Jueves 28 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) 83

Documentos relacionados
SECRETARIA DE ECONOMIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SECRETARIA DE ECONOMIA

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

6. Solicitud de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras por parte

Sector Calzado: PermisoAutomático de Importación

Jueves 8 de enero de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SECRETARIA DE ECONOMIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.

De peso superior a 50 g/m² pero inferior o igual a 100 g/m² De peso superior a 50 g/m² pero inferior o igual a 100 g/m².

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

1. Regla señala nuevas definiciones para efectos del citado Acuerdo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

CONSIDERANDO. Acuerdo

SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION RESOLUCIÓN N 83

SEPTIMA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA

MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Viernes 31 de julio de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

CUARTA MODIFICACIÓN AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

1 Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2016.

Trigo común (Triticum aestivum o trigo duro ), cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido de marzo a septiembre.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Folio Decreto IMMEX. Enero 28 de REFORMAS EL DECRETO IMMEX.

SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE ECONOMIA

SEGUNDA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

Lunes 10 de abril de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 70

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA DE ECONOMIA


Lunes 30 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 30 de septiembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31

CUARTA SECCION SECRETARIA DE ECONOMIA

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Departamento de Compilación

Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).

SECRETARIA DE ECONOMIA

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

D. O. F. 26 de octubre de 2005.

CALZADO MEXICANO

ESQUEMA ALTERNATIVO (PILOTO) PARA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y CANADÁ

COMUNIDAD VIRTUAL ADUANERA

A TODA LA COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR y ADUANAL:

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Cupo (toneladas métricas) 30,000 1,000

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Departamento de Compilación

Jueves 14 de octubre de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 1

SECRETARIA DE ECONOMIA

[AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS.] 14 de marzo de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Sector Siderúrgico: Aviso Automático de Importación

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN N 578

Jueves 24 de julio de 2014 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) 1

SECRETARIA DE ECONOMIA

Miércoles 23 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

INSTRUCTIVO DE OPERACIÓN PARA EL ESQUEMA ALTERNATIVO DE AVISOS AUTOMÁTICOS DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS

CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo disp

FICHA INFORMATIVA PROGRAMA PROSEC

Publicaciones del DOF relacionadas con el Comercio Exterior

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CONSIDERANDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2014.

MÓDULO DE TIGI. Consulta de la TIGI

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1

NUEVO REQUISITO PARA IMPORTADORES DEL SECTOR CALZADO

Martes 12 de marzo de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 16

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.

Las modificaciones contempladas en el Acuerdo son como a continuación se indica:

AGENCIA ADUANAL OBREGON, S. C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

(Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 31 de diciembre de 2008

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY ADUANERA. Indica como requisitos que deberán poseer los agentes aduanales:

Que el último párrafo del artículo 3o. del mencionado Apéndice I, establece que los periodos anuales se contarán a partir del 1 de mayo de cada año,

CIRCULAR CONSAR MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA

SECRETARIA DE ECONOMIA

Con base en lo expuesto y en consideración a la propuesta presentada por el Coordinador Ejecutivo, el Comité Técnico emite los siguientes:

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

FICHA INFORMATIVA PERMISO PREVIO PARA LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y TEMPORAL DE MINERAL DE HIERRO

Transcripción:

Jueves 28 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) 83 ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, y XII, 17, 20, 21 y 26 de la Ley de Comercio Exterior, 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación. Que mediante reforma al Acuerdo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2013, se sujetaron al requisito de aviso automático de importación ciertas mercancías del sector acero con el objeto de efectuar un monitoreo estadístico que opere de manera transparente y ágil. Que dicho aviso permite obtener una mejor información sobre las importaciones, constituyéndose como un instrumento para prevenir y combatir prácticas lesivas recurrentes como lo son la incorrecta clasificación de las mercancías, la subvaluación y la triangulación de origen de las mismas, que afectan la participación de la industria siderúrgica en la actividad económica nacional. Que en virtud de la reciente apertura del comercio internacional de hidrocarburos al sector privado, y con el fin de contar con un monitoreo estadístico que permita identificar las mercancías importadas como resultado de la misma, resulta necesario sujetar a un aviso automático de importación diversas fracciones s en las que se clasifican tubos, especialmente fabricados para la entubación o perforación en la extracción de petróleo y gas. Que derivado de investigaciones por prácticas desleales de comercio internacional, se impusieron cuotas compensatorias definitivas a diversos productos siderúrgicos, y con el propósito de evitar el pago de dichas cuotas, algunos importadores clasifican incorrectamente las mercancías, por lo que resulta necesario sujetar al aviso automático de importación de productos siderúrgicos ciertas fracciones s en las que se clasifican aceros planos recubiertos y alambrón de acero, que actualmente tienen cuota compensatoria definitiva. Que durante el monitoreo estadístico realizado durante 2016 y 2017 respecto de diversas fracciones s del sector siderúrgico, específicamente en las que se clasifican tuberías de acero inoxidable y que se encuentran sujetas al aviso automático de importación, se identificó que las mismas no cuentan con un comercio significativo y por ende resulta conveniente no continuar sujetándolas a dicho aviso. Que mediante reforma al Acuerdo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2015, se sujetaron al requisito de permiso automático de importación ciertas mercancías de los sectores textil y confección, con el objeto de efectuar un monitoreo estadístico que opere de manera transparente y ágil. Que con el fin de seguir inhibiendo las prácticas comerciales lesivas, como la subvaluación, en los sectores de textil y confección, es necesario sujetar ciertas fracciones s al permiso automático de importación, toda vez que dichas mercancías ingresan al país declarando un valor en aduana menor al realmente pagado, incluso por debajo del precio de la materia prima con la que se elaboran. Que el 5 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, mediante el cual se crearon, modificaron y suprimieron diversas fracciones s, entre otras, las relativas a los sectores textil y azúcar.

Jueves 28 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) 84 Que las modificaciones a la Tarifa tienen por objeto contar con un mayor control sobre los compromisos internacionales adquiridos, facilitando las operaciones de comercio exterior respecto del azúcar e inhibir la continuidad de las prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección. Que mediante el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones s de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, y en razón de las referidas modificaciones en los sectores azúcar y textil y confección señaladas en el noveno considerando, resulta necesario realizar las adecuaciones correspondientes a la descripción de diversas fracciones s sujetas al cumplimiento de dichas normas previstas en el citado Anexo, con el fin de otorgar al usuario de comercio exterior una mayor certidumbre jurídica. Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, por lo que se expide el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Primero.- Se adicionan a los numerales 8 fracción II y 8 BIS fracción II, del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las siguientes fracciones s en el orden que les corresponde según su numeración, como a continuación se indica: 1.- a 7 BIS.- 8. I. II. Anexo 2.2.1 7210.30.01 Láminas cincadas por las dos caras. 7210.30.99 Los demás. 7210.41.01 Láminas cincadas por las dos caras. 7210.41.99 Los demás. 7210.49.02 Con un contenido de carbono superior a 0.4% en peso. 7210.49.99 Los demás. 7210.61.01 Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc. 7212.20.01 Flejes. 7212.20.02 Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. 7212.20.99 Los demás. 7212.30.01 Flejes. 7212.30.02 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm. 7212.30.99 Los demás. 7212.40.03 Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.

Jueves 28 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) 85 7212.40.99 Los demás. 7225.91.01 Cincados electrolíticamente. 7226.99.01 Cincados electrolíticamente. 7226.99.02 Cincados de otro modo. 7227.10.01 De acero rápido. 7227.90.01 De acero grado herramienta. 7304.23.01 7304.23.02 7304.23.03 7304.23.99 Los demás. 7304.29.01 7304.29.02 7304.29.04 7304.29.05 7304.29.06 Tubos de perforación ( Drill pipe ), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados. Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior. Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación ( Drill pipe ), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar. Tubos de entubación ( Casing ), laminados en caliente, con extremos roscad os, de diámetro exterior igual o superior a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm. Tubos de entubación ( Casing ), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm. 7304.29.99 Los demás. Tubos de entubación ( Casing ), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior igual o superior a 460.4 mm sin exceder de 508 mm. Tubos de producción ( Tubing ), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm. Tubos de producción ( Tubing ), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm. 7306.40.99 Los demás. 8 BIS.- I. II. 6111.20.02 6111.20.03 Vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6111.20.06 y 6111.20.07. Sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6111.20.08 y 6111.20.09. 6111.20.04 Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo,

