PUBLICADO EN ALCANCE A LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO N0. 22 DE FECHA 30 DE ENERO DE 2004. ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA EL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO Secretaría de Finanzas y Planeación Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Acuerdo por el que se da a conocer la Distribución de los Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal entre los del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para el Ejercicio Fiscal de 2004. Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 49, fracciones VII, VIII, XVII Y XXIII, de la Constitución Política Local; 8 y 9, fracciones I y III, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y con base a lo dispuesto por los artículos 25, 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal así como el 12 y su Anexo 9, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004; el Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas, la distribución y calendarización para la ministración durante el ejercicio fiscal de 2004, de los recursos correspondientes al Ramo 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y ", a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal publicado el 30 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación y el Capítulo III de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los de Veracruz de Ignacio de la Llave; y CONSIDERANDO Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2004, en su artículo 12 y Anexo 9 prevé recursos en el Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y, asignadas al Fondo para la Infraestructura Social Municipal. Que la Ley de Coordinación Fiscal prevé que los recursos del Ramo 33 del Fondo para la Infraestructura Social Municipal sean distribuidos entre los municipios de cada entidad mediante la fórmula y metodología señaladas en su Capítulo V.
Que la Ley de Coordinación Fiscal establece en su artículo 35 que los Estados, previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del correspondiente a sus, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula, su metodología y justificación de cada elemento. Que la fórmula debe ser igual a la indicada en la mencionada Ley, con el propósito de enfatizar el carácter redistributivo de estos recursos hacia aquellos con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Que para los efectos del presente Acuerdo se tomó como base la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo Capítulo V apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1997, las reformas y adiciones publicadas el 17 de julio de 2003 en el mismo órgano oficial de difusión, así como el Acuerdo que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004, publicado el 31 de octubre de 2003, en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo anterior, se expide el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la fórmula y la metodología para la distribución entre los municipios de Veracruz, de las aportaciones federales previstas en el correspondientes al ejercicio fiscal de 2004, así como las asignaciones presupuestales resultantes de la aplicación de dicha metodología. SEGUNDO. El total de recursos que conforman el Fondo para la Infraestructura Social Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave asciende a la cantidad de $ 2,280,244,873.00 (Dos mil doscientos ochenta millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres 00/100 M.N.). TERCERO. Las aportaciones del sólo podrán ser utilizadas en las obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la población en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los siguientes rubros: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, caminos rurales e infraestructura productiva rural, en los términos del artículo 33, inciso a), del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y deberán ser aprobadas por las comunidades y sus representantes o vocales al interior de los Consejos de Desarrollo Municipal. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, en su artículo 12 establece que al menos el 25% de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal podrán ser destinados, con la aprobación del Cabildo o del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable, a actividades productivas del sector primario.
