CONVOCATORIA DE AYUDAS DE FORMACIÓN EN EL PROGRAMA DE RESPIRO FAMILIAR DEL S.A.C.U. CURSO 2011-12 PREÁMBULO La Universidad de Sevilla quiere poner a disposición de la Comunidad Universitaria una convocatoria de Ayudas de formación para estudiantes que realicen tareas de apoyo y respiro familiar a miembros de la Comunidad Universitaria con familiares en situación de dependencia a su cargo, orientada a favorecer la calidad de vida de las familias y el cuidado de estas personas, a la vez que complementa la formación de sus estudiantes. Esta convocatoria tiene los siguientes objetivos: Prestar apoyo a familias de la Comunidad Universitaria que tengan en su seno o a su cargo uno o más miembros en situación de dependencia, en grado I o II o III o con grado de discapacidad igual o superior al 65 % o mayores de 65 años. Facilitar el contacto con el mercado laboral a estudiantes universitarios, mediante su participación en dicho proyecto. Sensibilizar a la Comunidad Universitaria ante la problemática de las personas en situación de dependencia. Fomentar la solidaridad intergeneracional. Es por ello que este Rectorado ha resuelto consignar un presupuesto de 17.100,00 euros para esta convocatoria de Ayudas, que se regirá por las siguientes bases. RÉGIMEN GENERAL 1. Se convocan diez ayudas para estudiantes dotadas, cada una de ellas, con una cuantía máxima de 1.710,00 euros. 2. Los beneficiarios de estas Ayudas sólo podrán disfrutar de éstas como máximo 2 años. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: 3. Requisitos Generales: 3.1. Estar matriculado y cursando, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cualquier curso de una titulación oficial impartida en la Universidad de Sevilla conducente a la obtención de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o Máster universitario o estar matriculado en un Programa de Doctorado.
Los solicitantes que sean nombrados titulares o suplentes deberán matricularse en el curso 2011-12 en una titulación oficial impartida en la Universidad de Sevilla, conducente a la obtención de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o Máster universitario o estar matriculado en estudios oficiales conducentes a la obtención del título de Doctor. 3.2. No estar en posesión, ni reunir los requisitos legales para la expedición de un título universitario o alguno de los correspondientes a estudios superiores que habiliten para el ejercicio profesional. No obstante, podrá concederse esta Ayuda a aquellos estudiante que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de Diplomado, de Maestro o de Ingeniero Técnico, y se encuentren matriculados en el curso 2010-11 en un segundo ciclo o a quienes estén en posesión de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Graduado y se matriculen en el curso 2010-11 en un máster oficial o a quienes se encuentren matriculados en un Programa de Doctorado en el curso 2010-11. 4. Solicitudes y presentación.- Los interesados deberán presentar su solicitud en el Registro General Auxiliar de la Universidad de Sevilla (Pabellón de Brasil, Paseo de las Delicias, s/n) o en el Registro General de la Universidad (Rectorado, c/ San Fernando, s/n), en el impreso que a tal efecto sólo estará disponible en la página Web del Vicerrectorado de Estudiantes: www.estudiantes.us.es (Apartado de Estudiantes universitarios/becas y ayudas/universidad de Sevilla) o directamente en la siguiente página web: http://www.us.es/estudios/becasyayudas/index.html#propias. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros o en las Oficinas de Correos y en cualquier otra de las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 al 15 de junio de 2011, ambos inclusive. 5. Documentación.- La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: Fotocopia del DNI del solicitante. En el caso de estudiantes extranjeros, será obligatorio la presentación del NIE. Acreditación de la matrícula efectuada en el curso 2010-11. Los solicitantes que sean nombrados titulares y suplentes de estas Ayudas deberán aportar la acreditación de la matrícula efectuada en el curso 2011-12. Currículum con la formación y experiencia documentada y acreditada del solicitante, donde se haga constar la formación y experiencia detallada ya sea de voluntariado, profesional o bien de prácticas académicas con personas en situación de dependencia. Cualquier otro documento que el solicitante estime conveniente para avalar su solicitud. 2
El solicitante, a requerimiento de la Comisión, deberá aportar la documentación acreditativa de los datos declarados. 6. Selección.- El estudio de las solicitudes presentadas y la selección del beneficiario será efectuada por la Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio, establecida en el Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Sevilla (Acuerdo 3/CU 19-3-09). A las reuniones de esta Comisión podrá asistir, con voz pero sin voto, la Trabajadora Social del SACU y cuantos asesores se consideren necesarios. 7. Evaluación.- Se procederá a examinar la documentación presentada por los aspirantes, valorando los méritos acreditados, especialmente tener experiencia de voluntariado, profesional o de prácticas académicas con personas en situación de dependencia. Asimismo se valorará la disponibilidad del solicitante para cumplir las obligaciones de la presente convocatoria. Estudiadas todas las solicitudes, la Comisión seleccionará para una entrevista a los candidatos que presenten suficientes méritos. La no asistencia a la entrevista será causa de denegación de la solicitud. 8. Resolución.- Examinadas las solicitudes, y una vez realizadas las entrevistas, la Comisión General de Becas y Ayudas al Estudio resolverá estas Ayudas y formulará al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla la propuesta de Resolución, en la que figurarán los beneficiarios seleccionados, y los suplentes, en su caso. Asimismo, incluirá relación de los solicitantes denegados. Aquellos candidatos entrevistados que no hayan sido nombrados titulares o suplentes, tendrán su solicitud denegada por no presentar suficientes méritos, aunque hayan sido seleccionados para la realización de las entrevistas que se establecen en el art. 6 de esta convocatoria. En el supuesto de que el número de solicitantes sea menor al de ayudas previstas, se abrirá un segundo plazo de presentación de solicitudes. Una vez nombrados los titulares, la Comisión podrá establecer un listado de suplentes, para poder prever cualquier renuncia o incidencia de los seleccionados en primera instancia. En el caso de producirse alguna vacante en las ayudas convocadas y que no existan suplentes para cubrir la ayuda, se realizará una convocatoria extraordinaria para cubrir la citada ayuda. En su caso, los sustitutos disfrutarán de esta Ayuda hasta el 30 de septiembre de 2012, siéndoles abonada la parte proporcional correspondiente al periodo en el que el estudiante desarrolle su formación. La adjudicación de estas Ayudas no implicará ninguna relación administrativa ni laboral con la Universidad de Sevilla. 3