Jueves 28 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) 86 6111.20.05 Juegos. excepto lo comprendido en la fracción 6111.20.10. 6111.20.06 Mamelucos y comandos. 6111.20.07 Pañaleros. 6111.20.08 Camisas y blusas. 6111.20.09 "T-shirt" y camisetas. 6111.20.10 Pantalones largos, pantalones cortos y shorts. 6111.20.11 Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares. 6111.20.99 Los demás. 6111.30.02 6111.30.03 6111.30.04 6111.30.05 Juegos. Pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto lo comprendido en las fracciones 6111.30.05 y 6111.30.06. Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo. Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo. 6111.30.06 Mamelucos y comandos. 6111.30.99 Los demás. 6209.20.02 6209.20.03 6209.20.04 Mamelucos, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto pañaleros, camisones y pijamas. Camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.20.05. Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.20.06. 6209.20.05 Camisas y blusas. 6209.20.06 Pantalones largos, pantalones cortos y shorts. 6209.20.99 Los demás. 6209.30.02 6209.30.03 6209.30.04 6209.30.99 Los demás. Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo. Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo. Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo. 9.- a 15.- Segundo.- Se adicionan a la tabla de la fracción II del numeral 7 y a la tabla de la fracción II del numeral 7 BIS, del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, las fracciones s que se señalan, en el orden que les corresponde según su numeración, como a continuación se indica: 1.- a 6.- Anexo 2.2.2

Jueves 28 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) 87 7.- I. II. Criterio Requisito 7210.30.01 7210.30.99 7210.41.01 7210.41.99 7210.49.02 7210.49.99 7210.61.01 7212.20.01 7212.20.02 7212.20.99 7212.30.01 7212.30.02 7212.30.99 7212.40.03 7212.40.99 7225.91.01 7226.99.01 7226.99.02 7227.10.01 7227.90.01 7304.23.01 7304.23.02 7304.23.03 7304.23.99 7304.29.01 7304.29.02 7304.29.04 7304.29.05 7304.29.06 7304.29.99 7306.40.99

Jueves 28 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) 88 III. 7 BIS.- I. II. Criterio Requisito 6111.20.02 6111.20.03 6111.20.04 6111.20.05 6111.20.06 6111.20.07 6111.20.08 6111.20.09 6111.20.10 6111.20.11 6111.20.99 6111.30.02 6111.30.03 6111.30.04 6111.30.05 6111.30.06 6111.30.99 6209.20.02 6209.20.03 6209.20.04 6209.20.05 6209.20.06 6209.20.99 6209.30.02 6209.30.03 6209.30.04 6209.30.99 Tercero.- Se reforma el numeral 3 fracciones I, VIII y XI, del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, respecto de la descripción de las fracciones s siguientes: 1.- a 2.- 3.-... I. Anexo 2.4.1... 6111.30.03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.

Jueves 28 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) 89 6209.20.03 Camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.20.05. II. a VII.... VIII.... 1701.12.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. 1701.14.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados. IX. a X. XI. 6111.30.03 Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo. Únicamente: Artículos de disfraz. 6209.20.03 Camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.20.05. XII. a XV.... 4.- a 12.- Cuarto.- Se eliminan las fracciones s 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.04, 7304.11.05, 7304.11.99, 7304.31.04, 7304.31.05, 7304.31.06, 7304.39.08, 7304.41.99 y 7304.49.99 de la fracción II del numeral 8 del Anexo 2.2.1, así como de la fracción II del numeral 7 BIS del Anexo 2.2.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones. Quinto.- Se eliminan las fracciones s 6203.42.04, 6203.42.05, 6203.42.06, 6203.43.02, 6203.43.06, 6204.32.01 y 6204.33.99 de la fracción I; la fracción 1701.91.01 de la fracción VIII y las fracciones s, 6203.42.04, 6203.42.05, 6203.42.06, 6203.43.02, 6203.43.06, 6204.32.01 y 6204.33.99 de la fracción XI, todas del numeral 3 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Jueves 28 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Décima Sección) 90 SEGUNDO.- La Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior quedará habilitada para la recepción de los Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos y de los permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección el mismo día que entre en vigor el presente Acuerdo, por lo anterior, serán exigibles en la aduana, en términos del Artículo 36-A de la Ley Aduanera, cinco días hábiles siguientes a la habilitación de la citada ventanilla. Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.