SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DEL GRADO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA

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SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DEL GRADO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA ESCUELA SUPERIOR DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍA FECHA: 13 de enero de 2017 1. Criterios Generales sobre reconocimiento de créditos aplicables al título La Universidad Internacional de La Rioja cuenta con una normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos cuya finalidad es regular los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos a aplicar en las Titulaciones de Grado, Máster y Doctorado de la Universidad Internacional de La Rioja que formen parte de su oferta educativa dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, desarrolladas al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. La Comisión responsable de cumplir dicha normativa responde a los siguientes criterios, tal y como se recoge en el capítulo I, artículo 2 de dicha normativa (cuyo texto completo aparece al final de este apartado): Se denominará titulación de origen aquélla en la que se han cursado los créditos objeto de reconocimiento o transferencia. Se denominará titulación de destino aquélla para la que se solicita el reconocimiento o la transferencia de los créditos. Se entenderá por reconocimiento la aceptación por parte de la Universidad Internacional de La Rioja de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras enseñanzas distintas cursadas en nuestra Universidad a efectos de la obtención de un título oficial. Así mismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. Se entenderá por transferencia la consignación, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, de todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la Universidad Internacional de La Rioja o en otras universidades del EEES, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial. Se denominará Resolución de Reconocimiento y Transferencia al documento en el cual la autoridad académica correspondiente refleja el acuerdo de reconocimiento y transferencia de los créditos objeto de solicitud. En ella, deberá constar: los créditos Página 1

reconocidos y transferidos y, en su caso, las asignaturas o materias que deberán ser cursadas y las que no, por considerar adquiridas las competencias de esas asignaturas en los créditos reconocidos. Corresponderá a la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de la Universidad Internacional de La Rioja, la aprobación del modelo de Según el RD 861/2010 se limita, conjuntamente, a 36 el número de créditos que pueden ser objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales. La suma de créditos reconocidos por ambos criterios no puede superar los 36. En cuanto a reconocimiento de créditos de enseñanzas oficiales no universitarias se aplicará estrictamente lo que regula el - Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior. En base a lo anterior, se incluyen también los reconocimientos incluidos en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja y la Universidad Internacional de La Rioja para el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Superior y el título de Grado en Ingeniería Informática impartido por la Universidad Internacional de La Rioja, firmado el 23 de noviembre (Publicación del resumen del Convenio de Colaboración en el Boletín Oficial de La Rioja del 25 de enero de 2016). En cualquier caso, se podrán reconocer créditos, tras un estudio previo de los contenidos y las competencias en los estudios siguientes: Rama de Informática de Técnicos Superior de FP: Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos Técnico Superior en Administración y Finanzas Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos A continuación se presenta la tabla de reconocimiento de créditos donde se detallan, agrupadas por ciclos formativos, las enseñanzas oficiales no universitarias que se proponen como objeto de reconocimiento de créditos. Esta tabla está avalada por la experiencia en este campo por Página 2

parte de diferentes universidades, como pueda ser, por ejemplo, la mayoría de las universidades de la Comunidad de Madrid (a tal efecto, pueden consultarse los documentos que se indican de la Subdirección General de Centros de Formación Profesional de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid; a través de la página http://www.emes.es/accesouniversidad/fpmodulosiii/tabid/261/default.aspx Información general sobre convalidaciones entre FP y Estudios Universitarios Guía de convalidaciones Ampliación de la guía de convalidaciones entre FP y Estudios universitarios Las tablas incluyen además los términos del convenio entre el Gobierno de La Rioja y UNIR antes citado. Además se han tenido como referencias normativas las siguientes: LEY ORGÁNICA 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La disposición adicional primera, apartado 3 de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, establece que las Universidades deberán convalidar al menos 30 créditos a quienes posean el título de Técnico Superior de Formación Profesional, o equivalente a efectos académicos, y estén cursando enseñanzas universitarias de Grado relacionadas con dicho título. Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior. El artículo 26 del Real Decreto 1892/2008 (BOE 08/04/2010) regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. El Anexo II relaciona cada CF de Grado Superior con las ramas del conocimiento en que se organizan las careras universitarias de Grado. Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior. (BOE 16/12/2011). 2. Reconocimiento de Créditos por Acreditación de Experiencia Laboral y Profesional Se indica en la Normativa de UNIR de Transferencia y Reconocimiento de Créditos (http://static.unir.net/documentos/normativa-rtc-cd-05052016.pdf), en el Artículo 9.1. Reconocimiento de experiencia laboral y profesional: Página 3

