TEXTO ACTUALIZADO 23/02/2017. Oficina de Gestión y Recaudación Tributaria B) TASAS:

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a).-tratándose de la concesión de nuevas utilizaciones o aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

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ARTICULO 1: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ARTICULO 2: HECHO IMPONIBLE. ARTICULO 3: SUJETO PASIVO.

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2.06 TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, Y ELEMENTOS AUXILIARES CON FINALIDAD LUCRATIVA

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1.- La cuantía de la tasa regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

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b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

D E O R D E N A N Z A TASA POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

a) Los fijos, por cada año 164,39 118,09 b) Los temporales, por meses naturales 21,11 12,62 c) Los ocasionales, por día 1,268 0,86

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Transcripción:

B) TASAS: 3) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES, ESCOMBROS, VALLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS. APROBACIÓN INICIAL POR PLENO: PUBLICACIÓN APROBACIÓN INICIAL: Modificación: Fecha de Aprobación por el Pleno: Fecha y Nº de B.O.P. Publicación definitiva texto: Página 64 de 250

B 3) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES, ESCOMBROS, VALLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS. Artículo 1. Fundamento y Régimen Jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la C.E., y por el art. 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2.004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por ocupación del dominio público con mercancías, materiales, escombros, vallas y otros elementos análogos. Artículo 2. Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, consistente en la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, especificado en las tarifas que se recogen en la presente Ordenanza, salvo que la referida ocupación resulte imprescindible para dar cumplimiento a una orden de ejecución dada por este Ayuntamiento, en base al artículo 84.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y conforme a lo previsto en los artículos 155 y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Artículo 3. Sujetos Pasivos. Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. Artículo 4. Responsables. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el art. 42 de la Ley General tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios las personas y entidades referidas en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria, en los supuestos y con el alcance señalados en el mismo. Artículo 5. Sujeto Obligado. Están solidariamente obligadas al pago las siguientes personas: Titulares de las respectivas licencias. Propietarios de los inmuebles en cuyo beneficio redunde los aprovechamientos. Aquellas que realicen los aprovechamientos. Artículo 6. Compatibilidad Tasa. La presente Tasa es compatible con la Tasa por expedición de licencias de obras y con el Impuesto sobre Instalaciones, Obras y Construcciones. Artículo 7. Exenciones y Bonificaciones. 1.- Están exentos del pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza: El Estado, la Comunidad Autónoma y la Entidad Local por la utilización privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios Página 65 de 250

públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. 2.- Salvo lo dispuesto en el apartado anterior no se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda. Artículo 8. Cuantía. 1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente: 2. Las Tarifas serán las siguientes: Ocupación de la vía pública con materiales y escombros, incluso maquinaria por la realización de obras, satisfarán por m.2 o fracc., y mes: 4,00 euros. Ocupación de la vía pública con mercancías de establecimientos comerciales o industriales, satisfarán por m.2 o fracc. y mes: 5,00 euros. Ocupación de suelo o vuelo de la vía pública con andamios, e instalación de vallas, con motivo de obras, satisfarán por m.2 o fracc. y mes: 4,00 euros. Las empresas por ocupación del suelo con contenedores, satisfarán por c/u. mensual o fracción: 20,00 euros. Dicha ocupación estará permitida únicamente cuando el promotor de la obra disponga de licencia de obra menor o mayor, de modo que el propietario del contenedor ha de verificar previamente a su contratación, esta circunstancia, pues caso contrario y si se produjese la ocupación de la vía pública o de solares o parcelas dentro del límite de suelo urbano, se estaría incurriendo en infracción que conlleva sanción de 200 euros. Cuando la ocupación lleve aparejada el corte de la calle al tráfico rodado por día o fracción: 40,00 euros. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con grúas, satisfarán por mes o fracción: a) Hasta 15 m.2: 200 euros. b) De más de 15 m.2: 300 euros. 3. Las cuotas señaladas en las Tarifas anteriores tienen carácter irreducible y las mismas se afectarán, en función de las categorías de las vías públicas donde estuvieren ubicados los establecimientos, por los siguientes coeficientes correctores: Categoría de la Calle Artículo 10. Normas de aplicación de la Tarifa. Coeficientes correctores Primera 1,50 Segunda 1,00 Tercera 0,50 Cuarta 0,50 Para la aplicación de la Tarifa contenida en el artículo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes normas: a) Cuando se ocupe el vuelo y se permita el paso por debajo de la valla, se multiplicará por el coeficiente 0,5 la cuota resultante. b) Cuando las obras se interrumpieren durante un tiempo superior a sesenta días sin causa justificada, la cuota resultante por aplicación de la Tarifa sufrirá un recargo del 100 por 100. Página 66 de 250

c) Cuando finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, la cuota resultante sufrirá un recargo del 200 por 100. d) El corte de calle al tráfico rodado que permita la circulación en un sentido se bonificará la cuota en un 50%, dicha bonificación será de un 75% si además se produce por periodo inferior a 2 horas, y de un 100% si cumpliéndose los dos requisitos anteriores el corte se produce en día laborable en horario entre las 24,00 h. y las 8,00 h. Artículo 11. Período Impositivo y Devengo. 1.- El período impositivo será el tiempo que dure la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. 2.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir: a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos en la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada mes. 3.- El pago de la Tasa se realizará: a) Tratándose de autorizaciones de nuevos aprovechamientos o de aprovechamientos con duración limitada por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o la denominación que corresponda. b) Tratándose de autorizaciones ya concedidas y sin duración limitada, una vez incluidas en los correspondientes padrones o matrículas de esta Tasa, por meses anticipados, en este supuesto el sujeto pasivo deberá facilitar número de cuenta corriente para procederse a la domiciliación bancaria de los referidos recibos. Artículo 12. Normas de gestión. 1. De conformidad con lo prevenido en el art. 24.5 del RDL 2/2.004, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados. 2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes; estableciéndose un período mínimo mensual. 3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas. 4.- No precederá devolución alguna por no hacer uso del aprovechamiento autorizado. 5.- Los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan. 6.- Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja. Página 67 de 250

7.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la Tasa. 8.- En los aprovechamientos que se hubieran iniciado sin la oportuna autorización, el tiempo será computado desde el momento en que aquél se produzca, aplicándose un recargo del 50 por 100 por el período aprovechado sin autorización. Artículo 13.- Infracciones y Sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y demás normativa aplicable. Página 68 de 250