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Núm. 287 Sábado 30 de noviembre de 2013 Sec. I. Pág. 95375 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 12531 Orden HAP/2223/2013, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 «Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados» y 585 «Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados», y se establece la forma y procedimiento para su presentación. La Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, ha realizado importantes modificaciones en la estructura del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Así, se han modificado los conceptos de hecho imponible, base imponible y periodo impositivo relativos a este impuesto, y se ha establecido una nueva regulación de los pagos a cuenta. Esta modificación legal hace necesario modificar la Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 «Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados» y 585 «Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados», y se establece la forma y procedimiento para su presentación, para incorporar al modelo 584 y sus instrucciones los cambios derivados de la modificación legal. De esta forma, se adaptan los plazos de presentación del modelo en la Orden a los nuevos plazos establecidos por la disposición legal, y se modifican las instrucciones de cumplimentación para darles una redacción acorde con los cambios sustantivos operados en el impuesto. Para la correcta gestión, con la nueva normativa legal, del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, se estima necesario introducir en el modelo 584 los datos relativos a la fecha de inicio y a la duración del ciclo de operación del reactor. Los artículos 17 quáter, 18 quáter y 26 de la nueva redacción de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, facultan al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar las normas y modelos de presentación de las autoliquidaciones y pagos fraccionados de los impuestos sobre la producción de combustibles nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. En su virtud dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 «Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados» y 585 «Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados», y se establece la forma y procedimiento para su presentación. La Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 «Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos

Núm. 287 Sábado 30 de noviembre de 2013 Sec. I. Pág. 95376 fraccionados» y 585 «Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados», y se establece la forma y procedimiento para su presentación, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 5, queda redactado del siguiente modo: «Artículo 5. Plazos de presentación de los modelos 584 y 585. 1. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 584 deberán autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la conclusión de cada período impositivo. 2. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 584 deberán efectuar en los veinte primeros días naturales de los meses de junio y diciembre el pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados. 3. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 585 deberán autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota dentro de los veinte días naturales siguientes al devengo del impuesto. 4. Los contribuyentes obligados a presentar el modelo 585 deberán efectuar el pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.» Dos. El número 3.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 7, queda redactado del siguiente modo: «3.º Período del modelo (pago fraccionado trimestral 1T, 2T, 3T; pago fraccionado semestral 2T, 4T; autoliquidación anual 0A).» Tres. Se sustituye el anexo I, «Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.», por el que figura como anexo I de la presente Orden. Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue: En el anexo II «Código 022-Autoliquidaciones especiales», se sustituye el texto relativo al periodo de ingreso del modelo 584 por el texto que figura a continuación: «Código de modelo: 584. Denominación: Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados. Período de ingreso: 2T, 4T y 0A.» Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 28 de noviembre de 2013. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Núm. 287 Sábado 30 de noviembre de 2013 Sec. I. Pág. 95377 ANEXO I Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica MINI STE RIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Agencia Tributaria Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales Impuesto sobre la Producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica (1) Código D Autoliquidación y pagos fraccionados Modelo 584 (2) Identificación NIF C AE Apellidos y Nombre o Razón Social (3) Perío do de liquidación Ejercicio P eríodo De / / a / / Domicilio, localidad y provincia (4) NRC (5 ) Importe Ingresado a. CAE b. Base imponible c. T ipo imp ositivo b1. Concepto b2. Cantidad d. Cuota Tributa ria (6) Liquidación e. Cuota tributaria total f. Pagos a cuenta del periodo impositivo g. To tal a i ngresar

Núm. 287 Sábado 30 de noviembre de 2013 Sec. I. Pág. 95378 MODELO 584. INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN Cabecera 1. Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales. Se indicará el código identificativo de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, de acuerdo con los códigos contenidos en la siguiente tabla: Código Oficina Código Oficina Código Oficina Código Oficina 01600 Álava/Araba. 15600 A Coruña. 29600 Málaga. 43600 Tarragona. 02600 Albacete. 16600 Cuenca. 30600 Murcia. 44600 Teruel. 03600 Alicante. 17600 Girona. 31600 Navarra. 45600 Toledo. 04600 Almería. 18600 Granada. 32600 Ourense. 46600 Valencia. 05600 Ávila. 19600 Guadalajara. 33600 Oviedo. 47600 Valladolid. 06600 Badajoz. 20600 Gipuzkoa. 34600 Palencia. 48600 Bizkaia. 07600 Illes Balears. 21600 Huelva. 35600 Las Palmas. 49600 Zamora. 08600 Barcelona. 22600 Huesca. 36600 Pontevedra. 50600 Zaragoza. 09600 Burgos. 23600 Jaén. 37600 Salamanca. 51600 Cartagena. 10600 Cáceres. 24600 León. 38600 S.C. Tenerife. 52600 Gijón. 11600 Cádiz. 25600 Lleida. 39600 Santander. 53600 Jerez F. 12600 Castellón. 26600 La Rioja. 40600 Segovia. 54600 Vigo. 13600 Ciudad Real. 27600 Lugo. 41600 Sevilla. 55600 Ceuta. 14600 Córdoba. 28600 Madrid. 42600 Soria. 56600 Melilla. 2. Identificación. NIF: Se cumplimentará el NIF del obligado tributario. Apellidos y nombre o razón social: Nombre y apellidos o razón social del obligado tributario. Domicilio, localidad y provincia: Calle, número, municipio, provincia y código postal del obligado tributario. CAE: Se cumplimentará con el Código de Actividad y del Establecimiento que tiene asignada la instalación de producción eléctrica a efectos del Impuesto Especial sobre la Electricidad, de acuerdo con el artículo 41 del Reglamento de los Impuestos Especiales y el anexo XLII de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos y actualizan diversas normas de gestión. En el supuesto de que se trate de una declaración comprensiva de varios CAE (centralizada), no se cumplimentará esta casilla. El CAE de cada establecimiento se consignará en el bloque 6. Liquidación. 3. Periodo de liquidación. Ejercicio: Se indicará el año al que se refiere la declaración. En el caso de autoliquidación correspondiente exclusivamente a combustible nuclear gastado, se indicará el año de inicio del periodo impositivo. Periodo: Se cumplimentará el código 2T, 4T, o 0A, según proceda, con arreglo al siguiente detalle: Código 2T para el pago fraccionado correspondiente a combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica a realizar en los primeros veinte días naturales de junio. Código 4T para el pago fraccionado correspondiente a combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica a realizar en los primeros veinte días naturales de diciembre. Código 0A para la presentación de la autoliquidación que corresponda (combustible nuclear gastado o residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica).