«La experiencia profesional o laboral acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. El expediente documental será conformado por el solicitante e incluirá, en su caso, contrato laboral con alta en la Seguridad Social, acreditado mediante certificado de vida laboral; credencial de prácticas de inserción profesional; certificados de formación de personal; memoria de actividades desempeñadas y/o cualquier otro documento que permita comprobar o poner de manifiesto la experiencia alegada y su relación con las competencias inherentes al título. Cuando el expediente documental no se evidencie claramente que el solicitante haya adquirido las competencias alegadas, se procederá a la evaluación de competencias del candidato por parte del Coordinador Académico del Título. Podrá evaluarse mediante entrevista profesional, simulaciones, pruebas o informes estandarizados de competencia u otros métodos afines. Cuando de la evaluación se desprenda que el solicitante tiene las competencias y conocimientos asociados a una determinada materia, podrá autorizarse el reconocimiento de los créditos correspondientes a ella. Cuando la experiencia acreditada aporte competencias y conocimientos inherentes al título, pero que no coincidan con los de ninguna materia en particular, podrán reconocerse, atendiendo a su carácter transversal, en forma de créditos optativos». El Real Decreto 861/2010 modifica el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, fijando el límite máximo de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral en el 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios. Según lo especificado en la memoria verificada del título los estudiantes del grado podrán reconocer: - Hasta 54 por créditos cursados por enseñanzas superiores oficiales no universitarias. - Hasta 36 por créditos cursados en títulos propios - Hasta 36 por experiencia laboral y profesional 2.1. Criterios de valoración para el reconocimiento de Prácticas Externas : 1. Requerimientos Temporales: Reconocimiento de prácticas Equivalencia en horas: 720 horas. Página 4

Todas estas horas deben ser en dedicación a las actividades del punto siguiente, o similares, siempre dentro del ámbito de la titulación. 2. Requerimientos relacionados con las actividades desempeñadas: Desarrollo de actividades de mantenimiento en Departamentos de Informática o Sistemas o TI. Desarrollo y programación de aplicaciones informáticas en Departamentos de Informática o Sistemas o TI. Implantación de Sistemas en Departamentos de Informática o Sistemas o TI. Administración de Sistemas en Departamentos de Informática o Sistemas o TI. Desarrollador de aplicaciones Web. Soporte especializado. Redes (Cableado, Configuración de Equipos). Consultor, Junior o Senior Especialista en Informática o Sistemas o TI. Administrador de bases de datos. 3. Documentación requerida para el RTC Vida laboral o documento equivalente. Certificado de la empresa o institución en el que se detallen las funciones realizadas. 2.2. Criterios de valoración para el reconocimiento de otras asignaturas: A modo de ejemplo, la tabla siguiente describe el tipo de experiencia requerido para el reconocimiento de asignaturas del título: Asignatura () Fundamentos de empresa (6) Ingeniería del software (6) Competencias Específicas CB1, CB2, CB3, CB4, CB5 CG-12 CB-06 CT-1, CT-2, CT-3 CB1, CB2, CB3, CB4, CB5 CG-01, CG-02, CG-05, CG-09, CG-12 CR-01, CR-04, CR-05, CR-08 CT-1, CT-2, CT-3 Justificación Un mínimo de 2 años de experiencia en cargo directivo de gran empresa Un mínimo de 2 años de experiencia como ingeniero de software en diseño, ejecución, implementación y/o validación de proyectos informáticos Página 5

