G. Comisionado