Estos recursos podrán destinarse también a la adquisición de insumos, maquinaria y servicios de apoyo a las actividades agropecuarias. De igual manera, podrán mezclarse con recursos provenientes de otros programas federales, estatales y municipales. CUARTO. El Acuerdo tiene por objeto dar a conocer las variables y fuentes de información, para apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas de distribución entre los municipios, de las aportaciones federales previstas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal del Ramo General 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, el cual fue publicado el 15 de enero del presente año. La fórmula aplicada para la distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal se establece en el artículo 35, Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1997 y en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 15 de enero de 2004, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Social da a conocer las variables y fuentes de información para el cálculo de dicha distribución y que se expresa como la suma ponderada que representa al Índice Municipal de Pobreza (IMP) como a continuación se indica: IMP i =R il β 1 +R i2 β 2 +R i3 β 3 +R i4 β 4 Donde: R,... 4. = Rezago asociado a cada una de las cuatro necesidades básicas consideradas por el IMP en el i-ésimo municipio, con respecto al rezago estatal en esa misma necesidad. Β 1,... 4. = Ponderador cuyo valor es 0.25 en cada uno de los rezagos. Una vez estimado el IMP; para todos los municipios del Estado de Veracruz, se suman y se calcula su distribución porcentual multiplicando cada valor índice por cien. La distribución resultante se aplica al techo financiero señalado en el numeral segundo de este Acuerdo, para obtener el monto que corresponde a cada municipio. QUINTO. Las variables y sus respectivas normas que sirven para determinar la situación social de los municipios son las siguientes: R 1 = Población ocupada que no percibe ingresos o que éstos son hasta de dos salarios mínimos. R 2 = Población que no sabe leer y escribir, a partir de los quince años. R 3 = Población que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle. R 4 = electricidad. Población que habita en viviendas particulares sin disponibilidad de
Para estimar los rezagas municipales R 1,... 4 se considera la población municipal ubicada debajo de las normas anteriores y se divide entre la población estatal que muestra las mismas condiciones en cada una de las variables. Necesidad Ingreso por trabajo Educación Drenaje Electricidad Variable y Fuente Población ocupada por municipio, sexo y sector de actividad y su distribución según ingreso por trabajo en salario mínimo, de los tabulados básicos y síntesis de resultados por entidad federativa, del XII Censo General de Población y vivienda de 2000. Población de 15 años y más por municipio y grupos quinquenales de edad y su distribución según condición de alfabetismo y sexo, del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000. Ocupantes de viviendas particulares por municipio y disponibilidad de energía eléctrica y agua entubada y su distribución según disponibilidad y tipo de drenaje, del XII Censo General de Población y Vivienda de 2000. Ocupantes en viviendas particulares por municipio, disponibilidad de energía eléctrica y agua entubada y su distribución según disponibilidad y tipo de drenaje, XII Censo General de Población y Vivienda de 2000. SEXTO. Para el cálculo de la fórmula, descrita en el presente Acuerdo, se utilizó la siguiente información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en los tomos correspondientes al Estado de Veracruz: SÉPTIMO. Para los municipios de nueva creación en el Estado, se tomó en cuenta la información que se publicó en la Gaceta Oficial del 29 de diciembre de 2003. El procedimiento para el cálculo de la fórmula aplicable a los municipios antes señalados tomó como base la información de las localidades que los conforman, la que se encuentra referida en los documentos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática a que se hace referencia en el numeral sexto que antecede. OCTAVO. La distribución municipal que resulta de aplicar la fórmula y metodología antes descritas es la siguiente: ACAJETE...3,173,569 ACATLÁN...491,210 ACAYUCAN...24,695,347 ACTOPAN...10,784,114 ACULA...2,125,428 ACULTZINGO...8,433,286 ADALBERTO TEJEDA...2,298,865 AGUA DULCE...9,090,505