Redes de ordenadores (6) Fundamentos programación (6) Programación avanzada (6) de Seguridad en los sistemas de información (6) CB1, CB2, CB3, CB4, CB5 CG-04, CG-06, CG-08 CR-11 CT-1, CT-2, CT-3 CB1, CB2, CB3, CB4, CB5 CG-08 CB-04, CB-05 CT-1, CT-2, CT-3 CB1, CB2, CB3, CB4, CB5 CG-06, CG-08 CR-14 CT-1, CT-2, CT-3 CB1, CB2, CB3, CB4, CB5 CG-03 CR-01, CR-11 CT-1, CT-2, CT-3 Un mínimo de 2 años de experiencia como responsable administrador de redes y/o sistemas en gran empresa o universidad Un mínimo de 2 años de experiencia como analistaprogramador en proyectos informáticos de implantación en cliente final Un mínimo de 2 años de experiencia como analistaprogramador en proyectos informáticos avanzadas de implantación en cliente final Un mínimo de 2 años de experiencia como responsable de sistemas y/o seguridad informática en gran empresa o universidad Esta tabla podrá ser actualizada a partir de nuevas solicitudes de reconocimientos. 3. Reconocimiento por otros estudios universitarios oficiales Se indica en la Normativa de UNIR de Transferencia y Reconocimiento de Créditos (http://static.unir.net/documentos/normativa-rtc-cd-05052016.pdf), en el Artículo 5.- Reconocimiento de Créditos. Disposiciones generales: «Los créditos, en forma de unidad evaluada y certificable, pasarán a consignarse en el expediente del estudiante con expresión de la tipología de origen y destino de la materia y la calificación de origen, con indicación de la universidad en la que se cursaron. El formato y la información que se han de incluir en las certificaciones académicas oficiales y personales serán los que se determinen por la Comisión de Reconocimiento y Transferencia. En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de grado y máster. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.b anterior, la Universidad podrá establecer, directamente o previa suscripción de convenios de colaboración, tablas de equivalencia, para posibilitar el reconocimiento parcial de estudios nacionales o extranjeros, a fin de facilitar la movilidad de estudiantes y la organización de programas interuniversitarios, todo ello de conformidad con lo establecido en el R.D. 1393/2007. Estas tablas deberán aprobarse con carácter previo por la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos. Página 6

En la Resolución de Reconocimiento y Transferencia se deberá indicar el tipo de créditos reconocidos, así como las asignaturas que el estudiante no deberá cursar por considerar adquiridas las competencias correspondientes a los créditos reconocidos. Salvo la garantía dispuesta en el artículo siguiente para el reconocimiento de créditos básicos, el reconocimiento se realizará teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal. En todo caso, deberá garantizarse una adecuación entre competencias, contenidos y carga lectiva de un mínimo del 75% para que el reconocimiento pueda autorizarse. En el caso de reconocimiento de créditos entre estudios correspondientes a enseñanzas diferentes, serán de aplicación específicamente los límites al reconocimiento que figuran en el artículo 6 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre.» Según el art. 13 del RD 1393/2007, El reconocimiento de créditos en las enseñanzas de grado deberán respetar las siguientes reglas básicas: a) Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento un número de créditos que sea al menos el 15 por ciento del total de los créditos del título, correspondientes a materias de formación básica de dicha rama. b) Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder. c) El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos adquiridos, bien en otras materias o enseñanzas cursadas por el estudiante o bien asociados a una previa experiencia profesional y los previstos en el plan de estudios o que tengan carácter transversal.» 4. Reconocimiento de créditos por Títulos Propios Universitarios. La Normativa de UNIR de Transferencia y Reconocimiento de Créditos (http://static.unir.net/documentos/normativa-rtc-cd-05052016.pdf), en el Artículo 9.2. Reconocimiento de enseñanzas universitarias no oficiales indica que «Podrán reconocerse créditos por enseñanzas universitarias no oficiales siempre que hayan sido impartidas por una Universidad legalmente reconocida y el diploma o título correspondiente advere la realización de la evaluación del aprendizaje. El reconocimiento de estos créditos se calificará como APTO y no computarán a efectos de baremación del expediente. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios, salvo en el caso previsto en el artículo 6.4. del Real Decreto 1393/2007». En este título el número máximo de créditos reconocibles, conjuntamente por experiencia laboral y títulos propios es de 36 créditos Página 7

