AÑO CXLV - MES VII Caracas, lunes 30 de abril de 2018

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Transcripción:

AÑO CXLV - MES VII Caracas, lunes 30 de abril de 2018 Número 41.387 SUMARIO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N 3.389, mediante el cual se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos del Territorio Insular Francisco de Miranda, por la cantidad de tres mil ciento treinta y cinco millones novecientos cincuenta y cinco mil trescientos diecinueve Bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 3.135.955.319,61), los cuales serán destinados a gastos de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda. Decreto N 3.390, mediante el cual se regula y establece la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional. Decreto N 3.391, mediante el cual se regula y establece el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo en la Administración Pública Nacional. Decreto N 3.392, mediante el cual se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, quedando fijado en la cantidad de un millón de Bolívares exactos (Bs. 1.000.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 2 de este Decreto. Decreto N 3.393, mediante el cual se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos correspondientes. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES Resolución mediante la cual se adoptan los Protocolos de Enmiendas de los Artículos 50, literal a) y 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Resolución mediante la cual se dictan las Normas que Rigen en el Proceso de Reconversión Monetaria. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Resoluciones mediante las cuales se designan a los ciudadanos Profesionales Militares que en ellas se mencionan, como Responsables del Manejo de los Fondos de Funcionamiento (Partidas 4.02, 4.03 y 4.04), que se giren a las Unidades Administradoras Desconcentradas, sin firma, que en ellas se especifican. Resoluciones mediante las cuales se Encomienda a las Empresas del Estado Fondo de Inversión Negro Primero, S.A. y Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM), entes adscritos a este Ministerio, y en función del objeto para el cual fueron constituidas, para la procura y compra de los alimentos y bienes que en ellas se indican, por los montos que ellas se especifican. MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Y PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ Resolución Conjunta mediante la cual se suspende el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno y el resguardo de la integridad física de las personas dentro del Estado venezolano. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS Resolución mediante la cual se designan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, como integrantes de la Junta Interventora de la hidrológica Aguas de Mérida, C.A. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Jacqueline Jordán Forest, como Directora General de Seguimientos y Políticas, en calidad de Encargada, adscrita al Viceministerio de Comunicación e Información, de este Ministerio. Resoluciones mediante las cuales se otorga el beneficio de Jubilación Especial, a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan. CONATEL Providencia mediante la cual se autorizan a las ciudadanas y ciudadanos que en ella se indican, a objeto de efectuar las labores de inspección de la instalación, operación y prestación del servicio de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Raimundo Antonio Bolívar Armas, como Director General del Despacho de este Ministerio, en calidad de Encargado. AVISOS