ALPATLÁHUAC...4,227,743 ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ BARRIOS...8,513,234 ALTOTONGA...29,688,238 ALVARADO...12,877,580 AMATITLÁN...2,263,717 AMATLÁN DE LOS REYES...10,502,539 ÁNGEL R. CABADA...12,519,844 ANTIGUA, LA...3,684,330 APAZAPAN...1,012,857 AQUILA...980,458 ASTACINGA...3,480,383 ATLAHUILCO...5,141,609 ATOYAC...6,762,900 ATZACAN...7,656,378 ATZALAN...30,483,071 AYAHUALULCO...10,527,643 BANDERILLA...2,585,582 BENITO JUÁREZ...8,721,105 BOCA DEL RÍO...14,997,909 CALCAHUALCO...5,990,043 CAMERINO Z. MENDOZA...7,582,988 CARLOS A. CARRILLO...5,541,933 CARRILLO PUERTO...8,654,499 CASTILLO DE TEAYO...8,937,249 CATEMACO...17,157,933 CAZONES DE HERRERA...11,188,092 CERRO AZUL...6,078,876 CITLALTÉPETL...5,299,563 COACOATZINTLA...3,139,285 COAHUITLÁN...3,844,757 COATEPEC...16,523,221 COATZACOALCOS...39,273,960 COATZINTLA...11,733,667 COETZALA...915,986 COLIPA...2,891,983 COMAPA...7,942,652 CÓRDOBA...32,177,429 COSAMALOAPAN...12,238,441 COSAUTLÁN DE CARVAJAL...6,714,332 COSCOMATEPEC...18,000,781 COSOLEACAQUE...23,001,639 COTAXTLA...7,450,399 COXQUIHUI...11,354,056 COYUTLA...12,373,169 CUICHAPA...2,814,212 CUITLÁHUAC...4,859,913 CHACALTIANGUIS...3,831,623
CHALMA...6,392,707 CHICONAMEL...4,280,436 CHICONQUIACO...7,718,815 CHICONTEPEC...26,561,637 CHINAMECA...4,607,672 CHINAMPA DE GOROSTIZA...7,504,024 CHOAPAS, LAS...38,300,157 CHOCAMÁN...6,199,175 CHONTLA...8,768,538 CHUMATLÁN...2,236,866 EMILIANO ZAPATA...12,462,051 ESPINAL...12,159,956 FILOMENO MATA...6,819,352 FORTÍN...9,551,567 GUTIÉRREZ ZAMORA...9,529,282 HIDALGOTITLÁN...8,476,173 HIGO, EL...6,368,258 HUATUSCO...16,238,335 HUAYACOCOTLA...12,031,848 HUEYAPAN DE OCAMPO...19,041,194 HUILOAPAN DE CUAUHTÉMOC...1,252,754 IGNACIO DE LA LLAVE...7,643,524 ILAMATLÁN...9,733,987 ISLA...12,427,747 IXCATEPEC...7,401,598 IXHUACÁN DE LOS REYES...4,555,522 IXHUATLÁN DE MADERO...27,415,150 IXHUATLÁN DEL CAFÉ...9,095,391 IXHUATLÁN DEL SURESTE...4,641,951 IXHUATLANCILLO...5,407,390 IXMATLAHUACAN...2,818,530 IXTACZOQUlTLÁN...15,047,007 JALACINGO...15,032,456 JALCOMULCO...1,804,772 JÁLTIPAN...9,287,091 JAMAPA...3,440,904 JESÚS CARRANZA...10,029,676 JILOTEPEC...3,332,794 JOSÉ AZUETA...9,094,032 JUAN RODRÍGUEZ CLARA...12,416,763 JUCHIQUE DE FERRER...8,379,713 LANDERO Y COSS...326,764 LERDO DE TEJADA...3,876,542 MAGDALENA...972,734 MALTRATA...5,519,546 MANLIO FABIO ALTAMIRANO...6,628,810 MARIANO ESCOBEDO...8,686,341
MARTÍNEZ DE LA TORRE...24,103,630 MECATLÁN...8,447,578 MECAYAPAN...9,095,668 MEDELLÍN...9,845,088 MIAHUATLÁN...1,004,549 MINAS, LAS...1,785,231 MINATITLÁN...41,708,388 MISANTLA,...21,432,709 MIXTLA DE ALTAMIRANO...9,469,489 MOLOACÁN...6,767,162 NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO...3,942,244 NAOLINCO...4,862,793 NARANJAL...1,645,189 NARANJOS-AMATLÁN...6,935,498 NAUTLA...3,299,698 NOGALES...6,772,109 OLUTA...3,518,475 OMEALCA...8,277,252 ORIZABA...13,139,193 OTATITLÁN...1,405,187 OTEAPAN...4,412,900 OZULUAMA...14,809,935 PAJAPAN...8,285,455 PÁNUCO...33,628,257 PAPANTLA...72,832,668 PASO DE OVEJAS...7,631,355 PASO DEL MACHO...9,445,215 PERLA, LA....9,897,430 PEROTE...14,706,272 PLATÓN SÁNCHEZ...8,591,425 PLAYA VICENTE...15,905,477 POZA RICA DE HIDALGO...22,381,760 PUEBLO VIEJO...14,898,975 PUENTE NACIONAL...4,659,645 RAFAEL DELGADO...5,832,001 RAFAEL LUCIO...1,300,207 REYES, LOS...3,184,016 RÍO BLANCO...5,119,357 SALTABARRANCA...1,935,898 SAN ANDRÉS TENEJAPAN...971,199 SAN ANDRÉS TUXTLA...58,675,557 SAN JUAN EVANGELISTA...12,045,469 SAN RAFAEL...7,641,817 SANTlAGO SOCHIAPAN...5,448,441 SANTIAGO TUXTLA...26,578,663 SAYULA DE ALEMÁN..., 11,196,434 SOCONUSCO...3,692,309
SOCHIAPA...1,271,049 SOLEDAD ATZOMPA...8,925,989 SOLEDAD DE DOBLADO...9,410,218 SOTEAPAN...18,159,482 TAMALÍN...5,266,993 TAMIAHUA...11,771,975 TAMPICO ALTO...5,645,403 TANCOCO...2,873,330 TANTIMA...6,989,916 TANTOYUCA...77,311,039 TATAHUICAPAN DE JUÁREZ...6,461,802 TATATILA...2,870,231 TECOLUTLA...10,435,516 TEHUIPANGO...16,800,830 TEMAPACHE ÁLAMO...42,525,454 TEMPOAL...23,721,578 TENAMPA...3,053,763 TENOCHTlTLAN...,...2,638,012 TEOCELO...,...3,622,026 TEPATLAXCO...3,833,279 TEPETLÁN...3,919,271 TEPETZINTLA...6,033,952 TEQUlLA...9,041,690 TEXCATEPEC...7,821,425 TEXHUACAN...3,337,335 TEXISTEPEC...8,141,453 TEZONAPA...30,318,917 TlERRA BLANCA...28,277,628 TIHUATLÁN...33,255,444 TLACOJALPAN...1,486,059 TLACOLULAN...5,522,775 TLACOTALPAN...5,353,402 TLACOTEPEC DE MEJÍA...1,572,116 TLACHICHILCO...7,760,443 TLALIXCOYAN...13,399,456 TLALNELHUAYOCAN...3,638,096 TLALTETELA...6,391,566 TLAPACOYAN...15,495,985 TLAQUILPA...3,756,209 TLILAPAN...1,598,178 TOMATLÁN...1,876,041 TONAYÁN...2,242,088 TOTUTLA...6,411,272 TRES VALLES...12,537,863 TÚXPAM...33,522,820 TUXTILLA...620,774 ÚRSULO GALVÁN...4,112,465