5. Reconocimiento de créditos por enseñanzas superiores no universitarias (Ciclos Formativos, Enseñanzas Artísticas, Deportivas, ) En la Normativa de UNIR de Transferencia y Reconocimiento de Créditos (http://static.unir.net/documentos/normativa-rtc-cd-05052016.pdf) se indica en el Artículo 10. Reconocimiento de estudios de enseñanzas superiores oficiales no universitarias: «El reconocimiento de créditos por estudios superiores no universitarios se regulará por lo dispuesto en el R.D. 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, así como por los acuerdos que en su caso se suscriban con la Administración Educativa correspondiente y por lo dispuesto en la presente normativa.» En la tabla siguiente se describen los reconocimientos previstos para cada una de las enseñanzas superiores no universitarias C.F. G.S. Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos Lógica digital y microprogramable ASIGNATURAS DEL GRADO Y Nº Tecnología de Computadores. 6 C.F. G.S. Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e informáticos Arquitectura de equipos y sistemas Informáticos Sistemas operativos y lenguajes de Programación Administración, Gestión y Comercialización en la Pequeña Empresa ASIGNATURAS DEL GRADO Y Nº Tecnología de Computadores. 6 Fundamentos de Programación. 6 Fundamentos de Empresa. 6 Página 8

Sistemas Operativos y Lenguajes de Programación Desarrollo de Sistemas de Telecomunicación e Informáticos Sistemas Telemáticos Sistemas Operativos. 6 Sistemas Operativos Avanzados. 6 Redes de Ordenadores. 6 Formación en Centros de Trabajo Prácticas en Empresa. 12 C.F. G.S. Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos Sistemas Informáticos Monousuario y Multiusuario Fundamentos de programación Desarrollo de Funciones en el Sistema Informático Sistemas Gestores de Bases de Datos ASIGNATURAS DEL GRADO Y Nº Sistemas Operativos. 6 Fundamentos de Programación. 6 Sistemas Operativos Avanzados. 6 Bases de Datos. 6 Redes de Área Local Redes de Ordenadores. 6 Formación en Centros de Trabajo Prácticas en Empresa. 12 C.F. G.S. Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas ASIGNATURAS DEL GRADO Y Nº Página 9

Sistemas informáticos multiusuario y en red Programación en lenguajes estructurados Sistemas Operativos Avanzados. 6 Fundamentos de Programación. 6 Programación en lenguajes estructurados Análisis y Diseño de las Aplicaciones de Gestión Desarrollo de Aplicaciones en Entornos de Cuarta Generación y con Herramientas Case Diseño y Realización de Servicios de Presentación en Entornos Gráficos Formación en Centros de Trabajo Algoritmia y Complejidad. 6 Ingeniería del Software. 6 Bases de Datos. 6 Interacción Persona Ordenador. 6 Prácticas en Empresa. 12 C.F. G.S. Técnico Superior en Administración y Finanzas Gestión de aprovisionamiento ASIGNATURAS DEL GRADO Y Nº Fundamentos de la Empresa. 6 C.F. G.S. Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red Empresa e Iniciativa Emprendedora ASIGNATURAS DEL GRADO Y Nº Fundamentos de la Empresa. 6 Página 10