441.110 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 30 de abril de 2018 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA El siguiente, DICTO Decreto N 3.389 30 de abril de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República DECRETO N 55 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ADICIONALES CON CARGO AL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA. Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2 del Decreto N 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N 3.308 de fecha 09 de marzo de 2018, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica y su prórroga, se requiere realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto para el Ejercicio Económico Financiero 2018, que permitan enfrentar la situación excepcional hasta alcanzar el restablecimiento del orden financiero nacional; de manera tal que se asegure a las venezolanas y venezolanos el disfrute pleno de sus derechos, CONSIDERANDO Artículo 1. Se autoriza la distribución de recursos adicionales con cargo al presupuesto de egresos del TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA, por la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.135.955.319,61), los cuales serán destinados a gastos de funcionamiento operativo del Territorio Insular Francisco de Miranda. Artículo 2. Los recursos para financiar los gastos a que se refiere este Decreto, provienen de Ingresos Propios, debidamente certificados por la Tesorería del Territorio Insular Francisco de Miranda. Artículo 3. La Jefa de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, en el ejercicio de sus competencias procederá a dictar el correspondiente Decreto, en el marco de la autorización a que se refiere este Decreto. Artículo 4. La distribución de los recursos a los que se refiere el artículo 1 de este Decreto, se realizará según la siguiente imputación presupuestaria: TERRITORIO INSULAR FRANCISCO DE MIRANDA Bs. 3.135.955.319,61 Acción Centralizada: E77000002000 "Gestión administrativa" " 3.135.955.319,61 Acción Específica: E77000002001 "Apoyo institucional a las acciones específicas de los proyectos del organismo" " 2.365.562.021,67 Partida: 4.02 "Materiales, suministros y mercancías" " 1.599.648.021,67 Ingresos Propios Que es obligación y firme compromiso del Gobierno Revolucionario impedir que se generen daños a la economía del país, a fin de garantizar al pueblo venezolano el direccionamiento preferente de los recursos económicos disponibles, para los proyectos sociales y la generación de la infraestructura necesaria que permitan el mejoramiento de su calidad de vida, aún en condiciones de estado de emergencia económica, formalmente declarado y vigente, Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub- Específicas: 01.01.00 "Alimentos y bebidas para personas" " 700.000.000,00 04.03.00 "Cauchos y tripas para vehículos" " 360.000.000,00 05.03.00 "Productos de papel y cartón para oficina" " 250.000.000,00 08.03.00 "Herramientas menores, cuchillería y artículos generales de ferretería" " 289.648.021,67 CONSIDERANDO Que el Estado debe asegurar a las venezolanas y venezolanos el disfrute de sus derechos e igualmente, reducir los efectos de la inflación inducida y de la especulación y contrarrestar los problemas que afectan gravemente el equilibrio económico financiero del país, CONSIDERANDO Que a los fines de materializar la ejecución de los proyectos enmarcados en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, se requiere financiar y transferir los recursos necesarios que permitan la continuidad de las políticas sociales, obras de infraestructuras, adquisición de bienes y servicios y el fortalecimiento de la industria nacional, a fin de garantizar el vivir bien de las venezolanas y los venezolanos. Partida: 4.03 "Servicios no personales" " 765.914.000,00 Ingresos Propios Sub-Partidas Genéricas, Específicas y Sub- Específicas: 01.01.00 "Alquileres de edificios y locales" " 500.000.000,00 18.01.00 "Impuesto al valor agregado" " 265.914.000,00 Acción Específica: E77000002002 "Apoyo institucional al sector privado y al sector externo" " 300.000.000,00 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " 300.000.000,00 Ingresos Propios Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: 01.02.01 "Donaciones corrientes a personas" " 300.000.000,00 Acción Específica: E77000002003 "Apoyo institucional al sector público" " 470.393.297,94

Lunes 30 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 441.111 Partida: 4.07 "Transferencias y donaciones" " 470.393.297,94 Ingresos Propios Sub-Partida Genérica, Específica y Sub-Específica: 01.03.02 "Transferencias corrientes a entes descentralizados sin fines empresariales " " 470.393.297,94 A0288 Servicio de Administración Tributaria Insular Miranda (SATIM) " 470.393.297,94 Artículo 5. de Economía y Finanzas, queda encargado de la ejecución de este Decreto. Artículo 6. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los treinta días del mes de abril de dos mil dieciocho. Años 208 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, NICOLÁS MADURO MOROS El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO de Agricultura Urbana de Pesca y Acuicultura la Alimentación FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ La Ministra del Poder Popular para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación la Salud MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE para Relaciones Interiores, Justicia y Paz NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz VLADIMIR PADRINO LÓPEZ la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género la Juventud y el Deporte La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario el Proceso Social de Trabajo la Cultura BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO MARÍA IRIS VARELA RANGEL NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK

441.112 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 30 de abril de 2018 la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI para el Ecosocialismo y Aguas RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES

Lunes 30 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 441.113

441.114 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 30 de abril de 2018

Lunes 30 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 441.115

441.116 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 30 de abril de 2018

Lunes 30 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 441.117

441.118 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 30 de abril de 2018 Decreto N 3.393 30 de abril de 2018 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y

Lunes 30 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 441.119 éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 eiusdem, concatenado con el numeral 4 del artículo 2 del Decreto N 3.239 de fecha 09 de enero de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N 3.308 de fecha 09 de marzo de 2018, en Consejo de Ministros, CONSIDERANDO Que el Órgano Legislativo se encuentra imposibilitado de sesionar, en función del desacato contumaz, continuado, manifiesto y persistente desde el 5 de enero de 2016, lo que invalida y hace írrita sus actuaciones, así como las de las comisiones que lo integran; y habida cuenta que la situación impone dictar medidas excepcionales y necesarias. DECRETO la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura JORGE JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ de Economía y Finanzas SIMÓN ALEJANDRO ZERPA DELGADO Industrias Básicas, Estratégicas y Socialistas JUAN BAUTISTA ARIAS PALACIO el Comercio Exterior e Inversión Internacional JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA para la Agricultura Productiva y Tierras, y Vicepresidente Sectorial de Economía WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO Artículo 1º. Se faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los análisis técnicos correspondientes. de Agricultura Urbana FREDDY ALIRIO BERNAL ROSALES Artículo 2º. de Economía y Finanzas y el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria quedan encargados de la ejecución de este Decreto. Artículo 3º. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los 30 días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Año 208 de la Independencia, 159 de la Federación y 19 de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (LS.) El Vicepresidente Ejecutivo de la República y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros TARECK EL AISSAMI del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE para Relaciones Exteriores para Relaciones Interiores, Justicia y Paz para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES VLADIMIR PADRINO LÓPEZ de Pesca y Acuicultura la Alimentación ORLANDO MIGUEL MANEIRO GASPAR LUIS ALBERTO MEDINA RAMÍREZ La Ministra del Poder Popular para el Turismo MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ de Petróleo de Desarrollo Minero Ecológico de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación la Salud La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género la Juventud y el Deporte MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ VÍCTOR HUGO CANO PACHECO RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO LUIS SALERFI LÓPEZ CHEJADE ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GUTIÉRREZ BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO

441.120 BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ la Juventud y el Deporte GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO La Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario MARÍA IRIS VARELA RANGEL el Proceso Social de Trabajo la Cultura NÉSTOR VALENTÍN OVALLES ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK la Educación y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de las Misiones ELÍAS JOSÉ JAUA MILANO Decreto 3.393 Pág. 6 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA El Ministro del Poder DESPACHO DEL PRESIDENTE Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología para el Ecosocialismo y Aguas HUGBEL RAFAEL ROA CARUCI RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYÁN Hábitat y Vivienda ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidente Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial ARISTÓBULO IZTÚRIZ ALMEIDA el Transporte CARLOS ALBERTO OSORIO ZAMBRANO de Obras Públicas CÉSAR ALBERTO SALAZAR COLL para la Energía Eléctrica y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios LUIS ALFREDO MOTTA DOMÍNGUEZ El Ministro de Estado para la Nueva Frontera de Paz BOLIVARIANA DE VENEZUELA GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES 103 Lunes 30 de abril de 2018

Lunes 30 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA BANCO CENTRAL DE VENEZUELA 441.121

441.122 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 30 de abril de 2018

Lunes 30 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 441.123 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

441.124 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 30 de abril de 2018 MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Y PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DESPACHO DEL MINISTRO Nº 023989 MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ DESPACHO DEL MINISTRO N 0093 208, 159 y 19 RESOLUCIÓN CONJUNTA FECHA: 30ABR2018 la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz, VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, designado mediante Decreto Nº 1.346 de fecha 24 de octubre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 40.526, de la misma fecha; y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES, designado mediante Decreto Nº 2.405 de fecha 2 de agosto de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.957, de la misma fecha; ambos ratificados mediante Decreto Nº 2.652, de fecha 4 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.067, de la misma fecha; en ejercicio de las competencias que les confiere lo dispuesto en el artículo 78 numerales 19 y 27 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario de la misma fecha; en concordancia con lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto Nº 2.378 sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.238 Extraordinario, de fecha 13 de julio de 2016 y con lo previsto en el artículo 4 numeral 16, y artículo 25 numerales 15 y 16 del Decreto N 1.439 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre del 2014; artículos 1, 2, 5, 15, 16, 26, 75, 78, 82 y 83 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.190 de fecha 17 de junio de 2013; lo establecido en el Decreto Nº 3.278, de fecha 16 de febrero de 2018, contentivo del Reglamento de los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.364, Extraordinario, de la misma fecha; lo establecido en el Decreto N 2.532, de fecha 3 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 41.023 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se reformula la estructura y contenidos de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y lo previsto en el Decreto Nº 2.279, de fecha 23 de marzo de 2017, que regula el funcionamiento y desarrollo de los procesos de la Gran Misión Justicia Socialista,