UXPANAPA...12,266,738 VEGA DE ALATORRE...5,116,756 VERACRUZ...56,277,962 VIGAS DE RAMÍREZ, LAS...4,987,988 VILLA ALDAMA...2,808,926 XALAPA...48,808,997 XICO...8,793,313 XOXOCOTLA...2,362,372 YANGA...3,740,045 YECUATLA...5,795,004 ZACUALPAN...5,948,339 ZARAGOZA...3,507,421 ZENTLA...5,142,568 ZONGOLICA...32,694,049 ZONTECOMATLÁN...9,913,781 ZOZOCOLCO DE HIDALGO...11,133,082 TOTAL...2,280,244,873.00 En los términos del Artículo 33 del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan para la realización de un Programa de Desarrollo Institucional. Este Programa será convenido entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el Gobierno Estatal y cada Municipio. Así también, los municipios podrán destinar hasta el 3% de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos de las obras a que hace referencia el numeral tercero de este Acuerdo. NOVENO. La entrega de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, del Estado a los, se hará tan pronto sean recibidos de la Federación, conforme al párrafo segundo del artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DÉCIMO. En observancia al Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los deberán: - Hacer del conocimiento de sus habitantes los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; - Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar; - Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
- Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social información que sobre la utilización del les sea requerida, con estricto apego a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los de Veracruz-Llave; - Procurar que las obras realizadas con los recursos del Fondo sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable. DÉCIMO PRIMERO. Al trasladarse al ámbito municipal la toma de decisiones para la inversión de cada Fondo e incorporar en este proceso a la sociedad organizada, resulta indispensable impulsar la organización comunitaria de manera intensiva y permanente. De esta forma, los Ayuntamientos deberán promover la participación de sus comunidades en la definición del destino, aplicación y vigilancia de las obras y acciones, haciendo un manejo honesto y transparente de los recursos, y manteniendo informada a la población. DÉCIMO SEGUNDO. El Consejo de Desarrollo Municipal puede considerar proyectos prioritarios aquellas obras que por índole diversa están en proceso; así como aquéllas que, aun cuando operen, requieran de mantenimiento y/o rehabilitación, a efecto de evitar su deterioro y conservar la infraestructura existente. DÉCIMO TERCERO. Los Ayuntamientos, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 34 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre, deberán presentar al Congreso del Estado en los términos del artículo 20 de la Constitución Política del Estado, las cuentas relacionadas con el ejercicio de los recursos provenientes del Fondo para la Infraestructura Social Municipal. El H. Congreso del Estado, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y en los términos previstos por la fracción III del Artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, ejercerá la vigilancia directa para la debida aplicación de los recursos. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales que deriven de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran las autoridades locales o municipales, exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos recibidos del hacia fines distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable, por las autoridades competentes; en tanto que, en los demás casos, dichas responsabilidades serán sancionadas y aplicadas por las autoridades locales con base en sus propias leyes. T R A N S I T O R I O ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Xalapa-Enríquez, Ver., 30 de enero de 2004. Licenciado Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado. Rúbrica. Licenciado Flavino Ríos Alvarado, secretario de Gobierno. Rúbrica. C.p. Juan Felipe Aguilar de la Llave, secretario de Finanzas y Planeación. Rúbrica.