Lenguajes de Marcas y Sistemas de Gestión de Información Implantación de Sistemas Operativos Fundamentos de Programación. 6 Sistemas Operativos. 6 Gestión de Bases de Datos Bases de Datos. 6 Planificación y Administración de Redes Seguridad y Alta Disponibilidad Administración de Sistemas Operativos Redes de Ordenadores. 6 Seguridad en los Sistemas de Información. 6 Sistemas Operativos Avanzados. 6 Formación en Centros de Trabajo Prácticas en Empresa. 12 C.F. G.S. Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma Empresa e Iniciativa Emprendedora ASIGNATURAS DEL GRADO Y Nº ) Fundamentos de la Empresa. 6 Programación Fundamentos de Programación. 6 Programación Algoritmia y Complejidad. 6 Sistemas Informáticos Sistemas Operativos. 6 Bases de Datos Bases de Datos. 6 Desarrollo de Interfaces Interacción Persona-Ordenador. 6 Sistemas de Gestión Empresarial Integración de Sistemas. 6 Formación en Centros de Trabajo Prácticas en Empresa. 12 Página 11

C.F. G.S. Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web Empresa e Iniciativa Emprendedora ASIGNATURAS DEL GRADO Y Nº Fundamentos de la Empresa. 6 Programación Fundamentos de Programación. 6 Programación Algoritmia y Complejidad. 6 Sistemas Informáticos Sistemas Operativos. 6 Bases de Datos Bases de Datos. 6 Desarrollo de Interfaces Webs Desarrollo Web en Entorno Cliente Desarrollo Web en Entorno Servidor Formación en Centros de Trabajo Interacción Persona-Ordenador. 6 Desarrollo de Aplicaciones en Red. 6 Prácticas en Empresa. 12 6. Criterios de valoración para el reconocimiento de créditos de carácter optativo por participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación Se indica en la Normativa de UNIR de Transferencia y Reconocimiento de Créditos (http://static.unir.net/documentos/normativa-rtc-cd-05052016.pdf), en el Artículo 14. Reconocimiento de créditos por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación: «Conforme a lo que establece el artículo 46.2.i.) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 12.8, del Real Decreto 1393/2007, los estudiantes podrán obtener reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Este reconocimiento se llevará Página 12

a cabo de acuerdo con los siguientes criterios recogidos en el Artículo 14 de la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos: a) Será aplicable en los títulos de grado. El número máximo de créditos que podrá ser objeto de reconocimiento será el que establezca en la memoria del título. El Plan de Estudios habrá sido configurado de modo que, al menos, sean susceptibles de reconocimiento, 6 créditos sobre el total de dicho plan. En este Estudio, el total de que se pueden reconocer es de 6 b) La actividad objeto de reconocimiento deberá haber sido desarrollada durante el período de estudios universitarios, comprendido entre el acceso a la Universidad Internacional de La Rioja y la obtención del título. c) Las actividades específicas por las que puede ser solicitado el reconocimiento habrán de haber sido aprobadas por la Comisión de Reconocimiento y Transferencia. d) Los créditos reconocidos serán incorporados al expediente del estudiante como reconocimiento de créditos por participación en actividades universitarias añadiendo, en su caso, el nombre de la actividad, con la calificación de Apto y no se tendrá en cuenta en la media del expediente académico, salvo que una norma estatal estableciera lo contrario, y eximirán de la realización de los créditos optativos que correspondan.» Nombre Fecha Elaborado por Íñigo Sarría Martínez de Mendívil (Coordinador del Grado en Ingeniería 13/01/2017 Informática) Aprobado por Comisión RTC 07/02/2017 Página 13

ANEXO 1: CAMBIOS RESPECTO A LA VERSIÓN ANTERIOR Nº de Revisión CAMBIOS RESPECTO A LA VERSIÓN ANTERIOR: Versión Elaborada Revisión Aprobada Rev.: 0 No Procede 24/10/2016 09/11/2016 Rev.: 1 Rev.: 2 Rev.: 3 Rev.: 4 Rev.: 5 Rev.: 6 Rev.: 7 Rev.: 8 Rev.: 9 Rev.: 10 Rev.: 11 Rev.: 12 Rev.: 13 Rev.: 14 Rev.: 15 Página 14