Lunes 30 de abril de 2018 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 441.125 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 41.121 de fecha 24 de marzo de 2017, POR CUANTO El Estado venezolano tiene el deber de garantizar la seguridad ciudadana, la paz y el orden interno, así como el bienestar de las personas, sus derechos y propiedades, sean éstas nacionales o extranjeras, en los distintos ámbitos político territoriales de la Nación; por lo cual resulta importante formular las políticas públicas, estrategias y directrices que sean pertinentes, en aras de regular y coordinar la actuación de los distintos Cuerpos de Policía y demás Órganos de Seguridad Ciudadana, POR CUANTO El Gran Objetivo Histórico Nº 2, Objetivo Nacional 2.5 del Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2019, referido a lograr la irrupción definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, desarrollado en sus Objetivos Estratégicos y Generales 2.5.5 y 2.5.5.2, comprenden el despliegue en sobremarcha de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, concebida como una política integral de seguridad ciudadana y la implementación del Plan Patria Segura a nivel nacional, para fortalecer la capacidad del Estado de protección de la población y construir la paz desde adentro, en corresponsabilidad con el Poder Popular y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, POR CUANTO El Ejecutivo Nacional, asumiendo el compromiso de garantizar al pueblo venezolano la seguridad ciudadana en el país, establecer un sistema de protección para la paz, así como el reforzamiento y consolidación de los Cuadrantes de Paz, en el marco de la Campaña Carabobo 2021, creó la Gran Misión Justicia Socialista, a partir de la doctrina rectora en materia de seguridad ciudadana y administración de justicia, contenida en la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, con la finalidad de lograr el mejoramiento de las condiciones de seguridad en el país, la reducción de la violencia y la profundización de la lucha contra el delito y la impunidad, POR CUANTO Corresponde al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, la coordinación de políticas públicas, planes y acciones a fin de garantizar el orden público e interno, la paz y la seguridad ciudadana público e interno, la paz y la seguridad ciudadana RESUELVEN Artículo 1. Se suspende el Porte de Armas de Fuego y Armas Blancas, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para garantizar la seguridad ciudadana, la paz, el orden interno y el resguardo de la integridad física de las personas dentro del Estado Venezolano. Artículo 2. Quedan excluidos de la aplicación de esta Resolución Conjunta, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios y funcionarias de los Órganos de Seguridad Ciudadana y demás Órganos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, las personas naturales y jurídicas que prestan los servicios de vigilancia y seguridad privada en cualquiera de sus modalidades para el ejercicio de esas funciones, el personal de seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través de la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por ser el órgano con competencia en materia de control de armas. Asimismo, quedan excluidos de esta Resolución los y las atletas y deportistas de federaciones y asociaciones del deporte del tiro, debidamente reconocidos y autorizados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Deporte, para transportar armas o municiones con fines deportivos, así como los eventos que con ocasión de este deporte se realicen en el ámbito de aplicación de esta Resolución. Quedan igualmente excluidas las personas que estén autorizadas para el porte de armas de fuego con fines de cacería y para el resguardo de zonas agropecuarias, de conformidad con lo establecido en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Artículo 3. Lo no previsto expresamente en esta Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Defensa. Artículo 4. Esta Resolución Conjunta se aplicará con estricto cumplimiento en la República Bolivariana de Venezuela y entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, por un lapso de sesenta (60) días continuos, prorrogables de ser necesario. Artículo 5. Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese Por el Ejecutivo Nacional, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN N 172 Caracas, 30 de abril 2018 208, 159 y 19 Ecosocialismo y Aguas, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 65 y 78, numerales 3, 13, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 6.147 Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto N 3.388 de fecha 27 de abril de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 41.386 de fecha 27 de abril de 2018, mediante el cual se ordenó a la C.A. Hidrológica de Venezuela (HIDROVEN), que en ejercicio de sus funciones de regulación y control de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, proceda a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo sancionador a la empresa hidrológica AGUAS DE MÉRIDA, C.A, CONSIDERANDO Que mediante Decreto N 3.388 de fecha 27 de abril de 2018 el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela ordeno a la C.A. Hidrológica de Venezuela la apertura de oficio del procedimiento administrativo sancionador a la empresa hidrológica AGUAS DE MÉRIDA, C.A., ante las denuncias hechas por la comunidad organizada, a través de las mesas técnicas de agua, de las graves deficiencias en el servicio que presta la precitada compañía, CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento establece que hasta tanto entren en funcionamiento la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento y la Superintendencia Nacional de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento, sus funciones serán ejercidas por la C.A. Hidrológica Venezolana (HIDROVEN), CONSIDERANDO Que el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, como órgano de adscripción de la C.A. Hidrológica Venezolana (HIDROVEN), tiene a su cargo la rectoría de las políticas públicas que deben desarrollar sus entes descentralizados, CONSIDERANDO Que de conformidad con el Acta Constitutiva y los Estatutos Sociales de la C.A. Hidrológica Venezolana (HIDROVEN), la empresa tiene por objeto el desarrollo de las políticas y programas definidos por este Ministerio en materia de prestación del servicio de agua potable y saneamiento, RESUELVE Artículo 1. Se designan como integrantes de la Junta Interventora de la hidrológica AGUAS DE MÉRIDA, C.A., sociedad de comercio inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 02, Tomo A-15, de fecha 27 de julio de 1998; a los ciudadanos que a continuación se indican: Nombres y Apellidos Cédula de Identidad Cargos OSWALDO JOSE FERRER NIEVES V-15.057.372 Presidente (E) YMAIRA COROMOTO MENDEZ MORA V- 15.031.388 Gerente Administrativo Principal JAVIER ROJAS ROJAS V-16654581 Gerente Administrativo Suplente OMAR HUMBERTO GUTIÉRREZ V-9.204.391 Gerente de Operaciones Principal FERNANDO ARMANDO BETANCOURT PONTE V- 11.924.467 Gerente de Operaciones Suplente THEYLA NAYARY VIVAS V-12.346.529 Gerente Recursos Humanos DARWIN BALOHI RAMIREZ LOBO V- 12.352.950 Representante de la Procuraduría General de La República