9. Publicación.- La Resolución de la convocatoria, una vez firmada por el Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, se publicará en la página Web del Vicerrectorado de Estudiantes: www.estudiantes.us.es (Apartado de Estudiantes universitarios/becas y ayudas/universidad de Sevilla) o directamente en la siguiente página web: http://www.us.es/estudios/becasyayudas/index.html#propias. La publicación de esta Resolución surtirá los efectos de notificación individual a los solicitantes. 10. Calendario.- La convocatoria se resolverá de acuerdo con el siguiente calendario. Las fechas correspondientes a la Citación entrevistas y Realización de entrevistas tienen carácter provisional y orientativo, debiendo los solicitantes consultar las fechas definitivas en la página web del Vicerrectorado de Estudiantes: http://estudiantes.us.es (Apartado de estudiantes universitarios/becas y ayudas/universidad de Sevilla) o directamente en la siguiente página web: http://www.us.es/estudios/becasyayudas/index.html#propias Plazo presentación de solicitudes 1 al 15 de junio de 2011 Citación entrevistas* 2ª quincena septiembre 2011 Realización de entrevistas* 2ª quincena septiembre 2011 Incorporación de los beneficiarios 3 de octubre de 2011 11. Obligaciones.- Los beneficiarios de estas Ayudas deberán realizar las actividades de formación desde el 3 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2012. Los beneficiarios de estas ayudas dependerán en su actividad de la Dirección del SACU, que ejercerá las funciones de tutor, supervisando la labor desarrollada por éstos. Las obligaciones a cumplir por los estudiantes, que serán compatibles con sus obligaciones académicas (asistencia a exámenes), serán las siguientes: Acreditar la matrícula en una titulación oficial impartida en la Universidad de Sevilla durante el curso 2011-12 Realizar las actividades previstas. Estas actividades formativas podrán consistir en: o Acompañamiento y apoyo puntual en domicilio o fuera del mismo. El acompañamiento no conllevará tareas de limpieza en el domicilio ni de aseo personal a la persona dependiente, salvo excepciones, previamente acordadas por ambas partes. o Acompañamiento en salidas programadas en sábado, domingo o festivos. o Servicio de acompañamiento en trayectos cortos: Apoyo que va dirigido a familias de personas con dependencia que no pueden acompañarlas al centro donde habitualmente están atendidas. Es un servicio de acceso diario al centro de Formación o al Centro de Día. Esta modalidad está limitada a familias con situaciones específicas que le impidan realizar el acompañamiento. 4
o Acompañamientos esporádicos a citas médicas o de otro ámbito. Participar de las sesiones formativas que desde el SACU se organicen para el buen funcionamiento de las Ayudas y del Programa de Respiro Familiar, con la posibilidad de recibir créditos de Libre configuración para dicha formación. Entregar en el SACU, al finalizar el curso académico, una memoria explicativa de las actividades realizadas. Comunicar a la Dirección del SACU, con un mes mínimo de antelación, si se renuncia al programa o no se puede participar en alguna/s de las actividades programadas. 12. Abono.- La ayuda se abonará mensualmente. Cada estudiante podrá percibir una cantidad máxima de 1.710,00 euros, en función de las horas en las que participe a lo largo del año, percibiendo 8,00 euros por hora, cantidad que estará sujeta a una retención del 2% para el IRPF. Los gastos de seguro de responsabilidad civil que el estudiante pueda tener en el desarrollo de las actividades quedarán cubiertos por el SACU. 13. La concesión de estas Ayudas podrá ser revocada en el caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase. El incumplimiento reiterado y sin justificar de las obligaciones dará lugar a la pérdida de la Ayuda, previa audiencia al interesado por la Dirección del S.A.C.U. La ayuda cesará en el caso de anulación de matrícula o traslado de expediente a otra Universidad. 14. Incompatibilidad.- El disfrute de cualquier ayuda regulada por esta convocatoria es incompatible con el de cualquier otra beca o ayuda destinada a la colaboración o formación en otro Servicio/Unidad de la Universidad de Sevilla. 15. La presentación de la solicitud de Ayuda implicará por parte del candidato, la aceptación expresa de los criterios y las decisiones que el SACU pueda adoptar ante cualquier duda interpretativa sobre los requisitos y las condiciones enunciadas en las presentes bases. La obtención de esta ayuda implica para el candidato no tener dificultades para participar en las actividades que se le encomienden. 16. Contra la denegación de estas Ayudas se podrá presentar recurso de reposición ante el Sr. Rector Magnífico, en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de la Resolución de esta Ayuda.16. Será supletoriamente aplicable a esta convocatoria la Orden EDU/1781/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2010-11 por el Ministerio de Educación (BOE nº 161 de 3 de julio de 2010). 5
17. Será supletoriamente aplicable a esta convocatoria la Orden EDU/1781/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 20010-11 por el Ministerio de Educación (BOE nº 161 de 3 de julio de 2010). 18. Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en la presente convocatoria en género masculino, como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino. Sevilla, a 13 de mayo de 2011 6