Núm. 287 Sábado 30 de noviembre de 2013 Sec. I. Pág. 95379 Fechas del período impositivo: Se indicarán la fecha de inicio (día, mes y año) y del final (día, mes y año) del ciclo de operación del reactor nuclear al que corresponde la declaración. En el caso de autoliquidación correspondiente exclusivamente a residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, este campo no se cumplimentará. Para los pagos fraccionados, se indicará la fecha prevista de finalización del correspondiente período impositivo. 4. NRC. Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora. En caso de ingresos parciales se consignarán tantos NRC como importes ingresados a que correspondan dichos ingresos. En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en los casos de cuota cero o de solicitud de devolución, esta casilla no se cubrirá. 5. Importe ingresado. Se consignará el importe efectivamente ingresado, correspondiente al pago fraccionado o a la autoliquidación anual de que se trate. El importe se expresará en euros con dos decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5. En el caso de solicitud de devolución, se consignará en su lugar, con signo negativo, el importe de la devolución solicitada. En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados. En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en los casos de cuota cero, esta casilla no se cubrirá. 6. Liquidación. Liquidación Este grupo de datos cubre tanto los casos de presentación de la autoliquidación anual, como la presentación de los pagos fraccionados. Los contribuyentes efectuarán los pagos fraccionados y autoliquidarán el impuesto e ingresarán las cuotas en los plazos señalados en el apartado «3. Periodo de liquidación» de estas instrucciones. El ejemplo del cuadro siguiente muestra la estructura de la liquidación. (6) Liquidación b. Base imponible c. Tipo a. CAE impositivo* b1. Concepto b2. Cantidad 1 Kilogramos 2.190 /Kg 2 Metros cúbicos 6.000 /m³ 3 Metros cúbicos 1.000 /m³ e. Cuota tributaria total f. Pagos a cuenta del periodo impositivo g. Total a ingresar d. Cuota Tributaria * Tipos recogidos por la Ley 15/2012. a. CAE: Esta casilla se cumplimentará en caso de declaración centralizada. Se consignará el CAE de cada uno de los establecimientos por los que se presente la declaración.

Núm. 287 Sábado 30 de noviembre de 2013 Sec. I. Pág. 95380 b. Base imponible: b1. Concepto: Se indicará el concepto correspondiente según la siguiente tabla: Unidad Concepto Kilogramos de metal pesado... 1 Metros cúbicos de residuos de baja y media actividad... 2 Metros cúbicos de residuos de muy baja actividad... 3 b2. Cantidad: En el caso de los pagos fraccionados, estará constituida por: I. Para el concepto 1 (kilogramos de metal pesado), los kilogramos de metal pesado que se estime contenga el combustible nuclear gastado a extraer definitivamente del reactor a la finalización del correspondiente período impositivo en curso, multiplicado por el siguiente cociente: En el numerador, el número de días transcurridos entre la fecha de inicio del período impositivo en curso y el día anterior al inicio de cada uno de los períodos de ingreso del pago fraccionado; En el denominador, el número de días previstos de duración del período impositivo en curso. II. Para los conceptos 2 y 3, las magnitudes determinantes de la base imponible que correspondan a cada período de pago fraccionado. En el caso de autoliquidaciones, se reflejarán las bases imponibles correspondientes de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 15/2012. c. Tipo impositivo: El impuesto se exigirá a los tipos correspondientes señalados en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. d. Cuota tributaria: La cuota tributaria será el resultado de aplicar a cada base imponible el tipo correspondiente de los señalados en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5. e. Cuota tributaria total: Se consignará la cantidad correspondiente a la totalidad de los CAE y conceptos que son objeto de la declaración. f. Pagos a cuenta del periodo impositivo: Se incluirán los pagos a cuenta realizados con carácter previo durante el período impositivo, salvo en la declaración correspondiente a los pagos fraccionados del impuesto relativa a residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. g. Total a ingresar: Se consignará la cuota tributaria total menos la cantidad correspondiente a los pagos a cuenta realizados. http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X