441.126 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Lunes 30 de abril de 2018 Artículo 2. Las personas designadas, como miembros de la Junta Interventora de la empresa hidrológica AGUAS DE MÉRIDA, C.A., tendrán las siguientes funciones: 1. Dictar y ejecutar todos los actos requeridos en el marco de la intervención de la empresa hidrológica AGUAS DE MÉRIDA, C.A. 2. Determinar el activo y el pasivo de la empresa hidrológica AGUAS DE MÉRIDA, C.A., para lo cual ordenará practicar las auditorías que sean necesarias, contando para ello con personal calificado. 3. Redactar y ejecutar los presupuestos tendentes a solventar la situación administrativa y financiera de la empresa hidrológica AGUAS DE MÉRIDA, C.A., cumpliendo al efecto lo preceptuado en la legislación presupuestaria vigente. 4. Abrir, movilizar y cerrar todo tipo de cuentas bancarias y comerciales, autorizando las firmas necesarias que se consideren convenientes; así como solicitar apertura de cartas de crédito y suscribirlas en nombre de la empresa. 5. Realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las actividades a cargo de la empresa hidrológica AGUAS DE MÉRIDA, C.A., proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitar cualquier perjuicio. 6. Administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio de la empresa hidrológica AGUAS DE MÉRIDA, C.A., así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración del ente, hasta el cese de su gestión. 7. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados y en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y, en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria de la empresa hidrológica AGUAS DE MÉRIDA, C.A. 8. Realizar el inventario de la documentación, base de datos y sistemas de información de la empresa hidrológica AGUAS DE MÉRIDA, C.A., y adoptar las medidas necesarias para la conservación y preservación de los mismos. 9. Realizar un estudio pormenorizado del estado de las instalaciones, equipamiento y mobiliario de la empresa hidrológica AGUAS DE MÉRIDA, C.A. 10. Elaborar un plan de acción para la reestructuración y rehabilitación integral de la empresa hidrológica AGUAS DE MÉRIDA, C.A. 11. Cumplir con las obligaciones válidamente contraídas por la empresa hidrológica AGUAS DE MÉRIDA, C.A. 12 Elaborar conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, un programa para la administración de los recursos e ingresos propios de la empresa hidrológica AGUAS DE MÉRIDA, C.A., con expreso señalamiento de las prioridades de atención y ejecución de las áreas de reinversión social. 13. Presentar informes mensuales de su gestión al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, con sus respectivos soportes, así como de los resultados de su gestión. 14. Las demás que le confiera la Ley y aquellas que le asigne el Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, mediante Resolución. Artículo 3. La junta interventora utilizará en todas sus actuaciones la identidad gráfica de la empresa hidrológica AGUAS DE MÉRIDA, C.A., según corresponda, con indicación del sello de la junta interventora y la firma de sus miembros. Artículo 4. La junta interventora deberá rendir cuenta periódicamente al Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas y a la Presidencia de esta Compañía Hidrológica de sus funciones. Artículo 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Comuníquese y Publíquese, Decreto N 2.652, de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 41.067 de fecha 04 de enero de 2017. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

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AÑO CXLV - MES VII Número 41.387 Caracas, lunes 30 de abril de 2018 Esta Gaceta contiene 24 páginas, costo equivalente a 10,05 % valor Unidad Tributaria MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN AVISOS