AYUDAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL CURSO 2013/2014

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RESUELVO. Primero. Objeto y finalidad.

ANEXO I. En caso de no autorizar dicha consulta, la solicitud habrá de ir acompañada de la documentación

IV.1. CONVOCATORIA DE BECAS DE CARÁCTER GENERAL.

Transcripción:

Madrid, 6 de septiembre de 2013 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de Centros EC06265 AYUDAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL CURSO 2013/2014 Querida/o amiga/o: Uno de los colectivos de alumnado que requiere una especial protección a los efectos de precisar ayudas especiales es el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, asociada bien a algún tipo de discapacidad o trastorno de conducta, bien una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias. Por ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte viene convocando anualmente ayudas económicas para alumnos de educación especial. Para el curso académico 2013/2014, el Ministerio ha dictado la Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Te facilito este enlace directo a la página web del BOE para descargar el texto íntegro de la convocatoria: http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/19/pdfs/boe-a-2013-9040.pdf. 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Mediante la Resolución de 13 de agosto de 2013 se convocan, para el curso 2013/2014 ayudas individualizadas según las siguientes modalidades: a) Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas. C/ Hacienda de Pavones, 5 28030 Madrid Tel.: 91 328 80 00 / 18 Fax: 91 328 80 01 / 17 www.escuelascatolicas.es

c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales. 2. BENEFICIARIOS. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta grave podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1 de la Resolución de convocatoria cuando reúna los siguientes requisitos: 1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta, siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías: a) Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma. b) Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del Departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente. c) Certificado de minusvalía. 2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2012. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad. 3. Estar escolarizado en un Centro específico, en una unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. 4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: a) Educación Infantil. b) Educación Primaria. c) Educación Secundaria Obligatoria. d) Bachillerato. e) Ciclos formativos de grado medio y superior. f) Enseñanzas artísticas profesionales. 2

g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial. h) Programas de formación para la transición a la vida adulta. 5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente. 3. ALUMNADO DE ALTAS CAPACIDADES. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 cuando reúna los siguientes requisitos: a) Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente. b) Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2013. c) Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos: Educación Primaria. Educación Secundaria Obligatoria. Bachillerato. Ciclos formativos de grado medio y superior. Enseñanzas artísticas profesionales. 4. REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2012 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto (BOE del 3 de agosto de 2013), 1 los umbrales especificados en el artículo 7 2. 1 http://www.boe.es/boe/dias/2013/08/03/pdfs/boe-a-2013-8559.pdf. 2 Artículo 7. Umbrales de renta y patrimonio. Umbrales de renta familiar: Familias de un miembro...11.937,00 euros Familias de dos miembros.... 19.444,00 euros Familias de tres miembros 25.534,00 euros 3

Te recomiendo una atenta lectura de dicho artículo así como del artículo 4 de la Resolución de 13 de agosto de 2013, relativo a las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 5. CLASES Y CUANTÍAS DE LAS AYUDAS. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o a trastornos graves de conducta podrá obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas: a) Enseñanza: hasta 862,00 euros. b) Transporte escolar: hasta 617,00 euros. c) Comedor escolar: hasta 574,00 euros. d) Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros. e) Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros. f) Transporte urbano: hasta 308,00 euros. g) Libros y material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, y Formación para la transición a la vida adulta: hasta 105,00 euros. Resto de niveles de la enseñanza postobligatoria: hasta 204,00 euros. h) Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas. Por su parte, los subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos de conducta podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte escolar o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro, y no podrán concederse cuando las Familias de cuatro miembros 30.287,00 euros Familias de cinco miembros.34.370,00 euros Familias de seis miembros 38.313,00 euros Familias de siete miembros...42.041,00 euros Familias de ocho miembros....45.744,00 euros A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia. 4

unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos. Por último, las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico, así como los subsidios para transporte y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio. 6. MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. 6.1. SOLICITUDES. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio, deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es o a través de la sede electrónica del MECD en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a Trámites y Servicios. A tal efecto, te recomiendo seguir las instrucciones especificadas en el artículo 9 de la Resolución de convocatoria. 6.2. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf, lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo 9, en el Centro docente donde vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2013/2014. Estas solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del MECD en las comunidades autónomas en los siguientes casos: a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2013/2014 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas. b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio. c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2013 inclusive. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente, en los lugares indicados, o bien a través de los registros, oficinas de correos, oficinas 5

consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común 3. 7. CONVENIOS DE COLABORACIÓN. La Disposición transitoria única de la Resolución de 13 de agosto de 2013, establece que, mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y, en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar, respecto de las ayudas que se convocan por la Resolución, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse. Por ello, te recomiendo que consigas estos impresos a fin de facilitárselos a las familias de tu Centro que puedan estar interesadas en estas ayudas. En la confianza de un inicio de curso lleno de ilusión y expectativas, te ruego difundas la presente información entre tu comunidad educativa. Sin otro particular, recibe un cordial saludo. José María Alvira Duplá Secretario General 3 Artículo 38.4. Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse: a. En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b. En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Mediante convenios de colaboración suscritos entre las Administraciones públicas se establecerán sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos que se presenten en cualquiera de los registros. 6